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El pasado 4 de mayo se celebró en el Kursaal de Donostia el Cluster Eguna 2023, el evento sectorial de referencia de la cadena de valor alimentaria vasca, organizado por Basque Food Cluster.

 Una gran oportunidad para encontrarnos y conversar de la actualidad del sector entre las más de 350 personas que asistimos al evento.

Las charlas y mesa redonda giraron en torno al TALENTO y COMPETITIVIDAD, con una gran exposición de Juan Mancisidor (Director de Fabrika), apuntando claves y oportunidades para las empresas.

Los VALORES como esas cualidades que diferencian a las personas, los equipos y las organizaciones.

La cultura se come a la estrategia para desayunar”, cita de Peter Drucker, sirvió para concienciarnos de algo que en el sector alimentario tenemos muy presente: LA CULTURA (de seguridad alimentaria). Y cómo los jóvenes buscan proyectos motivadores en los que poder desarrollar y hacer crecer su potencial, su capacidad, sus valores, su TALENTO…

Tenemos un enorme reto por delante todas las organizaciones para captar y retener ese talento y para ello es necesario e imprescindible esa CULTURA empresarial.

Muy interesante y esclarecedora la mesa redonda con las aportacines del citado Juan Mancisidor, Mónica De La Iglesia (Jefa de Selección de Personal Zona Norte en Grupo EULEN) y Generosa Cerviño (Directora Corporativa de Personas de Grupo Indaux. Grupo Gurmet OKIN), dando sus opiniones y contando sus experiencias reales de su día a día.

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Una vez finalizó el acto con el cierre institucional con Arantxa Tapia (Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente), pasamos a la zona de expositores, en la que pudimos acoger y atender a numerosas visitas en nuestro stand y visitar a su vez a muchos de l@s compañer@s expositores.

Una mañana y mediodía muy gratificantes, tanto en lo profesional, como en lo personal, y en un marco incomparable como la playa de la Zurriola y alrededores.

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Muchas gracias BASQUE FOOD CLUSTER!! Estamos encantados de formar parte de la gran familia que somos y ya queda menos para la próxima edición!!

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El pasado mes de junio de 2022 el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, norma también conocida como Ley contra el desperdicio alimentario.  

Esta norma es la primera regulación con la que contaremos en el ordenamiento jurídico nacional sobre esta problemática global del desperdicio de alimentos.  

En el momento de su aprobación y publicación definitiva España se convertirá en el tercer país de la Unión Europea que legisla el desperdicio alimentario, tras otros países como Italia y Francia.  

El desperdicio alimentario y su impacto en el medio ambiente: 

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) estima que tiramos, a nivel global, alrededor de 1.300 millones de toneladas de alimentos al año. Esta cuestión no sólo supone unos costes económicos, sino también costes de carácter ambiental y social. 

En el ámbito económico el desperdicio alimentario supone a nivel mundial un coste de alrededor de un billón de euros, en el ámbito ambiental supone un coste de 700.000 millones de euros y se estiman alrededor de otros 900.000 millones de euros en costes sociales. 

Centrándonos en el impacto ambiental que genera el desperdicio de alimentos es importante destacar que esta problemática tiene un impacto negativo directo en materia de emisiones de GEI, en relación al uso de la tierra y de recursos naturales finitos, en relación al consumo no aprovechado de energía y combustible, la generación de residuos provenientes del envasado de dichos alimentos, así como en todo el proceso de gestión de los residuos alimentarios que acaban como desperdicio.  

En materia de emisiones y de uso del suelo se estima que los alimentos desperdiciados a nivel mundial representan 3.300 millones de toneladas métricas de emisiones anuales de dióxido de carbono y suponen la utilización y explotación de alrededor de 1.400 millones de hectáreas de tierra, es decir, alrededor del 30% del área se encuentra cubierta por tierras agrícolas a nivel mundial.  

También es necesario tener en cuenta el impacto ambiental que generan la totalidad de los recursos que son utilizados en el transporte, almacenamiento y envasado de alimentos desperdiciados, generando un consumo no aprovechado de combustible y energía, además de la generación de residuos provenientes del envasado de estos alimentados. 

Por último, es importante mencionar el impacto ambiental que supone la gestión de los alimentos que se han convertido en un residuo. Pues en este punto es necesario tener en cuenta el impacto del transporte de dichos residuos alimentarios, el mantenimiento de los vertederos donde se destinan dichos residuos, los procesos de clasificación de dichos residuos, así como los costes energéticos de las instalaciones que gestionan estos desperdicios. 

Algunas de las implicaciones de este proyecto de ley: 

Por todos los impactos anteriormente mencionados, el proyecto de ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario recoge una serie de medidas de carácter preceptivo con el objetivo de evitar la pérdida de alimentos en toda la cadena alimentaria, desde la cosecha hasta el consumo, además de comprometerse con el cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible 12.3 incluido en la Agenda 2030 de la ONU.

Este ODS aspira a la reducción a la mitad el desperdicio de alimentos per cápita mundial en la venta al por menor y a nivel de los consumidores y reducir las pérdidas de alimentos en las cadenas de producción y suministro, incluidas las pérdidas posteriores a la cosecha. 

  Algunas de las medidas que se recogen en la Ley son las siguientes: 

  • La ley establece que todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de disponer de un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio. En la práctica esto se traduce en que todos los negocios del sector tendrán que hacer un autodiagnóstico de sus procesos productivos, identificar dónde se producen las pérdidas de alimentos y fijar las medidas pertinentes para minimizarlas y que se destinen a otros usos.  

 El régimen sancionador considera una falta grave no contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, y en este sentido prevé sanciones de carácter pecuniario entre los 2.001 y 60.000 euros. 

  • La Ley establece una jerarquía de prioridades de uso, instaurando una preferencia en el destino que los agentes deberán dar a los alimentos para evitar que se conviertan en un residuo.  
  1. La prioridad máxima será el consumo humano, a través de la donación o redistribución de alimentos. Para ello, los agentes de la cadena tendrán la obligación de firmar convenios de colaboración con entidades de iniciativa social, bancos de alimentos, otras organizaciones sin ánimo de lucro o empresas.  
  2. En el segundo orden de prioridades se contempla la transformación de los alimentos que no se hayan vendido, pero que mantengan sus condiciones óptimas de consumo, en productos como zumos o mermeladas, entre otros.
  3. En el tercer orden de prioridades se contempla destinar estos alimentos a la alimentación de animales y a la fabricación de piensos, siempre y cuando estos alimentos ya no sean aptos para el consumo humano. 
  4. En el cuarto orden de prioridades la Ley contempla el uso de estos alimentos como subproductos en otra industria, ya como residuos. 
  5. Por último, y en defecto de las anteriores prioridades, se destinarán a la obtención de compost o biocombustibles

La Ley considera infracción de carácter leve el no aplicar la jerarquía de prioridades en el uso de los alimentos, así como el hecho de que las industrias, empresas de distribución al por menor, de hostelería y restauración no lleven a cabo la donación de aquellos productos no vendidos que son aptos para el consumo humano a través de un convenio. 

  • Las empresas de hostelería deberán facilitar a sus clientes la posibilidad de que puedan llevarse los alimentos que no hayan consumido sin imputarles ningún coste extra. Para ello deberán disponer de envases aptos para el uso alimentario, reutilizables o fácilmente reciclables. 

Situación actual de la Ley: 

Se esperaba que la Ley entrara en vigor a comienzos del 2023, pero está tardando más de lo esperado. A pesar de ello, la ley se encuentra en proceso de tramitación parlamentaria y se espera que entre en vigor a lo largo del primer semestre de este año. 

 

Desde el departamento de sostenibilidad de ADESA consideramos que esta futura ley es de suma importancia para tratar esta problemática global pero peca de ser una norma tímida y poco ambiciosa. Y es que, pone el foco en las estrategias finalistas de la generación de residuos haciendo hincapié en la donación de alimentos, pero no se centra tanto en la cuantificación del desperdicio alimentario que traería consigo una clara reducción de estos residuos alimentarios. De esta manera es complicado hacer frente al cambio climático y reducir costes y mejorar la eficiencia de restaurantes y demás agentes que forman parte de la cadena alimentaria.  

  

Si tienes alguna duda sobre esta futura ley o quieres saber qué y cómo debes cumplir las obligaciones que se recogen en la misma, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

 

 

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En el día de hoy, 18 de abril de 2023 se ha publicado la esperada versión 8 de IFS Food.

A efectos de plazos, las empresas se pueden certificar en esta nueva versión desde el 1 de octubre de 2023 y será obligatoria desde el 1 de enero de 2024.

Los principales cambios y mejoras son:

  • La puntuación B se considera de nuevo desviación.
  • Es posible añadir una DOP (Denominación de Origen Protegida) o una IGP (Indicación Geográfica Protegida) de la UE en el certificado, con una cláusula de exención de responsabilidad.
  • Reducción del número de reglas en Doctrina.
  • Alineada con Codex Alimentarius, ISO 22003-2 y requisitos evaluación comparativa GFSI.
  • Introducción de estatus IFS Star para indicar auditoría no anunciada.
  • Las empresas deben definir objetivos para cada uno de los 4 elementos de la cultura de seguridad alimentaria.
  • Food Defence pasa a formar parte del capítulo 4.
  • La palabra “evaluación” vuelve a ser “auditoría”
  • Ya no es posible la triple certificación (por ejemplo: IFS Food + IFS Broker + IFS Logística) y la información en el certificado de IFS Food respecto a IFS Logística no estará indicada.

Tenéis toda la información completa en el apartado DESCARGAR ARCHIVOS ADJUNTOS que se encuentra al finalizar el artículo. 

En breve os informaremos de los cursos oficiales que impartiremos de esta nueva versión. Estad atentos.

Y a vuestra disposición para ayudaros en la implantación de los cambios requeridos.

Faldon adesa

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Martes, 18 Abril 2023 13:43

IFS v.8: publicada 18 abril de 2023

En el día de hoy, 18 de abril de 2023 se ha publicado la esperada versión 8 de IFS.

A efectos de plazos, las empresas se pueden certificar en esta nueva versión desde el 1 de octubre de 2023 y será obligatoria desde el 1 de enero de 2024.

Los principales cambios y mejoras son:

  • La puntuación B se considera de nuevo desviación.
  • Es posible añadir una DOP (Denominación de Origen Protegida) o una IGP (Indicación Geográfica Protegida) de la UE en el certificado, con una cláusula de exención de responsabilidad.
  • Reducción del número de reglas en Doctrina.
  • Alineada con Codex Alimentarius, ISO 22003-2 y requisitos evaluación comparativa GFSI.
  • Introducción de estatus IFS Star para indicar auditoría no anunciada.
  • Las empresas deben definir objetivos para cada uno de los 4 elementos de la cultura de seguridad alimentaria.
  • Food Defence pasa a formar parte del capítulo 4.
  • La palabra “evaluación” vuelve a ser “auditoría”
  • Ya no es posible la triple certificación (por ejemplo: IFS Food + IFS Broker + IFS Logística) y la información en el certificado de IFS Food respecto a IFS Logística no estará indicada.

 

En breve os informaremos de los cursos oficiales que impartiremos de esta nueva versión. Estad atentos.

Y a vuestra disposición para ayudaros en la implantación de los cambios requeridos.

 

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Para este 2023, el Gobierno Vasco ha puesto en marcha un Plan de Ayudas dirigido a PYMES compuesto por tres programas de ayudas, con el objetivo de ayudar a las empresas a reducir su impacto ambiental e introducir la economía circular en su cadena de valor.

1º- Programa de ayudas a las empresas a proyectos de medio ambiente 2023:

Estas ayudas van destinadas a proyectos de medio ambiente que contemplen la realización de actuaciones que estén por encima del marco legal exigido. Podrá ser beneficiario cualquier personas física o jurídica de naturaleza privada dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios, con o sin fines lucrativos, así como las asociaciones constituidas por las mismas y UTEs que realicen alguna actuación que vaya más allá de lo que exigen las normas de nuestro ordenamiento jurídico.

Son a fondo perdido y el importe de la convocatoria del 2023 es de 5 millones de euros.

Este programa de ayudas subvenciona un total de 6 líneas de financiación:

  • La primera línea de ayudas financia los costes derivados de todos los servicios de asesoramiento que puede necesitar una empresa, una unión temporal de empresas, una persona física o una asociación en materia ambiental.
  • Ayudas a la inversión: Inversiones que vayan a trabajar la línea de reducción de olores, reducción de contaminantes atmosféricos algo más del nivel exigido, depuración de compuestos volátiles, minimización de emisiones difusas a la atmósfera, sistemas de control de emisiones de particular difusas, sensórica en calidad del aire y eliminación de fibrocemento.
  • Adaptación al nuevo marco normativo europeo: En vista del gran desarrollo normativo con el que contamos en la actualidad en materia de medio ambiente, entre cuyos textos legales podemos encontrar la directiva de emisiones y directiva de calidad del aire que se aprobará a lo largo de este año, la cual nos va a exigir un esfuerzo mayor para reducir los contaminantes a la atmósfera, este programa de ayudas financia la adaptación a todas las obligaciones recogidas a nivel europeo.
  • Realización de estudios ambientales de diferentes tipologías a nivel de análisis de viabilidad técnica, económica o ambiental en desarrollar materiales secundarios: Esta línea de financiación pretende fomentar la minimización de residuos destinados a vertedero y el aprovechamiento de estos residuos para su transformación en materias primas a futuro.
  • Inversiones para reciclado y reutilización de materiales como plásticos: Esta línea de financiación pretende reducir las enormes cantidades de residuos plásticos que se destinan a vertedero, y surge de la necesidad de reintroducir y reutilizar piezas en la cadena de valor.
  • Saneamiento de terrenos que a día de hoy están inventariados como contaminados pero que no tengan identificación del responsable de la contaminación.

La fecha de publicación de este programa se hará entre abril-julio de 2023.

2º- Paquete de ayudas de innovación en economía circular:

Este programa de ayudas vafocalizado directamente a la economía circular. Es un programa de ayudas destinado a proyectos de ecodiseño, economía circular y ecoinnovación estratégica en empresas industriales para mitigar las emisiones de Gases de Efecto Invernadero, reducir el consumo de materias primas y el vertido de residuos, generar actividades empresariales sostenibles y consolidar colaboraciones inter-empresariales relacionadas con la economía circular.

Este paquete de ayudas se encuentra muy alineado con el pacto Verde Europeo y va a estar dotado con un millón de euros.

La fecha de publicación de este programa se hará entre abril-junio de 2023.

3º Pyme Circular:

Estar programa de ayudas va a estar dotado con un millón de euros y su objetivo es desarrollar la preparación de proyectos que luego se puedan presentar a otras convocatorias de mayor dimensión y que proyectos que van a afrontar esos retos ambientales con los que se encuentra la empresa o se encuentra cada una de las cadenas de valor aplicando diferentes herramientas o metodologías que hoy ya están reconocidas.

Son proyectos que tienen que estar liderados por agentes intermediarios (clústeres o agencias de desarrollo) los cuales tienen que combinar el aprendizaje y la colaboración empresarial generando sinergias a lo largo de toda la cadena de valor.

Los proyectos podrán dirigirse a la identificación de oportunidades circulares, la aplicación del enfoque de ciclo de vida y la diferenciación en el mercado, la anticipación a nuevas regulaciones circulares, la mejora reputacional y la sostenibilidad de la cadena de valor, o la aplicación de nuevas estrategias circulares en los productos y servicios.

Se apoya por lo tanto la innovación, la inversión, el asesoramiento y preparación de proyectos para mejorar el posicionamiento de las pymes en Euskadi y sobre todo mejorar su competitividad siendo más sostenibles a futuro.

Esta convocatoria permite financiar un máximo de 100.000€ por proyecto y esa financiación va dirigida a la asistencia técnica necesaria y especializada para facilitar la contratación de analíticas, ensayos y verificaciones que hagan viable la preparación de proyectos para posteriormente presentarlos a convocatorias de otro nivel de inversión.

 

La fecha de publicación de este programa se hará entre abril-junio de 2023.

 

Estamos a su disposición para lo que necesiten al respecto.

 

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Comunicado de GFSI   (pinchar para leer)                                                                                          8 marzo de 2023

IFS RESTABLECIDO COMO CPO RECONOCIDO POR GFSI

El 8 de diciembre de 2022, GFSI anunció la suspensión de International Featured Standards (IFS), un CPO (Certification Programme Owners) reconocido por GFSI, por un período de 3 meses luego de identificar incumplimientos de los requisitos de evaluación comparativa de GFSI, las Reglas de gobernanza de GFSI y el acuerdo de evaluación comparativa de GFSI y CPO.

El 12 de diciembre de 2022, GFSI expuso claramente a IFS los motivos de la suspensión y las acciones necesarias de IFS para demostrar la realineación con los requisitos de GFSI. GFSI ha trabajado continuamente con IFS durante todo el período de suspensión.

IFS apeló contra la suspensión y el Comité de Apelación decidió el 13 de febrero de 2023 que la suspensión debería continuar hasta el 8 de marzo de 2023, ya que aún estaba pendiente la remediación adecuada por parte de IFS.

El 3 de marzo de 2023, se llevó a cabo una reunión entre un líder de referencia de GFSI e IFS para discutir el estado de la remediación en ese momento.

Como resultado de la información proporcionada y discutida en esa reunión, el Comité Directivo de GFSI decidió el 7 de marzo que IFS ahora ha brindado la remediación adecuada y que el reconocimiento de IFS por parte de GFSI puede restablecerse a partir de la fecha de hoy 8 de marzo.

Esto significa que el reconocimiento de GFSI se restablece para los programas de certificación reconocidos por IFS previamente reconocidos según los requisitos de evaluación comparativa de GFSI v2020 antes del 8 de diciembre de 2022. El certificado de conformidad emitido por GFSI a IFS para demostrar el reconocimiento de GFSI frente a los requisitos de GFSI Benchmarking v 2020 es actualmente válido.

Las auditorías realizadas por IFS durante el período de suspensión (8 de diciembre - 7 de marzo de 2023) no serán reconocidas por GFSI. Las auditorías realizadas por IFS contra un programa de certificación reconocido por GFSI a partir del 8 de marzo de 2023 serán reconocidas por GFSI.

GFSI continuará responsabilizando a los CPO reconocidos por GFSI para garantizar la integridad continua de los programas de certificación que GFSI reconoce y para mantener la confianza en el trabajo de GFSI.

 

Comunicado de IFS (pinchar para leer)                                                                                             8 marzo de 2023

IFS celebra el fin de la suspensión de GFSI                                       

Proporcionamos a GFSI toda la información necesaria sobre el caso en Italia, se sometió a una auditoría con el líder de referencia de GFSI el 3 de marzo de 2023 y siempre cumplió con los requisitos de evaluación comparativa de GFSI. Por lo tanto, acogemos con satisfacción la decisión de hoy del Comité Directivo de GFSI de restablecer IFS como CPO reconocido por GFSI.

Sin embargo, IFS ha considerado que la suspensión del índice de referencia por parte de GFSI es infundada y arbitraria. Ha inquietado a muchas empresas certificadas IFS y no ha contribuido a la seguridad alimentaria. Siempre hemos trabajado para garantizar que sus clientes sigan reconociendo los certificados IFS y agradecemos la confianza depositada en nosotros por nuestra red global.

En interés de todos los CPOs, organismos de certificación, empresas certificadas y otras partes interesadas, nos gustaría ver a GFSI revisar sus reglas de gobernanza para garantizar que se respeten los principios democráticos básicos, que los procedimientos sean transparentes y justos, y que todos los participantes se adhieran a las reglas en el futuro. Todos queremos trabajar por la causa de la seguridad alimentaria, teniendo en cuenta las diferentes necesidades y enfoques de todas las partes interesadas.

 

Desde ADESA nos congratulamos de la noticia, tanto como entidad asociada a IFS (como Centro oficial de formación IFS en España y como miembro de IFS Pathway), como desde el punto de vista del sector alimentario al que pertenecemos y ayudamos a conseguir los niveles de calidad, seguridad alimentaria y legalidad requeridos por GFSI, empresas de distribución, fabricantes, proveedores y consumidores.

 

Faldon adesa

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¿Conoces cómo le afecta a tu organización la Ley de residuos y suelos contaminados y el nuevo Real Decreto de envases y residuos de envases? ¿Sabes cuáles son las obligaciones legales que debes cumplir en materia de envases y residuos?

Con objeto de cumplir con las obligaciones de información en materia de gestión de residuos, y para recopilar la información sobre la puesta en el mercado de envases, el Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases que entró en vigor el pasado mes de diciembre creó la sección de envases en el Registro de Productores de Productos.

Éste obliga a todos los envasadores o agentes económicos dedicados a la importación o adquisición intracomunitaria de productos envasados para su puesta en el mercado a inscribirse en dicho Registro antes del 29 de marzo de 2023 y a remitir anualmente información sobre la puesta en el mercado de envases.

Además, en el momento de la inscripción en el Registro, éstos deberán aportar un certificado de pertenencia a un sistema individual o colectivo de responsabilidad ampliada del productor.

Si quieres saber más sobre cómo cumplir en plazo esta exigencia legal así como otras obligaciones recogidas en esta norma y en la Ley de residuos y suelos contaminados (Ley 7/2022), estás invitado/a a asistir al webinar gratuito que se celebrará el próximo 22 de marzo a las 12 horas vía teams.

A través de este webinar daremos a conocer las novedades, objetivos, finalidad y ámbito de aplicación de la Ley de Residuos y suelos contaminados y del Real Decreto de envases y residuos de envases. Asimismo, comentaremos todas las nuevas cuestiones que recogen estas dos normas en materia de gestión y prevención de residuos alimentarios, las medidas de prevención para los comercios minoristas de alimentación y los objetivos y medidas de reutilización para el sector de la alimentación, así como la Responsabilidad Ampliada del Productor.

Por último, explicaremos de manera detallada las nuevas medidas fiscales recogidas en la Ley de residuos y suelos contaminados, relativas al impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y al impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

Hablaremos de su naturaleza, objetivos, sobre qué productos recae, sus contribuyentes, periodo de liquidación, exenciones, tipo impositivo, y la obligación de inscribirse en el Registro Territorial del Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables.

Para inscribirse al webinar gratuito, pinchad aquí: https://forms.gle/1p7btaKwvVbpmg4E8

Para más información, estamos a tu disposición

 

Faldon adesa

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Martes, 21 Febrero 2023 18:32

EMBUTIDOS SAN JOSÉ

Embutidos San Jose comenzó en 1987 siendo una pequeña empresa familiar guipuzcoana que elaboraba embutidos. A día de hoy, y 36 años después, nuestra empresa ha evolucionado y además de a la producción de embutidos también nos dedicamos a la elaboración de asados de carne.

 En 2017 decidimos abordar el reto de certificarnos en IFS Global Market de la mano de ADESA, una certificación adaptada a las pequeñas empresas que ha permitido desarrollar nuestro sistema de gestión de calidad y seguridad alimentaria y ampliar las oportunidades de mercado.

En el mes de Febrero de 2023, Embutidos San José ha renovado su certificación en el nivel intermedio de IFS GM un año más con la ayuda de ADESA, por lo que queremos mandar todo nuestro agradecimiento a su gran equipo técnico por su involucración y compromiso con nuestros objetivos. De la misma forma, esperamos que en el futuro nos acompañéis en las nuevas mejoras que propone la 3º versión de esta norma.

 

Maialen Etxabe

Responsable de Calidad de Embutidos San Jose

La nueva versión 3 del estándar IFS Food Global Markets se publicó el pasado 31 de enero y será obligatoria a partir del 1 de octubre, con la posibilidad de empezar a evaluarse a partir del 1 de julio de 2023.

Se mejoran los requisitos previos para desarrollar procesos seguros y productos de calidad, y se introducen nuevas cláusulas revisadas, para garantizar el cumplimiento de los requisitos legales y la implantación de un sistema de calidad y seguridad alimentaria, haciendo más accesible y eficiente alcanzar la certificación IFS.

Los principales cambios son:

  • Versión más alineada con los requisitos de IFS Food:
    • con enfoque a producto y proceso,
    • evaluación del riesgo como proceso de mejora continua,
    • inclusión de procesos parcialmente subcontratados,
    • exclusión de productos,
    • evaluación de estructuras descentralizadas,
    • sistema de puntuación con mejora en la redacción de los hallazgos e
    • inclusión del código QR y clarificación de las condiciones de retirada y suspensión de cartas de confirmación.

 

  • 15 nuevos requisitos y 18 ampliaciones de requisitos, siendo más objetivos, según el nivel de certificación, alineados con el Codex 2020 y las necesidades del mercado: 

Nuevos requisitos:

  • 1.1.3 B notificación a entidades de certificación,
  • 1.1.7 I proceso de mantenimiento y actualización de la información,
  • 1.1.8 I cultura en seguridad alimentaria,
  • 2.1.2.3 B almacenamiento de registros seguros y accesibles,
  • 3.4.8 B instalaciones para calzado y otros,
  • 4.1.3 B información a clientes,
  • 4.2.1.5 I cumplimiento de alegaciones o declaraciones,
  • 4.3.1 B proceso de etiquetado,
  • 4.3.2 B vida útil,
  • 4.5.3 I controles de envasado y embalado,
  • 4.5.3 B cortinas de plástico,
  • 4.13.5 B efectividad del control de plagas,
  • 5.1 I inspecciones internas de las instalaciones y
  • 5.4.1/5.4.2 B control del contenido.

 GM Cover

 

  • Protocolo de evaluación, más claro y sencillo, con nuevas características y mejoras que siguen la estructura de IFS Food. Posibilidad de distintos tipos de evaluaciones de seguimiento, extensión y no anunciada, sólo en el caso de nivel intermedio siempre que no sea evaluación inicial, de seguimiento o de extensión. Actualización de definiciones y soporte con documentos de apoyo.

 

  • Informe mejorado, sin posibilidad de carácter provisional, con la inclusión de 13 campos obligatorios de cumplimentación y bajo los mismos criterios de revisión para la toma de decisión de certificación que se siguen para IFS Food. Plan de acción resultante a cumplimentar con correcciones implementadas en 3 meses sin necesidad de evidencias y acciones correctivas en 12 meses.

 

Sigue siendo un protocolo dirigido a pequeños fabricantes del sector alimentario, con un plazo previsto de adaptación con el fin de certificarse en IFS de 3 años, completando un 45% de los requisitos de IFS Food el primer año y hasta un 70% el segundo año.

Para más información o cualquier necesidad al respecto, estamos a vuestra disposición.

 

Faldon adesa

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Publicado el día 10/01/2023 entró en aplicación el 12/01/2023.

Este RD 3/2023 incorpora las exigencias que la Comisión Europea aprobó el 16 de diciembre de 2020 en una nueva norma, la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, que tiene por objeto proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación de las aguas de consumo garantizando su salubridad y limpieza, y mejorar el acceso a las aguas de consumo.

Tiene una doble finalidad:

  • por una parte, establece el marco jurídico para proteger la salud humana de los efectos adversos de cualquier contaminación del agua de consumo al garantizar que sea salubre y limpia.
  • por otra, facilita el acceso a la misma siguiendo lo indicado por Naciones Unidas en el derecho humano al agua y saneamiento en el Reino de España.

Establece los requisitos de calidad del agua utilizada en la industria alimentaria para la fabricación de alimentos, o que entra en contacto con estos o con materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.

Asimismo, contempla posibles exenciones para los operadores de empresas alimentarias que dispongan de su propia fuente de agua y la utilicen para fines específicos de su actividad, siempre que se garantice la seguridad de los procesos y de los alimentos que fabrican, de acuerdo con los principios del análisis de peligros y puntos de control crítico establecidos en la legislación de seguridad alimentaria

Para tratar la preocupación sobre los posibles efectos de contaminantes emergentes en la salud humana se propone un mecanismo denominado «Lista de observación» que incluirá, entre otras, algunas sustancias identificadas como alteradores endocrinos. Esta Lista de observación irá implementándose a nivel europeo mediante procedimiento de comité.

Los valores de los parámetros microbiológicos y químicos, se basan en el conocimiento científico disponible y en el principio de precaución garantizando que el agua de consumo se pueda utilizar de forma segura durante toda la vida, lo que garantiza un alto nivel de protección de la salud.

En el caso de los parámetros indicadores algunos no tienen un impacto directo en la salud, y otros lo tienen a niveles superiores al valor paramétrico que establece esta norma. No obstante, resultan importantes a la hora de determinar el funcionamiento de las instalaciones de producción y distribución de agua de consumo y de evaluar la calidad de esta.

Desde la publicación del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, se hacía necesario el establecimiento de unos requisitos mínimos armonizados, para los materiales en contacto con el agua de consumo humano.

Esta cuestión se ha resuelto a nivel europeo a través de la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, que se incorpora al Derecho interno mediante este real decreto y que contribuirá a alcanzar un nivel uniforme de protección de la salud en toda la Unión Europea, así como a conseguir un mejor funcionamiento del mercado interior.

Se debe garantizar que el uso de los distintos procesos del tratamiento de potabilización del agua, así como las sustancias químicas y medios filtrantes utilizados, sean efectivos, seguros y manipulados adecuadamente para evitar efectos adversos en la salud del usuario.

En caso de incumplimiento de los valores paramétricos u otras incidencias, el operador debe investigar inmediatamente la causa y garantizar que se tomen las medidas correctoras necesarias lo antes posible para restablecer la calidad del agua. En los casos en que el suministro de agua constituya un peligro potencial para la salud, el suministro debe prohibirse o restringirse su uso.

El enfoque basado en el riesgo que se establece en este real decreto supone una novedad importante al integrar tres componentes:

  • la evaluación y gestión del riesgo de las zonas de captación de aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano;
  • la evaluación y gestión del riesgo en la zona de abastecimiento, desde la captación hasta la entrega al usuario, lo que se denomina acometida;
  • la evaluación y gestión del riesgo de las instalaciones interiores en edificios prioritarios.

Por lo que respecta a la evaluación y gestión del riesgo de las zonas de captación deben adoptar un enfoque holístico y debe ser la base de las medidas orientadas a reducir el nivel de tratamiento de potabilización requerido para la producción de agua de consumo.

La evaluación y gestión del riesgo en las zonas de abastecimiento, no es nuevo, los primeros elementos de un enfoque basado en el riesgo para las zonas de abastecimiento ya se introdujeron en 2018 con el Real Decreto 902/2018, de 20 de julio, que se basa en la metodología de evaluación del riesgo de la OMS, el llamado "Plan de Seguridad del Agua" o «Plan Sanitario del Agua».

Junto a esta metodología también resulta de aplicación la Norma UNE-EN 15975-2. Seguridad en el suministro de agua potable. Directrices para la gestión del riesgo y las crisis. Parte 2: Gestión del riesgo, son principios reconocidos internacionalmente o la Norma UNE EN ISO 22000 Sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos. Requisitos para cualquier organización en la cadena alimentaria, utilizada en la industria alimentaria.

En cuanto a la evaluación y gestión del riesgo en instalaciones interiores se deberá centrar en edificios prioritarios como hospitales y centros sanitarios en especial las unidades de cuidados aumentados; residencias geriátricas; guarderías y centros educativos, edificios con alojamiento; centros deportivos y de ocio; instituciones entre otros. Los valores paramétricos utilizados para evaluar la calidad del agua de consumo deben cumplirse en el punto en que el agua de consumo se pone a disposición del usuario, esta calidad podría estar muy influenciada por las características de la instalación interior.

Para más información o detalle del RD 3/2023, puedes contactarnos aquí

 

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