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El Gobierno Vasco ha publicado el lunes 13 de mayo el Decreto 51/2024 sobre las condiciones higiénico-sanitarias, de trazabilidad, etiquetado y publicidad de los productos alimenticios comercializados mediante venta de proximidad.

Es objeto del presente Decreto:

  1. Establecer las condiciones higiénico-sanitarias, de trazabilidad, etiquetado y publicidad de los productos alimenticios comercializados mediante la venta de proximidad en Euskadi.
  2. Regular las condiciones y requisitos de ciertas actividades excluidas del ámbito de aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 852/2004 y (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, en lo que respecta al suministro de pequeñas cantidades de productos primarios a la persona consumidora final mediante venta de proximidad en Euskadi.
  3. Establecer las condiciones que, con carácter general, deben cumplir las personas productoras y comercializadoras de los productos alimenticios que se comercializan mediante venta de proximidad en Euskadi.

La venta de proximidad es la venta de productos alimenticios, incluyendo los artesanales y los tradicionales, que se comercializan bajo cualquiera de las siguientes modalidades de venta:

  • Venta directa: es la modalidad de venta de proximidad realizada directamente a la persona consumidora final, sin intermediarios, por parte de la persona productora de productos alimenticios o de agrupaciones de productores/as de productos alimenticios.

La modalidad de venta directa incluye los supuestos que se enumeran a continuación:

  • en la explotación o establecimiento de producción primaria;
  • de forma ambulante en mercados y ferias locales;
  • a distancia, atendiendo a pedidos efectuados telefónica o telemáticamente y entregados en el lugar acordado por las partes.
  • Venta en circuito corto: es la modalidad de venta de proximidad realizada a través de como máximo un eslabón intermediario de la cadena de comercialización, sin la necesidad de que sea siempre el mismo, que suministra directamente los productos alimenticios a la persona consumi­dora final. Estos intermediarios podrán ser establecimientos de comerciales minoristas, comedores colectivos, establecimientos de hostelería o agroturismos y otros establecimientos de alojamiento.

Requisitos generales a cumplir:

  • Estar inscritos, conforme a la normativa vigente, en los registros obligatorios que corresponda a su actividad.
  • Declarar la actividad de proximidad a los órganos forales para su inclusión en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), según corresponda.
  • No estar sujetos por la autoridad competente a medidas cautelares o de intervención por motivos de seguridad alimentaria o de sanidad animal o vegetal.
  • Llevar registros de trazabilidad que recojan, al menos, información sobre los productos vendidos, la cantidad vendida y la fecha y lugar de venta. (En el caso de venta directa a la persona consumidora final no es necesario identificar al cliente destinatario).
  • Disponer de estos registros de trazabilidad para mostrarlos a requerimiento de los servicios de control oficial, así como mantenerlos a disposición de la autoridad competente durante un mínimo de tres años.
  • Expedir un documento acreditativo de la venta.
  • Poner a disposición de la persona consumidora final la información necesaria para la correcta identificación de la persona productora y/o la explotación de origen de los productos.

Requisitos específicos:

  • Los productores y las productoras que comercialicen sus productos alimenticios mediante venta de proximidad serán responsables de la seguridad alimentaria de subproductos y deberán garantizar su inocuidad.
  • Los productores y las productoras que comercialicen sus productos primarios mediante venta de proximidad deberán cumplir Reglamentos europeos que les apliquen (852, 853,…) y normativa específica para productos de origen vegetal (Real Decreto 9/2015, Real Decreto 1311/2012 de fitosanitarios).
  • Para el caso de las setas se publica en el presente Decreto un Anexo con los requisitos específicos.
  • Para los productores primarios que comercialicen pequeñas cantidades de huevos (máximo 50 gallinas ponedoras), también se dispone de un Anexo específico.

En relación al etiquetado e información alimentaria para la venta de proximidad.

  • De acuerdo a las prescripciones establecidas en el Reglamento (CE) 1169/2011 y el Real Decreto 126/2015.
  • Cuando los productos alimenticios suministrados mediante venta de proximidad no se presenten envasados, la información será transmitida de la siguiente manera, según la modalidad de venta de proximidad:

Venta directa: la información será transmitida de forma oral por la persona productora a la persona consumidora final y se presentará en cartel identificativo, que incluirá al menos:

i) Denominación del alimento.

ii) Lista de ingredientes.

iii) Información sobre sustancias o productos que causan alergias o intolerancias

iv) En el caso de las bebidas que tengan más de un 1,2 % en volumen de alcohol, el grado alcohólico volumétrico adquirido

Venta en circuito corto: la persona productora aportará toda la información obligatoria a la persona titular del establecimiento intermediario a fin de que la pueda transmitir a la persona con­sumidora final en las condiciones establecidas en la normativa de aplicación.

En el caso del suministro directo de pequeñas cantidades de productos primarios y de los productos acogidos a la adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios según el Decreto 76/2016, de 17 de mayo, deberán identificar de manera visible la expresión, en mayúsculas, «VENTA DE PROXIMIDAD» o «HURBILEKO SALMENTA», en función del idioma elegido.

En los casos de productos elaborados con leche cruda, en cuyo proceso de elaboración no intervenga ningún tratamiento térmico o ningún tratamiento físico o químico, deberán aparecer, además del registro sanitario, claramente indicadas en la etiqueta, las palabras «ELABORADO CON LECHE CRUDA» o «ESNE GORDINAREKIN EGINA».

Para facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi publicará, en su sede electrónica, los Manuales y Guías de Buenas Prácticas que sirvan de orientación al cumplimiento de los requisitos dispuestos en esta norma. 

El presente Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco (13 de mayo de 2024).

 

Estamos a vuestra disposición para cualquier aclaración o resolución de dudas al respecto, pudiendo contactar en .

 

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El pasado 24 de abril se aprobó por parte del Parlamento Europeo la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CSDDD por sus siglas en ingles).

¿Cuál es su objetivo?

Fomentar un comportamiento empresarial sostenible y responsable entre las empresas, sirviendo de herramienta para que las organizaciones detecten y eliminen las acciones de su proceso productivo que atenten contra las personas o dañen el medioambiente.

¿Cómo afectará a las empresas?

La Directiva establece una obligación de diligencia debida de las empresas para determinar, prevenir, eliminar y mitigar los efectos negativos (reales o potenciales) en los derechos humanos y el medio ambiente que pueden causar las propias actividades de la empresa, de sus filiales y de sus cadenas de valor.

En la práctica, sus obligaciones concretas para las empresas que se vean afectadas serán:

  • Incorporar la diligencia debida a sus estrategias.
  • Determinar los efectos negativos reales o potenciales en los derechos humanos y el medio ambiente.
  • Prevenir o mitigar posibles impactos.
  • Poner fin o minimizar los impactos reales.
  • Establecer y mantener un procedimiento de reclamación.
  • Supervisar la eficacia de la política y las medidas de diligencia debida.
  • Comunicar públicamente sobre diligencia debida.
  • Además, los directivos de las empresas deberán establecer los procesos de diligencia debida y la supervisión de su cumplimiento. Asimismo, cuando los directivos actúen en interés de la empresa, deberán tener en cuenta las consecuencias de sus decisiones en los derechos humanos, el clima y el medio ambiente y las consecuencias probables de cualquier decisión a largo plazo. 

¿A qué empresas serán de aplicación estas obligaciones?

Serán aplicables a las empresas con más de 1.000 personas trabajadoras y más de 450 millones de facturación anual y aplicará de forma gradual:

  • En el año 2027: empresas con 5.000 personas trabajadoras y 1.500 millones de euros
  • En el año 2028: empresas con 3.000 personas trabajadoras y 900 millones de euros.
  • En el año 2029: empresas con 1.000 personas trabajadoras y 450 millones de euros.

Las PYMES no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva. No obstante, se verán afectadas indirectamente por las nuevas normas como consecuencia de las acciones de las grandes empresas en sus cadenas de valor. 

¿En qué punto se encuentra este texto legal?

El mes de abril se aprobó por parte del Parlamento Europeo esta Directiva, la cual entrará en vigor en los próximos meses y deberá transponerse al ordenamiento jurídico nacional en un plazo de dos años.

 

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Viernes, 03 Mayo 2024 17:30

MODIFICACION DEL REGLAMENTO 853/2004

El pasado 19 de abril se publicó el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2024/1141 DE LA COMISIÓN de 14 de diciembre de 2023 por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos específicos de higiene para determinadas carnes, productos de la pesca, productos lácteos y huevos, y entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (salvo lo referente a la carne madurada, que se conceden 6 meses de plazo).

A continuación recogemos las modificaciones más relevantes:

Del ANEXO II:

  •  los productos de origen animal de la Unión Europea deberán ir marcados con la sigla UE sustituyendo al actual CE. Se dispone de un periodo transitorio para ello, que finaliza el 31 de diciembre de 2028.
  • los requisitos de la forma de la marca de identificación pueden sustituirse por los requisitos de una marca sanitaria o de identificación especial establecida para el control de determinadas enfermedades animales.

Del ANEXO III:

CARNES

  • los mataderos móviles deberán ser autorizados en cada Estado miembro en el que lleven a cabo su actividad.
  • se incluye la posibilidad de que se complementen instalaciones móviles con instalaciones permanentes de sacrificio, de manera que la combinación de todas ellas cumpla con los requisitos para que el conjunto se autorice como un único matadero.
  • Se añaden los ovinos y caprinos a las especies que ya se podían sacrificar (previa autorización de la autoridad competente), en la explotación de procedencia, limitándose el sacrificio a un máximo de 9 ovinos o caprinos.
  • Los operadores de empresas alimentarias que exploten mataderos o establecimientos de manipulación de caza deberán, según corresponda, solicitar, recibir, verificar e intervenir en la información sobre la cadena alimentaria tal como figura en la presente sección en relación con todos los animales, distintos de la caza silvestre, que se hayan enviado o que se vayan a enviar al matadero.
  • En relación a la CARNE MADURADA, se define la maduración en seco y se recogen condiciones específicas (temperatura, humedad relativa, flujo de aire y tiempo). Asimismo, se limita el tiempo máximo de maduración a 35 días.

Sin embargo, los operadores podrán aplicar otros requisitos, incluyendo otro tiempo de maduración o madurar en seco otras especies diferentes a vacuno, si demuestran, a satisfacción de la autoridad competente, que se ofrecen garantías equivalentes sobre la seguridad de la carne. Se establece un período de 6 meses para que los operadores se adapten a los nuevos requisitos.

  • se flexibilizan las condiciones para la aplicación de la excepción para el transporte de canales parcialmente refrigeradas.
    • se amplía la recogida de canales a un máximo de 3 mataderos por transporte o de un almacén frigorífico que recoja directamente de los mataderos.
    • se permite el transporte en el mismo compartimento con carne que cumpla los requisitos de temperatura reglamentarios.
    • se establecen condiciones de tiempo y temperatura para el transporte de canales, medias canales, cuartos o medias canales cortadas en tres trozos de ovinos, caprinos y bovinos. La duración máxima del transporte se puede extender a 30 horas si antes del inicio de éste se alcanza una temperatura en el centro inferior a 15 °C.
    • los métodos de medición de la temperatura en la superficie deberán estar validados.

PRODUCTOS DE LA PESCA

  • Cuando los productos de la pesca frescos, los productos de la pesca descongelados sin transformar o los productos de la pesca transformados deban estar a una temperatura inferior a la de fusión del hielo para permitir el uso de máquinas que obtengan lonchas o corten productos de la pesca, estos productos podrán mantenerse a la temperatura tecnológicamente necesaria durante un período de tiempo lo más breve posible y, en cualquier caso, no superior a 96 horas. No se permitirá el almacenamiento y el transporte a esa temperatura.
  • Cuando los productos de la pesca congelados necesitan estar a una temperatura superior a-18 °C para permitir el uso de máquinas que obtengan lonchas o corten productos de la pesca, estos productos podrán mantenerse a la temperatura tecnológicamente necesaria durante un período de tiempo lo más breve posible y, en cualquier caso, no superior a 96 horas. No se permitirá el almacenamiento y el transporte a esa temperatura.

LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS

  • Cuando la prueba de la fosfatasa alcalina no sea adecuada para demostrar la eficacia de la pasteurización, como las situaciones en las que los productos se producen a partir de especies no bovinas o se separan en diferentes fracciones antes de ser pasteurizados, los explotadores de empresas alimentarias estarán autorizados a proporcionar a la autoridad competente las garantías necesarias y a mantener los registros correspondientes como parte de sus procedimientos basados en los principios de análisis de peligros y puntos críticos de control (APPCC), de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) 852/2004

HUEVOS Y OVOPRODUCTOS

  • En las instalaciones del productor y hasta su venta al consumidor, los huevos deberán mantenerse limpios, secos, apartados de olores externos no intencionados, convenientemente protegidos contra los golpes y apartados de la luz solar directa. La aplicación intencionada de un olor externo a los huevos no debe tener por objeto ocultar un olor preexistente.

 

Quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda al respecto y ayudaros en lo que necesitéis ().

 

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La semana pasada el Parlamento Europeo aprobó, por una amplia mayoría de votos, el nuevo Reglamento de envases y residuos de envases.

Este nuevo Reglamento plantea objetivos muy ambiciosos y nuevas obligaciones y prohibiciones para las empresas que componen el sector alimentario.

Te las contamos:

Su objetivo general es armonizar en todo el territorio europeo una serie de medidas comunes para hacer los envases más sostenibles y reducir los residuos de estos e impulsar la reutilización, así como la economía circular.

Algunos de sus objetivos y medidas específicas más relevantes son:

1º) A partir del 1 de enero 2030 quedarán prohibidos:

  • Los envases de plástico de un solo uso para las frutas y verduras frescas sin procesar.
  • Los envases de plástico de un solo uso de alimentos y bebidas que se sirven y consumen en cafeterías y restaurantes.
  • Los envases de plástico de un solo uso de porciones individuales (para, por ejemplo, condimentos, salsas, crema, azúcar).
  • Las bolsas de plástico muy ligeras de menos de quince micras.

2º) Generar un 5% menos de envases para 2030, un 10% para 2035 y un 15% para 2040. Centrándose especialmente en la reducción de envases de plástico.

3º) Los envases en contacto con alimentos no podrán contener las llamadas “sustancias químicas eternas” (sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas o PFAS) por encima de determinados umbrales.


4º) Todos los envases (salvo los de madera ligera, corcho, textil, caucho, cerámica, porcelana y cera) tendrán que ser reciclables.

5º) Se establece un ratio máximo de espacio vacío del 50% para los envases colectivos, de transporte y de comercio electrónico. 

6º) Se fomentará el contenido de material reciclado, estableciendo objetivos mínimos para los envases de plástico.

7º) Se establecerán objetivos específicos de reutilización de determinados envases.

8º) Los fabricantes e importadores también tendrán que garantizar que se minimiza el peso y el volumen de los envases al máximo.

9º) Los distribuidores finales de bebidas y comida para llevar tendrán que ofrecer a los consumidores la opción de aportar su propio recipiente y deberán ofrecer el 10 % de los productos en un formato de envase reutilizable de aquí a 2030.

10º) Se fijan objetivos específicos de reutilización para 2030 para los envases de bebidas alcohólicas y no alcohólicas (menos para la leche, el vino, el vino aromatizado y los licores).

11º) De aquí a 2029, el 90 % de los envases de bebidas de plástico y metal de un solo uso (hasta tres litros) tendrán que recogerse por separado (mediante Sistemas de Depósito y Devolución).

¿Todas estas nuevas reglas serán aplicables a las empresas más pequeñas?: No todas, pues el Reglamento incluye exenciones para este tipo de organizaciones.

Próximos pasos: El Consejo Europeo tiene que aprobar formalmente el acuerdo antes de su posterior entrada en vigor.

Desde el departamento de medio ambiente y sostenibilidad de ADESA te damos asesoramiento y soporte en todo lo que necesites en torno a dichas áreas ()

 

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El 13 de marzo de 2024, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) emitió una nota interpretativa con el propósito de establecer parámetros de vida útil aceptables para ciertos alimentos fraccionados o loncheados, ya sea envasados al vacío o no, antes de su venta al por menor. Esta orientación está centrada en abordar la presencia de Listeria monocytogenes, y está destinada tanto a los operadores de empresas alimentarias como a las Autoridades Competentes.

Para determinar los valores de vida útil aceptables para cada categoría de productos (como productos cárnicos cocidos, patés y quesos), se han considerado varios factores relacionados con la presencia y proliferación de riesgos biológicos, como la actividad de agua (aw), el pH y, específicamente para los quesos, el tratamiento térmico de la leche (cruda o pasteurizada) y el tiempo de maduración. Asimismo, se ha tenido en cuenta un escenario previsible en términos de condiciones de temperatura durante el almacenamiento refrigerado, tomando en consideración los valores más altos de pH y aw para todas las categorías de productos (con una temperatura ambiente de 22ºC para productos como quesos madurados por más de 8 semanas).

Los valores de vida útil aceptables definidos se recogen en la siguiente tabla:

Imagen1

(*) La vida útil estimada para estos productos estaría relacionada con parámetros no directamente asociados al crecimiento de L. monocytogenes, buenas prácticas higiénicas y el control microbiológico de la materia prima, equipamiento e instalaciones.

(**) La vida útil estimada para estos productos será ≤ 5 días, siempre que esa fecha no supere la fecha de caducidad indicada en el envase original del producto

 

Los minoristas tienen la posibilidad de establecer períodos de vida útil alternativos a los indicados, siempre y cuando puedan demostrar ante la autoridad sanitaria correspondiente que el producto cuenta con una combinación de factores y/o condiciones de envasado y almacenamiento que aseguren que la concentración de L. monocytogenes sea inferior a 100 UFC/g en el momento del consumo. No obstante, la fecha de caducidad no puede exceder la indicada en el envase original del producto.

Para acceder a la nota interpretativa completa, puedes hacer clic en el siguiente enlace: Nota Interpretativa de AESAN sobre vida útil y Listeria en loncheados

 

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Super interesante jornada vivida el pasado viernes día 22 de marzo en el Euskalduna de Bilbao, de la mano de ELIKA, en torno al desperdicio alimentario.

Giulia Bizzo, DG-RTD, asesora de políticas en Sistemas alimentarios de la Comisión Europea, abordó el marco político y normativo de la UE en relación al desperdicio alimentario, presentando los objetivos de reducción del desperdicio de alimentos establecidos por la revisión de la Directiva Marco de Residuos y cómo la investigación e innovación pueden apoyar la lucha contra el desperdicio de alimentos.

Algunos de los comentarios suyos fueron compartidos en posteriores charlas:

  • La importancia y necesidad de unificar los criterios de medición y cuantificación y las definiciones de los términos
  • Sensibilizar y concienciar a los consumidores de la gran cantidad de desperdicio que generamos en los hogares

La legislación europea y de cada país miembro debe proporcionar un marco coherente que aborde a toda la cadena.

Food 2030 es el marco de la política de investigación e innovación de la UE que apoya la transición hacia sistemas alimentarios sostenibles, saludables e inclusivos.

Está en consonancia con los objetivos del Pacto Verde Europeo, la estrategia Farm to Fork y la estrategia de bioeconomía, y los apoya.

A nivel nacional, la mesa redonda constituida por Antton Alza (ELIKA),  Helena de Miguel (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), Arantza Madariaga (Elika), Alba Graells (Generalitat de Catalunya) y María Fernández (Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz), nos sirvió para conocer lo que se está haciendo y previendo a nivel nacional y en las comunidades vasca y catalana y el ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

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La ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario ocupó buena parte de las participaciones, poniendo en evidencia algunas cosas:

  • Lo que se avanzó el pasado año a nivel de enmiendas y aportaciones a la ley, parece que se ha retrocedido y hay que volver a empezar con ello. Es como debe hacerse siguiendo los trámites legales, aunque dé la sensación de que se está ralentizando en exceso.
  • No se tiene una fecha estimada de aprobación definitiva en el Congreso y su publicación en el BOE porque los trámites parlamentarios siguen su curso y todavía queda analizar y estimar las enmiendas, los trámites en el Senado, su vuelta al Congreso y su aprobación final.
  • Desde todos los puntos de vista se considera necesaria una ley que defina y establezca un marco de referencia.

Algunas frases relevantes que rescatamos de lo escuchado:

  • La prioridad debe ser la prevención…y luego aplicar la jerarquía de prioridades:
    • Donación
    • Transformación en otros productos para el consumo humano
    • Alimentación animal
    • Subproductos en otra industria
  • El alimento más caro es el que no se consume
  • Medirse es una de las mejores formas de sensibilizarse
  • No poner en riesgo la seguridad alimentaria
  • Además de obligar, dar herramientas
  • Planes de prevención agrupados por empresas
  • El mejor residuo es aquél que no se genera
  • Cuantificación real...estandarizar qué se va a pedir. Conceptos claros.
  • Faltan soluciones para revalorizar los excedentes alimentarios…qué hacer con ellos.
  • Más de la mitad del desperdicio se genera en los hogares
  • Tener en cuanta el “valor” de los alimentos en lugar del precio
  • No cansarse de hacer campañas de sensibilización
  • Trabajar conjuntamente todas las comunidades autónomas
  • Empoderar a los consumidores. Responsabilidad.
  • El excedente inevitable es el que tiene que ir a donación…la prioridad es reducir el excedente.

En el segundo bloque se abordaron las capacidades de la Cadena de Valor de la alimentación. En la mesa redonda participaron Jon Ander Egaña (Basque Food Cluster), Susana Rivera (Cooperativas Agroalimentarias de España), Ana Carrasco (Udapa), Héctor Lousa (Grupo Uvesco), Amaia Agirre (Ausolan).

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Algunos de los comentarios destacados fueron:

  • Gestionar la ineficiencia
  • Que la ley no suponga una carga burocrática elevada
  • Necesidad de herramientas, digitalización
  • Flexibilización de los menús
  • I+D para valorizar los residuos
  • Apoyo económico a la donación, a la gestión
  • Retos tecnológicos sector primario I+D+i. Digitalización
  • Dificultad para cumplir la legislación de reducción de pesticidas, etc.
  • Alargar vida útil alimentos sector primario
  • Gestión de la demanda (por inteligencia artificial). Donación en los puntos de venta.
  • Plataformas para compartir subproductos (utilizar género no tan bonito…sin perder la seguridad alimentaria).

El bloque 3 trató de los nuevos modelos de negocio en una Economía Circular, con la participación de Jaime Zufia (AZTI), Iñaki Isasi (Biodestilerías Zambrana), Enrique de Miguel (Coometas), Denis Ugalde (OREKA), Erika Donázar (IN JARS).

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Fue muy enriquecedor conocer de primera mano los proyectos lanzados y puestos en marcha por los ponentes, con una finalidad común…gestionar, optimizar y dar valor a los residuos/excedentes/desperdicio y/o reducir la generación de los mismos. Enhorabuena y muchas gracias a todos ellos!

El último de los bloques se dirigía hacia las personas consumidoras, la ciudadanía, guiado por Mari Cruz Martín (Enraiza Derechos), con la participación de Egoitz Bikandi (AMPA Atxuri Eskola), Xabi Elustondo (San Nicolás Zabalik), Raquel Diaz (Espigaladors) y María González (Colectivo #LeySinDesperdicio).

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La problemática de la gestión de la comida&desperdicio en los centros escolares es grande, tanto por la dificultad de la gestión interna por falta de recursos de personal para atender a tantos niñ@s, falta de tiempo para las comidas, variaciones de la ingesta en función del menú, como a nivel externo, por la obligación de acatar los pliegos tan rígidos que tienen las empresas de restauración colectiva.

La recogida de excedentes del sector primario, de la restauración colectiva, el auto convencimiento de cada uno en su hogar, que la ley que tanto se espera su publicación sea ágil y balanceada,…se generan residuos de comida fresca y no se generan tantos residuos en el hogar si la comida es precocinada…pero también hay que tener en cuenta los aspectos nutritivos, saludables, etc.

Se agradece enormemente este tipo de iniciativas que dan tanto valor a la sociedad.

Para finalizar la jornada se dieron premios a:

  • Delikatetxe: por su puesta en la cadena de valor de las gallinas ponedoras de huevo tras su periodo de puesta.
  • OREKA: permite a las empresas programar donaciones recurrentes, redistribuyendo los alimentos a entidades homologadas y su tecnología genera datos que les ayuda a entender su sobreproducción, para reducirla.
  • Aunar Elkartea: el programa da una segunda oportunidad a un recurso como la comida cocinada y otros elaborados, consiguiendo que retornen al circuito alimentario de consumo.

Una jornada muy completa y muy cercana a una realidad que nos afecta y aplica a todos.

Muchas gracias a ELIKA por la organización!!

 

Y desde ADESA estamos a vuestra disposición para ayudaros en todo lo que necesitéis en torno a la gestión del desperdicio y al cumplimiento de la ley que se publicará en los próximos meses y ya os informaremos debidamente. 

 

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A continuación os exponemos las aspectos clave del Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 de la Comisión de 31 de julio de 2023 por el que se completa la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las Normas de Presentación de información sobre Sostenibilidad

CONTEXTO/ANTECEDENTES:

1º) La Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, fue reformada en 2022 por la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022, estableciendo que las grandes empresas, las pymes con valores admitidos a negociación en mercados regulados de la UE, así como las empresas matrices de grandes grupos, han de elaborar un INFORME ANUAL DE SOSTENIBILIDAD (también llamadas hasta el momento memorias de sostenibilidad o reportes de información no financiera).

En la actualidad las empresas de interés público con más de 500 empleados ya se encontraban sujetas a esta exigencia legal, ya que les aplicaba la anterior Directiva 2014/95/UE, conocida como la Directiva sobre información no financiera (NFRD). El hecho de presentar estos informes, por tanto, no cambiará para las grandes empresas, pero sí la forma en la que deben reportar la información y el contenido de la misma.

Antes de continuar…¿Qué es un informe anual de sostenibilidad?

Es un informe publicado por una organización sobre los impactos económicos, medioambientales y sociales causados por sus actividades, y destinado a presentar sus valores y su modelo de gobernanza con transparencia.

¿Y desde cuándo se exigirá esta obligación?

Esta obligación se va a ir aplicando de manera escalonada:

Imagen1

Atención: Las microempresas cotizadas y las pymes no cotizadas no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva, pero pueden optar por cumplir con sus disposiciones de manera voluntaria.

 

2º) El 31 de julio de 2023 la Comisión Europea aprobó el primer acto delegado por el que se publicó el primer bloque de estándares de reporte o Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad.

 

3º) El 22 de diciembre de 2023, se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772, de 31 de julio de 2023, adoptado por la Comisión Europea.

 

CLAVES SOBRE EL NUEVO REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/2772

¿Qué objetivo tiene el Reglamento?

Completar la Directiva CSRD en lo que respecta a los estándares. Es decir, especificar la información sobre sostenibilidad que una empresa debe divulgar (incluyendo la información sobre sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia en relación con cuestiones ambientales, sociales y de gobernanza), homogeneizando su forma de presentación, de acuerdo con lo indicado en los mismos.

¿Cuáles son los estándares que publica?

  • Transversales: Información general sobre todos los aspectos materiales de la sostenibilidad relacionados con las áreas de información de gestión, estrategia, gestión de incidentes, riesgos y oportunidades, métricas y objetivos.
  • Específicos en materia medioambiental:
  1. Acciones que realizan las empresas para para mitigar y adaptarse al cambio climático.
  2. factores clave de la contaminación ambiental, como las emisiones de carbono o el uso de plástico.
  3. Transparencia en cuanto al consumo de recursos hídricos y marino
  4. Factores que afectan a la pérdida de biodiversidad y ecosistemas y uso de los recursos y economía circular.
  • Específicos en materia social: informar sobre las condiciones laborales en las empresas para garantizar la igualdad de remuneración, trato y tiempo de trabajo, así como el diálogo social y la igualdad de oportunidades.
  • En materia de gobernanza: información proporcionada debe reflejar la cultura corporativa, la protección de los denunciantes, el bienestar animal o un compromiso para detectar y prevenir prácticas como la corrupción o el soborno.

En los próximos años, se espera que la Comisión Europea adopte otros actos delegados para otros conjuntos de estándares. En concreto, la directiva CSRD exige a la Comisión Europea que adopte antes de junio de 2024 estándares sectoriales específicos, estándares para las pymes cotizadas y estándares para las empresas no pertenecientes a la UE.

 

A vuestra disposición para aclarar cualquier duda o ayudaros en lo que necesitéis al respecto ()

 

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Desde el Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente de ADESA te informamos sobre las nuevas obligaciones más relevantes que a partir de 2024 aplican a las empresas en materia de residuos y envases.

La ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el Real Decreto de envases y residuos de envases trajeron consigo tras su entrada en vigor numerosas exigencias legales que ya son de obligado cumplimiento para las empresas, tales como:

  • Inscripción en la sección de envases del Registro de Productores de Producto.
  • Presentación de la declaración anual de envases puestos en el mercado durante 2021 y 2022.
  • Contribución al impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
  • Contribución al impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
  • Nuevas exigencias en materia de almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos.
  • Exigencias más restrictivas en materia de etiquetado de envases.
  • Otras obligaciones como el aumento de la comercialización de productos a granel, el aumento de materiales reciclados en los envases que se pongan en el mercado, así como el aumento de la reciclabilidad de estos.

Pero las normas mencionadas no se quedarán aquí, pues a partir de enero de 2024 estas van a exigir nuevas obligaciones que afectarán a gran parte del tejido empresarial.

Te contamos a continuación las obligaciones más relevantes que deberás tener en cuenta en 2024:

  • La elaboración e implementación de Planes Empresariales de Prevención y Ecodiseño de envases será obligatorio a partir de enero de 2024 para todas aquellas empresas que hayan puesto en el mercado a lo largo del año 2023 una cantidad de envases igual o superior a:
    • 250 T de vidrio.
    • 50 T de acero.
    • 30 T de aluminio.
    • 20 T de plástico.
    • 20 T de madera.
    • 15 T de cartón o materiales compuestos.
    • 300 T de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.
  • La elaboración e implementación de Planes de Minimización de Residuos Peligrosos será obligatorio para las empresas que hayan producido más de 10 toneladas de residuos peligrosos en cada centro durante 2023 y deberán informar de los resultados cada tres años a la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • La presentación ante la Comunidad Autónoma de una Memoria de Residuos será obligatoria para las empresas que hayan producido durante 2023 residuos peligrosos, independientemente de la cantidad, teniendo de plazo hasta el 1 de marzo de 2024.
  • La disposición de un archivo cronológico de los residuos generados es de obligado cumplimiento para las empresas que hayan generado más de 10 toneladas de residuos no peligrosos durante 2023.
  • La adhesión a un SCRAP para envases comerciales e industrial será obligatorio a partir de diciembre de 2024 para todas aquellas empresas productoras de producto que pongan en el mercado envases comerciales y/o industriales.
  • Obtener o contar con una certificación (UNE-EN 15343:2008) que acredite que los envases que estás fabricando, adquiriendo intracomunitariamente o importando están compuestos total o parcialmente por plástico reciclado será obligatorio a partir del 1 de enero de 2024 para la contribución al impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.

Todas estas obligaciones legales en materia de envases y residuos vienen acompañadas por nuevas soluciones innovadoras, que van apareciendo en el mercado nacional y que facilitan la adaptación de las empresas a gran parte de las exigencias mencionadas.

Si quieres informarte al detalle de estas obligaciones y quieres conocer el resto de las exigencias que aplicarán desde 2024, así como las soluciones innovadoras existentes en el mercado, no te puedes perder el webinar gratuito que impartiremos mañana martes, día 12 de diciembre a las 12 horas.

Inscripción: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdra7oRf8VcXHisWvrt56jQi-IyWOatVDyXWRbZR_3PjbhZ8Q/viewform

 

Faldon adesa

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Los días 20 y 21 de noviembre acudimos al Congreso Veraliment & Integralim en la ciudad de Valladolid.

Es un evento anual que tenemos reservado en rojo en la agenda, al que nos encanta asistir y patrocinar, ayudando con ello a que siga creciendo y aportándonos un lugar de encuentro técnico, amistoso, divertido y con los temas de actualidad en el ámbito de la inocuidad alimentaria y la sostenibilidad.

Queremos destacar el alto nivel técnico y humano de los ponentes, procedentes de diversos lugares, ámbitos y responsabilidades.

Algunas frases y comentarios que resuenan y quedan grabados en la memoria:

  • De la cuna a la tumba
  • Levantar la persiana es lo más importante y las personas lo segundo más importante
  • La gobernanza es fundamental. L@s responsables de calidad no dan abasto
  • Trocear el elefante
  • Reducir la incertidumbre, diseñar la inocuidad
  • Pasar de un control de peligros a una gestión de riesgos
  • Esto va de personas
  • Tenemos que impactar en las personas
  • Más importante comunicar dentro que comunicar fuera
  • Y la gota malaya y el pico y la pala…

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Para colofón pudimos asistir a una demostración de la utilidad de la inteligencia artificial al servicio de la inocuidad alimentaria. Es una herramienta con un gran futuro cada vez más presente…

Enhorabuena y muchas gracias a la organización del Congreso y a l@s ponentes por su magnífico trabajo y lo enriquecedor que fue en lo profesional y en lo personal.

Ya tenemos reservado en la agenda de 2024 los días 11 y 12 de noviembre en Madrid para asistir al II Congreso de Inocuidad alimentaria y sostenibilidad, organizado por Veraliment e Integralim.

 Sigamos creciendo y compartiendo juntos.

 

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Faldon adesa

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A partir de información recibida de distintas fuentes, desde ADESA hicimos la consulta a AESAN en relación al etiquetado de los alérgenos y su criterio decidido al respecto, informándoos de lo siguiente:

Las autoridades responsables del control oficial de las Comunidades Autónomas y la AESAN acordaron adoptar un enfoque nacional para la indicación de alérgenos en alimentos envasados en la Comisión Permanente de Seguridad Alimentaria y Nutrición a instancia de las Comunidades Autónomas.

El criterio que se acordó sobre la declaración de alérgenos fue que no se admite que se puedan usar denominaciones comunes y que exige la inclusión de la denominación de la categoría según se establece en el anexo II del Reglamento (UE) 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

Este criterio se acordó en la Comisión Institucional de 17 de diciembre de 2021, donde se pactó que a partir del 1 de enero de 2024 se exigiría la inclusión de la denominación de la categoría según se establece en el anexo II del reglamento de información al consumidor, tal y como se establece en su artículo 21, relativo al etiquetado de determinadas sustancias o productos que causan alergias o intolerancias.

La Comisión Institucional es el órgano de la Agencia encargado de establecer mecanismos eficaces de coordinación y cooperación entre las Administraciones Públicas con competencias en materia de seguridad alimentaria y nutrición. Ejerce, por tanto, funciones de coordinación interterritorial e interdepartamental, en estos ámbitos de actuación de la Agencia.

https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/web/agencia/seccion/cooperacion_institucional.htm

Por tanto, a partir del 1 de enero de 2024 no será suficiente con que en la denominación del alimento se indique bacalao o pulpo (por ejemplo), sino que deberá indicarse además la denominación de la categoría (pescado o molusco).

Cualquier duda que tengáis o aclaración que necesitéis, estamos a vuestra disposición.

 

Faldon adesa

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