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Publicados los nuevos reglamentos sobre comercialización de carne de aves de corral

El pasado 17 de febrero se han publicado dos nuevos reglamentos europeos que actualizan las normas de comercialización de la carne de aves de corral.

REGLAMENTO DELEGADO(UE) 2026/343 DE LA COMISIÓN de 6 de octubre de 2025 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas de comercialización de la carne de aves de corral y se deroga el Reglamento nº 543/2008 de la Comisión.

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN(UE) 2026/344 DE LA COMISIÓN de 6 de octubre de 2025 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la comercialización de carne de aves de corral

La nueva normativa es más detallada en la descripción anatómica de los productos:

• Nuevos cortes: El Reglamento (UE) 2026/343 introduce definiciones para cortes que no estaban detallados individualmente en la norma anterior, como la suprema, la fúrcula, la escápula, el cuello, la cabeza, las patas y las garras.

• Uso del término «filete»: Se exige que los procesos de despiece no modifiquen la estructura interna de las fibras musculares para poder utilizar esta denominación.

• Edad de sacrificio: Existen cambios en los requisitos de edad. En el caso del gallo joven, la normativa anterior establecía una edad mínima de 90 días, mientras que la regulación actual la reduce a 70 días.

• Categorías de calidad: Ambas normativas mantienen la clasificación en dos grupos, aunque se actualiza la nomenclatura a clase A y clase B basándose en la conformación y el aspecto. Los requisitos para la clase A (limpieza, ausencia de olores extraños y conformación carnosa) se mantienen similares.

 

Se ha actualizado la terminología y las condiciones para los sistemas de producción:

• “Gallinero con salida libre” (2008) pasa a denominarse “Campero”.

• “Granja de cría en libertad” (2008) se actualiza a “Campero criado en total libertad”.

• “Granja al aire libre” (2008) se denomina ahora “Campero tradicional”.

Organismos de control:

La nueva normativa especifica que los organismos designados para supervisar los sistemas de cría deberán cumplir con la norma ISO/IEC 17065.

 

Flexibilidad por sanidad animal:

El Reglamento (UE) 2026/343 incluye previsiones específicas para situaciones de restricciones veterinarias, como la gripe aviar. Permite que las aves sigan comercializándose con su mención de sistema de cría (por ejemplo, “campero”) incluso si su acceso al aire libre está restringido temporalmente por razones de salud pública.

 

Control del contenido de agua:

Se mantienen los límites estrictos al contenido de agua para evitar el engaño al consumidor.

• Límites: Las fórmulas para calcular el límite superior tolerable de agua (WG) en pollos, según el método de refrigeración (aire, aspersión o inmersión), son similares a las establecidas en el Reglamento (CE) nº 543/2008.

• Métodos de análisis: El Reglamento (UE) 2026/343 remite ahora al Reglamento de Ejecución (UE) 2026/344 para los detalles técnicos de los métodos de análisis (método de escurrido y test químico), que anteriormente estaban incluidos en los anexos del Reglamento 543/2008.

• Etiquetado en caso de incumplimiento: Se actualiza la mención obligatoria, que pasa a ser “Contenido en agua superior al límite UE”.

Desde ADESA podemos ayudarte a interpretar la legislación y a implementar las medidas necesarias para cumplir con ella. ¡No dudes en contactarnos!

En el ámbito de la calidad, seguridad alimentaria y sostenibilidad, nos tenéis a vuestra disposición para daros el soporte que necesitéis y sigamos creciendo juntos.

Para cualquier duda, a vuestra disposición (; )

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La Comisión Europea ha publicado un documento de orientación para apoyar a los operadores de empresas alimentarias en la correcta aplicación del Reglamento (CE) 2073/2005 frente a Listeria monocytogenes en alimentos listos para el consumo (RTE). Su objetivo principal es garantizar que la vida útil de los productos esté respaldada por evidencia técnica y científica.

Clasificación RTE vs no RTE

La guía recuerda que es responsabilidad del operador determinar si un alimento es RTE. Para ello, no basta con considerar el uso previsto; también deben evaluarse las condiciones razonablemente previsibles de consumo, incluyendo posibles desviaciones culturales o de hábitos alimentarios. Esta evaluación puede llevar a reclasificar un producto como RTE si existe riesgo de consumo directo sin cocinado o con cocinado insuficiente. para ello, la guía incorpora un árbol de decisiones que ayuda al operador a determinar qué criterio de Listeria se aplica a cada alimento RTE.

Justificación de la vida útil

La vida útil debe asegurar que los productos cumplan los criterios de seguridad frente a Listeria monocytogenes durante todo su periodo de conservación. Para evaluarla, el documento propone un caracterización del producto::

  • pH y actividad de agua (aw)

  • Tratamientos de procesado y envasado

  • Condiciones de almacenamiento y distribución

  • Riesgo de recontaminación post-procesado

En la práctica, este árbol de decisiones conecta la caracterización del producto (pH, aw, vida útil, población diana) con el criterio legal aplicable y con la necesidad de realizar estudios adicionales, convirtiéndose en una herramienta operativa para tomar decisiones coherentes y defendibles ante la autoridad competente. Los estudios adicionales pueden incluir datos propios, bibliografía científica, modelos predictivos, estudios de durabilidad o ensayos de crecimiento (challenge tests), según el nivel de riesgo del alimento, para demostrar que el alimento no puede superar el límite de 100 ufc/g, cuando corresponda.

Etiquetado y comunicación al consumidor

La guía enfatiza la necesidad de que la información sea clara, coherente y sin contradicciones, cumpliendo con lo indicado en el Reglamento (UE) 1169/2011:

  1. Condiciones especiales de uso: Para la mayoría de los alimentos no RTE el envase debe indicar normalmente las condiciones relativas al cocinado o recalentamiento del producto antes de su consumo. En el caso de alimentos que hayan sido sometidos a un tratamiento térmico validado para eliminar L. monocytogenes dentro de su envase final, sin posibilidad de recontaminación tras el tratamiento, puede considerarse suficiente una declaración concisa y clara de las condiciones especiales de uso.

  2. Instrucciones de uso: cuando, en ausencia de dichas instrucciones, resulte difícil hacer un uso adecuado del alimento. Esto puede aplicarse a situaciones en las que el aspecto del alimento pueda inducir a error, como alimentos no RTE que se asemejan a productos cocinados o RTE, o cuando se considere probable que los patrones de consumo varíen tras evaluar las condiciones razonablemente previsibles de uso.

Cualquier instrucción de calentamiento basada en tiempo y temperatura debe validarse y documentarse en el sistema de gestión de seguridad alimentaria del operador. Además, cualquier recomendación de consumo presentada en envases, web o redes sociales debe ser consistente con estas instrucciones.

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Hasta ahora, en cereales con gluten trabajábamos con un único valor de referencia (RfD) definido solo para el trigo: 5 mg de proteína total de trigo. Esta RfD dejaba fuera la resto de cereales con gluten, por ello, a petición del Comité del Codex sobre Etiquetado de Alimentos (CCFL), un comité de expertos de FAO/OMS ha revisado si tiene sentido fijar un valor común para todas las fuentes de gluten relevantes en enfermedad celíaca. De esa revisión surge una nueva RfD unificada de 4 mg de gluten, pensada como base para gestionar la presencia no intencional de gluten y justificarel uso de “PUEDE CONTENER GLUTEN” en el etiquetado.

¿Qué es la dosis de referencia (RfD)?

La RfD es una pequeña cantidad de proteína alergénica que ha establecido como un valor de referencia basados en su efecto sobre la salud y que representan un rango de exposición que no implica un riesgo apreciable para la salud de las personas alérgicas, siempre que la presencia sea:

  • Involuntaria (contaminación cruzada, no ingrediente intencional).

  • Inadvertida (el consumidor no espera que esté ahí).

Es decir, si el gluten presente por contaminación cruzada está por debajo de la RfD, el consumo de ese alimento no implica un riesgo relevante.

La celiaquía no se comporta como una alergia mediada por IgE (como otros alérgenos de declaración obligatoria como el cacahuete, la soja, el huevo...), donde importa una exposición puntual, sino como una patología crónica en la que cuenta la suma de exposiciones a lo largo del tiempo. Por eso, la evaluación de riesgo se ha centrado en la exposición diaria acumulada, no en episodios aislados. Para evitar el daño en la mucosa intestinal en la enfermedad celíaca, la ingesta total diaria de gluten no debe superar 10 mg. Es por esto que los modelos utilizados por FAO/OMS consideran distintos alimentos consumidos a lo largo del día, en escenarios realistas de presencia no intencional de gluten por contacto cruzado. A partir de esos modelos, los expertos concluyen que limitar a 4 mg de gluten la cantidad procedente de un alimento en una ración de consumo permite mantenerse por debajo de los 10 mg diarios en condiciones habituales.

Esta nueva RfD no modifica el límite de 20 mg/kg de gluten fijado por el Codex en 2008 y por el Reglamento de Ejecución (UE) 828/2014 relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos, que regulan el uso del claim “SIN GLUTEN”. 

En conclusión, la introducción de 4 mg de gluten como dosis de referencia armoniza el tratamiento de las distintas fuentes de gluten implicadas en celiaquía y mejora la coherencia entre la gestión del riesgo y la información que recibe el consumidor.

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El Reglamento (UE) 2023/2108 que modifica el Reglamento (UE) 1333/2008 es aplicable a partir de octubre de 2025 y revisa los límites legales de nitritos y nitratos en alimentos, reduciendo las concentraciones máximas permitidas y extendiendo el control a todas las posibles fuentes de presencia, incluidas aquellas no añadidas de forma intencionada.

La reducción de los límites responde a las recomendaciones de la EFSA, que ha señalado la necesidad de minimizar la exposición a nitritos y nitratos debido a su posible relación con la formación de nitrosaminas, sustancias potencialmente cancerígenas. En este contexto, cualquier presencia residual debe estar técnicamente justificada, controlada y respaldada por evidencias analíticas y documentales.

Más allá del cumplimiento normativo, esta reducción tiene un impacto directo en el comportamiento tecnológico de los productos, especialmente en cárnicos y quesos, donde estos aditivos no se emplean solo “por tradición”, sino porque cumplen funciones muy concretas: en productos cárnicos curados contribuyen a la formación y estabilidad del color rosado/rojizo típico, modulan el perfil aromático característico del curado y ayudan a limitar la oxidación lipídica, retrasando la aparición de enranciamiento y cambios indeseados de sabor. En quesos, los nitratos se utilizan para controlar el desarrollo de determinadas bacterias formadoras de gas y evitar defectos como hinchazón tardía, ojos irregulares y alteraciones de textura. Al bajar la dosis disponible, las empresas pueden encontrarse con cambios organolépticos observables:

  • colores menos estables o más apagados,
  • variaciones en el aroma típico del producto,
  • aparición más temprana de notas rancias o ácidas,
  • mayor variabilidad entre lotes si no se ajustan simultáneamente otros factores de formulación y proceso.
  • puede verse afectada la vida útil comercial: fórmulas que antes mantenían durante más tiempo sus características sensoriales pueden requerir una revisión a la baja de la fecha de caducidad o de consumo preferente.

Un aspecto clave es la consideración de las fuentes no intencionadas: ingredientes vegetales como el pimentón (con posibles niveles elevados de nitratos por el uso de fertilizantes), el agua de proceso afectada por contaminación agrícola, las materias primas animales con residuos naturales y las contaminaciones cruzadas entre líneas con y sin aditivos. El caso del pimentón es especialmente relevante para la industria cárnica: un estudio reciente sobre distintas tipologías de pimentón utilizado en embutidos crudo-curados muestra contenidos de nitrato sódico en el entorno de 1.200–1.600 ppm según el tipo analizado, poniendo de manifiesto que un mismo porcentaje de inclusión en la fórmula puede generar niveles residuales muy distintos en el producto acabado. Con el nuevo marco legal, esta variabilidad deja de ser un aspecto secundario y pasa a ser un factor determinante a la hora de verificar el cumplimiento de los límites residuales establecidos.

En definitiva, esta actualización obliga a replantear las recetas y la vida útil desde una visión más global del papel tecnológico de nitritos y nitratos, tanto añadidos como procedentes de materias primas. Para la industria, el reto inmediato será validar que los productos siguen ofreciendo el perfil sensorial esperado dentro de los nuevos límites y, a medio plazo, convertir esta adaptación en una oportunidad para diseñar formulaciones más consistentes frente a la variabilidad natural de los ingredientes.

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La AESAN ha publicado recientemente una nota informativa (01/10/2025) sobre la gestión del riesgo por hidrocarburos de aceites minerales (MOH) en alimentos. El documento, aprobado por la Comisión Institucional, fija el criterio operativo de las autoridades españolas mientras se culminan medidas europeas y consolida la lectura científica actualizada: la exposición dietética a MOSH no plantea preocupación con los niveles actuales, aunque el margen para una exposición segura es limitado, mientras que los MOAH con 3 o más anillos siguen siendo el foco por su potencial genotóxico y carcinogénico.

Para situar el contexto europeo y nacional:

  • EFSA (2023) actualiza la evaluación de riesgos y fundamenta el enfoque diferenciado de los MOHs en MOSH y MOAH.
  • Recomendación (UE) 2017/84 solicita a Estados Miembros y explotadores de empresas alimentarias la vigilancia de Mohs en determinados alimentos, tal y como se comercializan, indica que los muestreos se deben realizar según el RG 337/2007 y marca la necesidad de investigación de las fuentes en caso de detección.
  • Declaración del Comité Permanente de Plantas, Animales, Alimentos y Piensos, Sección de Nuevos Alimentos y Seguridad Toxicológica de la Cadena Alimentaria SCoPAFF (21/04/2022) acuerda un enfoque uniforme en toda la UE para la retirada y/o recuperación del mercado de los productos cuando la suma de las concentraciones de MOAH en los alimentos supere unos límites máximos.
  • Comisión/JRC publican una guía en apoyo de la Recomendación (UE) 2017/84, que orienta sobre el muestreo, análisis y presentación de resultados para el control del contenido total de MOSH y MOAH en alimentos y materiales en contacto.

La nota de AESAN resume las fuentes de contaminación de los alimentos, así como los riesgos para la salud derivados de su exposición, y aclara tres elementos prácticos:

  • El ámbito: aplica a todos los alimentos, tal como se venden, considerando la suma de MOAH en C10–C50.
  • Los criterios de aplicación: adopta como criterio temporal el definido por la Declaración del SCoPAFF, mientras se aprueba norma europea: retirada y/o recuperación si la suma de MOAH supera 0,5 mg/kg (alimentos secos ≤4% grasa), 1 mg/kg (>4–≤50% grasa) o 2 mg/kg (>50%/aceites y grasas), aplicándose la incertidumbre de medida para la valoración de resultados. De forma excepcional, y solo hasta enero de 2028, se admite 10 mg/kg como suma total en aceites, teniendo en cuenta las medidas transitorias que prevé las próximas medidas legislativas
  • La metodología: se remite a la guía de la Comisión y al Reglamento (UE) 333/2007 para garantizar muestreos y análisis representativos cuando resulten necesarios.

En cuanto a los siguientes pasos, la propia nota anticipa que la Comisión Europea y los Estados miembros trabajan en medidas de gestión que establezcan límites máximos de MOAH en alimentos, basados en el principio ALARA (tan bajos como sean razonablemente alcanzables), que para determinados alimentos básicos se acompañará de un tiempo progresivo de reducción, para no afectar al suministro de alimentos, hasta alcanzar niveles de MOAHs por debajo del LOQ.

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El día 2 de julio de 2025 se ha publicado el Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, que regula los controles y otras actividades oficiales en la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas.

Este Real Decreto introduce modificaciones sustanciales respecto a la legislación anterior en materia de controles oficiales en la cadena agroalimentaria y su principal función es actualizar, armonizar y centralizar el marco jurídico español, adaptándolo al Reglamento (UE) 2017/625 sobre controles oficiales en alimentos, piensos, sanidad animal, sanidad vegetal, bienestar animal y productos fitosanitarios. Establece:  

    • Requisitos claros para garantizar la capacitación de los profesionales que realizan los controles.
    • Coordinación interministerial y entre comunidades autónomas.
    • Procedimientos homogéneos y programas nacionales de control.
    • Un régimen sancionador acorde con las leyes existentes, pero sin coste para los consumidores finales.
    • Un calendario escalonado para su plena aplicación, especialmente para productos con indicaciones geográficas.

Resumen de las principales novedades del Real Decreto 562/2025: 

1. Ámbito de aplicación ampliado

Regula controles oficiales sobre toda la cadena agroalimentaria: producción primaria, transformación, comercialización, importación/exportación, sanidad animal y vegetal, productos ecológicos, DOP/IGP, etc. 

2. Integración del Reglamento (UE) 2017/625

Alinea el sistema nacional con la normativa europea, garantizando una base común para todos los controles oficiales y otras actividades. 

3. Planificación nacional obligatoria

Refuerza el PNCOCA (Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria) como instrumento clave de coordinación y ejecución entre administraciones. Los controles se realizarán conforme al Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria (PNCOCA), vigente hasta 2025, con una planificación quinquenal y coordinación entre todas las comunidades autónomas, que incluyen programas específicos para seguridad alimentaria, calidad, bienestar animal y sanidad vegetal. Para la coordinación se crean dos comisiones nacionales:

    • Comisión Nacional de Coordinación del PNCOCA.
    • Comisión Nacional de Coordinación del Plan de Investigación y Control de Sustancias Farmacológicamente Activas y sus residuos. 

4. Funciones y competencias detalladas

Define de forma precisa las funciones del personal inspector, los requisitos de cualificación profesional, y las condiciones de independencia y objetividad.

    • Se exigen titulaciones específicas (Veterinaria, Ciencia y tecnología de los alimentos, Farmacia, Biología, Ingeniería, etc.) y experiencia mínima de dos años para ciertas funciones clave.
    • Se introduce la obligación de declarar conflictos de interés y mantener independencia técnica. 

5. Regulación exhaustiva de la toma de muestras

Establece el procedimiento, custodia, información al operador y condiciones para tomar muestras válidas jurídicamente. Dentro de estos cambios, es interesante desarrollar los cambios en el procedimiento de toma de muestras:

    • Se refuerza el derecho del operador a una segunda muestra, tanto en información como en conservación de copia.
    • Se regula con mayor detalle la validez jurídica y técnica de la muestra.
    • Se amplían las excepciones justificadas para no tomar segundas muestras.
    • Se matizan los casos especiales: minoristas, venta a distancia, productos a granel, y minoristas que envasan.  

 - Derecho a segunda muestra

    • Información al operador: Antes o durante la toma de muestras, el inspector debe explicar al operador el procedimiento y el derecho de solicitar una segunda muestra para un análisis contradictorio.
    • Si no se toma, hay que dejar constancia escrita y motivada.
    • Subdivisión: Si sí se toma suficiente cantidad, la muestra puede subdividirse en partes independientes por el agente oficial, la autoridad competente o el laboratorio. 

 - Garantías jurídicas y científicas

La muestra debe tomarse, manipularse, precintarse, identificarse, etiquetarse de forma que asegure su validez jurídica, científica y técnica, garantizando su integridad durante transporte y almacenamiento. 

 - Situaciones particulares (Art. 26)

    • Si es un establecimiento minorista o no está el responsable presente, se aplican las normas del artículo 25.4.
    • En pedidos por medios a distancia, se sigue el procedimiento del artículo 33.
    • Cuando se trata de productos sin envasar o vendidos a granel, el propio operador puede tomar la muestra, siempre bajo supervisión del agente oficial y siguiendo sus instrucciones. 

 - Excepciones a la segunda muestra (Art. 27)

No se necesita una segunda muestra en los siguientes casos:

    • a) Análisis microbiológicos.
    • b) Analíticos de compuestos químicos volátiles o inestables.
    • c) Si no se puede obtener muestra suficiente sin comprometer su validez.
    • d) Cuando no se pueda obtener una cantidad suficiente que sea igualmente representativa del lote muestreado de las mercancías que las autoridades competentes hayan encargado, sin identificarse, a los operadores por medios de comunicación a distancia.
    • e) Otros casos según criterios de prevalencia, perecederos, cantidad disponible, o volumen reducido que impida duplicados. 

6. Control específico de productos con DOP/IGP/ecológicos

Incluye medidas de control específicas para productos amparados por regímenes de calidad diferenciada y permite la actuación de organismos delegados. Además, establece requisitos para el control oficial de productos con indicación geográfica, ecológicos y bebidas espirituosas. 

7. Medidas de emergencia y colaboración interadministrativa

Refuerza la respuesta ante alertas sanitarias y mejora la cooperación entre las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado. 

8. Registro, trazabilidad y confidencialidad

Regula el tratamiento de la información generada en los controles, garantizando su confidencialidad y trazabilidad. 

9. Derogación parcial del RD 1945/1983, derogación del Real Decreto 1749/1998 y modificación del Real Decreto 1086/2020

    • Deroga el Real decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria: se deroga gran parte de esa norma, excepto artículos relativos a defensa del consumidor y calidad alimentaria donde no exista normativa autonómica:

        • Artículo 9, apartados 2 y 3.

        • Artículos 13, 14, 15 y 16.

        • Parte del artículo 3 (apartados 3.1.1, 3.1.2, 3.1.3).

        • Artículo 4 y cuestiones conexas descritas en los artículos 6, 7, 8 y 10, pero sólo en aquellas CCAA sin normativa propia sobre calidad.
    • Deroga el Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.
    • Modifica el Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios, así como las actividades de la producción y comercialización de los productos alimenticios excluidas de su ámbito de aplicación (introduciendo un apartado sobre la maduración de alimentos). 

Entrada en vigor

El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. Sin embargo, las secciones referentes a vinos, bebidas espirituosas y productos con DOP, IGP o ETG se aplicarán tras 12 meses, salvo si los organismos adaptan sus procedimientos antes.

 

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¿Tu empresa exporta a Francia productos envasados?

Si has respondido que sí, debes estar cumpliendo con una serie de restricciones sobre tintas y sustancias preocupantes en envases, de acuerdo a la legislación francesa. Te las contamos: Las empresas que comercializan productos en el mercado francés deben tener en cuenta las obligaciones que establece la legislación vigente en relación con el uso de tintas y sustancias potencialmente peligrosas en envases. Estas exigencias afectan tanto a envases alimentarios como no alimentarios.

La Ley AGEC (Ley Antiresiduos para una Economía Circular) en Francia tiene como finalidad acelerar la transición de un modelo económico lineal hacia uno circular, fomentando la reducción de residuos, el reciclaje y la reutilización. Entre sus principales objetivos se incluyen la eliminación progresiva de los plásticos de un solo uso para 2040, la mejora de la información al consumidor sobre la gestión de residuos y la lucha contra la obsolescencia programada.

¿Qué requisitos deben cumplir los envases destinados a Francia?

1. Tintas con hidrocarburos minerales (MOAH y MOSH):

  • Se establecen límites estrictos de contenido:
    • MOAH: máximo 0,1% en masa o 1 ppm para compuestos de 3 a 7 anillos.
    • MOSH: máximo 0,1% en masa.
  • Aplica a cualquier envase impreso visible al consumidor, incluyendo etiquetas, cajas, envoltorios o folletos.

2. Bisfenol A (BPA):

  • Prohibido en cualquier cantidad en envases en contacto con alimentos.
  • En el resto de envases (no alimentarios), si el contenido es igual o superior al 0,1% en masa, debe realizarse una declaración pública conforme a lo dispuesto en la Ley AGEC y el Código de Salud Pública francés.

3. Otras sustancias preocupantes:

  • Cualquier sustancia clasificada como peligrosa que esté presente en un componente del envase en una proporción ≥ 0,1% en masa debe ser declarada.
  • Esta obligación afecta a todos los tipos de envase (primario, secundario o terciario) si el consumidor final tiene acceso al mismo.
  • La información debe estar disponible a través de herramientas accesibles como apps, enlaces web o códigos QR.

¿Qué implica esto para las empresas?

Estas exigencias afectan tanto al diseño del envase como a la cadena de suministro y la comunicación con el consumidor. Por tanto, es fundamental revisar los materiales utilizados y garantizar el cumplimiento de los umbrales establecidos, especialmente en productos destinados al mercado francés.

Desde ADESA, estamos siguiendo de cerca la evolución normativa europea en materia de envases y sostenibilidad. Si tu empresa comercializa productos en Francia, es fundamental adaptarse a estas exigencias y verificar el cumplimiento de los límites establecidos para evitar sanciones o restricciones de comercialización.

¿Tienes dudas sobre cómo afecta esta normativa a tus productos o envases?

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Gran jornada vivida el pasado 4 de marzo en Madrid, en el 22º Congreso AECOC Seguridad Alimentaria y Calidad.

Cita “obligada” para los profesionales del sector que nos reúne anualmente y es una gozada asistir, tanto por los contenidos de las ponencias, como por la gran cantidad de colegas que te encuentras.

Queremos agradecer y felicitar a la organización de AECOC, con Xavier Pera a la cabeza, la oportunidad que nos brindan año tras año. Muy interesantes ponencias y mesas redondas en torno al control oficial, la listeria y los estudios de vida útil (fantástica Sara Bover del IRTA), alérgenos y etiquetado precautorio, la emergencia hídrica y su impacto en la seguridad alimentaria y una magnífica mesa redonda final en torno a los consumidores, tras conocer un resumen de los datos extraídos del Barómetro de seguridad alimentaria realizado por AECOC, de la mano de Amaia Ariño de ELIKA, Miguel Angel Lurueña de GOMINOLAS DE PETROLEO, Alejandro Martínez de EROSKI y Cristina Sánchez de PASTAS GALLO.

Gestión de Listeria monocytogenes

Hacia un control más eficaz y eficiente

Barometro de seguridad alimentaria AECOC

El colofón del Congreso con el gran Toni Massanés de la FUNDACIÓ ALICIA, motivándonos a recuperar y liderar el prestigio y alto nivel sanitario y nutritivo de nuestra cocina y gastronomía. Para ADESA es uno de los eventos anuales ineludibles, al que llevamos asistiendo muchos años y lo seguiremos haciendo, para estar al día y abordar los temas de actualidad en torno a la calidad y la seguridad alimentaria.

La cocina salvará el mundo

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¿Sabías que a mediados de 2023 se publicó un Reglamento Europeo para minimizar la deforestación y la degradación forestal asociadas a las materias primas agrícolas importadas en la Unión Europea?

El Reglamento (UE) 2023/1115 es conocido como EUDR, y establece obligaciones relativas a la introducción y comercialización en el mercado de la Unión Europea, así como a la exportación desde él, de determinados productos. El objetivo de esta norma es reducir al mínimo la contribución de la Unión a la deforestación y la degradación forestal mundial, así como a las emisiones de gases de efecto invernadero y a la pérdida de biodiversidad mundial.

¿Qué productos se ven afectados por esta nueva norma?

El Reglamento regula a los productos que contengan o se hayan elaborado utilizando las siguientes materias primas: ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja o madera, e impone obligaciones a los operadores y comerciantes que operen con ellos.

¿Quién debe cumplir con esta norma?

Se verá afectado todo operador que introduzca o produzca los productos o materias primas afectadas en el mercado de la UE o los exporte, y todo comerciante que comercialice estas materias primas en el mercado de la UE, o las exporte.

¿Cuáles son las exigencias u obligaciones que recaen sobre estos agentes?

Las materias primas y los productos mencionados regulados por el Reglamento no podrán introducirse, comercializarse ni exportarse desde la UE, a menos que se cumplan todas las condiciones siguientes:

  1. Que estén libres de deforestación;
  2. Que se hayan producido de conformidad con la legislación pertinente del país de producción; y
  3. Que estén cubiertos por una declaración de diligencia debida.

Plazos y aplicación

Esta nueva legislación entró en vigor el 29 de junio de 2023 y, aunque estaba previsto inicialmente que fuera aplicable el 30 de diciembre de 2024, el Parlamento Europeo y el Consejo han aceptado recientemente la propuesta de la Comisión de retrasar un año su aplicación para dar a las empresas y a las autoridades más tiempo para prepararse mejor para su aplicación.

Una vez adoptada la presente propuesta, el Reglamento será vinculante a partir del 30 de diciembre de 2025 para las grandes y medianas empresas, mientras que las microempresas y las pequeñas empresas tendrán que aplicarlo a partir del 30 de junio de 2026.

Si deseas más información sobre cómo podemos ayudarte a implementar prácticas sostenibles y seguras en tu empresa, no dudes en contactarnos.

Sigamos creciendo y compartiendo juntos! En el ámbito de la calidad, seguridad alimentaria y sostenibilidad, nos tenéis a vuestra disposición para daros el soporte que necesitéis  (; )

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La Comisión Europea ha aprobado recientemente el Reglamento (UE) 2025/351, que modifica significativamente el Reglamento (UE) nº 10/2011 sobre materiales y objetos plásticos destinados al contacto con alimentos, con implicaciones directas para la industria alimentaria y fabricantes de envases.

A continuación se resumen los aspectos más importantes:

Reprocesamiento de materiales plásticos

Una de las principales novedades es la introducción formal del concepto de "reprocesamiento de plástico". Esto significa que los restos generados durante la fabricación de plásticos, como recortes o subproductos limpios, pueden volver a utilizarse directamente en la producción sin ser considerados residuos, siempre que cumplan las normas establecidas por el Reglamento nº 10/2011.

Este Reglamento también modificada el Reglamento (CE) n.o 2023/2006 donde se regulan las buenas prácticas de fabricación de materiales en contacto con alimentos. Para garantizar la seguridad de los materiales reprocesados, se deben seguir unas buenas prácticas de fabricación estrictas, con pautas específicas sobre cómo evitar que estos materiales se contaminen durante su transporte y almacenamiento. De esta manera, se asegura que solo materiales adecuados y seguros se reincorporen al proceso productivo.

Sustancias no añadidas intencionadamente y alto grado de pureza

Otro cambio clave del Reglamento es que ahora se deberán controlar no solo las sustancias añadidas de forma intencional, sino también aquellas sustancias presentes involuntariamente, denominadas sustancias no añadidas intencionadamente (NIAS). Estas pueden incluir impurezas, productos de reacción o de degradación generados durante el proceso de fabricación del plástico, y deben ser identificadas y controladas con mayor rigor.

Adicionalmente, se establece un requisito explícito sobre el "alto grado de pureza" de todas las sustancias utilizadas en la fabricación de plásticos en contacto con alimentos. Esto implica que los fabricantes deben conocer perfectamente la composición química de las sustancias empleadas y asegurar que las posibles impurezas no representen riesgos significativos para la salud humana. Para ello, se deben realizar evaluaciones toxicológicas específicas que excluyan riesgos como la genotoxicidad y verificar que cualquier migración hacia los alimentos permanezca dentro de límites estrictamente seguros establecidos por la legislación. Estas nuevas exigencias fortalecen considerablemente la protección del consumidor frente a posibles riesgos derivados de contaminantes involuntarios.

Otros cambios:

  • Aplicación del Reglamento sobre Biocidas (UE) nº 528/2012: Se clarifica que las sustancias activas biocidas usadas en materiales plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos deben cumplir el Reglamento específico sobre biocidas, asegurando su seguridad y eficacia para dicho uso.
  • Información obligatoria sobre deterioro por uso repetido: Para objetos plásticos reutilizables, se exige al fabricante proporcionar información clara sobre signos de deterioro (como grietas, rayas o decoloraciones permanentes) y pautas para prevenir o minimizar ese deterioro, garantizando que la migración de sustancias al alimento no aumente con el uso repetido.
  • Instrucciones específicas de uso: Cuando el material plástico tiene restricciones específicas (tipo de alimento, temperatura, tiempo de contacto, etc.), el fabricante debe proporcionar instrucciones precisas al consumidor final para evitar usos indebidos.
  • Control más estricto de la composición y pureza: Los fabricantes deberán disponer de documentación detallada sobre la composición exacta y pureza de sustancias usadas en cada etapa de fabricación. Las autoridades podrán tomar muestras de materiales intermedios y finales en cualquier fase productiva para verificar el cumplimiento.
  • Cambios en los ensayos de migración y nuevas categorías para simulantes alimentarios en quesos: Se establece mayor precisión en las condiciones y criterios de evaluación para los ensayos de migración específica y global, ajustando especialmente las condiciones aplicadas a objetos reutilizables y aquellos cuya superficie real en contacto con alimentos sea difícil de determinar. Esto asegura resultados analíticos más coherentes y fiables. Además, se actualizan las categorías y los simulantes utilizados para evaluar la migración en distintos tipos de quesos, diferenciando claramente quesos frescos, curados, transformados, y aquellos conservados en medios líquidos.

Entrada en vigor y periodos transitorios

El Reglamento (UE) 2025/351 entra en vigor el 16 de marzo de 2025. Los operadores disponen de un período transitorio de 18 meses (hasta el 16 de septiembre de 2026) para adaptar sus procesos. Durante los últimos nueve meses de este periodo, las materias primas o productos intermedios que no cumplan aún con los nuevos requisitos deberán identificarse claramente como no conformes con el nuevo reglamento, pudiendo permanecer en el mercado únicamente hasta agotar existencias.

Estos cambios refuerzan los requisitos técnicos y aumentan la transparencia en toda la cadena de producción, ofreciendo mayor garantía de seguridad a consumidores y empresas del sector alimentario.

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