A partir de información recibida de distintas fuentes, desde ADESA hicimos la consulta a AESAN en relación al etiquetado de los alérgenos y su criterio decidido al respecto, informándoos de lo siguiente:
Las autoridades responsables del control oficial de las Comunidades Autónomas y la AESAN acordaron adoptar un enfoque nacional para la indicación de alérgenos en alimentos envasados en la Comisión Permanente de Seguridad Alimentaria y Nutrición a instancia de las Comunidades Autónomas.
El criterio que se acordó sobre la declaración de alérgenos fue que no se admite que se puedan usar denominaciones comunes y que exige la inclusión de la denominación de la categoría según se establece en el anexo II del Reglamento (UE) 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
Este criterio se acordó en la Comisión Institucional de 17 de diciembre de 2021, donde se pactó que a partir del 1 de enero de 2024 se exigiría la inclusión de la denominación de la categoría según se establece en el anexo II del reglamento de información al consumidor, tal y como se establece en su artículo 21, relativo al etiquetado de determinadas sustancias o productos que causan alergias o intolerancias.
La Comisión Institucional es el órgano de la Agencia encargado de establecer mecanismos eficaces de coordinación y cooperación entre las Administraciones Públicas con competencias en materia de seguridad alimentaria y nutrición. Ejerce, por tanto, funciones de coordinación interterritorial e interdepartamental, en estos ámbitos de actuación de la Agencia.
https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/web/agencia/seccion/cooperacion_institucional.htm
Por tanto, a partir del 1 de enero de 2024 no será suficiente con que en la denominación del alimento se indique bacalao o pulpo (por ejemplo), sino que deberá indicarse además la denominación de la categoría (pescado o molusco).
Cualquier duda que tengáis o aclaración que necesitéis, estamos a vuestra disposición.
MODIFICACIÓN LEGAL Y EXENCIONES
Cuando hace dos años se publicó el Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 que modifica los Reglamentos (UE) nº. 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) nº. 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) nº. 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) nº. 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, se introdujeron unos cambios en el etiquetado obligatorio de productos vitícolas que obligaban a completar el etiquetado de dichos productos a finales de este año 2023.
Este cambio afecta a diferentes productos y se espera que, en un futuro no muy lejano, modifique el etiquetado de sectores como la sidra y la cerveza también, aunque hoy por hoy los productos implicados en este cambio son los siguientes:
Según este reglamento, los productos vitícolas anteriormente mencionados deben indicar en su etiquetado a partir del 8 de diciembre de 2023, además de los requerimientos que ya existían:
Cierto es que se establece una exención y los vinos producidos antes del 8 de diciembre de 2023 podrán seguir comercializándose hasta agotar existencias sin esta obligatoriedad:
Todo vino que cumpla los requisitos de etiquetado del artículo 119 del Reglamento (UE) 308/2013 y los productos vitivinícolas aromatizados que cumplan las normas de etiquetado del Reglamento (UE) 251/2014 aplicables en ambos casos antes del 8 de diciembre de 2023 y que hayan sido producidos antes de esa fecha podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.
En este contexto, hay que tener en cuenta que “producido” significa el momento de la creación de la categoría de ese vino; es decir, el momento en el que alcanza la graduación alcohólica, acidez y demás características legales que lo definen, independientemente de si ya ha sido embotellado, etiquetado, o se encuentra, por ejemplo, en barrica o en depósito.
Es por ello por lo que un vino que finalice su proceso el 7 de diciembre de este año no deberá adaptar su etiquetado a estos nuevos requisitos, pero en cambio, uno que se termine de producir el 8 de diciembre de 2023, sí.
NUEVO ETIQUETADO
La nueva información (lista de ingredientes y sustancias que causan alergia, en su caso, así como la tabla de información nutricional) se puede dar tanto en la etiqueta física como en etiqueta electrónica.
A la hora de listar los ingredientes, habrá que tener en cuenta:
ETIQUETA FISICA
Deberá incluir el listado de ingredientes, las sustancias que producen alergia y la tabla nutricional. Aunque el Reglamento 1169/2011 menciona que se puede dar la información nutricional en formato texto y no en formato tabla, solo lo permite si no hubiera espacio físico para incluir una tabla, cosa poco probable en un envase tan espacioso como una botella. Por otro lado, esta información deberá ir en el mismo campo visual que el resto de información obligatoria (puede ser la etiqueta, la contraetiqueta, etc), pero siempre debe estar todo en el mismo lugar.
ETIQUETA ELECTRÓNICA
Esta sería la opción “virtual” de la etiqueta física. Bien es cierto que, aunque se permite este formato, hay que tener en cuenta que en la etiqueta física también deberán seguir apareciendo algunas menciones, como las sustancias que causan alergia (por ejemplo “contiene sulfitos”) y el valor energético por 100 ml (KJ/Kcal). El resto de información se podrá aportar al consumidor usando métodos como los códigos QR, que lleven a la información nutricional completa y al listado de ingredientes, así como a otras menciones del etiquetado que se quieran incluir. Este código QR también deberá ir en el mismo campo visual que el resto de información obligatoria en la etiqueta física.
Por otro lado, si se emplea etiqueta electrónica se deberán tener en cuenta una serie de limitaciones:
Tanto la información física en la etiqueta como el código QR deben ser legibles, respetando el tamaño mínimo de letra especificado en el Reglamento 1169/2011 y empleando un código QR lo suficientemente grande como para que sea visible y legible.
A la hora de decidirse por una etiqueta electrónica u otra, podemos encontrar diferentes opciones de plataformas específicas para crear estas etiquetas electrónicas en internet. Nosotros hemos conocido una de ellas, creada por la CEEV, Comité Européen des Entreprises Vins, asociación que representa ante las autoridades europeas a sus miembros (entre los que se encuentra la FEV, Federación Española del Vino): la U-LABEL.
Esta plataforma, de pago, está orientada a vinos, vinos aromatizados y bebidas espirituosas. Permite crear etiquetas que se pueden mantener en el formato electrónico o ser usadas como plantillas para etiquetas físicas. Genera toda la información necesaria a partir de algunos datos del producto y además crea una versión de cada etiqueta en los 23 idiomas oficiales de la Unión Europea.
Aparte de los requerimientos legales, también permite incluir en las etiquetas electrónicas el código EAN, sistemas de trazabilidad, certificados de exportación o información sobre reciclaje.
Este último punto es interesante, teniendo en cuenta que a partir del 1 de enero de 2025 se deberán incluirse en el etiquetado los símbolos para el reciclado de las diferentes fracciones de los envases.
EXPORTACIONES
En las exportaciones esta obligación también aplica y dentro de la Unión Europea aunque a priori es obligatorio, cada país puede establecer exenciones.
Fuera de la unión europea, hay que tener en cuenta el país al que se exporta y sus exigencias. Por ejemplo, un caso habitual es exportar a EEUU, donde la información nutricional referente a la energía no se puede dar por 100 ml sino por porción (indicando además en el envase las porciones que contiene dicho envase). Es por ello por lo que hay que tener cuidado con las etiquetas físicas, ya que como hemos comentado, siempre hay que incluir el valor energético en ellas, pero las etiquetas que cumplen los requisitos para la Unión europea no cumplen los requisitos para países
Hacia el 27 de noviembre se espera que se publiquen unas directrices para ayudar a interpretar estos cambios, pero teniendo en cuenta que solo son 10 días antes de que entre en vigor, para entonces ya se deberá tener establecido el sistema a emplear.
En nuestro caso, como en muchos de vosotros, el “año nuevo” empieza en septiembre (y no en enero, que es más un año contable). Tras las merecidas y necesarias vacaciones, el mes de septiembre supone el inicio del nuevo curso, de la nueva temporada…
Y resulta muy revelador observarse, sentirse, escucharse…cada mes de septiembre, para augurar lo que va a venir en los meses venideros. Es un gran indicador de futuro. Hablando de indicadores, desde que implantamos la metodología LEAN de mejora continua hace 3 años, las reuniones TOP-30, TOP-60, TOP-90 que tenemos con diferente frecuencia, son las mejores muestras del estado en el que estamos y del que queremos estar.
Resulta muy gratificante y motivador comprobar que a pesar de los años (el próximo 4 de octubre ADESA cumple 29 años ?), empezamos una nueva temporada con nuevos retos por conseguir y “viejos” retos por mantener y afianzar.
Algunos de ellos son los siguientes:
Nuestro conocimiento, experiencia y cercanía a disposición del sector alimentario, con la ilusión, ganas y motivación en continua actualización y crecimiento.
A vuestra disposición para vivir y compartir esta nueva temporada!!
La legislación que regula los materiales plásticos en contacto con alimentos en Europa está vigente desde hace más de una década, pero ha sido en los últimos años cuando se ha comenzado a interiorizar la importancia que tiene de cara a la seguridad de los productos alimenticios. Además, el concepto de sostenibilidad ha entrado con fuerza incorporando nuevos peligros emergentes derivados del uso de materiales reciclados y nuevos materiales que sustituyen al plástico y que están regulados con normativa específica
Esta legislación aplica a toda la industria alimentaria incluyendo restauración y hostelería, y es una de las normativas que más quebraderos de cabeza genera, especialmente a responsables de calidad y de mantenimiento y también a los productores y distribuidores de envases y materiales en contacto con alimentos.
Esta complejidad reside en aspectos como:
La relación entre proveedores de materiales en contacto con alimentos y envases y la industria alimentaria es una parte crítica del proceso. No sólo nos referimos a proveedores de envases sino también a empresas fabricantes de equipos como envasadoras, cintas transportadoras, mangueras, etc. además de utensilios como jarras, palas, espátulas, en las que hasta hace poco no se había puesto el foco.
Los proveedores deben de ser conscientes de cuáles son sus obligaciones legales y facilitar la información y la documentación necesarias a sus clientes para que puedan asegurar la seguridad del alimento que ponen en el mercado.
Por su parte, la industria alimentaria debe conocer cuáles son los requisitos que se exigen para los materiales en contacto con sus productos, teniendo en cuenta los procesos a los que van a ser sometidos los alimentos durante su fabricación y almacenamiento hasta su consumo, incluyendo los recipientes para alimentos take-away con un tiempo de contacto con el alimento bastante corto, en general, o alimentos que se prevé que tengan un contacto repetido con el alimento.
Muchas veces es complicado saber qué tipo de material vamos a necesitar durante el procesado. Por ejemplo, es posible que el material que vamos a utilizar para procesar un producto pasteurizado no sea apto para procesar un producto ultracongelado. Para poder saber qué material es apto para nuestro proceso debemos informar a nuestro proveedor de su uso previsto de forma que nos pueda ofrecer el material adecuado, y el fabricante o distribuidor del material debe facilitarnos la declaración de conformidad donde podamos confirmar que se han realizado los ensayos de migración en las condiciones de procesado para el tipo de alimento que estoy manipulando. De lo contrario, puede que usemos de manera incorrecta esos materiales y finalmente acaben migrando en cierta medida a los alimentos que elaboramos.
Paralelamente, hace ahora un año se publicó el Reglamento 2022/1616 que establece una serie de requisitos de seguridad para los plásticos reciclados, ampliando el ámbito de aplicación, recogiendo requisitos de seguridad alimentaria más estrictos, así como requisitos de descontaminación y el nuevo sistema de certificación (solicitud a la EFSA) para materiales y objetos de plástico reciclado, destinados a entrar en contacto con los alimentos.
Dado que la legislación referente a materiales en contacto con alimentos está siendo actualizada constantemente, es importante conocer la naturaleza y contenido de estas actualizaciones de cara a la correcta interpretación de las declaraciones de conformidad y, por consiguiente, hacer un uso correcto de dichos materiales.
Desde ADESA, además de ayudar de manera continuada a nuestros clientes a conocer y cumplir con los requisitos en este ámbito de la legislación, de Sanidad, del mercado, de los requisitos para obtener las certificaciones IFS, BRCGS, FSSC22000,…queremos reforzar esta ayuda con un curso especifico sobre el tema en el que se explicará, aclarará y profundizará en todos estos aspectos que la legislación referida a los materiales plásticos establece y la industria alimentaria está obligada a cumplir.
A vuestra disposición para ayudaros en lo que necesitéis.
Ya están disponibles las siguientes guías actualizadas para la norma FSSC 22000 en su versión 6:
Estos documentos aportan información práctica y orientación sobre la implementación y auditoría de los requisitos adicionales actualizados en la versión 6.
Estamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda al respecto.
El pasado día 11 de julio se ha publicado la versión 4 del protocolo SAE con entrada en vigor el 1 de febrero de 2024.
Las principales novedades son:
En ADESA somos expertos en SAE y estamos a vuestra disposición para ayudaros en lo que necesitéis.
Los documentos relacionados se adjuntan en el apartado DESCARGAR ARCHIVOS ADJUNTOS que se encuentra al finalizar el artículo.
La huella de carbono es un concepto que en los últimos tiempos está adquiriendo mucha fuerza y suscitando gran interés en todo el tejido empresarial de nuestro país.
Se espera que, de acuerdo a la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, dentro de unos meses la legislación confirme cuáles serán las empresas de nuestro país que estarán obligadas a calcular su huella de carbono a partir de este año, con el objetivo de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero.
Por el momento, se prevé que esta obligación recaerá sobre las siguientes empresas:
Además de esta inminente exigencia legal, cada vez son más las grandes empresas que están adquiriendo compromisos de DESCARBONIZACION, exigiendo a todas las organizaciones que formen parte de su cadena de suministro que calculen y reduzcan sus emisiones de CO2.
Calcular la huella de carbono de tu empresa, llevar a cabo un plan reducción de emisiones o de descarbonización, así como una compensación de las emisiones te permitirá:
Si quieres ampliar tus conocimientos en relación a esta próxima obligación legal, además de conocer qué puede hacer tu empresa para reducir sus emisiones y diferenciarte de la competencia, puedes contactar con nuestro Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente ().
Asimismo, te invitamos a asistir al webinar que se celebrará el próximo mes de septiembre y del que informaremos de los detalles cuando se acerque la fecha.
El pasado 30 de mayo la Comisión aprobó un borrador de Reglamento Delegado que modificará el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de etiquetado del vino. En los próximos dos meses se espera obtener el visto bueno del Consejo de la UE y el Parlamento Europeo, como preámbulo a su publicación definitiva (prevista para los meses de julio o septiembre). Durante este proceso, el contenido del borrador no podrá ser alterado.
A continuación, describimos las principales novedades:
2.1. Ingredientes:
- Todos los ingredientes (compuestos enológicos, categorías, nombres y números E) vienen establecidos en el anexo I, parte A, cuadro 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/934. Los alérgenos figuran en la columna 1 del cuadro 2 de la parte A del anexo I del citado Reglamento Delegado.
- Se podrá utilizar el término “uvas” como ingrediente principal (en lugar de “mosto de uva”). Se podrá utilizar la expresión “mosto de uva concentrado” en vez de “mosto de uva concentrado rectificado”.
- Los gases de envasado podrán sustituirse por la mención “embotellado en atmósfera protectora” o “el embotellado puede realizarse en atmósfera protectora”.
- El “licor de tiraje” y el “licor de expedición” pueden expresarse como tales, o ir acompañados voluntariamente, entre paréntesis, de una lista de sus componentes, tal como se establece en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2019/934.
- Los “reguladores de la acidez” y “estabilizadores” que sean similares o intercambiables entre sí podrán indicarse en la lista de ingredientes utilizando la expresión “contiene... y/o”, seguida de no más de tres aditivos, cuando al menos uno de ellos esté presente en el producto final.
- Ya no es obligatorio revestir con una hoja el tapón y cuello de los vinos espumosos, espumosos de calidad y espumosos aromáticos de calidad. A partir de ahora será voluntaria su utilización.
- Los vinos desalcoholizados y parcialmente desalcoholizados cuyo contenido alcohólico sea inferior a 10 %, deberán incluir una fecha de duración mínima.
- Dicha fecha de duración mínima (al igual que sucede actualmente con los alérgenos, la mención del importador y el número de lote) podrá no aparecer en el mismo campo visual que el resto de las indicaciones obligatorias.
- Los vinos importados deberán incluir obligatoriamente un listado de ingredientes.
2.2. Denominaciones de Origen y otras modificaciones técnicas:
- Se añade los vinos de la DOP “Condado de Huelva” al listado de vinos (junto a “Málaga” y “Jerez-Xeres-Sherry”) cuyo mosto de uvas pasificadas (al que se haya añadido alcohol neutro de origen vínico para impedir la fermentación, obtenido a partir de la variedad de vid Pedro Ximénez) puede proceder de la región “Montilla-Moriles”.
- El borrador de Reglamento Delegado realiza algunas modificaciones en la redacción y remisión de artículos del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 con carácter técnico, como consecuencia de la publicación del nuevo Reglamento de Denominaciones de Origen.
- Asimismo, se realiza una mejora de la redacción de las condiciones de utilización de los términos “seco”, “semiseco” y “dulce” para una mayor comprensión. El cambio es, por lo tanto, únicamente formal (pero no de fondo).
Las reglas relativas al listado de ingredientes (punto 2.1 de esta Circular) entrarán en vigor el día 8 de diciembre de 2023. El resto de normas entrarán en vigor a los 20 días de la publicación del Reglamento Delegado (que esperamos, como decíamos, se produzca en los meses de julio o septiembre de 2023).
No sólo se espera la publicación final del reglamento delegado en los próximos meses (julio-septiembre), sino en que arranque la reforma de etiquetado en el marco de la reforma de la regulación sobre información alimentaria facilitada al consumidor (se desconoce aun cuándo se presentaría esta iniciativa legislativa -podría no ser incluso en este 2023 ni antes de las próximas elecciones europeas, que serán en mayo de 2024−, con la que, a su vez arrancará el proceso de tramitación legislativa en el marco de las instituciones de la UE y sobre la que el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo tendrán que conformar posición a partir de ese momento) para incluir a las bebidas alcohólicas (vino incluido) en un posible sistema de calificación nutricional obligatorio en el etiquetado frontal armonizado a nivel UE -tipo Nutriscore.
A vuestra disposición para aclarar vuestra dudas y/o necesidades al respecto.
La pasada semana se publicó la Revisión del CODEX: principios generales de Higiene de los alimentos CXC 1-1969 y a continuación os contamos los cambios más significativos y nuestros comentarios al respecto:
- 2.1. Diagrama 1 se incluye un ejemplo de árbol de decisiones para aplicar en cada etapa en la que se haya determinado un peligro significativo:
Pregunta 1: Puede, en esta etapa, controlarse el peligro significativo hasta un nivel aceptable mediante el programa de prerrequisitos?
Si la respuesta es SI la etapa no es PCC
Si la respuesta es NO se continúa con la siguiente pregunta
Pregunta 2: Existe una medida de control específica para el peligro significativo identificado en esta etapa?
Si la respuesta es NO la etapa no es PCC, pero se indica que las fases siguientes deben evaluarse para PCC
Si la respuesta es SI se continúa con la siguiente pregunta
Pregunta 3: Puede una etapa posterior, prevenir o eliminar el peligro significativo identificado, o reducirlo hasta un nivel aceptable?
Si la respuesta es SI la etapa no es PCC pero se indica que la siguiente etapa debería ser PCC
Si la respuesta es NO se continúa con la siguiente pregunta
Pregunta 4: Puede esta etapa prevenir o eliminar de manera específica el peligro significativo identificado o bien reducirlo a un nivel aceptable?
Si la respuesta es SI la etapa es PCC (importante la consideración de que si el control de este peligro se realiza a través de varias medidas de control combinadas en diferentes etapas del proceso, todas deberían ser contempladas como PCC)
Si la respuesta es NO se debe modificar la etapa, el proceso o el producto para poder establecer medidas de control al peligro. Se debe realizar nuevo análisis.
A continuación, se revisan los cambios en relación al árbol de decisiones publicado previamente por el Codex Alimentarius: se mantiene el mismo número de preguntas, pero se identifican cambios importantes en las preguntas 1, 2 y 3 mejorando el análisis y la decisión puesto que las preguntas se dirigen más hacia el control del peligro y no sobre el diseño de la etapa de proceso.
- 2.2. Se incluyen un nuevo modelo de tabla de determinación de PCC y en la nueva tabla de esta versión se indica modelo de registro de evaluación de los peligros significativos identificados y poder justificar las respuestas de la evaluación siguiendo el árbol de decisiones o la herramienta seleccionada. Se identifican y enumeran los PCC obtenidos.
- 2.3. Se mantiene la tabla del diagrama 3 de la versión 2020 como Tabla 2 del anexo 4 para el registro o listado de los PCC identificados con su vigilancia, medidas correctivas actividades de verificación y registro.
Los dos documentos se adjuntan en el apartado DESCARGAR ARCHIVOS ADJUNTOS que se encuentra al finalizar el artículo.
Para cualquier aclaración o necesidad al respecto, estamos a vuestra disposición.
El Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, establece que las comunidades autónomas deben optar por que la tramitación electrónica del procedimiento de traslados se realice a través del procedimiento habilitado por el MITECO o en su defecto a través del procedimiento establecido en cada comunidad autónoma. En el caso del País Vasco INGURUNET es la nueva plataforma que permite documentar los traslados de residuos.
El Departamento de Medio Ambiente, Planificación y Vivienda del País Vasco se ha dotado de un nuevo sistema de información, llamado INGURUNET, a través del cual de ahora en adelante se deben inscribir o registrar todos actos o datos que deban ser registrados por alguna razón de interés ambiental conforme a la legalidad vigente.
En este sistema se tramitarán a partir de ahora todas las comunicaciones de productores, pequeños productores y transportistas de residuos peligrosos y no peligrosos de Euskadi.
Es decir, que las empresas productoras de residuos que pretendan realizar un traslado o hacer que se lleve a cabo un traslado de residuos para su tratamiento, tienen la obligación de darse de alta en Ingurunet y notificar el traslado a través de este nuevo sistema.
Asimismo, las entidades o empresas que van a realizar el tratamiento y gestión de los residuos en la instalación de destino deberán aceptar o rechazar dichos residuos a través de la plataforma Ingurunet, y por ello deberán constar inscritas en este sistema.
En definitiva, todas aquellas empresas que hasta el momento venían reportando sus datos en el sistema de gestión de información IKS-eeM, y las que, hasta el momento no venían cumpliendo esta existencia legal a pesar de estar obligados a la misma, a partir de ahora deberán realizarlo a través del sistema Ingurunet.
Este sistema se encuentra conectado a e-SIR (plataforma del Sistema de Información de Residuos nacional), y una vez se hacen las comunicaciones en Ingurunet automáticamente se vuelcan los datos a e-SIR. Por ello es muy importante que figuren todas las autorizaciones de productores y pequeños productores, así como los diferentes residuos que se producen informados en las mismas.
Desde el Departamento de Sostenibilidad de ADESA estamos a su disposición para resolver las dudas que puedan surgir en relación a este cambio, así como para: