Blog ADESA Asesoría y Formación
Gran jornada vivida el pasado 4 de marzo en Madrid, en el 22º Congreso AECOC Seguridad Alimentaria y Calidad.

Cita “obligada” para los profesionales del sector que nos reúne anualmente y es una gozada asistir, tanto por los contenidos de las ponencias, como por la gran cantidad de colegas que te encuentras.

Queremos agradecer y felicitar a la organización de AECOC, con Xavier Pera a la cabeza, la oportunidad que nos brindan año tras año. Muy interesantes ponencias y mesas redondas en torno al control oficial, la listeria y los estudios de vida útil (fantástica Sara Bover del IRTA), alérgenos y etiquetado precautorio, la emergencia hídrica y su impacto en la seguridad alimentaria y una magnífica mesa redonda final en torno a los consumidores, tras conocer un resumen de los datos extraídos del Barómetro de seguridad alimentaria realizado por AECOC, de la mano de Amaia Ariño de ELIKA, Miguel Angel Lurueña de GOMINOLAS DE PETROLEO, Alejandro Martínez de EROSKI y Cristina Sánchez de PASTAS GALLO.

Gestión de Listeria monocytogenes

Hacia un control más eficaz y eficiente

Barometro de seguridad alimentaria AECOC

El colofón del Congreso con el gran Toni Massanés de la FUNDACIÓ ALICIA, motivándonos a recuperar y liderar el prestigio y alto nivel sanitario y nutritivo de nuestra cocina y gastronomía. Para ADESA es uno de los eventos anuales ineludibles, al que llevamos asistiendo muchos años y lo seguiremos haciendo, para estar al día y abordar los temas de actualidad en torno a la calidad y la seguridad alimentaria.

La cocina salvará el mundo

En el ámbito de la calidad, seguridad alimentaria y sostenibilidad, nos tenéis a vuestra disposición para daros el soporte que necesitéis y sigamos creciendo juntos.

Para cualquier duda, a vuestra disposición (; )

 

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¿Sabías que a mediados de 2023 se publicó un Reglamento Europeo para minimizar la deforestación y la degradación forestal asociadas a las materias primas agrícolas importadas en la Unión Europea?

El Reglamento (UE) 2023/1115 es conocido como EUDR, y establece obligaciones relativas a la introducción y comercialización en el mercado de la Unión Europea, así como a la exportación desde él, de determinados productos. El objetivo de esta norma es reducir al mínimo la contribución de la Unión a la deforestación y la degradación forestal mundial, así como a las emisiones de gases de efecto invernadero y a la pérdida de biodiversidad mundial.

¿Qué productos se ven afectados por esta nueva norma?

El Reglamento regula a los productos que contengan o se hayan elaborado utilizando las siguientes materias primas: ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja o madera, e impone obligaciones a los operadores y comerciantes que operen con ellos.

¿Quién debe cumplir con esta norma?

Se verá afectado todo operador que introduzca o produzca los productos o materias primas afectadas en el mercado de la UE o los exporte, y todo comerciante que comercialice estas materias primas en el mercado de la UE, o las exporte.

¿Cuáles son las exigencias u obligaciones que recaen sobre estos agentes?

Las materias primas y los productos mencionados regulados por el Reglamento no podrán introducirse, comercializarse ni exportarse desde la UE, a menos que se cumplan todas las condiciones siguientes:

  1. Que estén libres de deforestación;
  2. Que se hayan producido de conformidad con la legislación pertinente del país de producción; y
  3. Que estén cubiertos por una declaración de diligencia debida.

Plazos y aplicación

Esta nueva legislación entró en vigor el 29 de junio de 2023 y, aunque estaba previsto inicialmente que fuera aplicable el 30 de diciembre de 2024, el Parlamento Europeo y el Consejo han aceptado recientemente la propuesta de la Comisión de retrasar un año su aplicación para dar a las empresas y a las autoridades más tiempo para prepararse mejor para su aplicación.

Una vez adoptada la presente propuesta, el Reglamento será vinculante a partir del 30 de diciembre de 2025 para las grandes y medianas empresas, mientras que las microempresas y las pequeñas empresas tendrán que aplicarlo a partir del 30 de junio de 2026.

Si deseas más información sobre cómo podemos ayudarte a implementar prácticas sostenibles y seguras en tu empresa, no dudes en contactarnos.

Sigamos creciendo y compartiendo juntos! En el ámbito de la calidad, seguridad alimentaria y sostenibilidad, nos tenéis a vuestra disposición para daros el soporte que necesitéis  (; )

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La Comisión Europea ha aprobado recientemente el Reglamento (UE) 2025/351, que modifica significativamente el Reglamento (UE) nº 10/2011 sobre materiales y objetos plásticos destinados al contacto con alimentos, con implicaciones directas para la industria alimentaria y fabricantes de envases.

A continuación se resumen los aspectos más importantes:

Reprocesamiento de materiales plásticos

Una de las principales novedades es la introducción formal del concepto de "reprocesamiento de plástico". Esto significa que los restos generados durante la fabricación de plásticos, como recortes o subproductos limpios, pueden volver a utilizarse directamente en la producción sin ser considerados residuos, siempre que cumplan las normas establecidas por el Reglamento nº 10/2011.

Este Reglamento también modificada el Reglamento (CE) n.o 2023/2006 donde se regulan las buenas prácticas de fabricación de materiales en contacto con alimentos. Para garantizar la seguridad de los materiales reprocesados, se deben seguir unas buenas prácticas de fabricación estrictas, con pautas específicas sobre cómo evitar que estos materiales se contaminen durante su transporte y almacenamiento. De esta manera, se asegura que solo materiales adecuados y seguros se reincorporen al proceso productivo.

Sustancias no añadidas intencionadamente y alto grado de pureza

Otro cambio clave del Reglamento es que ahora se deberán controlar no solo las sustancias añadidas de forma intencional, sino también aquellas sustancias presentes involuntariamente, denominadas sustancias no añadidas intencionadamente (NIAS). Estas pueden incluir impurezas, productos de reacción o de degradación generados durante el proceso de fabricación del plástico, y deben ser identificadas y controladas con mayor rigor.

Adicionalmente, se establece un requisito explícito sobre el "alto grado de pureza" de todas las sustancias utilizadas en la fabricación de plásticos en contacto con alimentos. Esto implica que los fabricantes deben conocer perfectamente la composición química de las sustancias empleadas y asegurar que las posibles impurezas no representen riesgos significativos para la salud humana. Para ello, se deben realizar evaluaciones toxicológicas específicas que excluyan riesgos como la genotoxicidad y verificar que cualquier migración hacia los alimentos permanezca dentro de límites estrictamente seguros establecidos por la legislación. Estas nuevas exigencias fortalecen considerablemente la protección del consumidor frente a posibles riesgos derivados de contaminantes involuntarios.

Otros cambios:

  • Aplicación del Reglamento sobre Biocidas (UE) nº 528/2012: Se clarifica que las sustancias activas biocidas usadas en materiales plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos deben cumplir el Reglamento específico sobre biocidas, asegurando su seguridad y eficacia para dicho uso.
  • Información obligatoria sobre deterioro por uso repetido: Para objetos plásticos reutilizables, se exige al fabricante proporcionar información clara sobre signos de deterioro (como grietas, rayas o decoloraciones permanentes) y pautas para prevenir o minimizar ese deterioro, garantizando que la migración de sustancias al alimento no aumente con el uso repetido.
  • Instrucciones específicas de uso: Cuando el material plástico tiene restricciones específicas (tipo de alimento, temperatura, tiempo de contacto, etc.), el fabricante debe proporcionar instrucciones precisas al consumidor final para evitar usos indebidos.
  • Control más estricto de la composición y pureza: Los fabricantes deberán disponer de documentación detallada sobre la composición exacta y pureza de sustancias usadas en cada etapa de fabricación. Las autoridades podrán tomar muestras de materiales intermedios y finales en cualquier fase productiva para verificar el cumplimiento.
  • Cambios en los ensayos de migración y nuevas categorías para simulantes alimentarios en quesos: Se establece mayor precisión en las condiciones y criterios de evaluación para los ensayos de migración específica y global, ajustando especialmente las condiciones aplicadas a objetos reutilizables y aquellos cuya superficie real en contacto con alimentos sea difícil de determinar. Esto asegura resultados analíticos más coherentes y fiables. Además, se actualizan las categorías y los simulantes utilizados para evaluar la migración en distintos tipos de quesos, diferenciando claramente quesos frescos, curados, transformados, y aquellos conservados en medios líquidos.

Entrada en vigor y periodos transitorios

El Reglamento (UE) 2025/351 entra en vigor el 16 de marzo de 2025. Los operadores disponen de un período transitorio de 18 meses (hasta el 16 de septiembre de 2026) para adaptar sus procesos. Durante los últimos nueve meses de este periodo, las materias primas o productos intermedios que no cumplan aún con los nuevos requisitos deberán identificarse claramente como no conformes con el nuevo reglamento, pudiendo permanecer en el mercado únicamente hasta agotar existencias.

Estos cambios refuerzan los requisitos técnicos y aumentan la transparencia en toda la cadena de producción, ofreciendo mayor garantía de seguridad a consumidores y empresas del sector alimentario.

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Jueves, 21 Noviembre 2024 12:19

NUEVA VERSIÓN BRCGS PACKAGING MATERIALS v.7

El lunes 28 de octubre de 2024, se ha publicado la versión 7 de Global Standard Packaging Materials.

El 28 de octubre de 2024 se publicó la versión 7 del Global Standard Packaging Materials. Este estándar revisado busca fortalecer los requisitos y mejorar la claridad de los conceptos clave, reduciendo así la frecuencia de no conformidades comunes observadas en la versión anterior.

¿Qué cambios introduce la nueva versión?

  1. Redacción simplificada y mayor claridad: La estructura del estándar ahora se alinea con la versión de Food Safety, con un lenguaje más claro y accesible.
  2. Enfoque en la cultura de seguridad y calidad: Se pone un mayor énfasis en construir una cultura sólida de seguridad y calidad de los productos, fomentando la transparencia y las buenas prácticas en las cadenas de suministro. Se espera que las empresas demuestren evidencia documentada del compromiso de la gerencia en estos aspectos.
  3. Gestión de alérgenos mejorada: Se han actualizado los requisitos para la gestión de alérgenos, reforzando su importancia en la protección del consumidor.
  4. Inclusión de productos de un solo uso/desechables en el ámbito de aplicación: La norma ahora abarca la fabricación de productos de un solo uso, como cubiertos y vasos desechables, respondiendo a las tendencias actuales del mercado.
  5. Opciones de auditoría más flexibles: La versión 7 introduce la opción de auditorías híbridas, que combinan evaluaciones presenciales con herramientas de tecnología de la información y comunicación (TIC). Esto complementa las auditorías anunciadas y no anunciadas, ofreciendo flexibilidad sin comprometer la calidad.
  6. Optimización en el análisis de peligros y evaluación de riesgos: Los requisitos de evaluación de riesgos se han ajustado según las directrices del Codex, fortaleciendo la prevención de riesgos.
  7. Adaptación a los estándares globales (GFSI): Los cambios realizados cumplen con los criterios actualizados del Global Food Safety Initiative, asegurando la aplicabilidad global del están efectivo dar.
  8. Requisitos de higiene basados en el riesgo: Ahora, los requisitos de higiene están definidos según el riesgo asociado a los productos y procesos de fabricación. 
  9. Controles en el desarrollo de productos y diseño de envases: Se incorporan requisitos específicos para controlar el diseño gráfico, la impresión y la calibración de dispositivos, garantizando calidad y coherencia.

¿Por qué es relevante esta actualización?
La versión 7 del estándar BRCGS Packaging Materials responde a las demandas crecientes de la industria por estándares más sólidos y adaptados a los desafíos actuales. Estos cambios mejoran la eficacia de las auditorías, garantizan la seguridad y optimizan los recursos de las empresas.

¿Cuándo entra en vigor?
La certificación bajo esta nueva versión será obligatoria a partir del 28 de abril de 2025, permitiendo tiempo suficiente para que las organizaciones adapten sus sistemas y procesos.

Conclusión
La versión 7 del BRCGS Packaging Materials es una herramienta clave para reforzar la seguridad y la calidad en la industria del envasado.

Ya está disponible la Guía de Interpretación para la edición 7 de BRCGS Global Standard Packaging Materials con explicaciones detalladas de los requisitos, ejemplos prácticos y orientación clave para implementar la norma con éxito.

Si necesitas ayuda para implementar estos cambios o asesoramiento en el proceso de certificación, ¡contáctanos para más información!

 

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Los días 11 y 12 de noviembre acudimos al II Congreso de Inocuidad Alimentaria y Sostenibilidad organizado por Veraliment & Integralim en la ciudad de Valladolid.

Es un evento anual que tenemos reservado en rojo en la agenda, al que nos encanta asistir y patrocinar.

La asistencia a este congreso nos ha permitido actualizar conocimientos, entender mejor las necesidades del sector y descubrir nuevas estrategias para avanzar en la seguridad y sostenibilidad alimentaria.

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Desde ADESA estamos comprometidos en integrar estas enseñanzas en nuestro trabajo diario, ayudando a que nuestros clientes se mantengan a la vanguardia en temas tan cruciales para el bienestar y la confianza del consumidor.

Algunos de los aspectos más relevantes y enriquecedores que nos llevamos de esta experiencia son:

1.- ESTRATEGIAS PARA UNA ALIMENTACIÓN SOSTENIBLE:

La sostenibilidad fue un eje central del congreso, donde se discutió cómo las empresas pueden reducir su impacto ambiental mientras mantienen la calidad y seguridad de sus productos. Algunas de las propuestas incluyeron la implementación de procesos de producción más eficientes, la reducción del desperdicio alimentario, y la gestión responsable de recursos. Esta visión compartida subraya la importancia de construir un sector que, además de seguro, sea respetuoso con el medio ambiente.

2.-COMUNICACIÓN EFICAZ EN SEGURIDAD Y SOSTENIBILIDAD ALIMENTARIA:

Una de las conclusiones más valiosas fue la necesidad de mejorar la comunicación en temas de sostenibilidad e inocuidad alimentaria.

Durante el congreso, recibimos recomendaciones sobre cómo comunicar de forma más clara y efectiva para mejorar en la transmisión de nuestro compromiso y a involucrar a toda nuestra organización e incluso al consumidor final.

Compartimos a continuación algunos mensajes claves que os puede ayudar:

· “Si el pasado habita en nuestras mentes, el futuro está en nuestras manos”.
· “Puede que no estemos donde queremos, pero seguro que no estamos donde empezamos”.
· “Calidad es hacer las cosas bien incluso cuando nadie te ve”.
· “Para mantener el control tenemos que cederlo”.   

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Enhorabuena y muchas gracias a la organización del Congreso y a l@s ponentes por su magnífico trabajo y lo enriquecedor que fue en lo profesional y en lo personal.

Ya tenemos reservado en la agenda de 2025 los días 10 y 11 de noviembre en Valladolid para asistir al III Congreso de Inocuidad alimentaria y sostenibilidad, organizado por Veraliment e Integralim.

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En menos de tres meses, el 1 de enero de 2025, entra en vigor la obligación de marcar la fracción o contenedor donde deben depositarse los residuos de envases domésticos.

Esta nueva obligación está trayendo quebraderos de cabeza a gran parte del tejido empresarial, pues a lo largo de estos meses deben modificar sus etiquetas para adaptarse a esta nueva exigencia legal.

Pero, ¿Sabes cómo debes cumplir con esta obligación? A pesar de que a priori parece una exigencia de fácil cumplimiento, se han generado muchas dudas en torno a la misma. Te lo contamos todo:

¿Debo utilizar una simbología concreta?:

No, puedes utilizar una simbología propia, si así lo deseas. Aunque lo más común es utilizar la simbología de Ecoembes, ya que es la más conocida para los consumidores.

 ¿Cómo debo realizar el marcado si mi envase está formado por un único material?:

En caso de que tu envase sea monomaterial, no hay duda, deberás indicar el contenedor de destino de ese material.

¿Y si mi envase está fabricado por diferentes materiales?:

En el caso de envases fabricados por diferentes materiales, si éstos pudieran separarse fácilmente, se indicará la fracción o contenedor donde deberán ser depositado cada uno. Cuando no puedan separarse los materiales fácilmente, se indicará la fracción o contenedor correspondiente al material predominante en peso, salvo que se demuestre que existe una mejor alternativa de recogida.

 Cuando no puedan separarse los materiales fácilmente, se indicará la fracción o contenedor correspondiente al material predominante en peso, salvo que se demuestre que existe una mejor alternativa de recogida.

¿Y si mi envase es un envase compuesto?:

 En este caso se indicará la fracción o contenedor correspondiente al material predominante en peso, salvo que se demuestre que existe una mejor alternativa de recogida.

¿El marcado debe tener algunas características concretas?:

El marcado con el símbolo del contenedor/es de destino deberá ser claramente visible y fácilmente legible y deberá tener una persistencia y durabilidad adecuadas, incluso después de abierto el envase.

 ¿Qué ocurre si pongo en el mercado un producto envasado sin el marcado del contenedor de destino antes del 1 de enero de 2025, y con posterioridad a esa fecha continúa en el mercado?:

En este caso no podrás ser sancionado, pues para la aplicación de esta obligación se tiene en cuenta la fecha de la primera puesta en el mercado de dicho envase. Por lo tanto, si la fecha de la primera puesta en el mercado es anterior al 01/01/2025, la obligación aún no está en vigor.

Se me ha echado el tiempo encima...¿Puedo utilizar temporalmente pegatinas que indiquen este marcado?:

Puedes utilizar pegatinas que incluyan este marcado de manera temporal. Siempre y cuando sean fácilmente legibles y tengan una persistencia y durabilidad adecuadas, incluso después de abierto el envase.

Puedes utilizar pegatinas que incluyan este marcado de manera temporal. Siempre y cuando sean fácilmente legibles y tengan una persistencia y durabilidad adecuadas, incluso después de abierto el envase.

¿Cómo debo marcar mi envase si pongo en el mercado varios envases primarios (de plástico) agrupados a través de un envase de agrupación (de cartón) y éstos son de diferentes materiales?:

En este caso dependerá de cuál sea la unidad de venta. Es decir, de si el consumidor puede adquirir el envase primario de plástico de manera individual o si debe comprar el pack completo a través del envase de agrupación.

  • En el primero de los casos, deberá indicar el símbolo del contenedor de destino en cada uno de los envases, tanto en los primarios de plástico (símbolo del contenedor amarillo), como en el envase de agrupación de cartón (símbolo del contenedor azul).
  • En el segundo caso, se podrá indicar únicamente en el propio envase de agrupación de cartón ambos símbolos (el símbolo del contenedor azul y el símbolo del contenedor amarillo). Pero debe especificarse la fracción para cada componente de forma que no dé lugar a dudas acerca de dónde deben depositarse cada una.

Desde el Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente de ADESA podemos asesorarte y acompañarte en el cumplimiento de esta nueva obligación. Si tienes dudas, ¡ponte en contacto con nosotros! Estaremos encantados de poder ayudar a tu empresa a comprender la norma y a cumplir de manera sencilla y práctica con ésta y otras obligaciones ambientales.

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¿Está tu empresa preparada para la nueva ley de desperdicio alimentario que entrará en vigor a principios de 2025?

Hoy, 29 de septiembre, se celebra el Día Internacional de la Concienciación sobre la Pérdida y el Desperdicio de Alimentos, gracias a un decreto oficial establecido por la ONU y cuyo principal objetivo es evitar que los alimentos se desperdicien.

Según datos de la FAO (Food and Agriculture Organization) en Europa un 12% de los alimentos se pierde o se desperdicia en la etapa de manipulación y almacenamiento previa a la transformación, un 5% en la etapa de procesamiento y un 9% en la etapa de distribución y comercialización.

El despilfarro alimentario perjudica al conjunto de la sociedad e impacta negativamente sobre el medio ambiente, porque encarece el acceso a bienes de primera necesidad, malgasta recursos naturales escasos que se utilizan en la producción y el trabajo de agricultores y ganaderos, aumenta los residuos, y lastra la eficiencia del sector productivo y su competitividad.

Pero no solo tiene un impacto social y ambiental negativo, sino que viene acompañado de pérdidas monetarias para las empresas. Según un estudio realizado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en 2018, el desperdicio de alimentos en las empresas equivalía a una pérdida de 0,0057 € por cada Kg o L de producto producido.

En este contexto, España se encuentra trabajando sobre la nueva Ley de desperdicio alimentario, la cual se espera que entre en vigor en enero de 2025. Esta ley, desde su entrada en vigor, obligará a todas las empresas del sector a cuantificar sus excedentes y a contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio de alimentos para que, a partir de un autodiagnóstico, adopten medidas para minimizar las pérdidas conforme a una jerarquía de usos en la que tendrá prioridad el consumo humano.

Desde el Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente de ADESA acompañamos a las empresas de la cadena alimentaria en el diseño y elaboración de planes de prevención y reducción del desperdicio de alimentos que sean eficientes y prácticos.

 

¡Si necesitas ayuda con la gestión del desperdicio alimentario en tu organización, contáctanos!

 

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El Gobierno Vasco ha publicado la nueva versión del Estándar APPCC, actualizada en julio de 2024. Aunque la mayor parte del documento sigue sin cambios significativos —manteniendo la misma estructura, referencias y bibliografía— el apartado 5.14.10. PLAN DE CONTROL DEL AGUA merece especial atención:

Los establecimientos alimentarios que se abastecen de una red pública, así como aquellos que disponen de un recurso propio de agua, deben contar con un plan documentado para garantizar la idoneidad de dicha agua, especificando:

  • Descripción detallada de las características de la red interna de agua, identificando los riesgos asociados a la misma y los controles propios del abastecimiento.
  • En caso de utilizar un recurso propio de agua, incluir una descripción del recurso hídrico, identificación de sucesos o situaciones que puedan afectar a la potabilidad del agua y la correspondiente descripción de las medidas de actuación para cada situación.
  • Planes de limpieza, desinfección y mantenimiento de las instalaciones, junto con la planificación de los controles a realizar (mediciones del desinfectante, analíticas fisicoquímicas y microbiológicas).

Este ajuste se debe, en gran medida, a la publicación del Real Decreto 3/2023, que establece los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, así como los requisitos para su control y suministro.

Principales Cambios del Nuevo Estándar

  1. A diferencia de la versión de 2017, el nuevo estándar simplifica las opciones de abastecimiento de agua, enfocándose en dos escenarios:

    • Establecimientos que se abastecen de la red pública.
    • Establecimientos con recurso propio de agua.
  2. Nueva referencia a la red interna de agua: Se hace especial hincapié en que la descripción debe referirse a la red interna de la empresa, destacando la obligación de realizar un análisis de riesgos específico. Este es un punto novedoso en la versión 2024.

  3. Acotación del uso de recursos propios: En el estándar de 2017, la descripción del recurso hídrico y la identificación de riesgos eran obligatorias para todos los casos. En la nueva versión, este requisito se aplica únicamente a las empresas que utilizan recursos de agua propios.

Conclusiones

Aunque los cambios en esta nueva versión del Estándar APPCC son escasos, sí que representan una mejora en términos de precisión y enfoque en lo relativo a la gestión del agua en establecimientos alimentarios. Estas modificaciones aseguran un mayor control y protección de la calidad del agua utilizada en la producción de alimentos, en consonancia con las exigencias actuales del Real Decreto 3/2023.

Puedes descargar la Guía a través de esos enlaces:

Castellano:

https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/doc_seguridad_alimentaria/es_def/adjuntos/control-alimentos/inspecciones/estandar_appcc.pdf

Euskera:

https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/doc_seguridad_alimentaria/eu_def/adjuntos/control-alimentos/inspecciones/AAKPKestandarra.pdf

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Lunes, 09 Septiembre 2024 10:31

SUBVENCION: PERTE DE DESCARBONIZACIÓN

En el presente mes de septiembre se convocará una nueva convocatoria de ayudas dentro del PERTE de Descarbonización.

El PERTE de Descarbonización Industrial es una iniciativa clave en el impulso hacia una economía más sostenible, centrándose en la reducción de emisiones de carbono en el sector industrial a través del uso de tecnologías innovadoras y prácticas ecoeficientes.

Esta línea busca el apoyo al desarrollo de nuevas instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas. El objetivo es acompañar aquellos proyectos de inversión de especial efecto tractor para instalaciones industriales que usen la mejor tecnología en descarbonización de sus sectores.

¿Qué empresas pueden solicitar esta subvención?:

El sector industrial será el que tenga a su disposición esta nueva línea de ayudas.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia que realicen alguna actividad industrial, legalmente constituidas en España.

Además, estas empresas deberán demostrar una experiencia industrial mínima de 3 años en las actividades o sectores a los que se dirija el proyecto.

¿Qué proyectos son subvencionables?:

La construcción y puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, tales como una nueva planta de producción industrial o una nueva línea de producción completa en una planta existente.

Como requisito indispensable, esta instalación no podrá utilizar combustibles fósiles como fuente de energía ni como materia prima en ninguno de sus procesos, excepto para el arranque de la instalación, para equipos de emergencia o similares.

¿Cuál es el importe que se destinará para esta convocatoria de ayudas?:

Se destinarán 140 millones de euros, 90 millones se distribuirán en forma de subvenciones y 50 millones lo harán en forma de préstamos, en un proceso de concurrencia competitiva.

¿Cuál es el importe mínimo de la inversión?:

El presupuesto mínimo de conceptos financiables para cada proyecto tractor será de 10 millones de euros.

¿Cuál es la intensidad de la ayuda?:

La intensidad de la ayuda dependerá del tipo de proyecto, así como de la categoría de la empresa solicitante dependiendo de su tamaño. Pudiendo ir desde el 15% del gasto subvencionable del proyecto, hasta el 80%.

¿Cuál es el plazo solicitar esta ayuda?:

Las solicitudes para participar en esta nueva convocatoria podrán presentarse desde el 5 de septiembre, hasta el 26 de septiembre de 2024.

Además, las inversiones presentadas deberán estar terminadas como máximo el 31 de marzo de 2026.

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Martes, 03 Septiembre 2024 20:13

ABIERTO PLAZO SOLICITUD PERTE AGROALIMENTARIO

 El Gobierno ya ha publicado la segunda convocatoria del PERTE AGROALIMENTARIO, dotada con 100 millones de euros.

Esta ayuda podrá solicitarse desde el 19 de septiembre hasta el 21 de octubre de 2024. Y el plazo de ejecución de los proyectos será de dos años a partir de la resolución definitiva de la ayuda.

Serán subvencionables las actuaciones orientadas a prioridades temáticas como la economía circular y ecoinnovación, la descarbonización, eficiencia energética, nuevas fuentes de energía renovable y reducción de emisiones contaminantes; materiales y productos avanzados; innovación en procesos de calidad y seguridad y/o proyectos basados en tecnologías digitales.

Además, deberán estar enmarcadas en alguna de las tres líneas de actuación:

· Línea de apoyo directa para inversiones en equipos para pymes.

· Línea diseñada para sufragar proyectos de investigación, desarrollo e innovación.

· Línea dirigida a la innovación en sostenibilidad y eficiencia energética.

En esta edición del PERTE agroalimentario, el proceso de adjudicación será por concurrencia no competitiva, esto quiere decir que los proyectos serán analizados por orden de entrada. Aquellos que cumplan los requisitos, se irán resolviendo hasta agotar los créditos disponibles.

El presupuesto financiable mínimo para cada proyecto se establecerá en función del tamaño de las empresas y de la línea de actuación en la que se encuadre el proyecto:

1. Para la línea de Investigación, Desarrollo e Innovación, el presupuesto financiable mínimo por proyecto será:

· De 500.000 euros para las pequeñas y medianas empresas.

· De 800.000 euros para las grandes empresas.

2. Para la línea de Sostenibilidad y Eficiencia Energética y la línea de inversión PYME, el presupuesto financiable mínimo por proyecto será:

· De 200.000 euros para las pequeñas y medianas empresas.

· De 400.000 euros para las grandes empresas.

Además, como requisito para la solicitud de financiación se establecen, entre otros, los siguientes requisitos:

- Para los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, será necesario aportar un certificado e informe de calificación de las actividades del proyecto.

- Para todos los proyectos será necesario aportar un informe de validación relativo al Cumplimiento del principio de DNSH. Estos informes deberán ser emitidos por una entidad acreditada por ENAC.

Orden de bases con la información completa: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-17223

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