Blog ADESA Asesoría y Formación

Una de las consultas que nos realizan nuestros clientes que disponen de un sistema APPCC bien implantado en la empresa es ¿Y ahora qué? ¿Hacia dónde puedo avanzar? ¿Cómo me puedo diferenciar en el mercado?

Yo creo que existen varias opciones para avanzar en la mejora del sistema de seguridad alimentaria. Una de ellas consiste en consolidar más, si cabe, el sistema de gestión a través de, por ejemplo, aumentar la implicación del equipo APPCC en la revisión y actualización del sistema. No sería la primera vez que una empresa alimentaria dispone de un APPCC del que únicamente se ocupa y preocupa la persona responsable de calidad y/o seguridad alimentaria.

Uno de los principales retos puede ser el aumento de la implicación de las personas de distintas secciones (producción, mantenimiento, gerencia, etc.) se hagan responsables de la parte del sistema que les repercute. Y no, no es que la persona responsable de calidad se lave las manos ni que eche balones fuera; se trata de que cada persona se responsabilice de las tareas que le corresponden por el puesto que ocupa y que la cumplimentación de registros y la supervisión de las tareas sea ejecutada por la persona responsable.

Este proceso no parece sencillo; es importante que se inicie con el compromiso de la dirección, una revisión de las responsabilidades de cada puesto y una formación en APPCC suficiente para que las personas que no ocupan el puesto de responsable de calidad y seguridad alimentaria y formen parte del equipo APPCC puedan conocer las bases y fundamentos del sistema, así como la forma de desarrollarlo en su área correspondiente y conocer las implicaciones que puede suponer. De esta manera, a la vez que aumentamos su conocimiento sobre el sistema APPCC, podemos aumentar su implicación y facilitar que sean proactivos y aporten su punto de vista en el desarrollo y actualización del sistema APPCC.

Desde ADESA, os ofrecemos el curso de APPCC de 4 horas de duración (22 septiembre) como una herramienta que permita aumentar la implicación del resto del equipo APPCC.

Otra de las opciones para avanzar en el sistema APPCC es evaluarlo en base a la herramienta IFS Global Markets Food en las empresas alimentarias. A mí me gusta llamar a este estándar la “Hermana pequeña de IFS Food”, ya que si bien está dentro del grupo de las normas de IFS, los requisitos de seguridad alimentaria son más accesibles y permite, en caso de que la empresa esté interesada en la certificación de IFS Food, avanzar a dicho objetivo de manera escalonada, a la vez que permite obtener una carta de confirmación que demuestra ante los clientes la implantación de un sistema de seguridad alimentaria eficaz.

De hecho, haber superado la evaluación IFS Global Markets Food nivel intermedio, permite a las empresas evitar las auditorías de proveedor de empresas certificadas con IFS.

Para obtener más información sobre el estándar IFS Global Markets Food, puedes inscribirte en el curso de 3 horas que impartiremos el próximo 17 de septiembre.

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El pasado 3 de agosto compartíamos con vosotros una parte de nuestra experiencia en las primeras certificaciones de nuestros clientes de empresa alimentaria en base a IFS Food versión 7. Os comentábamos que la nueva definición del Material de Envasado Primario repercute en varios artículos de la norma y que afecta considerablemente en la interpretación del requisito K.O de Trazabilidad, al requerir garantizar la trazabilidad del material de envasado primario, incluyendo etiquetas, tintas de impresión y cualquier otro material que forma parte de la unidad de consumo más pequeña que se suministra al consumidor.   

En este artículo, también queremos hacer hincapié sobre el material de envasado; en este caso aplicado al apartado de fraude.

El requisito 4.20.2 indica lo siguiente:

“Se realizará un análisis de la vulnerabilidad al fraude alimentario documentado sobre todas las materias primas, ingredientes, materiales de envasado y procesos subcontratados”.

Este punto incluye los materiales de envasado, que teniendo en cuenta la definición de IFS, es cualquier material utilizado para:

  • Contener el producto, lo cual depende de la forma física y la naturaleza del producto
  • Proteger y evitar que el producto sufra daños mecánicos debido a los peligros en la distribución
  • Preservar el producto, para prevenir o inhibir los cambios químicos, los cambios bioquímicos y/o el deterioro microbiológico
  • Informar y comunicar sobre el producto, por ejemplo: requisitos legales, ingredientes del producto, uso, comunicación de la marca, etc.
  • Prolongar la vida útil o mantener o mejorar el estado del producto (materiales activos en contacto con alimentos)
  • Vigilar el estado del producto envasado o el entorno que lo rodea (materiales inteligentes de contacto con alimentos).
  • Manipulación, entrega y presentación de los productos

Es decir, incluye también dentro del alcance del análisis de la vulnerabilidad al fraude los materiales secundarios, no únicamente el envase en contacto directo, así como cualquier otro material utilizado para la presentación de los productos, como puede ser, la etiqueta.

Como podéis observar, son requisitos relacionados con los materiales de envasado que vale la pena considerar para que contribuyan a que la auditoría de certificación de IFS Food en versión 7 se supere sin sobresaltos.

Esperamos que esta información os resulte útil. En caso de que necesitéis más información, formación o apoyo en todo lo relacionado con IFS Food, no dudéis en contactar con ADESA.   

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En febrero de este año os informábamos en nuestro blog que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación había habilitado una página Web específica donde detalla las actualizaciones que se están dando en el desarrollo de acuerdos relativos a los certificados de exportación entre España y Reino Unido.

Desde entonces, se están publicando novedades sobre estos acuerdos y recientemente, con fecha de 14 de junio, se han incorporado algunos de los ASEs o certificados de exportación en los Excels de referencia utilizados por el Ministerio para la aplicación del SAE (Sistema de Autocontrol Específico) para la exportación a Gran Bretaña de algunos productos de origen animal.

Los productos a los que aplican dichos ASEs son los siguientes: carne fresca (incluida la carne picada) de diferentes especies, preparados de carne, productos cárnicos, huevos y ovoproductos, leche cruda y productos derivados, entre otros productos. Se prevé que se vayan aprobando más certificados para otro tipo de productos, como productos combinados y productos de la pesca transformados, por ejemplo.

Si bien aún no se pueden consultar todos los borradores de los Certificados de Exportación ni las notas informativas del Ministerio en el buscador del Ministerio (https://servicio.mapama.gob.es/cexgan/publico/publico/Buscador.aspx), los Excels de referencia ya nos especifican los requisitos aplicables por tipo de producto. Estos requisitos son de distinta naturaleza, incluyendo requisitos de Origen/Trazabilidad, Sanidad Animal y Salud Pública, siendo por tanto ASEs de nivel 1, 2 ó 3 en función del tipo de producto del que se trate.

Por otro lado, el 23 de junio, en el enlace Web específico del Ministerio para los temas asociados al Brexit, se incorporaron las siguientes novedades:

  • UK prohibirá la importación de determinados productos desde la UE a partir del 1 de octubre. Entre ellos se incluyen los siguientes: la carne picada refrigerada y los preparados cárnicos refrigerados, huevos sin clasificar, leche cruda de rebaños de vacas con tuberculosis bovina
  • Se ha publicado una guía específica para la exportación de productos compuestos, donde se detallan las características de clasificación de distintos productos, así como los requisitos específicos asociados a cada categoría, información sobre los requisitos de autorización, entre otras cuestiones. No obstante, aún no se han publicado ASEs específicos para este tipo de productos.

Todos los certificados publicados serán de aplicación a partir del 1 de octubre de 2021.

¿Dónde puedo obtener más información?

En Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha habilitado un enlace en el que se desarrollan los puntos incluidos en este artículo, entre otros, e irá actualizando dicha información a medida que se lleven a cabo cambios legislativos en este ámbito.

https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/export/brexit-exportacion.aspx

Esta es la dirección Web del Ministerio con información sobre la exportación de productos de origen animal:

https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/export/brexit-exportacion.aspx

En este enlace se detallan los requisitos del SAE:

https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exteriorganadero/export/sistema_autocontroles.aspx

En caso de que necesite ayuda o información adicional sobre la exportación de alimentos a Reino Unido, no dude en contactar con nosotros (en nuestra web www.adesa-asesoria.com o en el mail

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Martes, 03 Agosto 2021 07:00

IFS. PRIMERAS CERTIFICACIONES VERSION 7

A lo largo de estas últimas semanas en el equipo de ADESA hemos tenido la oportunidad de asistir a distintas auditorías de certificación. La participación en estas auditorías nos permite aportar nuestros conocimientos técnicos y acompañar a las empresas alimentarias dando soporte a distintas cuestiones, análisis y debates que surgen a lo largo de esos días tan intensos y a la vez tan enriquecedores, donde todos aprendemos y validamos nuestro criterio, compartimos opiniones e impresiones relacionadas con la seguridad alimentaria.

Las auditorías se han realizado en base a IFS Food versión 7, FSSC, IFS Global Markets Food, entre otros.

En esta ocasión os quiero trasladar lo aprendido en varias auditorías IFS Food en su última versión y siendo sincera, hemos pasado momentos de apuro que, afortunadamente, se han superado y en ambas auditorías de certificación la empresa ha mantenido el nivel High Level.

En este primer artículo os destacaré el primer punto relevante, por si os puede servir de referencia de cara a afrontar una auditoría de certificación en base a IFS Food versión 7:

  1. Nueva definición de Material de Envasado Primario: es una novedad de la nueva versión que puede pasar inadvertido debido a que el cambio en el requisito no es muy notorio; sin embargo, se ha creado una nueva definición del material de envasado primario que hace que varios requisitos se vean afectados. 

En la versión 6.1. no existía esta definición y por tanto, es una definición nueva, que indica lo siguiente: “El material de envasado primario cumple una o más de las siguientes condiciones:

  • Está en contacto o está destinado a estar en contacto con el alimento
  • Puede transferir sus constituyentes al alimento y si se elimina, la calidad, seguridad y legalidad de su contenido se ve afectada
  • Es parte de la unidad de consumo”.
  • Por otro lado, la recién publicada Doctrina IFS en versión 7 recoge una aclaración en la que recoge que la “Unidad de consumo” recogida en esta definición se refiere a la unidad de consumo más pequeña que incluya la información legal y un código de barras, en caso aplicable.

Los puntos en los que la norma hace referencia al término MATERIAL DE ENVASADO PRIMARIO son los siguientes 2 puntos:

  • 4.9.10 Aire comprimido y gases, donde especifica que se debe vigilar la calidad del aire comprimido que entre en contacto con los alimentos o con el material de envasado primario, según un análisis de peligros y evaluación de riesgos asociados
  • 4.18 Trazabilidad, donde se detalla que el sistema de trazabilidad debe permitir la identificación de los lotes de productos y su relación con los lotes de materias primas y material de envasado primario.

Es decir, que para dar cumplimiento tanto al requisito K.O de trazabilidad como al punto del aire comprimido debemos incluir lo siguiente:

  • Materiales de envasado primario, entendiendo como tales CUALQUIER MATERIAL DE ENVASADO que:

- Incluya los materiales en contacto directo con el alimento,

- Los materiales que pueden transmitir algún componente al alimento,

- LOS MATERIALES QUE FORMAN PARTE DE LA UNIDAD DE CONSUMO MÁS PEQUEÑA QUE SE SUMINISTRA AL CONSUMIDOR, QUE RECOJAN LA INFORMACIÓN LEGAL Y EL CÓDIGO DE BARRAS, cuando sea aplicable. En este grupo incluimos las etiquetas, las tintas de impresión y cualquier otro material que cumpla con los puntos indicados anteriormente.

Consideramos fundamental que este criterio lo tengáis en cuenta en vuestro sistema de gestión de seguridad alimentaria, sobre todo lo concerniente a la obligatoriedad de garantizar la trazabilidad de estos materiales de envasado primario.

En breve os enviaremos más artículos relacionados con esta temática, ¡por lo que no dejes de seguirnos!

¿No sabes o tienes dudas en cómo enfocar un análisis de peligros y evaluación de riesgos de distintos puntos de la Norma?

¿Te genera dificultad interpretar la documentación técnica enviada por los proveedores?

En Adesa disponemos de distintas opciones para ayudarte, formaciones específicas y adaptadas, herramientas de evaluación, servicio de consultoría y gestión de dudas que seguro cubren tus necesidades.

 

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Llevamos ya algunos meses familiarizándonos con el término de Cultura de Seguridad alimentaria en el sector, asociado principalmente a la nueva versión 7 de la norma IFS Food, aunque este término existía y se utilizaba ya desde hace tiempo. Artículos, redes sociales, ofertas formativas y otras fuentes de información técnica nos hablan de la Cultura de Seguridad Alimentaria; sin embargo, las empresas que no están certificadas en base a una norma voluntaria no estaban sujetas a la obligatoriedad de desarrollar y trabajar este aspecto en su organización.

Con la publicación del Reglamento 2021/382 DE LA COMISIÓN de 3 de marzo de 2021 por el que se modifican los anexos del Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios, en lo que respecta a la gestión de los alérgenos alimentarios, la redistribución de alimentos y la cultura de seguridad alimentaria, la situación ha cambiado sustancialmente. 

En septiembre de 2020, la Comisión del Codex Alimentarius adoptó una revisión de su norma mundial sobre los principios generales de higiene de los alimentos (CXC 1-1969). La norma CXC 1-1969 revisada introduce el concepto de cultura de seguridad alimentaria como principio general. La cultura de seguridad alimentaria fomenta la seguridad alimentaria mediante el aumento de la sensibilización y la mejora del comportamiento de los trabajadores de los establecimientos alimentarios

A partir del 24 de marzo de este mismo año, todas las empresas deberán implantar instrumentos para una cultura de seguridad alimentaria adecuada, que esté adaptada a su tamaño y naturaleza, y evidenciarán su cumplimiento a través de:

  • El Compromiso de la dirección y de todos los empleados
  • La realización de actividades que generen alimentos seguros por parte de todos los trabajadores 
  • El conocimiento de los peligros asociados a la producción de los alimentos y la importancia de su prevención y control
  • El establecimiento de una comunicación abierta y eficaz dentro de la propia empresa, así como con los eslabones anteriores y posteriores de la cadena alimentaria
  • La aportación de recursos suficientes para garantizar la seguridad de los alimentos producidos

Dentro de las responsabilidades de la dirección, se detallan las siguientes:

  • garantizar que las funciones y responsabilidades se comuniquen claramente dentro de cada actividad de la empresa alimentaria
  • mantener la integridad del sistema de higiene de los alimentos cuando se planifiquen y ejecuten los eventuales cambios
  • verificar que se llevan a cabo controles de manera oportuna y eficiente y que la documentación esté actualizada
  • velar por que el personal reciba una formación y una supervisión adecuadas
  • garantizar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios pertinentes
  • fomentar la mejora continua del sistema de gestión de la seguridad alimentaria de la empresa, teniendo en cuenta, cuando proceda, la evolución de la ciencia, la tecnología y las mejores prácticas.

¿Y cómo empiezo a desarrollar la Cultura de Seguridad Alimentaria en mi empresa?

Este proceso dependerá de la naturaleza, tamaño y características de la propia organización. Lo inicialmente recomendable será identificar la situación actual: 

  • conocer el nivel de compromiso y concienciación existente en los distintos departamentos de la empresa, 
  • su nivel de formación con relación a los peligros asociados a los productos que manipulan, 
  • el hábito asociado a la comunicación de las incidencias relacionadas con la seguridad alimentaria, 
  • la capacidad de la toma de decisiones y pasar a la acción cuando se detecta un producto potencialmente no seguro.

¿Qué hago una vez que tengo el informe del diagnóstico?

A partir de dicho diagnóstico, deberemos identificar acciones que consideremos prioritarias para la mejora de la cultura de seguridad alimentaria en la organización: empezar a mejorar los apartados que estén más directamente relacionados con un riesgo inminente de seguridad alimentaria, como puede ser la revisión de las pautas asociadas a la vigilancia de los PCCs, identificar las actividades en las que se detectan más incumplimientos y comunicarlo y trabajarlo con el personal afectado, involucrar al personal… entre otras acciones que puedan generar un clima que favorezca la mejora de la cultura de seguridad alimentaria en la organización.

¿Cómo se puede soportar documentalmente el desarrollo de la cultura de seguridad alimentaria?

Al ser una cuestión que afecta a la organización de una manera transversal, el sistema de gestión de seguridad alimentaria podrá recoger la cultura de seguridad alimentaria en distintos documentos, tales como:

  • Política de seguridad alimentaria
  • Objetivos de la organización
  • Plan de formación
  • Procedimiento de No conformidades
  • Normas de higiene
  • Resultado de las encuestas del personal
  • Análisis de tendencias de las no conformidades, reclamaciones, etc.

Y tenemos trabajo por hacer. Entre todos los que participamos directa o indirectamente en la seguridad alimentaria tenemos la oportunidad y la responsabilidad de transmitir conocimiento, asesorar a las empresas, acompañar a las personas responsables de la seguridad alimentaria, formar en peligros y medidas preventivas específicas, desarrollar herramientas ágiles, montar sistemas de gestión adaptadas y sencillas y seguir en el empeño de crear el clima adecuado para garantizar la seguridad alimentaria de los productos comercializados.

Desde ADESA quedamos a vuestra disposición para facilitaros el cumplimiento del nuevo requisito legal de la cultura de seguridad alimentaria, al nivel que desees:

  • Diagnóstico de la situación actual de la empresa
  • Plan de acción para la mejora de la cultura de seguridad alimentaria
  • Desarrollo documental de la cultura de seguridad alimentaria
  • Otros: sistema de gestión, formación, gestión de peligros y medidas preventivas, etc.

Esperando que el presente comunicado haya sido de tu interés, ante cualquier duda, sugerencia o consulta relacionada con este artículo o en general en cualquier ámbito de la Seguridad Alimentaria, no dudes en contactar con nosotros en cualquiera de nuestras sedes.

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Ya hace unas semanas que Reino Unido no forma parte de la Unión Europea y ante las consultas realizadas por nuestros clientes sobre la exportación de alimentos, a continuación os detallamos los puntos más importantes a tener en cuenta.

En esencia se trata de que Reino Unido ha pasado a ser un país tercero y, por tanto, las condiciones asociadas al mercado común ya no aplican a este país. 

El Real Decreto 993/2014 recoge la regulación sobre la certificación veterinaria oficial para la exportación de alimentos de origen animal. 

¿Qué pasos debo seguir para exportar alimentos de origen animal - POAs a Reino Unido?

El Ministerio ha elaborado una guía completa y específica para darse de alta en CEXGAN tras el Brexit: https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/guiabrexitexportador-altaencexgan_mod_tcm30-553467.pdf

  • Conocer el tipo de certificado que necesitará para el producto específico que quiere exportar.

En el caso de alimentos (siempre que no procedan de zonas de la Unión Europea sometidas a algún tipo de restricción de tipo sanitaria) y al menos hasta el 1 de abril de 2021, las exportaciones se realizarán a través del ANEXO D: Documento de no intervención. A partir del 1 de abril de 2021, habrá que revisar si ya existe algún certificado de exportación especifico. Además, se deberá estudiar el nivel de SAE de cada ASE – Certificado Veterinario de exportación definido, para tenerlo en cuenta, en caso de que sea un ASE de nivel 2 ó 3, en el sistema SAE de la organización. 

Recientemente, el 28 de enero, hubo una actualización en la página Web del Ministerio en lo referente al listado de Modelos de Certificados a utilizar para la exportación de productos de origen animal, que en principio no son de aplicación para alimentos, al menos hasta el 1 de abril de 2021. 

  • Obtener del importador el UNN (Unique Notification Number), en los casos en los que sea necesario.

Este código UNN es exigido a las exportaciones de animales vivos, material genético y material reproductivo y determinados SANDACH desde el 1 de enero de 2021. En principio no es exigible para alimentos de origen animal. 

  • Solicitar el certificado en CEXGAN

Este proceso se lleva a cabo de la misma manera en que se exporta a otros países terceros. En la siguiente guía se puede obtener información detallada: https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/manualcexgan_usuario_exportador_v03c_tcm30-553573.pdf

Se ha habilitado una vía rápida (además de la vía convencional) que permite agilizar las operaciones para el exportador, de manera que se emiten los datos relevantes de la exportación a la base de datos de aduanas, antes de la emisión del certificado. 

Dispone de más información sobre la vía rápida en el siguiente enlace Web: 

https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/guiabrexitexportador-certificadosviarapida22-12-2020b_tcm30-553587.pdf

¿Y qué ocurre con los alimentos que no son de origen animal – PONAs?

En este caso, Reino Unido clasifica los productos en 3 niveles: productos de alta prioridad, productos regulados no expresamente exentos y productos exentos de controles fitosanitarios en frontera.

Los productos de alta prioridad son aquellos que tienen riesgo de contener contaminantes (micotoxinas, pesticidas o Salmonella, entre otros). Tales como salsas, cereales, especias, frutos secos. Para estos productos desde el 1 de enero de 2021 se han implantado nuevos requisitos de exportación, mientras que para el resto no hay requisitos adicionales hasta el 1 de abril (a menos que el origen sea distinto al de la Unión Europea). Como salvedad, se debe tener en cuenta que el vino y el aceite tienen requisitos específicos para su exportación a Reino Unido. 

¿Dónde puedo obtener más información?

En Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha habilitado un enlace en el que se desarrollan los puntos incluidos en este artículo, entre otros, e irá actualizando dicha información a medida que se lleven a cabo cambios legislativos en este ámbito. 

Esta es la dirección Web del Ministerio con información sobre la exportación de productos de origen animal: 

https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/export/brexit-exportacion.aspx

Para la exportación de productos de origen no animal, en este enlace se han recogido distintas notas informativas: 

https://www.mscbs.gob.es/en/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/exp_Operadores.htm

En caso de que necesite ayuda o información adicional sobre la exportación de alimentos a Reino Unido, no dude en contactar con nosotros (en nuestra web www.adesa-asesoria.com o en el mail )

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A principios de este mes se publicó la doctrina IFS Food v.7. En ella se recogen especificaciones y aclaraciones técnicas para una adecuada interpretación y aplicación de la norma. Se incluyen tanto aspectos asociados al proceso de auditoría, como a los requisitos para las empresas Alimentarias.
A continuación os detallamos los 8 puntos que desde Adesa nos parecen más relevantes para la empresa ya certificada o que esté pensando en certificarse:

  1. Plan de acciones de la auditoría de certificación: se debe evidenciar la implantación de las medidas definidas en el plan de acciones a través de, por ejemplo: registros de formación, procedimientos actualizados con las modificaciones trazables, fotos del antes y después de la acción llevada a cabo, registro de la formación/comunicación realizada, informe de auditoría interna o el acta de inspección, facturas de las reparaciones. Recordad que los presupuestos no son válidos como evidencia.
  2. Revisiones anuales: se recoge que cuando un requisito establezca la obligatoriedad de una revisión anual, ésta debe llevarse a cabo dentro del periodo de 12 meses desde la anterior revisión. Estos requisitos se recogen en los siguientes apartados:
  • Revisión por la dirección (1.4.1)
  • Verificación del plan APPCC (2.2.3.10)
  • Auditorías internas (5.1.2)
  • Procedimientos para la gestión de incidentes y la retirada y/o recuperación de los productos (5.9.3)
  • Análisis de vulnerabilidad al fraude alimentario (4.20.4)
  • Sistema de trazabilidad (4.18.2)
  • Evaluación del Food Defence (6.2)
  1. Comunicación a la entidad de certificación: Se aclara el requisito 1.2.6 La dirección se asegurará de que la entidad de certificación esté informada de cualquier cambio que pueda afectar a la capacidad de la compañía para cumplir con los requisitos de la certificación. Esto incluirá, como mínimo: - cualquier visita de las autoridades sanitarias que dé lugar a notificaciones y/o sanciones emitidas por las autoridades. La doctrina especifica que la comunicación se realizará cuando estos hallazgos estén relacionados con el alcance de la Norma IFS y sobre aspectos de seguridad alimentaria y/o fraude alimentario.  
  2. Aprobación de los proveedores: En situaciones excepcionales, donde la homologación del proveedor no está disponible, el procedimiento de aceptación de los productos recepcionados o servicios adquiridos descritos en los puntos 4.4.4 y 4.4.5 deberá abordar adecuadamente la falta de aprobación del proveedor aumentando la frecuencia y alcance del muestreo de los productos.Esta situación excepcional deberá estar justificada y documentada. Si la homologación del proveedor es un requisito de la especificación de un cliente, la situación excepcional deberá ser notificada al cliente antes del suministro del producto.
  3. Auditorías documentadas de proveedores: La doctrina detalla que las evaluaciones IFS Food Global Market de nivel intermedio son aceptadas como auditorías documentadas de proveedores. 
  4. Transporte: Si la empresa decide que sus productos pueden enviarse a través del servicio de paquetería, se asegurará que la integridad y seguridad del producto no se vean comprometidas durante todo el trayecto y que se respeten los términos y condiciones generales. La empresa llevará a cabo una evaluación de riesgos y controles basados ​​en la situación más desfavorable.
  5. Mitigación del riesgo de alérgenos: de acuerdo con este requisito, la empresa debe seguir la legislación para la declaración de alérgenos en los productos terminados. Para los alérgenos cuya presencia sea inevitable, el etiquetado de los alérgenos y las trazas deberá estar basado en el análisis de peligros y evaluación de riesgos asociados. En la evaluación de riesgos, en la entrada de alérgenos no intencionados no sólo se tendrá en cuenta el riesgo de los alérgenos procesados en la empresa, sino también la entrada no intencionada de alérgenos a través de las materias primas.
  6. Food Defense: se aclara la no aplicación del punto 6.4 sobre inspecciones externas y visitas reglamentarias. Este punto no es aplicable si no existe legislación de defensa alimentaria en el país o si la empresa no exporta a los Estados Unidos y por tanto, no se requiere una inspección de defensa alimentaria de la FDA.Las inspecciones de seguridad alimentaria que son realizadas por las autoridades sanitarias no se incluyen en este requisito.  

Recordad que estos puntos se aplicarán a la vez que entra en vigor la versión 7 de la norma IFS Food.

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Faltan apenas unos días para que este extraño año 2020 llegue a su fin. Un año que todos recordaremos como el año COVID, el año en el que una pandemia mundial sin precedentes y desconocida para todos, nos confinaba en casa durante unas cuantas semanas, dejaba por el camino muchos miles de fallecidos en el mundo, y que todavía (y a pesar de los avances en forma de vacuna que ya están llegando), no hemos conseguido erradicar.

A pesar de ello, para ADESA, 2020 será un muy buen año a nivel empresarial, fundamentado en 2 aspectos:

  • hemos mantenido la facturación y la línea de crecimiento de clientes de los útimos años.
  • hemos aumentado notablemente la inversión en desarrollos técnicos y tecnológicos, digitalización, marketing, formación interna y sistema de gestión de mejora continua.

Todo ello ha sido posible gracias a tres puntos clave:

  • la confianza depositada en nosotros por todos nuestros clientes, por todas las empresas que han optado por mantener los servicios, aunque a veces fuera necesario cambiar el formato de reunión presencial y convertirla en una sesión a distancia.
  • todo nuestro equipo técnico, que igualmente ha sabido adaptarse a la nueva situación y reorganizar el trabajo de otra forma, pero sobre todo manteniendo la eficacia y el mismo nivel de calidad en el servicio, una de nuestras señas de identidad.
  • la utilización del teletrabajo, una herramienta que ya veníamos aplicando en ADESA anteriormente a la aparición del maldito virus.

Con todo ello, queremos aprovechar este post en nuestro blog para daros las GRACIAS a todos los que habéis hecho posible todo ello. Todos hemos tenido que hacer un esfuerzo adicional, pero sin duda, ha merecido la pena.

Confiamos que en el 2021 podamos volver a la total normalidad, y recuperar el ritmo normal de trabajo en el sector alimentario. Muchas empresas, especialmente en el sector de la hostelería y turismo se han visto o se están viendo abocadas al cierre, pero en general el sector de la alimentación se ha visto claramente que es uno de los considerados como esenciales y saldrá reforzado de esta crisis. Sin duda el sector alimentario ha sido un ejemplo de buen hacer en esta crisis.

Momento de reflexión, de descansar unos días, reunirse con los seres queridos y de arrancar nuevamente el año 2021 con ánimos renovados. ADESA seguiremos apostando por la seguridad alimentaria, la calidad, la innovación, la mejora continua, la digitalización y apoyados sobre nuestros pilares básicos: nuestro equipo de personas.

Que paséis todos Felices Fiestas, y gracias nuevamente por vuestro fundamental apoyo.

  

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Hola a todos. Hoy estamos de enhorabuena en ADESA. Acabamos de conseguir uno de nuestros objetivos estratégicos para este año. Acabamos de conseguir acreditarnos como centro de formación oficial IFS. Un paso importante para poder organizar e impartir cursos oficiales en IFS, los cuales haremos publicos en las próximas fechas.

IFS ACADEMY es el apartado específico de IFS cuya misión es apoyar a todos los usuarios de IFS proporcionando información y conocimiento de primera mano para entender y aplicar las diferentes normas IFS.

Estos cursos están dirigidos a diferentes grupos de interés, como responsables de calidad de la industria, auditores, entidades de certificación, consultores y en general, a todos aquellos que quieran profundizar su conocimiento en las diferentes normas de IFS.

Los cursos se organizan en pequeños grupos permitiendo una transmisión de la información más directa. A través de ejercicios prácticos, los usuarios pueden aplicar los conocimientos adquiridos.

Dentro de las distintas modalidades de formación existentes, IFS acredita CENTROS DE FORMACIÓN OFICIALES que, a través de la acreditación del personal formador, permite impartir distintos cursos oficiales de IFS.

ADESA se ha acreditado por tanto como CENTRO DE FORMACIÓN OFICIAL DE IFS, y ha incorporado los cursos oficiales de FOOD DEFENSE y FOOD FRAUD al listado de cursos oficiales que puede organizar e impartir, cursos que serán comunicados en próximas fechas, una vez que se recupere la plena movilidad de toda la población.

Está previsto que estos cursos se impartan con una duración de una jornada, y en ellos se tratan de una forma teórica y práctica los aspectos específicos de estos apartados de las normas IFS, recogiendo la visión oficial y específica que tiene IFS sobre el sabotaje y el fraude alimentario. Ello permite comprender de primera mano cómo definir, implantar y/o auditar estos puntos dentro del sistema de gestión de seguridad alimentaria.

Son, por tanto, cursos indispensables para cualquier persona vinculada de alguna manera con las normas IFS, tanto IFS Food, IFS Broker, IFS Global Markets, IFS logística o cualquier otra norma de esta amplia familia.

En ADESA estamos esperando también la revisión completa de la norma IFS versión 7 para poder garantizar la fiabilidad del contenido de la formación antes de ofrecer a nuestros clientes los cursos oficiales de IFS Food v.7 y de Auditorías Internas v.7.

En la web oficial IFS se recoge el listado de centros de formación autorizados por la orfanización, donde ya aparece ADESA como centro oficial. 

Cualquier profesional interesado en recibir y/o organizar alguno de los cursos oficiales de IFS, lo puede contratar con nosotros por las vías habituales. Y además de ello, en próximas fechas notificaremos las acciones formativas que vayamos organizando, acciones sobre las que estamos trabajando. 

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La crisis sanitaria provocada por el Coronavirus está afectando a las empresas del sector alimentario, debido a que la pandemia ha provocado que diversos gobiernos hayan implantado una serie de medidas enfocadas a limitar la tasa de contagio actual en sus territorios. 

Estas medidas van desde las restricciones de viaje, confinamiento de la población y la paralización de los servicios no esenciales, además de ciertas medidas de seguridad como limitar el contacto personal y mantener una distancia de, al menos, 1,5 m entre individuos.

Estas medidas han provocado que las actividades desarrolladas por la industria alimentaria se vean afectadas, ampliando el volumen de producción en algunos casos, reduciendo el volumen de producción en otros, o incluso estableciendo cierres temporales, lo que, unido a la imposibilidad de garantizar las medidas preventivas de contaminación durante las auditorías realizadas por los organismos de certificación, hacen imposible llevar a cabo las auditorías programadas.

Desde ADESA queremos trasladaros las implicaciones que esta situación tiene para la Industria Alimentaria, y los procesos a seguir según las diferentes normas de certificación. Según el comunicado de GFSI del 23 de marzo, no se reconocerán los certificados cuyas auditorías se haya realizado en remoto. Esta modificación implica que algunas normas, como BRCGS hayan tenido que modificar su postura respecto a la manera de llevar a cabo las auditorías en sitios afectados por COVID-19.

 En la siguiente tabla hemos recopilado y sintetizado la información suministrada por las normas IFS, BRCGS, FSSC 22000 y Global Gap a día 26 de marzo:

Debido al momento tan cambiante y novedoso en la que nos encontramos todos, las normas de certificación están adaptándose diariamente a la situación, por lo que recomendamos, en última instancia, acudir a las fuentes oficiales de cada norma para obtener las últimas actualizaciones.

Entendemos que esta recopilación de información puede ser muy útil para todas aquellas empresas implicadas, y desde ADESA quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier tipo de duda o aclaración que surja al respecto.

Un saludo a todos

Referencias:

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