Para este 2023, el Gobierno Vasco ha puesto en marcha un Plan de Ayudas dirigido a PYMES compuesto por tres programas de ayudas, con el objetivo de ayudar a las empresas a reducir su impacto ambiental e introducir la economía circular en su cadena de valor.
1º- Programa de ayudas a las empresas a proyectos de medio ambiente 2023:
Estas ayudas van destinadas a proyectos de medio ambiente que contemplen la realización de actuaciones que estén por encima del marco legal exigido. Podrá ser beneficiario cualquier personas física o jurídica de naturaleza privada dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios, con o sin fines lucrativos, así como las asociaciones constituidas por las mismas y UTEs que realicen alguna actuación que vaya más allá de lo que exigen las normas de nuestro ordenamiento jurídico.
Son a fondo perdido y el importe de la convocatoria del 2023 es de 5 millones de euros.
Este programa de ayudas subvenciona un total de 6 líneas de financiación:
La fecha de publicación de este programa se hará entre abril-julio de 2023.
2º- Paquete de ayudas de innovación en economía circular:
Este programa de ayudas vafocalizado directamente a la economía circular. Es un programa de ayudas destinado a proyectos de ecodiseño, economía circular y ecoinnovación estratégica en empresas industriales para mitigar las emisiones de Gases de Efecto Invernadero, reducir el consumo de materias primas y el vertido de residuos, generar actividades empresariales sostenibles y consolidar colaboraciones inter-empresariales relacionadas con la economía circular.
Este paquete de ayudas se encuentra muy alineado con el pacto Verde Europeo y va a estar dotado con un millón de euros.
La fecha de publicación de este programa se hará entre abril-junio de 2023.
3º Pyme Circular:
Estar programa de ayudas va a estar dotado con un millón de euros y su objetivo es desarrollar la preparación de proyectos que luego se puedan presentar a otras convocatorias de mayor dimensión y que proyectos que van a afrontar esos retos ambientales con los que se encuentra la empresa o se encuentra cada una de las cadenas de valor aplicando diferentes herramientas o metodologías que hoy ya están reconocidas.
Son proyectos que tienen que estar liderados por agentes intermediarios (clústeres o agencias de desarrollo) los cuales tienen que combinar el aprendizaje y la colaboración empresarial generando sinergias a lo largo de toda la cadena de valor.
Los proyectos podrán dirigirse a la identificación de oportunidades circulares, la aplicación del enfoque de ciclo de vida y la diferenciación en el mercado, la anticipación a nuevas regulaciones circulares, la mejora reputacional y la sostenibilidad de la cadena de valor, o la aplicación de nuevas estrategias circulares en los productos y servicios.
Se apoya por lo tanto la innovación, la inversión, el asesoramiento y preparación de proyectos para mejorar el posicionamiento de las pymes en Euskadi y sobre todo mejorar su competitividad siendo más sostenibles a futuro.
Esta convocatoria permite financiar un máximo de 100.000€ por proyecto y esa financiación va dirigida a la asistencia técnica necesaria y especializada para facilitar la contratación de analíticas, ensayos y verificaciones que hagan viable la preparación de proyectos para posteriormente presentarlos a convocatorias de otro nivel de inversión.
La fecha de publicación de este programa se hará entre abril-junio de 2023.
Estamos a su disposición para lo que necesiten al respecto.
Comunicado de GFSI (pinchar para leer) 8 marzo de 2023
IFS RESTABLECIDO COMO CPO RECONOCIDO POR GFSI
El 8 de diciembre de 2022, GFSI anunció la suspensión de International Featured Standards (IFS), un CPO (Certification Programme Owners) reconocido por GFSI, por un período de 3 meses luego de identificar incumplimientos de los requisitos de evaluación comparativa de GFSI, las Reglas de gobernanza de GFSI y el acuerdo de evaluación comparativa de GFSI y CPO.
El 12 de diciembre de 2022, GFSI expuso claramente a IFS los motivos de la suspensión y las acciones necesarias de IFS para demostrar la realineación con los requisitos de GFSI. GFSI ha trabajado continuamente con IFS durante todo el período de suspensión.
IFS apeló contra la suspensión y el Comité de Apelación decidió el 13 de febrero de 2023 que la suspensión debería continuar hasta el 8 de marzo de 2023, ya que aún estaba pendiente la remediación adecuada por parte de IFS.
El 3 de marzo de 2023, se llevó a cabo una reunión entre un líder de referencia de GFSI e IFS para discutir el estado de la remediación en ese momento.
Como resultado de la información proporcionada y discutida en esa reunión, el Comité Directivo de GFSI decidió el 7 de marzo que IFS ahora ha brindado la remediación adecuada y que el reconocimiento de IFS por parte de GFSI puede restablecerse a partir de la fecha de hoy 8 de marzo.
Esto significa que el reconocimiento de GFSI se restablece para los programas de certificación reconocidos por IFS previamente reconocidos según los requisitos de evaluación comparativa de GFSI v2020 antes del 8 de diciembre de 2022. El certificado de conformidad emitido por GFSI a IFS para demostrar el reconocimiento de GFSI frente a los requisitos de GFSI Benchmarking v 2020 es actualmente válido.
Las auditorías realizadas por IFS durante el período de suspensión (8 de diciembre - 7 de marzo de 2023) no serán reconocidas por GFSI. Las auditorías realizadas por IFS contra un programa de certificación reconocido por GFSI a partir del 8 de marzo de 2023 serán reconocidas por GFSI.
GFSI continuará responsabilizando a los CPO reconocidos por GFSI para garantizar la integridad continua de los programas de certificación que GFSI reconoce y para mantener la confianza en el trabajo de GFSI.
Comunicado de IFS (pinchar para leer) 8 marzo de 2023
IFS celebra el fin de la suspensión de GFSI
Proporcionamos a GFSI toda la información necesaria sobre el caso en Italia, se sometió a una auditoría con el líder de referencia de GFSI el 3 de marzo de 2023 y siempre cumplió con los requisitos de evaluación comparativa de GFSI. Por lo tanto, acogemos con satisfacción la decisión de hoy del Comité Directivo de GFSI de restablecer IFS como CPO reconocido por GFSI.
Sin embargo, IFS ha considerado que la suspensión del índice de referencia por parte de GFSI es infundada y arbitraria. Ha inquietado a muchas empresas certificadas IFS y no ha contribuido a la seguridad alimentaria. Siempre hemos trabajado para garantizar que sus clientes sigan reconociendo los certificados IFS y agradecemos la confianza depositada en nosotros por nuestra red global.
En interés de todos los CPOs, organismos de certificación, empresas certificadas y otras partes interesadas, nos gustaría ver a GFSI revisar sus reglas de gobernanza para garantizar que se respeten los principios democráticos básicos, que los procedimientos sean transparentes y justos, y que todos los participantes se adhieran a las reglas en el futuro. Todos queremos trabajar por la causa de la seguridad alimentaria, teniendo en cuenta las diferentes necesidades y enfoques de todas las partes interesadas.
Desde ADESA nos congratulamos de la noticia, tanto como entidad asociada a IFS (como Centro oficial de formación IFS en España y como miembro de IFS Pathway), como desde el punto de vista del sector alimentario al que pertenecemos y ayudamos a conseguir los niveles de calidad, seguridad alimentaria y legalidad requeridos por GFSI, empresas de distribución, fabricantes, proveedores y consumidores.
¿Conoces cómo le afecta a tu organización la Ley de residuos y suelos contaminados y el nuevo Real Decreto de envases y residuos de envases? ¿Sabes cuáles son las obligaciones legales que debes cumplir en materia de envases y residuos?
Con objeto de cumplir con las obligaciones de información en materia de gestión de residuos, y para recopilar la información sobre la puesta en el mercado de envases, el Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases que entró en vigor el pasado mes de diciembre creó la sección de envases en el Registro de Productores de Productos.
Éste obliga a todos los envasadores o agentes económicos dedicados a la importación o adquisición intracomunitaria de productos envasados para su puesta en el mercado a inscribirse en dicho Registro antes del 29 de marzo de 2023 y a remitir anualmente información sobre la puesta en el mercado de envases.
Además, en el momento de la inscripción en el Registro, éstos deberán aportar un certificado de pertenencia a un sistema individual o colectivo de responsabilidad ampliada del productor.
Si quieres saber más sobre cómo cumplir en plazo esta exigencia legal así como otras obligaciones recogidas en esta norma y en la Ley de residuos y suelos contaminados (Ley 7/2022), estás invitado/a a asistir al webinar gratuito que se celebrará el próximo 22 de marzo a las 12 horas vía teams.
A través de este webinar daremos a conocer las novedades, objetivos, finalidad y ámbito de aplicación de la Ley de Residuos y suelos contaminados y del Real Decreto de envases y residuos de envases. Asimismo, comentaremos todas las nuevas cuestiones que recogen estas dos normas en materia de gestión y prevención de residuos alimentarios, las medidas de prevención para los comercios minoristas de alimentación y los objetivos y medidas de reutilización para el sector de la alimentación, así como la Responsabilidad Ampliada del Productor.
Por último, explicaremos de manera detallada las nuevas medidas fiscales recogidas en la Ley de residuos y suelos contaminados, relativas al impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y al impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
Hablaremos de su naturaleza, objetivos, sobre qué productos recae, sus contribuyentes, periodo de liquidación, exenciones, tipo impositivo, y la obligación de inscribirse en el Registro Territorial del Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables.
Para inscribirse al webinar gratuito, pinchad aquí: https://forms.gle/1p7btaKwvVbpmg4E8
Para más información, estamos a tu disposición
Embutidos San Jose comenzó en 1987 siendo una pequeña empresa familiar guipuzcoana que elaboraba embutidos. A día de hoy, y 36 años después, nuestra empresa ha evolucionado y además de a la producción de embutidos también nos dedicamos a la elaboración de asados de carne.
En 2017 decidimos abordar el reto de certificarnos en IFS Global Market de la mano de ADESA, una certificación adaptada a las pequeñas empresas que ha permitido desarrollar nuestro sistema de gestión de calidad y seguridad alimentaria y ampliar las oportunidades de mercado.
En el mes de Febrero de 2023, Embutidos San José ha renovado su certificación en el nivel intermedio de IFS GM un año más con la ayuda de ADESA, por lo que queremos mandar todo nuestro agradecimiento a su gran equipo técnico por su involucración y compromiso con nuestros objetivos. De la misma forma, esperamos que en el futuro nos acompañéis en las nuevas mejoras que propone la 3º versión de esta norma.
Maialen Etxabe
Responsable de Calidad de Embutidos San Jose
La nueva versión 3 del estándar IFS Food Global Markets se publicó el pasado 31 de enero y será obligatoria a partir del 1 de octubre, con la posibilidad de empezar a evaluarse a partir del 1 de julio de 2023.
Se mejoran los requisitos previos para desarrollar procesos seguros y productos de calidad, y se introducen nuevas cláusulas revisadas, para garantizar el cumplimiento de los requisitos legales y la implantación de un sistema de calidad y seguridad alimentaria, haciendo más accesible y eficiente alcanzar la certificación IFS.
Los principales cambios son:
Nuevos requisitos:
Sigue siendo un protocolo dirigido a pequeños fabricantes del sector alimentario, con un plazo previsto de adaptación con el fin de certificarse en IFS de 3 años, completando un 45% de los requisitos de IFS Food el primer año y hasta un 70% el segundo año.
Para más información o cualquier necesidad al respecto, estamos a vuestra disposición.
Publicado el día 10/01/2023 entró en aplicación el 12/01/2023.
Este RD 3/2023 incorpora las exigencias que la Comisión Europea aprobó el 16 de diciembre de 2020 en una nueva norma, la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, que tiene por objeto proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación de las aguas de consumo garantizando su salubridad y limpieza, y mejorar el acceso a las aguas de consumo.
Tiene una doble finalidad:
Establece los requisitos de calidad del agua utilizada en la industria alimentaria para la fabricación de alimentos, o que entra en contacto con estos o con materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.
Asimismo, contempla posibles exenciones para los operadores de empresas alimentarias que dispongan de su propia fuente de agua y la utilicen para fines específicos de su actividad, siempre que se garantice la seguridad de los procesos y de los alimentos que fabrican, de acuerdo con los principios del análisis de peligros y puntos de control crítico establecidos en la legislación de seguridad alimentaria
Para tratar la preocupación sobre los posibles efectos de contaminantes emergentes en la salud humana se propone un mecanismo denominado «Lista de observación» que incluirá, entre otras, algunas sustancias identificadas como alteradores endocrinos. Esta Lista de observación irá implementándose a nivel europeo mediante procedimiento de comité.
Los valores de los parámetros microbiológicos y químicos, se basan en el conocimiento científico disponible y en el principio de precaución garantizando que el agua de consumo se pueda utilizar de forma segura durante toda la vida, lo que garantiza un alto nivel de protección de la salud.
En el caso de los parámetros indicadores algunos no tienen un impacto directo en la salud, y otros lo tienen a niveles superiores al valor paramétrico que establece esta norma. No obstante, resultan importantes a la hora de determinar el funcionamiento de las instalaciones de producción y distribución de agua de consumo y de evaluar la calidad de esta.
Desde la publicación del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, se hacía necesario el establecimiento de unos requisitos mínimos armonizados, para los materiales en contacto con el agua de consumo humano.
Esta cuestión se ha resuelto a nivel europeo a través de la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, que se incorpora al Derecho interno mediante este real decreto y que contribuirá a alcanzar un nivel uniforme de protección de la salud en toda la Unión Europea, así como a conseguir un mejor funcionamiento del mercado interior.
Se debe garantizar que el uso de los distintos procesos del tratamiento de potabilización del agua, así como las sustancias químicas y medios filtrantes utilizados, sean efectivos, seguros y manipulados adecuadamente para evitar efectos adversos en la salud del usuario.
En caso de incumplimiento de los valores paramétricos u otras incidencias, el operador debe investigar inmediatamente la causa y garantizar que se tomen las medidas correctoras necesarias lo antes posible para restablecer la calidad del agua. En los casos en que el suministro de agua constituya un peligro potencial para la salud, el suministro debe prohibirse o restringirse su uso.
El enfoque basado en el riesgo que se establece en este real decreto supone una novedad importante al integrar tres componentes:
Por lo que respecta a la evaluación y gestión del riesgo de las zonas de captación deben adoptar un enfoque holístico y debe ser la base de las medidas orientadas a reducir el nivel de tratamiento de potabilización requerido para la producción de agua de consumo.
La evaluación y gestión del riesgo en las zonas de abastecimiento, no es nuevo, los primeros elementos de un enfoque basado en el riesgo para las zonas de abastecimiento ya se introdujeron en 2018 con el Real Decreto 902/2018, de 20 de julio, que se basa en la metodología de evaluación del riesgo de la OMS, el llamado "Plan de Seguridad del Agua" o «Plan Sanitario del Agua».
Junto a esta metodología también resulta de aplicación la Norma UNE-EN 15975-2. Seguridad en el suministro de agua potable. Directrices para la gestión del riesgo y las crisis. Parte 2: Gestión del riesgo, son principios reconocidos internacionalmente o la Norma UNE EN ISO 22000 Sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos. Requisitos para cualquier organización en la cadena alimentaria, utilizada en la industria alimentaria.
En cuanto a la evaluación y gestión del riesgo en instalaciones interiores se deberá centrar en edificios prioritarios como hospitales y centros sanitarios en especial las unidades de cuidados aumentados; residencias geriátricas; guarderías y centros educativos, edificios con alojamiento; centros deportivos y de ocio; instituciones entre otros. Los valores paramétricos utilizados para evaluar la calidad del agua de consumo deben cumplirse en el punto en que el agua de consumo se pone a disposición del usuario, esta calidad podría estar muy influenciada por las características de la instalación interior.
Para más información o detalle del RD 3/2023, puedes contactarnos aquí
La pasada semana se incorporó al equipo técnico de ADESA, Camino Herrera, como Directora Técnica, con un doble reto humano y profesional…mantener el rigor técnico, la cercanía y el buen hacer de ADESA, con aportar tranquilidad y serenidad frente a las exigencias legales y del mercado.
Su amplia experiencia profesional en el ámbito de la seguridad alimentaria le avala:
Desde ADESA damos la bienvenida a Camino y nuestra confianza y seguridad de que con ella seguiremos ayudando al sector a crecer, formar, desarrollar e implantar los Sistemas de Gestión de Seguridad Alimentaria acorde a los requisitos legales, de clientes y de la sociedad en general.
Y todo el equipo humano de ADESA queremos agradecer enormemente a Izaskun Agirrezabalaga todo lo que ha hecho y aportado en y por ADESA durante los años que ha formado parte de nuestra familia.
Sigamos creciendo juntos!
Con fecha de 21 de diciembre se publicó el Real Decreto 1021/2022 que entró en vigor un día después de su publicación.
Uno de los principales objetivos de este real decreto es actualizar y refundir en una sola norma las normas específicas vigentes hasta la fecha que son aplicables para determinados sectores del comercio al por menor (incluyendo la hostelería).
Por otro lado, persigue establecer las medidas de aplicación de los reglamentos del paquete de higiene en España.
También se concretan medidas que contribuyan a la sostenibilidad.
A continuación, destacamos los puntos que nos parecen más relevantes por la repercusión que puedan tener en la práctica:
En cuanto a los melones, sandías, piñas y papayas cortadas por la mitad o en cuartos se podrán mantener a temperatura ambiente (20-25ºC) durante un tiempo máximo de 3 horas después de realizar el corte. Después se colocarán en un expositor refrigerado. Además se llevara a cabo un registro indicando la hora de corte y se informara al consumidor con ayuda de carteles, etiquetas,.. la obligación de refrigerar dicha fruta.
Por lo contrario, los vegetales voluminosos cortados por la mitad, tales como repollos, coliflores o similares no precisarán refrigeración.
Entre otros aspectos, establece la obligatoriedad de llevar a cabo la identificación de las fechas de congelación y caducidad/consumo preferente, en productos sin envasar la colocación de una etiqueta indicando la fecha de llegada al establecimiento junto con la fecha de congelación, la tenencia de un equipo congelador con potencia suficiente para alcanzar una temperatura central del producto no superior a -18ºC, así como la obligación de disponer de registros donde se recoja toda la información asociada a la congelación (a menos que la etiqueta recoja toda la información requerida por el reglamento 1169/2011) en aquellos productos elaborados en el propio establecimiento.
En cuanto a la descongelación, se detalla que se realizará en refrigeración, microondas o en agua corriente fría (excepcionalmente a temperatura ambiente si el producto lo requiere por razones tecnológicas y justificadas) y que el producto deberá incluir en su denominación la palabra “descongelado” cuando vaya destinado a la venta directa.
Se prohíbe la recongelación de los alimentos, a menos que estos hayan sufrido una transformación posterior a la primera congelación.
Se especifica, entre otros aspectos, el picado de la carne se debe efectuar a petición y a la vista del comprador (se podrá realizar con carácter previo, con arreglo a las necesidades del despacho diario, no pudiendo conservarse de un dia para otro).
Se definen los tratamientos a los que se debe someter el pescado para prevenir la anisakiasis:
- Congelación a ≤ -20ºC durante un mínimo de 24 horas
- Congelación a ≤ -35ºC durante un mínimo de 15 horas
Este requisito no es de aplicación para productos procedentes de la acuicultura y los que hayan sufrido un tratamiento suficiente para matar las larvas de anisakis viables y no vayan a consumirse crudas.
Además, el consumidor debe estar informado si el producto ha sido congelado o si procede de sistemas de acuicultura.
Por otro lado, las pescaderías/establecimientos de restauración y hostelería pueden disponer de viveros o acuario para el mantenimiento con vida de crustáceos o águilas, siempre y cuando se mantengan a una temperatura y a un modo que no afecte negativamente.
Se podrá utilizar huevo crudo para elaborar alimentos siempre que se sometan a un tratamiento térmico donde se alcance una temperatura ≥ 70ºC durante 2 segundos en el centro del producto u otra combinación con efecto equivalente. Estos productos deberán mantenerse a Tª ≤ 8ºC y se consumirán en un máximo de 24 horas desde su elaboración.
En caso de que el consumo sea inmediato (huevos fritos, tortillas…) se deberá garantizar una temperatura de 63ºC durante 20 segundos en el centro del producto.
Si no se cumple ninguna de las indicaciones, ese deberán de utilizar ovoproductos.
Se podrán vender productos alimenticios que presentan defectos en cuanto a la forma y tamaño (excepto frutas y hortalizas), defectos gráficos en el etiquetado y defectos de envase (excepto las conservas con abombamiento) siempre y cuando no afecte a la seguridad de estos y se le informe al consumidor.
Se podrán servir los productos alimenticios en recipientes reutilizables aptos para el contacto con los alimentos aportados por el cliente en el momento de hacer la compra. Sin olvidar de que, el cliente será responsable de la higiene del recipiente que aporta.
Las comidas preparadas se servirán lo antes posible, a menor que se refrigeren, congelen o se mantengan a una temperatura igual o superior a 63ºC. Asimismo, en el proceso de refrigeración o congelación, la temperatura del centro del producto debe disminuir de 60ºC a 10ºC en menos de dos horas.
En caso de recalentar una comida preparada, el plato debe alcanzar los 74ºC durante al menos 15 segundos en el corazón del alimento en el rango de una hora desde que se ha retirado del frigorífico. No se debe olvidar que dicho alimentos recalentado no se puede volver a calentar ni almacenarse.
Por ultimo, deben guardarse muestras testigo de diferentes comidas preparadas, las cuales se deben conservar protegidas y etiquetadas durante mínimo 7 días en refrigeración a una temperatura igual o inferior a 4ºC o en congelación a una temperatura igual o inferior a -18ºC.
Cabe destacar que este real decreto deroga una serie de normas (entre otras) que consideramos de gran relevancia:
A estas alturas ya te habrás enterado de que GFSI (Global Food Safety Iniciative) ha retirado su reconocimiento a IFS y, por tanto, a partir del 8 de diciembre de este año y de momento, durante al menos 3 meses, los certificados IFS que se emitan no estarán reconocidos por GFSI. Por su parte, IFS ya ha comunicado que va a presentar alegaciones, por lo que puede que esta situación sufra variaciones.
Desde que GFSI publicó esta noticia en su página web (https://mygfsi.com) no han cesado las preguntas desde nuestros clientes y nuestro equipo técnico. ¿En qué repercute esto a empresas que están certificadas en IFS? ¿Y las que se van a certificar o recertificar en este periodo de 3 meses? ¿Y las que están certificadas en otros estándares que incluyen este reconocimiento dentro de sus requisitos?
Empecemos analizando el contexto. La Iniciativa Global de Seguridad Alimentaria (GFSI) es una Coalición de Acción del Foro de Bienes de Consumo (CGF), que reúne a 42 minoristas y fabricantes de CGF y una comunidad extendida de seguridad alimentaria cuyo objetivo principal es supervisar los estándares de seguridad alimentaria para empresas y ayudar a proporcionar acceso a alimentos seguros para las personas en todas partes del mundo.
La Coalición está formada por 42 miembros del Foro de Bienes de Consumo, que se enumeran a continuación:
Una de las principales actividades de GFSI es la armonización de los distintos esquemas de seguridad alimentaria, a través del establecimiento de los requisitos mínimos a cumplir por los distintos estándares, cuya última versión data de febrero de 2020. De esta manera, se persigue que una empresa que esté certificada por una norma de seguridad alimentaria que se encuentre reconocida por GFSI pueda ser amparada por otros estándares y evitar que las organizaciones deban estar certificadas en base a varios estándares de seguridad alimentaria.
Dentro de las normas reconocidas actualmente por GFSI bajo la última versión son las siguientes:
Hasta el pasado 8 de diciembre de 2022 IFS (las normas Food, Logística y Broker) estaba incluida en este listado de estándares reconocidos, pero tal y como hemos indicado, al menos durante los 3 siguientes meses no lo va a estar.
¿Pero que ha ocurrido? En el escrito emitido por GFSI (https://mygfsi.com/news_updates/gfsi-steering-committee-sanctions-international-featured-standards-ifs/) se establece que el Comité Directivo de GFSI ha sancionado a IFS con el objetivo de mantener la confianza en los programas de certificación reconocidos por GFSI y preservar la integridad del reconocimiento GFSI. No obstante, no se detallan las causas que han originado esta decisión tan relevante.
Para aclarar las posibles dudas que puedan tener las partes interesadas en la repercusión de esta sanción, GFSI ha elaborado un documento guía (https://mygfsi.com/wp-content/uploads/2022/12/FAQ_-IFS-Sanction-1.pdf) donde, a modo resumen, establece lo siguiente:
Y todo esto, ¿En qué me afecta?
En caso de que en el periodo de 3 meses (al menos) que durará la sanción, a la empresa alimentaria le caduque el certificado o vaya a certificarse por primera vez en IFS, podrá hacerlo, pero al no estar reconocido por GFSI, debería asegurar que en dicha situación los clientes aceptan el certificado no reconocido. En este sentido, IFS emitió un comunicado en respuesta a GFSI el mismo viernes (https://www.ifs-certification.com/index.php/es/news/news-archiv/4304-important-notification-about-gfsi-suspension) en el que confirma que la certificación IFS sigue siendo válida para la gran distribución dentro de la red de IFS. No obstante, se recomienda que la empresa alimentaria consulte con los clientes para conocer si será válido para ellos el certificado IFS (especialmente en clientes para los que se elaboran productos de marca de distribución u otro tipo de cliente cuyos requisitos básicos incluyan la certificación en algún estándar de seguridad alimentaria).
Por otro lado, no debemos olvidar que dentro de la aprobación y seguimiento de los proveedores suele ser muy habitual utilizar como criterio que la empresa proveedora disponga de algún certificado reconocido por GFSI. Este requisito no es de obligado cumplimiento en el caso de estar certificados en IFS, pero sí es un requisito obligatorio de BRCGS Food en los proveedores que no sean de bajo riesgo (o en caso de no disponer de dicho certificado, homologar al proveedor en base a una auditoría).
En este sentido, el 15 de diciembre BRCGS publicó un “Position Statement” o Declaración de Posición. La Declaración de Posición es una decisión tomada por el Comité de Asesoría Técnica de BRCGS acerca de la interpretación de un requisito o detalle del protocolo que es vinculante, siendo una extensión de la Norma.
En esta Declaración de Posición (https://www.brcgs.com/about-brcgs/news/2022/brcgs101-position-statement-to-clarify-the-use-of-ifs-certification-for-supplier-approval-during-gfsi-suspension-period/) BRCGS aclara la pauta a seguir en lo referente a la homologación de los proveedores, aplicable a los siguientes estándares:
De esta manera, establece que durante el periodo de 3 meses en los que IFS no estará reconocido por GFSI, BRCGS continuará reconociendo y aceptando los certificados IFS. Además, detalla que BRCGS no espera que los establecimientos completen revisiones adicionales de los informes de auditoría de IFS, siendo suficiente con que el proveedor disponga del certificado.
Este mismo enfoque se aplicará para la aprobación de proveedores para productos comercializados, no sólo para proveedores de materias primas.
Parece que la razón de la suspensión no tiene que ver con la seguridad alimentaria; al menos así lo destaca IFS en su comunicado. Según nos indican distintas fuentes, ninguna oficial, puede ser un tema económico o incluso una confrontación que viene de atrás y que tiene relación con una comunicación ineficiente entre GFSI e IFS ante una crisis alimentaria comunicada a GFSI desde IFS. No obstante, esta última parte son conjeturas no confirmadas y por tanto, nos toca esperar a ver cómo se resuelve esta situación tras la apelación por parte de IFS y sobre todo, comunicarnos con nuestros clientes y nuestros proveedores para ver la manera en que repercuta lo menos posible a la empresa alimentaria.
Basilio Rivera e Hijos es una empresa familiar de más de 40 años trayectoria.
En nuestro caso, llevamos más de 10 años trabajando para esta empresa y, orgullosas la hemos visto crecer y evolucionar en todos los aspectos.
Uno de los motivos de mayor peso que ha hecho posible este crecimiento, es el habernos certificado de una norma de Seguridad Alimentaria cuyos estándares son muy estrictos, como es la Norma IFS Food.
Gracias a la norma IFS hemos logrado mantener a todos nuestros clientes y, conseguir trabajar con otros grandes clientes, además del gran cambio logrado a nivel de instalaciones, al regirnos por los requisitos de dicha norma, obteniendo ademán un nivel excelente en el resultado de las auditorías de certificación.
Todo esto ha sido posible gracias al asesoramiento de gran una empresa, Adesa, que cuenta con grandes profesionales, los cuales han sido nuestros mentores en todo este proceso. Les estaremos siempre agradecidos tanto por el trato profesional como por el trato personal, acompañándonos durante todo el camino de enseñanza, asesoramiento y apoyo en todas nuestras etapas de certificación.
Natalia y Beatriz
Departamento de Calidad