A partir del 3 de julio de 2024 los productos de plástico de un solo uso como los recipientes para bebidas de hasta tres litros de capacidad, como las botellas para bebidas, sólo podrán introducirse en el mercado si las tapas y los tapones permanecen unidos al recipiente durante la fase de utilización prevista de dicho producto. Así lo establece el artículo 57 de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados.
Asimismo, para cumplir con la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) a través de un sistema colectivo, los productores de producto que pongan en el mercado envases comerciales y/o industriales tienen desde ahora un plazo máximo de 6 meses, hasta el 31 de diciembre de 2024, para adherirse a un Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP).
Recordamos que aquellas empresas que estén obligadas a elaborar un Plan Empresarial de prevención y ecodiseño de envases deben empezar a aplicarlo en 2024, con una duración de 5 años.
RECORDATORIO DE PLAZOS DE LA ÚLTIMA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO (UE) 10/2011 SOBRE MATERIALES Y OBJETOS PLÁSTICOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON LOS ALIMENTOS
Hace casi un año, el 11 de julio de 2023 se publicó el Reglamento (UE) 2023/1442 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) 10/2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos, en lo que respecta a los cambios en las autorizaciones de sustancias y a la adición de nuevas sustancias, el cual entró en vigor pasado 1 de agosto de 2023. En esta modificación se fijaron diferentes plazos para que los fabricantes puedan adaptarse a estas modificaciones:
1. PRODUCTOS O SUSTANCIAS EN FASES INTERMEDIAS DE FABRICACIÓN
Si un producto o sustancia en una etapa intermedia de fabricación de materiales y objetos plásticos cumple con la versión del Reglamento (UE) nº 10/2011 que estaba en vigor antes de esta última modificación, pero se comercializa por primera vez después del 1 de mayo de 2024 y no cumple con el nuevo Reglamento, la declaración de conformidad debe indicar que no cumple las nuevas normas y que solo puede utilizarse para fabricar materiales y objetos plásticos que se comercialicen antes del 1 de febrero de 2025.
2. MATERIALES Y OBJETOS PLÁSTICOS YA EXISTENTES
Siempre y cuando el producto final se haya comercializado antes del 25 de febrero de 2025, este puede permanecer en el mercado hasta finalizar existencias.
3. EXCEPCIONES ESPECÍFICAS:
Los materiales y objetos plásticos fabricados con ácido salicílico (MCA nº 121) o con harina o fibras de madera, no tratadas, de una especie de madera concreta podrán seguir comercializándose después del 1 de febrero de 2025 siempre que se cumplan una serie de condiciones.
Los cambios más significativos que hay que cumplir en estos plazos, son los siguientes:
a. Se incluyen nuevas sustancias en el Anexo I, como:
- Perclorato de trietanolamina, sal sódica dímero para el uso en la fabricación de PVC rígido.
- Éster de tris(2-etilhexil)benceno-1,2,4-tricarboxilato para el uso en la fabricación de PVC flexible.
- N,N-bis(2-hidroxietil)estearilamina, parcialmente esterificada con ácidos grasos saturados C16/C18 en la fabricación de MCAP a entrar en contacto únicamente con productos alimenticios secos a temperatura ambiente.
- Dianhídrido del ácido 3,3′,4,4′-tetracarboxílico de benzofenona para el uso en la fabricación de poliimidas.
- Ácido fosfórico, ésteres mixtos con metacrilato de 2-hidroxietilo para la fabricación de polimetacrilato de metilo.
b. Se desautorizará la Harina y fibras de madera, no tratadas y el ácido salicílico como aditivo y monómeros.
c. Se autorizará la sustancia Dietil fosfonato para su uso en la fabricación de 2,5-furandicarboxilato de polietileno, y la sustancia Ácido fosforoso, éster trifenílico, polímero con alfa-hidro-omega-hidroxipoli, ésteres alquílicos C10-16 en la fabricación de materiales y objetos de ABS.
d. Otros cambios:
- Se reduce el límite de migración total (LME(t)) del grupo 26, ya existente, que incluye los ftalatos DINP (MCA nº 728) y DIDP (MCA nº 729), pertenecientes al grupo 32.
- El ftalato DIBP (MCA nº 1085), que no figura como sustancia autorizada en el Anexo I, se incluye en los grupos 32 y 36.
- Se crea el nuevo grupo de sustancias nº 36, incluyendo cuatro ftalatos.
- Se reduce el límite de migración individual (LME) de los ftalatos DBP (MCA nº 157), BBP (MCA nº 159) y DEHP (MCA nº 283), pertenecientes al grupo 32 y grupo 36.
Desde ADESA aportamos nuestro granito de arena, dando asesoramiento y soporte en todo lo relacionado con la calidad, seguridad alimentaria, medio ambiente y sostenibilidad.
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