El Gobierno Vasco ha publicado el lunes 13 de mayo el Decreto 51/2024 sobre las condiciones higiénico-sanitarias, de trazabilidad, etiquetado y publicidad de los productos alimenticios comercializados mediante venta de proximidad.
Es objeto del presente Decreto:
- Establecer las condiciones higiénico-sanitarias, de trazabilidad, etiquetado y publicidad de los productos alimenticios comercializados mediante la venta de proximidad en Euskadi.
- Regular las condiciones y requisitos de ciertas actividades excluidas del ámbito de aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 852/2004 y (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, en lo que respecta al suministro de pequeñas cantidades de productos primarios a la persona consumidora final mediante venta de proximidad en Euskadi.
- Establecer las condiciones que, con carácter general, deben cumplir las personas productoras y comercializadoras de los productos alimenticios que se comercializan mediante venta de proximidad en Euskadi.
La venta de proximidad es la venta de productos alimenticios, incluyendo los artesanales y los tradicionales, que se comercializan bajo cualquiera de las siguientes modalidades de venta:
- Venta directa: es la modalidad de venta de proximidad realizada directamente a la persona consumidora final, sin intermediarios, por parte de la persona productora de productos alimenticios o de agrupaciones de productores/as de productos alimenticios.
La modalidad de venta directa incluye los supuestos que se enumeran a continuación:
- en la explotación o establecimiento de producción primaria;
- de forma ambulante en mercados y ferias locales;
- a distancia, atendiendo a pedidos efectuados telefónica o telemáticamente y entregados en el lugar acordado por las partes.
- Venta en circuito corto: es la modalidad de venta de proximidad realizada a través de como máximo un eslabón intermediario de la cadena de comercialización, sin la necesidad de que sea siempre el mismo, que suministra directamente los productos alimenticios a la persona consumidora final. Estos intermediarios podrán ser establecimientos de comerciales minoristas, comedores colectivos, establecimientos de hostelería o agroturismos y otros establecimientos de alojamiento.
Requisitos generales a cumplir:
- Estar inscritos, conforme a la normativa vigente, en los registros obligatorios que corresponda a su actividad.
- Declarar la actividad de proximidad a los órganos forales para su inclusión en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), según corresponda.
- No estar sujetos por la autoridad competente a medidas cautelares o de intervención por motivos de seguridad alimentaria o de sanidad animal o vegetal.
- Llevar registros de trazabilidad que recojan, al menos, información sobre los productos vendidos, la cantidad vendida y la fecha y lugar de venta. (En el caso de venta directa a la persona consumidora final no es necesario identificar al cliente destinatario).
- Disponer de estos registros de trazabilidad para mostrarlos a requerimiento de los servicios de control oficial, así como mantenerlos a disposición de la autoridad competente durante un mínimo de tres años.
- Expedir un documento acreditativo de la venta.
- Poner a disposición de la persona consumidora final la información necesaria para la correcta identificación de la persona productora y/o la explotación de origen de los productos.
Requisitos específicos:
- Los productores y las productoras que comercialicen sus productos alimenticios mediante venta de proximidad serán responsables de la seguridad alimentaria de subproductos y deberán garantizar su inocuidad.
- Los productores y las productoras que comercialicen sus productos primarios mediante venta de proximidad deberán cumplir Reglamentos europeos que les apliquen (852, 853,…) y normativa específica para productos de origen vegetal (Real Decreto 9/2015, Real Decreto 1311/2012 de fitosanitarios).
- Para el caso de las setas se publica en el presente Decreto un Anexo con los requisitos específicos.
- Para los productores primarios que comercialicen pequeñas cantidades de huevos (máximo 50 gallinas ponedoras), también se dispone de un Anexo específico.
En relación al etiquetado e información alimentaria para la venta de proximidad.
- De acuerdo a las prescripciones establecidas en el Reglamento (CE) 1169/2011 y el Real Decreto 126/2015.
- Cuando los productos alimenticios suministrados mediante venta de proximidad no se presenten envasados, la información será transmitida de la siguiente manera, según la modalidad de venta de proximidad:
Venta directa: la información será transmitida de forma oral por la persona productora a la persona consumidora final y se presentará en cartel identificativo, que incluirá al menos:
i) Denominación del alimento.
ii) Lista de ingredientes.
iii) Información sobre sustancias o productos que causan alergias o intolerancias
iv) En el caso de las bebidas que tengan más de un 1,2 % en volumen de alcohol, el grado alcohólico volumétrico adquirido
Venta en circuito corto: la persona productora aportará toda la información obligatoria a la persona titular del establecimiento intermediario a fin de que la pueda transmitir a la persona consumidora final en las condiciones establecidas en la normativa de aplicación.
En el caso del suministro directo de pequeñas cantidades de productos primarios y de los productos acogidos a la adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios según el Decreto 76/2016, de 17 de mayo, deberán identificar de manera visible la expresión, en mayúsculas, «VENTA DE PROXIMIDAD» o «HURBILEKO SALMENTA», en función del idioma elegido.
En los casos de productos elaborados con leche cruda, en cuyo proceso de elaboración no intervenga ningún tratamiento térmico o ningún tratamiento físico o químico, deberán aparecer, además del registro sanitario, claramente indicadas en la etiqueta, las palabras «ELABORADO CON LECHE CRUDA» o «ESNE GORDINAREKIN EGINA».
Para facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi publicará, en su sede electrónica, los Manuales y Guías de Buenas Prácticas que sirvan de orientación al cumplimiento de los requisitos dispuestos en esta norma.
El presente Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco (13 de mayo de 2024).
Estamos a vuestra disposición para cualquier aclaración o resolución de dudas al respecto, pudiendo contactar en .