Blog ADESA Asesoría y Formación

El pasado día 11 de julio se ha publicado la versión 4 del protocolo SAE con entrada en vigor el 1 de febrero de 2024.

Las principales novedades son:

  • Inclusión de parte de requisitos considerados de “SALUD PUBLICA” en nueva categoría llamada “SP-AUTOCONTROL” que deben integrarse en las fichas de especificaciones y justificar su cumplimiento de acuerdo con el anexo 4.
  • Las entidades de certificación (OIC) pasan a controlar las sustituciones de certificados de exportación solicitadas por los exportadores.
  • Control de la autorización por terceros países de establecimientos auditados y sus proveedores (según sea exigible, teniendo en cuenta actividades autorizadas).
  • Regulación de determinadas actividades de auditoría en modo remoto.
  • Revisión de tiempos mínimos de auditoría.
  • Flexibilización de la valoración general de No Conformidades e inclusión de criterios más estrictos al respecto de la antigua nota interpretativa nº 1 como anexo 9.
  • Se introduce el concepto “Suspensión temporal de certificación”.
  • Mejoras en el procedimiento de transferencia de certificados.
  • Integración de la antigua nota sobre autoprecintado como anexo 8 con revisión de los criterios de autoprecintado de grupajes.

En ADESA somos expertos en SAE y estamos a vuestra disposición para ayudaros en lo que necesitéis.

Los documentos relacionados se adjuntan en el apartado DESCARGAR ARCHIVOS ADJUNTOS que se encuentra al finalizar el artículo. 

 

Faldon adesa

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Jueves, 06 Julio 2023 17:00

HUELLA DE CARBONO: Por qué? Para qué?

La huella de carbono es un concepto que en los últimos tiempos está adquiriendo mucha fuerza y suscitando gran interés en todo el tejido empresarial de nuestro país.

Se espera que, de acuerdo a la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, dentro de unos meses la legislación confirme cuáles serán las empresas de nuestro país que estarán obligadas a calcular su huella de carbono a partir de este año, con el objetivo de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero.

Por el momento, se prevé que esta obligación recaerá sobre las siguientes empresas:

  • Empresas con más de 50 trabajadores.
  • Empresas con más de 10 millones de euros de facturación.


Además de esta inminente exigencia legal, cada vez son más las grandes empresas que están adquiriendo compromisos de DESCARBONIZACION, exigiendo a todas las organizaciones que formen parte de su cadena de suministro que calculen y reduzcan sus emisiones de CO2.

Calcular la huella de carbono de tu empresa, llevar a cabo un plan reducción de emisiones o de descarbonización, así como una compensación de las emisiones te permitirá:

  • Cumplir con los requisitos y exigencias de algunos de tus clientes
  • Conocer los impactos de tu empresa y las oportunidades de reducción de los mismos.
  • Obtener certificados y sellos que mejoran la imagen y reputación de la empresa.
  • Conseguir un mayor acceso y puntuación de la empresa en las licitaciones públicas;
  • Conseguir un ahorro económico, por medio de la reducción de las emisiones
  • Cumplir la Ley 7/2021, de cambio climático;
  • Formar parte de esquemas voluntarios nacionales (Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono), regionales o privados;
  • Anticiparte a los cambios normativos;
  • Posicionarte por delante de empresas del mismo sector;
  • Comprometerte con la protección del medio ambiente;
  • Alcanzar nuevas oportunidades de negocio, con la confianza de inversores y consumidores sensibilizados con cuestiones ambientales.

Si quieres ampliar tus conocimientos en relación a esta próxima obligación legal, además de conocer qué puede hacer tu empresa para reducir sus emisiones y diferenciarte de la competencia, puedes contactar con nuestro Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente ().

Asimismo, te invitamos a asistir al webinar que se celebrará el próximo mes de septiembre y del que informaremos de los detalles cuando se acerque la fecha.

 

Faldon adesa

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Lunes, 26 Junio 2023 11:45

MODIFICACION ETIQUETADO DEL VINO

El pasado 30 de mayo la Comisión aprobó un borrador de Reglamento Delegado que modificará el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de etiquetado del vino. En los próximos dos meses se espera obtener el visto bueno del Consejo de la UE y el Parlamento Europeo, como preámbulo a su publicación definitiva (prevista para los meses de julio o septiembre). Durante este proceso, el contenido del borrador no podrá ser alterado.

A continuación, describimos las principales novedades:

  1. 2. Contenido:

2.1. Ingredientes:

  • Listado de ingredientes y alérgenos:

- Todos los ingredientes (compuestos enológicos, categorías, nombres y números E) vienen establecidos en el anexo I, parte A, cuadro 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/934. Los alérgenos figuran en la columna 1 del cuadro 2 de la parte A del anexo I del citado Reglamento Delegado.

  • Sustituciones de términos y otras reglas de simplificación:

- Se podrá utilizar el término “uvas” como ingrediente principal (en lugar de “mosto de uva”). Se podrá utilizar la expresión “mosto de uva concentrado” en vez de “mosto de uva concentrado rectificado”.

- Los gases de envasado podrán sustituirse por la mención “embotellado en atmósfera protectora” o “el embotellado puede realizarse en atmósfera protectora”.

- El “licor de tiraje” y el “licor de expedición” pueden expresarse como tales, o ir acompañados voluntariamente, entre paréntesis, de una lista de sus componentes, tal como se establece en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2019/934.

- Los “reguladores de la acidez” y “estabilizadores” que sean similares o intercambiables entre sí podrán indicarse en la lista de ingredientes utilizando la expresión “contiene... y/o”, seguida de no más de tres aditivos, cuando al menos uno de ellos esté presente en el producto final.

  • Reglas específicas para vinos espumosos:

- Ya no es obligatorio revestir con una hoja el tapón y cuello de los vinos espumosos, espumosos de calidad y espumosos aromáticos de calidad. A partir de ahora será voluntaria su utilización.

  • Vinos desalcoholizados y parcialmente desalcoholizados:

- Los vinos desalcoholizados y parcialmente desalcoholizados cuyo contenido alcohólico sea inferior a 10 %, deberán incluir una fecha de duración mínima.

- Dicha fecha de duración mínima (al igual que sucede actualmente con los alérgenos, la mención del importador y el número de lote) podrá no aparecer en el mismo campo visual que el resto de las indicaciones obligatorias.

  • Vinos importados:

- Los vinos importados deberán incluir obligatoriamente un listado de ingredientes.

 

2.2. Denominaciones de Origen y otras modificaciones técnicas:

  • Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas:

- Se añade los vinos de la DOP “Condado de Huelva” al listado de vinos (junto a “Málaga” y “Jerez-Xeres-Sherry”) cuyo mosto de uvas pasificadas (al que se haya añadido alcohol neutro de origen vínico para impedir la fermentación, obtenido a partir de la variedad de vid Pedro Ximénez) puede proceder de la región “Montilla-Moriles”.

  • Modificaciones técnicas:

- El borrador de Reglamento Delegado realiza algunas modificaciones en la redacción y remisión de artículos del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 con carácter técnico, como consecuencia de la publicación del nuevo Reglamento de Denominaciones de Origen.

- Asimismo, se realiza una mejora de la redacción de las condiciones de utilización de los términos “seco”, “semiseco” y “dulce” para una mayor comprensión. El cambio es, por lo tanto, únicamente formal (pero no de fondo).

 

Las reglas relativas al listado de ingredientes (punto 2.1 de esta Circular) entrarán en vigor el día 8 de diciembre de 2023. El resto de normas entrarán en vigor a los 20 días de la publicación del Reglamento Delegado (que esperamos, como decíamos, se produzca en los meses de julio o septiembre de 2023).

No sólo se espera la publicación final del reglamento delegado en los próximos meses (julio-septiembre), sino en que arranque la reforma de etiquetado en el marco de la reforma de la regulación sobre información alimentaria facilitada al consumidor (se desconoce aun cuándo se presentaría esta iniciativa legislativa -podría no ser incluso en este 2023 ni antes de las próximas elecciones europeas, que serán en mayo de 2024−, con la que, a su vez arrancará el proceso de tramitación legislativa en el marco de las instituciones de la UE y sobre la que el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo tendrán que conformar posición a partir de ese momento) para incluir a las bebidas alcohólicas (vino incluido) en un posible sistema de calificación nutricional obligatorio en el etiquetado frontal armonizado a nivel UE -tipo Nutriscore.

A vuestra disposición para aclarar vuestra dudas y/o necesidades al respecto.

 

Faldon adesa

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La pasada semana se publicó la Revisión del CODEX: principios generales de Higiene de los alimentos CXC 1-1969 y a continuación os contamos los cambios más significativos y nuestros comentarios al respecto:

  • Se ha mejorado la estructura de la norma para facilitar la lectura y el entendimiento.
  • En la versión de 2023 se ha incluido un índice con los contenidos del documento. Se enumeran 19 apartados y 4 anexos.
  • El cambio principal de esta nueva revisión del documento del Codex está en el ANEXO 4: se sustituye el diagrama 3 en el que se incluía una tabla como ejemplo de una hoja de trabajo de HACCP por ejemplos de herramientas para la determinación de los puntos críticos de control: 

 

- 2.1.  Diagrama 1 se incluye un ejemplo de árbol de decisiones para aplicar en cada etapa en la que se haya determinado un peligro significativo:

 

Pregunta 1: Puede, en esta etapa, controlarse el peligro significativo hasta un nivel aceptable mediante el programa de prerrequisitos?

Si la respuesta es SI la etapa no es PCC

Si la respuesta es NO se continúa con la siguiente pregunta

 

Pregunta 2: Existe una medida de control específica para el peligro significativo identificado en esta etapa?

Si la respuesta es NO la etapa no es PCC, pero se indica que las fases siguientes deben evaluarse para PCC

Si la respuesta es SI se continúa con la siguiente pregunta

 

Pregunta 3: Puede una etapa posterior, prevenir o eliminar el peligro significativo identificado, o reducirlo hasta un nivel aceptable?

Si la respuesta es SI la etapa no es PCC pero se indica que la siguiente etapa debería ser PCC

Si la respuesta es NO se continúa con la siguiente pregunta

 

Pregunta 4: Puede esta etapa prevenir o eliminar de manera específica el peligro significativo identificado o bien reducirlo a un nivel aceptable?

Si la respuesta es SI la etapa es PCC (importante la consideración de que si el control de este peligro se realiza a través de varias medidas de control combinadas en diferentes etapas del proceso, todas deberían ser contempladas como PCC)

Si la respuesta es NO se debe modificar la etapa, el proceso o el producto para poder establecer medidas de control al peligro. Se debe realizar nuevo análisis.

 

A continuación, se revisan los cambios en relación al árbol de decisiones publicado previamente por el Codex Alimentarius: se mantiene el mismo número de preguntas, pero se identifican cambios importantes en las preguntas 1, 2 y 3 mejorando el análisis y la decisión puesto que las preguntas se dirigen más hacia el control del peligro y no sobre el diseño de la etapa de proceso. 

 

ArbolArbol codex

 

- 2.2. Se incluyen un nuevo modelo de tabla de determinación de PCC y en la nueva tabla de esta versión se indica modelo de registro de evaluación de los peligros significativos identificados y poder justificar las respuestas de la evaluación siguiendo el árbol de decisiones o la herramienta seleccionada. Se identifican y enumeran los PCC obtenidos.

- 2.3. Se mantiene la tabla del diagrama 3 de la versión 2020 como Tabla 2 del anexo 4 para el registro o listado de los PCC identificados con su vigilancia, medidas correctivas actividades de verificación y registro.

 

Los dos documentos se adjuntan en el apartado DESCARGAR ARCHIVOS ADJUNTOS que se encuentra al finalizar el artículo. 

 

Para cualquier aclaración o necesidad al respecto, estamos a vuestra disposición.

 

Faldon adesa

 

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El Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, establece que las comunidades autónomas deben optar por que la tramitación electrónica del procedimiento de traslados se realice a través del procedimiento habilitado por el MITECO o en su defecto a través del procedimiento establecido en cada comunidad autónoma. En el caso del País Vasco INGURUNET es la nueva plataforma que permite documentar los traslados de residuos.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación y Vivienda del País Vasco se ha dotado de un nuevo sistema de información, llamado INGURUNET, a través del cual de ahora en adelante se deben inscribir o registrar todos actos o datos que deban ser registrados por alguna razón de interés ambiental conforme a la legalidad vigente.

En este sistema se tramitarán a partir de ahora todas las comunicaciones de productores, pequeños productores y transportistas de residuos peligrosos y no peligrosos de Euskadi.

Es decir, que las empresas productoras de residuos que pretendan realizar un traslado o hacer que se lleve a cabo un traslado de residuos para su tratamiento, tienen la obligación de darse de alta en Ingurunet y notificar el traslado a través de este nuevo sistema.

Asimismo, las entidades o empresas que van a realizar el tratamiento y gestión de los residuos en la instalación de destino deberán aceptar o rechazar dichos residuos a través de la plataforma Ingurunet, y por ello deberán constar inscritas en este sistema.

En definitiva, todas aquellas empresas que hasta el momento venían reportando sus datos en el sistema de gestión de información IKS-eeM, y las que, hasta el momento no venían cumpliendo esta existencia legal a pesar de estar obligados a la misma, a partir de ahora deberán realizarlo a través del sistema Ingurunet.

  • Desde el 1 de julio de 2023 IKS-eem dejará de funcionar para generar documentación asociada a nuevos traslados de residuos peligrosos. A partir de dicha fecha toda la documentación de traslado de residuos peligrosos deberá hacerse mediante la plataforma Ingurunet y volcada a la plataforma estatal eSIR independientemente de que el traslado sea intra o intercomunitario (dentro de la comunidad autónoma o entre comunidades).
  • Hasta el 31 de diciembre de 2023 se podrá seguir usando IKS-eem de manera voluntaria para generar la documentación asociada a traslado de residuos de residuos no peligrosos cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
    • Que los traslados no estén sometidos al procedimiento de notificación previa de traslado.
    • Que el origen y destino del traslado de los residuos esté ubicado dentro de la comunidad autónoma vasca.
    • Que los operadores del traslado no sean ni agentes ni negociantes de residuos.
  • A partir del 1 de enero de 2024 todo el circuito de residuos del sistema IKS-eem quedará definitivamente cerrado para la elaboración de la documentación asociada a los traslados de residuos.

 Este sistema se encuentra conectado a e-SIR (plataforma del Sistema de Información de Residuos nacional), y una vez se hacen las comunicaciones en Ingurunet automáticamente se vuelcan los datos a e-SIR. Por ello es muy importante que figuren todas las autorizaciones de productores y pequeños productores, así como los diferentes residuos que se producen informados en las mismas.

Desde el Departamento de Sostenibilidad de ADESA estamos a su disposición para resolver las dudas que puedan surgir en relación a este cambio, así como para:

  • gestionar y tramitar el alta en el nuevo sistema Ingurunet
  • cumplir con el resto de obligaciones que derivan de esta cuestión.

 

Faldon adesa

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La futura ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario se encuentra un paso más cerca de ser aprobada definitivamente tras el visto bueno del Congreso de los Diputados el pasado 4 de mayo, pero ahora el proceso quedará paralizado por la disolución de las Cortes.

Hasta el pasado 29 de mayo, el proyecto de ley se encontraba en proceso de tramitación en el Senado, y es que a pesar de que se preveía que la ley se hiciera efectiva el 2 de enero de este año, el proceso de aprobación por las Cortes está dilatándose más de lo esperado.

Del proceso de tramitación en el Senado se espera(ba)n tres escenarios diferentes:

  1. Que el Senado decidiera incorporar enmiendas al proyecto de ley y este tenga que volver al Congreso para que ratifique esos cambios.
  2. Que el Senado vete el proyecto de ley y lo remita a la Cámara baja la cual podrá levantarlo si obtiene apoyo suficiente.
  3. Que el Senado decidiera no introducir ninguna modificación ni cambio en el mismo y por lo tanto éste se publique directamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

A pesar de que la ley se encontraba en la última fase antes de su entrada en vigor, el anuncio de adelanto de elecciones generales el pasado 29 de mayo y la consecuente disolución de las Cortes Generales impedirá la tramitación y aprobación definitiva del proyecto de ley contra el desperdicio alimentario. En este momento es una incógnita la fecha de entrada en vigor de la norma.

A pesar de ello, desde el departamento de Sostenibilidad de ADESA recomendamos a todas aquellas organizaciones que vayan a verse sometidas a las nuevas obligaciones que incorpora esta ley, que inicien y preparen su actividad a las futuras exigencias legales.

 

Nuestro equipo te ayuda a adaptarte a esta futura norma con el objetivo de evitar posibles sanciones.

A vuestra disposición para lo que necesitéis

 

Faldon adesa

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El pasado 4 de mayo se celebró en el Kursaal de Donostia el Cluster Eguna 2023, el evento sectorial de referencia de la cadena de valor alimentaria vasca, organizado por Basque Food Cluster.

 Una gran oportunidad para encontrarnos y conversar de la actualidad del sector entre las más de 350 personas que asistimos al evento.

Las charlas y mesa redonda giraron en torno al TALENTO y COMPETITIVIDAD, con una gran exposición de Juan Mancisidor (Director de Fabrika), apuntando claves y oportunidades para las empresas.

Los VALORES como esas cualidades que diferencian a las personas, los equipos y las organizaciones.

La cultura se come a la estrategia para desayunar”, cita de Peter Drucker, sirvió para concienciarnos de algo que en el sector alimentario tenemos muy presente: LA CULTURA (de seguridad alimentaria). Y cómo los jóvenes buscan proyectos motivadores en los que poder desarrollar y hacer crecer su potencial, su capacidad, sus valores, su TALENTO…

Tenemos un enorme reto por delante todas las organizaciones para captar y retener ese talento y para ello es necesario e imprescindible esa CULTURA empresarial.

Muy interesante y esclarecedora la mesa redonda con las aportacines del citado Juan Mancisidor, Mónica De La Iglesia (Jefa de Selección de Personal Zona Norte en Grupo EULEN) y Generosa Cerviño (Directora Corporativa de Personas de Grupo Indaux. Grupo Gurmet OKIN), dando sus opiniones y contando sus experiencias reales de su día a día.

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Una vez finalizó el acto con el cierre institucional con Arantxa Tapia (Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente), pasamos a la zona de expositores, en la que pudimos acoger y atender a numerosas visitas en nuestro stand y visitar a su vez a muchos de l@s compañer@s expositores.

Una mañana y mediodía muy gratificantes, tanto en lo profesional, como en lo personal, y en un marco incomparable como la playa de la Zurriola y alrededores.

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Muchas gracias BASQUE FOOD CLUSTER!! Estamos encantados de formar parte de la gran familia que somos y ya queda menos para la próxima edición!!

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Faldon adesa

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El pasado mes de junio de 2022 el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, norma también conocida como Ley contra el desperdicio alimentario.  

Esta norma es la primera regulación con la que contaremos en el ordenamiento jurídico nacional sobre esta problemática global del desperdicio de alimentos.  

En el momento de su aprobación y publicación definitiva España se convertirá en el tercer país de la Unión Europea que legisla el desperdicio alimentario, tras otros países como Italia y Francia.  

El desperdicio alimentario y su impacto en el medio ambiente: 

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) estima que tiramos, a nivel global, alrededor de 1.300 millones de toneladas de alimentos al año. Esta cuestión no sólo supone unos costes económicos, sino también costes de carácter ambiental y social. 

En el ámbito económico el desperdicio alimentario supone a nivel mundial un coste de alrededor de un billón de euros, en el ámbito ambiental supone un coste de 700.000 millones de euros y se estiman alrededor de otros 900.000 millones de euros en costes sociales. 

Centrándonos en el impacto ambiental que genera el desperdicio de alimentos es importante destacar que esta problemática tiene un impacto negativo directo en materia de emisiones de GEI, en relación al uso de la tierra y de recursos naturales finitos, en relación al consumo no aprovechado de energía y combustible, la generación de residuos provenientes del envasado de dichos alimentos, así como en todo el proceso de gestión de los residuos alimentarios que acaban como desperdicio.  

En materia de emisiones y de uso del suelo se estima que los alimentos desperdiciados a nivel mundial representan 3.300 millones de toneladas métricas de emisiones anuales de dióxido de carbono y suponen la utilización y explotación de alrededor de 1.400 millones de hectáreas de tierra, es decir, alrededor del 30% del área se encuentra cubierta por tierras agrícolas a nivel mundial.  

También es necesario tener en cuenta el impacto ambiental que generan la totalidad de los recursos que son utilizados en el transporte, almacenamiento y envasado de alimentos desperdiciados, generando un consumo no aprovechado de combustible y energía, además de la generación de residuos provenientes del envasado de estos alimentados. 

Por último, es importante mencionar el impacto ambiental que supone la gestión de los alimentos que se han convertido en un residuo. Pues en este punto es necesario tener en cuenta el impacto del transporte de dichos residuos alimentarios, el mantenimiento de los vertederos donde se destinan dichos residuos, los procesos de clasificación de dichos residuos, así como los costes energéticos de las instalaciones que gestionan estos desperdicios. 

Algunas de las implicaciones de este proyecto de ley: 

Por todos los impactos anteriormente mencionados, el proyecto de ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario recoge una serie de medidas de carácter preceptivo con el objetivo de evitar la pérdida de alimentos en toda la cadena alimentaria, desde la cosecha hasta el consumo, además de comprometerse con el cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible 12.3 incluido en la Agenda 2030 de la ONU.

Este ODS aspira a la reducción a la mitad el desperdicio de alimentos per cápita mundial en la venta al por menor y a nivel de los consumidores y reducir las pérdidas de alimentos en las cadenas de producción y suministro, incluidas las pérdidas posteriores a la cosecha. 

  Algunas de las medidas que se recogen en la Ley son las siguientes: 

  • La ley establece que todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de disponer de un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio. En la práctica esto se traduce en que todos los negocios del sector tendrán que hacer un autodiagnóstico de sus procesos productivos, identificar dónde se producen las pérdidas de alimentos y fijar las medidas pertinentes para minimizarlas y que se destinen a otros usos.  

 El régimen sancionador considera una falta grave no contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, y en este sentido prevé sanciones de carácter pecuniario entre los 2.001 y 60.000 euros. 

  • La Ley establece una jerarquía de prioridades de uso, instaurando una preferencia en el destino que los agentes deberán dar a los alimentos para evitar que se conviertan en un residuo.  
  1. La prioridad máxima será el consumo humano, a través de la donación o redistribución de alimentos. Para ello, los agentes de la cadena tendrán la obligación de firmar convenios de colaboración con entidades de iniciativa social, bancos de alimentos, otras organizaciones sin ánimo de lucro o empresas.  
  2. En el segundo orden de prioridades se contempla la transformación de los alimentos que no se hayan vendido, pero que mantengan sus condiciones óptimas de consumo, en productos como zumos o mermeladas, entre otros.
  3. En el tercer orden de prioridades se contempla destinar estos alimentos a la alimentación de animales y a la fabricación de piensos, siempre y cuando estos alimentos ya no sean aptos para el consumo humano. 
  4. En el cuarto orden de prioridades la Ley contempla el uso de estos alimentos como subproductos en otra industria, ya como residuos. 
  5. Por último, y en defecto de las anteriores prioridades, se destinarán a la obtención de compost o biocombustibles

La Ley considera infracción de carácter leve el no aplicar la jerarquía de prioridades en el uso de los alimentos, así como el hecho de que las industrias, empresas de distribución al por menor, de hostelería y restauración no lleven a cabo la donación de aquellos productos no vendidos que son aptos para el consumo humano a través de un convenio. 

  • Las empresas de hostelería deberán facilitar a sus clientes la posibilidad de que puedan llevarse los alimentos que no hayan consumido sin imputarles ningún coste extra. Para ello deberán disponer de envases aptos para el uso alimentario, reutilizables o fácilmente reciclables. 

Situación actual de la Ley: 

Se esperaba que la Ley entrara en vigor a comienzos del 2023, pero está tardando más de lo esperado. A pesar de ello, la ley se encuentra en proceso de tramitación parlamentaria y se espera que entre en vigor a lo largo del primer semestre de este año. 

 

Desde el departamento de sostenibilidad de ADESA consideramos que esta futura ley es de suma importancia para tratar esta problemática global pero peca de ser una norma tímida y poco ambiciosa. Y es que, pone el foco en las estrategias finalistas de la generación de residuos haciendo hincapié en la donación de alimentos, pero no se centra tanto en la cuantificación del desperdicio alimentario que traería consigo una clara reducción de estos residuos alimentarios. De esta manera es complicado hacer frente al cambio climático y reducir costes y mejorar la eficiencia de restaurantes y demás agentes que forman parte de la cadena alimentaria.  

  

Si tienes alguna duda sobre esta futura ley o quieres saber qué y cómo debes cumplir las obligaciones que se recogen en la misma, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

 

 

Faldon adesa

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En el día de hoy, 18 de abril de 2023 se ha publicado la esperada versión 8 de IFS Food.

A efectos de plazos, las empresas se pueden certificar en esta nueva versión desde el 1 de octubre de 2023 y será obligatoria desde el 1 de enero de 2024.

Los principales cambios y mejoras son:

  • La puntuación B se considera de nuevo desviación.
  • Es posible añadir una DOP (Denominación de Origen Protegida) o una IGP (Indicación Geográfica Protegida) de la UE en el certificado, con una cláusula de exención de responsabilidad.
  • Reducción del número de reglas en Doctrina.
  • Alineada con Codex Alimentarius, ISO 22003-2 y requisitos evaluación comparativa GFSI.
  • Introducción de estatus IFS Star para indicar auditoría no anunciada.
  • Las empresas deben definir objetivos para cada uno de los 4 elementos de la cultura de seguridad alimentaria.
  • Food Defence pasa a formar parte del capítulo 4.
  • La palabra “evaluación” vuelve a ser “auditoría”
  • Ya no es posible la triple certificación (por ejemplo: IFS Food + IFS Broker + IFS Logística) y la información en el certificado de IFS Food respecto a IFS Logística no estará indicada.

Tenéis toda la información completa en el apartado DESCARGAR ARCHIVOS ADJUNTOS que se encuentra al finalizar el artículo. 

En breve os informaremos de los cursos oficiales que impartiremos de esta nueva versión. Estad atentos.

Y a vuestra disposición para ayudaros en la implantación de los cambios requeridos.

Faldon adesa

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Martes, 18 Abril 2023 13:43

IFS v.8: publicada 18 abril de 2023

En el día de hoy, 18 de abril de 2023 se ha publicado la esperada versión 8 de IFS.

A efectos de plazos, las empresas se pueden certificar en esta nueva versión desde el 1 de octubre de 2023 y será obligatoria desde el 1 de enero de 2024.

Los principales cambios y mejoras son:

  • La puntuación B se considera de nuevo desviación.
  • Es posible añadir una DOP (Denominación de Origen Protegida) o una IGP (Indicación Geográfica Protegida) de la UE en el certificado, con una cláusula de exención de responsabilidad.
  • Reducción del número de reglas en Doctrina.
  • Alineada con Codex Alimentarius, ISO 22003-2 y requisitos evaluación comparativa GFSI.
  • Introducción de estatus IFS Star para indicar auditoría no anunciada.
  • Las empresas deben definir objetivos para cada uno de los 4 elementos de la cultura de seguridad alimentaria.
  • Food Defence pasa a formar parte del capítulo 4.
  • La palabra “evaluación” vuelve a ser “auditoría”
  • Ya no es posible la triple certificación (por ejemplo: IFS Food + IFS Broker + IFS Logística) y la información en el certificado de IFS Food respecto a IFS Logística no estará indicada.

 

En breve os informaremos de los cursos oficiales que impartiremos de esta nueva versión. Estad atentos.

Y a vuestra disposición para ayudaros en la implantación de los cambios requeridos.

 

Faldon adesa

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