A partir del 3 de julio de 2024 los productos de plástico de un solo uso como los recipientes para bebidas de hasta tres litros de capacidad, como las botellas para bebidas, sólo podrán introducirse en el mercado si las tapas y los tapones permanecen unidos al recipiente durante la fase de utilización prevista de dicho producto. Así lo establece el artículo 57 de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados.
Asimismo, para cumplir con la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) a través de un sistema colectivo, los productores de producto que pongan en el mercado envases comerciales y/o industriales tienen desde ahora un plazo máximo de 6 meses, hasta el 31 de diciembre de 2024, para adherirse a un Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP).
Recordamos que aquellas empresas que estén obligadas a elaborar un Plan Empresarial de prevención y ecodiseño de envases deben empezar a aplicarlo en 2024, con una duración de 5 años.
Hace casi un año, el 11 de julio de 2023 se publicó el Reglamento (UE) 2023/1442 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) 10/2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos, en lo que respecta a los cambios en las autorizaciones de sustancias y a la adición de nuevas sustancias, el cual entró en vigor pasado 1 de agosto de 2023. En esta modificación se fijaron diferentes plazos para que los fabricantes puedan adaptarse a estas modificaciones:
1. PRODUCTOS O SUSTANCIAS EN FASES INTERMEDIAS DE FABRICACIÓN
Si un producto o sustancia en una etapa intermedia de fabricación de materiales y objetos plásticos cumple con la versión del Reglamento (UE) nº 10/2011 que estaba en vigor antes de esta última modificación, pero se comercializa por primera vez después del 1 de mayo de 2024 y no cumple con el nuevo Reglamento, la declaración de conformidad debe indicar que no cumple las nuevas normas y que solo puede utilizarse para fabricar materiales y objetos plásticos que se comercialicen antes del 1 de febrero de 2025.
2. MATERIALES Y OBJETOS PLÁSTICOS YA EXISTENTES
Siempre y cuando el producto final se haya comercializado antes del 25 de febrero de 2025, este puede permanecer en el mercado hasta finalizar existencias.
3. EXCEPCIONES ESPECÍFICAS:
Los materiales y objetos plásticos fabricados con ácido salicílico (MCA nº 121) o con harina o fibras de madera, no tratadas, de una especie de madera concreta podrán seguir comercializándose después del 1 de febrero de 2025 siempre que se cumplan una serie de condiciones.
a. Se incluyen nuevas sustancias en el Anexo I, como:
b. Se desautorizará la Harina y fibras de madera, no tratadas y el ácido salicílico como aditivo y monómeros.
c. Se autorizará la sustancia Dietil fosfonato para su uso en la fabricación de 2,5-furandicarboxilato de polietileno, y la sustancia Ácido fosforoso, éster trifenílico, polímero con alfa-hidro-omega-hidroxipoli, ésteres alquílicos C10-16 en la fabricación de materiales y objetos de ABS.
d. Otros cambios:
Desde ADESA aportamos nuestro granito de arena, dando asesoramiento y soporte en todo lo relacionado con la calidad, seguridad alimentaria, medio ambiente y sostenibilidad.
Para cualquier duda, a vuestra disposición ()
De la mano de Basque Food Cluster y ELIKA hemos asistido a la Jornada ONTZI: Buenas Prácticas y Claves en la Gestión de envases y embalajes alimentarios, celebrada en Donostia el martes 28 de mayo de 2024.
La jornada ha contado con 3 mesas redondas de alto nivel técnico, rigor y realismo ante el “tsunami legislativo” que está viniendo en torno a la gestión de envases y embalajes en el sector alimentario.
Amaia Ortiz de Elguea (UVESCO), Cristina Cantero (KAIKU), Daniel Del Olmo (NATRA) y Aitor San Francisco (BILIBIN CIRCULAR) han abordado el ecodiseño como herramienta de mejora del impacto ambiental, destacando algunas frases:
En la segunda mesa redonda, Albert Valldeperes (ENPLATER), Andrea Martínez (VICKY FOODS), Víctor Borrás (KNAUF INDUSTRIES) y Nuria Herranz (ITENE), han tratado las oportunidades en los materiales de envases sostenibles, reciclables y seguros.
La última de las mesas ha girado en torno a la reutilización y las oportunidades que genera, con la participación de Jose María Carrasco (CARTONPLAST), María Segura De la Monja (ACES), Galo Alvarez (VIDRALA), Paula Cinto (ECOVIDRIO), Germán Casado (ECOEMBES) y Belén García (PACKNET)
Una jornada muy interesante que pone de manifiesto la realidad del momento actual y lo que viene en el ámbito legal y los plazos y la dificultad/imposibilidad de cumplir con ellos.
En todo caso, en la parte positiva:
Muchas gracias a la organización y ponentes por lo vivido y compartido.
Desde ADESA aportamos nuestro granito de arena, dando asesoramiento y soporte en todo lo relacionado con la calidad, seguridad alimentaria, medio ambiente y sostenibilidad.
Para cualquier duda, a vuestra disposición ()
El Gobierno Vasco ha publicado el lunes 13 de mayo el Decreto 51/2024 sobre las condiciones higiénico-sanitarias, de trazabilidad, etiquetado y publicidad de los productos alimenticios comercializados mediante venta de proximidad.
Es objeto del presente Decreto:
La venta de proximidad es la venta de productos alimenticios, incluyendo los artesanales y los tradicionales, que se comercializan bajo cualquiera de las siguientes modalidades de venta:
La modalidad de venta directa incluye los supuestos que se enumeran a continuación:
Requisitos generales a cumplir:
Requisitos específicos:
En relación al etiquetado e información alimentaria para la venta de proximidad.
Venta directa: la información será transmitida de forma oral por la persona productora a la persona consumidora final y se presentará en cartel identificativo, que incluirá al menos:
i) Denominación del alimento.
ii) Lista de ingredientes.
iii) Información sobre sustancias o productos que causan alergias o intolerancias
iv) En el caso de las bebidas que tengan más de un 1,2 % en volumen de alcohol, el grado alcohólico volumétrico adquirido
Venta en circuito corto: la persona productora aportará toda la información obligatoria a la persona titular del establecimiento intermediario a fin de que la pueda transmitir a la persona consumidora final en las condiciones establecidas en la normativa de aplicación.
En el caso del suministro directo de pequeñas cantidades de productos primarios y de los productos acogidos a la adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios según el Decreto 76/2016, de 17 de mayo, deberán identificar de manera visible la expresión, en mayúsculas, «VENTA DE PROXIMIDAD» o «HURBILEKO SALMENTA», en función del idioma elegido.
En los casos de productos elaborados con leche cruda, en cuyo proceso de elaboración no intervenga ningún tratamiento térmico o ningún tratamiento físico o químico, deberán aparecer, además del registro sanitario, claramente indicadas en la etiqueta, las palabras «ELABORADO CON LECHE CRUDA» o «ESNE GORDINAREKIN EGINA».
Para facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi publicará, en su sede electrónica, los Manuales y Guías de Buenas Prácticas que sirvan de orientación al cumplimiento de los requisitos dispuestos en esta norma.
El presente Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco (13 de mayo de 2024).
Estamos a vuestra disposición para cualquier aclaración o resolución de dudas al respecto, pudiendo contactar en .
El pasado 24 de abril se aprobó por parte del Parlamento Europeo la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CSDDD por sus siglas en ingles).
¿Cuál es su objetivo?
Fomentar un comportamiento empresarial sostenible y responsable entre las empresas, sirviendo de herramienta para que las organizaciones detecten y eliminen las acciones de su proceso productivo que atenten contra las personas o dañen el medioambiente.
¿Cómo afectará a las empresas?
La Directiva establece una obligación de diligencia debida de las empresas para determinar, prevenir, eliminar y mitigar los efectos negativos (reales o potenciales) en los derechos humanos y el medio ambiente que pueden causar las propias actividades de la empresa, de sus filiales y de sus cadenas de valor.
En la práctica, sus obligaciones concretas para las empresas que se vean afectadas serán:
¿A qué empresas serán de aplicación estas obligaciones?
Serán aplicables a las empresas con más de 1.000 personas trabajadoras y más de 450 millones de facturación anual y aplicará de forma gradual:
Las PYMES no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva. No obstante, se verán afectadas indirectamente por las nuevas normas como consecuencia de las acciones de las grandes empresas en sus cadenas de valor.
¿En qué punto se encuentra este texto legal?
El mes de abril se aprobó por parte del Parlamento Europeo esta Directiva, la cual entrará en vigor en los próximos meses y deberá transponerse al ordenamiento jurídico nacional en un plazo de dos años.
El pasado 19 de abril se publicó el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2024/1141 DE LA COMISIÓN de 14 de diciembre de 2023 por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos específicos de higiene para determinadas carnes, productos de la pesca, productos lácteos y huevos, y entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (salvo lo referente a la carne madurada, que se conceden 6 meses de plazo).
A continuación recogemos las modificaciones más relevantes:
Del ANEXO II:
Del ANEXO III:
CARNES
Sin embargo, los operadores podrán aplicar otros requisitos, incluyendo otro tiempo de maduración o madurar en seco otras especies diferentes a vacuno, si demuestran, a satisfacción de la autoridad competente, que se ofrecen garantías equivalentes sobre la seguridad de la carne. Se establece un período de 6 meses para que los operadores se adapten a los nuevos requisitos.
PRODUCTOS DE LA PESCA
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS
HUEVOS Y OVOPRODUCTOS
Quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda al respecto y ayudaros en lo que necesitéis ().
La semana pasada el Parlamento Europeo aprobó, por una amplia mayoría de votos, el nuevo Reglamento de envases y residuos de envases.
Este nuevo Reglamento plantea objetivos muy ambiciosos y nuevas obligaciones y prohibiciones para las empresas que componen el sector alimentario.
Te las contamos:
Su objetivo general es armonizar en todo el territorio europeo una serie de medidas comunes para hacer los envases más sostenibles y reducir los residuos de estos e impulsar la reutilización, así como la economía circular.
Algunos de sus objetivos y medidas específicas más relevantes son:
1º) A partir del 1 de enero 2030 quedarán prohibidos:
2º) Generar un 5% menos de envases para 2030, un 10% para 2035 y un 15% para 2040. Centrándose especialmente en la reducción de envases de plástico.
3º) Los envases en contacto con alimentos no podrán contener las llamadas “sustancias químicas eternas” (sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas o PFAS) por encima de determinados umbrales.
4º) Todos los envases (salvo los de madera ligera, corcho, textil, caucho, cerámica, porcelana y cera) tendrán que ser reciclables.
5º) Se establece un ratio máximo de espacio vacío del 50% para los envases colectivos, de transporte y de comercio electrónico.
6º) Se fomentará el contenido de material reciclado, estableciendo objetivos mínimos para los envases de plástico.
7º) Se establecerán objetivos específicos de reutilización de determinados envases.
8º) Los fabricantes e importadores también tendrán que garantizar que se minimiza el peso y el volumen de los envases al máximo.
9º) Los distribuidores finales de bebidas y comida para llevar tendrán que ofrecer a los consumidores la opción de aportar su propio recipiente y deberán ofrecer el 10 % de los productos en un formato de envase reutilizable de aquí a 2030.
10º) Se fijan objetivos específicos de reutilización para 2030 para los envases de bebidas alcohólicas y no alcohólicas (menos para la leche, el vino, el vino aromatizado y los licores).
11º) De aquí a 2029, el 90 % de los envases de bebidas de plástico y metal de un solo uso (hasta tres litros) tendrán que recogerse por separado (mediante Sistemas de Depósito y Devolución).
¿Todas estas nuevas reglas serán aplicables a las empresas más pequeñas?: No todas, pues el Reglamento incluye exenciones para este tipo de organizaciones.
Próximos pasos: El Consejo Europeo tiene que aprobar formalmente el acuerdo antes de su posterior entrada en vigor.
Desde el departamento de medio ambiente y sostenibilidad de ADESA te damos asesoramiento y soporte en todo lo que necesites en torno a dichas áreas ()
El 13 de marzo de 2024, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) emitió una nota interpretativa con el propósito de establecer parámetros de vida útil aceptables para ciertos alimentos fraccionados o loncheados, ya sea envasados al vacío o no, antes de su venta al por menor. Esta orientación está centrada en abordar la presencia de Listeria monocytogenes, y está destinada tanto a los operadores de empresas alimentarias como a las Autoridades Competentes.
Para determinar los valores de vida útil aceptables para cada categoría de productos (como productos cárnicos cocidos, patés y quesos), se han considerado varios factores relacionados con la presencia y proliferación de riesgos biológicos, como la actividad de agua (aw), el pH y, específicamente para los quesos, el tratamiento térmico de la leche (cruda o pasteurizada) y el tiempo de maduración. Asimismo, se ha tenido en cuenta un escenario previsible en términos de condiciones de temperatura durante el almacenamiento refrigerado, tomando en consideración los valores más altos de pH y aw para todas las categorías de productos (con una temperatura ambiente de 22ºC para productos como quesos madurados por más de 8 semanas).
Los valores de vida útil aceptables definidos se recogen en la siguiente tabla:
(*) La vida útil estimada para estos productos estaría relacionada con parámetros no directamente asociados al crecimiento de L. monocytogenes, buenas prácticas higiénicas y el control microbiológico de la materia prima, equipamiento e instalaciones.
(**) La vida útil estimada para estos productos será ≤ 5 días, siempre que esa fecha no supere la fecha de caducidad indicada en el envase original del producto
Los minoristas tienen la posibilidad de establecer períodos de vida útil alternativos a los indicados, siempre y cuando puedan demostrar ante la autoridad sanitaria correspondiente que el producto cuenta con una combinación de factores y/o condiciones de envasado y almacenamiento que aseguren que la concentración de L. monocytogenes sea inferior a 100 UFC/g en el momento del consumo. No obstante, la fecha de caducidad no puede exceder la indicada en el envase original del producto.
Para acceder a la nota interpretativa completa, puedes hacer clic en el siguiente enlace: Nota Interpretativa de AESAN sobre vida útil y Listeria en loncheados
Super interesante jornada vivida el pasado viernes día 22 de marzo en el Euskalduna de Bilbao, de la mano de ELIKA, en torno al desperdicio alimentario.
Giulia Bizzo, DG-RTD, asesora de políticas en Sistemas alimentarios de la Comisión Europea, abordó el marco político y normativo de la UE en relación al desperdicio alimentario, presentando los objetivos de reducción del desperdicio de alimentos establecidos por la revisión de la Directiva Marco de Residuos y cómo la investigación e innovación pueden apoyar la lucha contra el desperdicio de alimentos.
Algunos de los comentarios suyos fueron compartidos en posteriores charlas:
La legislación europea y de cada país miembro debe proporcionar un marco coherente que aborde a toda la cadena.
Food 2030 es el marco de la política de investigación e innovación de la UE que apoya la transición hacia sistemas alimentarios sostenibles, saludables e inclusivos.
Está en consonancia con los objetivos del Pacto Verde Europeo, la estrategia Farm to Fork y la estrategia de bioeconomía, y los apoya.
A nivel nacional, la mesa redonda constituida por Antton Alza (ELIKA), Helena de Miguel (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), Arantza Madariaga (Elika), Alba Graells (Generalitat de Catalunya) y María Fernández (Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz), nos sirvió para conocer lo que se está haciendo y previendo a nivel nacional y en las comunidades vasca y catalana y el ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
La ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario ocupó buena parte de las participaciones, poniendo en evidencia algunas cosas:
Algunas frases relevantes que rescatamos de lo escuchado:
En el segundo bloque se abordaron las capacidades de la Cadena de Valor de la alimentación. En la mesa redonda participaron Jon Ander Egaña (Basque Food Cluster), Susana Rivera (Cooperativas Agroalimentarias de España), Ana Carrasco (Udapa), Héctor Lousa (Grupo Uvesco), Amaia Agirre (Ausolan).
Algunos de los comentarios destacados fueron:
El bloque 3 trató de los nuevos modelos de negocio en una Economía Circular, con la participación de Jaime Zufia (AZTI), Iñaki Isasi (Biodestilerías Zambrana), Enrique de Miguel (Coometas), Denis Ugalde (OREKA), Erika Donázar (IN JARS).
Fue muy enriquecedor conocer de primera mano los proyectos lanzados y puestos en marcha por los ponentes, con una finalidad común…gestionar, optimizar y dar valor a los residuos/excedentes/desperdicio y/o reducir la generación de los mismos. Enhorabuena y muchas gracias a todos ellos!
El último de los bloques se dirigía hacia las personas consumidoras, la ciudadanía, guiado por Mari Cruz Martín (Enraiza Derechos), con la participación de Egoitz Bikandi (AMPA Atxuri Eskola), Xabi Elustondo (San Nicolás Zabalik), Raquel Diaz (Espigaladors) y María González (Colectivo #LeySinDesperdicio).
La problemática de la gestión de la comida&desperdicio en los centros escolares es grande, tanto por la dificultad de la gestión interna por falta de recursos de personal para atender a tantos niñ@s, falta de tiempo para las comidas, variaciones de la ingesta en función del menú, como a nivel externo, por la obligación de acatar los pliegos tan rígidos que tienen las empresas de restauración colectiva.
La recogida de excedentes del sector primario, de la restauración colectiva, el auto convencimiento de cada uno en su hogar, que la ley que tanto se espera su publicación sea ágil y balanceada,…se generan residuos de comida fresca y no se generan tantos residuos en el hogar si la comida es precocinada…pero también hay que tener en cuenta los aspectos nutritivos, saludables, etc.
Se agradece enormemente este tipo de iniciativas que dan tanto valor a la sociedad.
Para finalizar la jornada se dieron premios a:
Una jornada muy completa y muy cercana a una realidad que nos afecta y aplica a todos.
Muchas gracias a ELIKA por la organización!!
Y desde ADESA estamos a vuestra disposición para ayudaros en todo lo que necesitéis en torno a la gestión del desperdicio y al cumplimiento de la ley que se publicará en los próximos meses y ya os informaremos debidamente.
A continuación os exponemos las aspectos clave del Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 de la Comisión de 31 de julio de 2023 por el que se completa la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las Normas de Presentación de información sobre Sostenibilidad
CONTEXTO/ANTECEDENTES:
1º) La Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, fue reformada en 2022 por la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022, estableciendo que las grandes empresas, las pymes con valores admitidos a negociación en mercados regulados de la UE, así como las empresas matrices de grandes grupos, han de elaborar un INFORME ANUAL DE SOSTENIBILIDAD (también llamadas hasta el momento memorias de sostenibilidad o reportes de información no financiera).
En la actualidad las empresas de interés público con más de 500 empleados ya se encontraban sujetas a esta exigencia legal, ya que les aplicaba la anterior Directiva 2014/95/UE, conocida como la Directiva sobre información no financiera (NFRD). El hecho de presentar estos informes, por tanto, no cambiará para las grandes empresas, pero sí la forma en la que deben reportar la información y el contenido de la misma.
Antes de continuar…¿Qué es un informe anual de sostenibilidad?
Es un informe publicado por una organización sobre los impactos económicos, medioambientales y sociales causados por sus actividades, y destinado a presentar sus valores y su modelo de gobernanza con transparencia.
¿Y desde cuándo se exigirá esta obligación?
Esta obligación se va a ir aplicando de manera escalonada:
Atención: Las microempresas cotizadas y las pymes no cotizadas no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva, pero pueden optar por cumplir con sus disposiciones de manera voluntaria.
2º) El 31 de julio de 2023 la Comisión Europea aprobó el primer acto delegado por el que se publicó el primer bloque de estándares de reporte o Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad.
3º) El 22 de diciembre de 2023, se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772, de 31 de julio de 2023, adoptado por la Comisión Europea.
CLAVES SOBRE EL NUEVO REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/2772
¿Qué objetivo tiene el Reglamento?
Completar la Directiva CSRD en lo que respecta a los estándares. Es decir, especificar la información sobre sostenibilidad que una empresa debe divulgar (incluyendo la información sobre sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia en relación con cuestiones ambientales, sociales y de gobernanza), homogeneizando su forma de presentación, de acuerdo con lo indicado en los mismos.
¿Cuáles son los estándares que publica?
En los próximos años, se espera que la Comisión Europea adopte otros actos delegados para otros conjuntos de estándares. En concreto, la directiva CSRD exige a la Comisión Europea que adopte antes de junio de 2024 estándares sectoriales específicos, estándares para las pymes cotizadas y estándares para las empresas no pertenecientes a la UE.
A vuestra disposición para aclarar cualquier duda o ayudaros en lo que necesitéis al respecto ()
Desde el Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente de ADESA te informamos sobre las nuevas obligaciones más relevantes que a partir de 2024 aplican a las empresas en materia de residuos y envases.
La ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el Real Decreto de envases y residuos de envases trajeron consigo tras su entrada en vigor numerosas exigencias legales que ya son de obligado cumplimiento para las empresas, tales como:
Pero las normas mencionadas no se quedarán aquí, pues a partir de enero de 2024 estas van a exigir nuevas obligaciones que afectarán a gran parte del tejido empresarial.
Te contamos a continuación las obligaciones más relevantes que deberás tener en cuenta en 2024:
Todas estas obligaciones legales en materia de envases y residuos vienen acompañadas por nuevas soluciones innovadoras, que van apareciendo en el mercado nacional y que facilitan la adaptación de las empresas a gran parte de las exigencias mencionadas.
Si quieres informarte al detalle de estas obligaciones y quieres conocer el resto de las exigencias que aplicarán desde 2024, así como las soluciones innovadoras existentes en el mercado, no te puedes perder el webinar gratuito que impartiremos mañana martes, día 12 de diciembre a las 12 horas.
Inscripción: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdra7oRf8VcXHisWvrt56jQi-IyWOatVDyXWRbZR_3PjbhZ8Q/viewform