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Lunes, 26 Junio 2023 11:45

MODIFICACION ETIQUETADO DEL VINO

El pasado 30 de mayo la Comisión aprobó un borrador de Reglamento Delegado que modificará el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de etiquetado del vino. En los próximos dos meses se espera obtener el visto bueno del Consejo de la UE y el Parlamento Europeo, como preámbulo a su publicación definitiva (prevista para los meses de julio o septiembre). Durante este proceso, el contenido del borrador no podrá ser alterado.

A continuación, describimos las principales novedades:

  1. 2. Contenido:

2.1. Ingredientes:

  • Listado de ingredientes y alérgenos:

- Todos los ingredientes (compuestos enológicos, categorías, nombres y números E) vienen establecidos en el anexo I, parte A, cuadro 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/934. Los alérgenos figuran en la columna 1 del cuadro 2 de la parte A del anexo I del citado Reglamento Delegado.

  • Sustituciones de términos y otras reglas de simplificación:

- Se podrá utilizar el término “uvas” como ingrediente principal (en lugar de “mosto de uva”). Se podrá utilizar la expresión “mosto de uva concentrado” en vez de “mosto de uva concentrado rectificado”.

- Los gases de envasado podrán sustituirse por la mención “embotellado en atmósfera protectora” o “el embotellado puede realizarse en atmósfera protectora”.

- El “licor de tiraje” y el “licor de expedición” pueden expresarse como tales, o ir acompañados voluntariamente, entre paréntesis, de una lista de sus componentes, tal como se establece en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2019/934.

- Los “reguladores de la acidez” y “estabilizadores” que sean similares o intercambiables entre sí podrán indicarse en la lista de ingredientes utilizando la expresión “contiene... y/o”, seguida de no más de tres aditivos, cuando al menos uno de ellos esté presente en el producto final.

  • Reglas específicas para vinos espumosos:

- Ya no es obligatorio revestir con una hoja el tapón y cuello de los vinos espumosos, espumosos de calidad y espumosos aromáticos de calidad. A partir de ahora será voluntaria su utilización.

  • Vinos desalcoholizados y parcialmente desalcoholizados:

- Los vinos desalcoholizados y parcialmente desalcoholizados cuyo contenido alcohólico sea inferior a 10 %, deberán incluir una fecha de duración mínima.

- Dicha fecha de duración mínima (al igual que sucede actualmente con los alérgenos, la mención del importador y el número de lote) podrá no aparecer en el mismo campo visual que el resto de las indicaciones obligatorias.

  • Vinos importados:

- Los vinos importados deberán incluir obligatoriamente un listado de ingredientes.

 

2.2. Denominaciones de Origen y otras modificaciones técnicas:

  • Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas:

- Se añade los vinos de la DOP “Condado de Huelva” al listado de vinos (junto a “Málaga” y “Jerez-Xeres-Sherry”) cuyo mosto de uvas pasificadas (al que se haya añadido alcohol neutro de origen vínico para impedir la fermentación, obtenido a partir de la variedad de vid Pedro Ximénez) puede proceder de la región “Montilla-Moriles”.

  • Modificaciones técnicas:

- El borrador de Reglamento Delegado realiza algunas modificaciones en la redacción y remisión de artículos del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 con carácter técnico, como consecuencia de la publicación del nuevo Reglamento de Denominaciones de Origen.

- Asimismo, se realiza una mejora de la redacción de las condiciones de utilización de los términos “seco”, “semiseco” y “dulce” para una mayor comprensión. El cambio es, por lo tanto, únicamente formal (pero no de fondo).

 

Las reglas relativas al listado de ingredientes (punto 2.1 de esta Circular) entrarán en vigor el día 8 de diciembre de 2023. El resto de normas entrarán en vigor a los 20 días de la publicación del Reglamento Delegado (que esperamos, como decíamos, se produzca en los meses de julio o septiembre de 2023).

No sólo se espera la publicación final del reglamento delegado en los próximos meses (julio-septiembre), sino en que arranque la reforma de etiquetado en el marco de la reforma de la regulación sobre información alimentaria facilitada al consumidor (se desconoce aun cuándo se presentaría esta iniciativa legislativa -podría no ser incluso en este 2023 ni antes de las próximas elecciones europeas, que serán en mayo de 2024−, con la que, a su vez arrancará el proceso de tramitación legislativa en el marco de las instituciones de la UE y sobre la que el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo tendrán que conformar posición a partir de ese momento) para incluir a las bebidas alcohólicas (vino incluido) en un posible sistema de calificación nutricional obligatorio en el etiquetado frontal armonizado a nivel UE -tipo Nutriscore.

A vuestra disposición para aclarar vuestra dudas y/o necesidades al respecto.

 

Faldon adesa

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La pasada semana se publicó la Revisión del CODEX: principios generales de Higiene de los alimentos CXC 1-1969 y a continuación os contamos los cambios más significativos y nuestros comentarios al respecto:

  • Se ha mejorado la estructura de la norma para facilitar la lectura y el entendimiento.
  • En la versión de 2023 se ha incluido un índice con los contenidos del documento. Se enumeran 19 apartados y 4 anexos.
  • El cambio principal de esta nueva revisión del documento del Codex está en el ANEXO 4: se sustituye el diagrama 3 en el que se incluía una tabla como ejemplo de una hoja de trabajo de HACCP por ejemplos de herramientas para la determinación de los puntos críticos de control: 

 

- 2.1.  Diagrama 1 se incluye un ejemplo de árbol de decisiones para aplicar en cada etapa en la que se haya determinado un peligro significativo:

 

Pregunta 1: Puede, en esta etapa, controlarse el peligro significativo hasta un nivel aceptable mediante el programa de prerrequisitos?

Si la respuesta es SI la etapa no es PCC

Si la respuesta es NO se continúa con la siguiente pregunta

 

Pregunta 2: Existe una medida de control específica para el peligro significativo identificado en esta etapa?

Si la respuesta es NO la etapa no es PCC, pero se indica que las fases siguientes deben evaluarse para PCC

Si la respuesta es SI se continúa con la siguiente pregunta

 

Pregunta 3: Puede una etapa posterior, prevenir o eliminar el peligro significativo identificado, o reducirlo hasta un nivel aceptable?

Si la respuesta es SI la etapa no es PCC pero se indica que la siguiente etapa debería ser PCC

Si la respuesta es NO se continúa con la siguiente pregunta

 

Pregunta 4: Puede esta etapa prevenir o eliminar de manera específica el peligro significativo identificado o bien reducirlo a un nivel aceptable?

Si la respuesta es SI la etapa es PCC (importante la consideración de que si el control de este peligro se realiza a través de varias medidas de control combinadas en diferentes etapas del proceso, todas deberían ser contempladas como PCC)

Si la respuesta es NO se debe modificar la etapa, el proceso o el producto para poder establecer medidas de control al peligro. Se debe realizar nuevo análisis.

 

A continuación, se revisan los cambios en relación al árbol de decisiones publicado previamente por el Codex Alimentarius: se mantiene el mismo número de preguntas, pero se identifican cambios importantes en las preguntas 1, 2 y 3 mejorando el análisis y la decisión puesto que las preguntas se dirigen más hacia el control del peligro y no sobre el diseño de la etapa de proceso. 

 

ArbolArbol codex

 

- 2.2. Se incluyen un nuevo modelo de tabla de determinación de PCC y en la nueva tabla de esta versión se indica modelo de registro de evaluación de los peligros significativos identificados y poder justificar las respuestas de la evaluación siguiendo el árbol de decisiones o la herramienta seleccionada. Se identifican y enumeran los PCC obtenidos.

- 2.3. Se mantiene la tabla del diagrama 3 de la versión 2020 como Tabla 2 del anexo 4 para el registro o listado de los PCC identificados con su vigilancia, medidas correctivas actividades de verificación y registro.

 

Los dos documentos se adjuntan en el apartado DESCARGAR ARCHIVOS ADJUNTOS que se encuentra al finalizar el artículo. 

 

Para cualquier aclaración o necesidad al respecto, estamos a vuestra disposición.

 

Faldon adesa

 

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El Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, establece que las comunidades autónomas deben optar por que la tramitación electrónica del procedimiento de traslados se realice a través del procedimiento habilitado por el MITECO o en su defecto a través del procedimiento establecido en cada comunidad autónoma. En el caso del País Vasco INGURUNET es la nueva plataforma que permite documentar los traslados de residuos.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación y Vivienda del País Vasco se ha dotado de un nuevo sistema de información, llamado INGURUNET, a través del cual de ahora en adelante se deben inscribir o registrar todos actos o datos que deban ser registrados por alguna razón de interés ambiental conforme a la legalidad vigente.

En este sistema se tramitarán a partir de ahora todas las comunicaciones de productores, pequeños productores y transportistas de residuos peligrosos y no peligrosos de Euskadi.

Es decir, que las empresas productoras de residuos que pretendan realizar un traslado o hacer que se lleve a cabo un traslado de residuos para su tratamiento, tienen la obligación de darse de alta en Ingurunet y notificar el traslado a través de este nuevo sistema.

Asimismo, las entidades o empresas que van a realizar el tratamiento y gestión de los residuos en la instalación de destino deberán aceptar o rechazar dichos residuos a través de la plataforma Ingurunet, y por ello deberán constar inscritas en este sistema.

En definitiva, todas aquellas empresas que hasta el momento venían reportando sus datos en el sistema de gestión de información IKS-eeM, y las que, hasta el momento no venían cumpliendo esta existencia legal a pesar de estar obligados a la misma, a partir de ahora deberán realizarlo a través del sistema Ingurunet.

  • Desde el 1 de julio de 2023 IKS-eem dejará de funcionar para generar documentación asociada a nuevos traslados de residuos peligrosos. A partir de dicha fecha toda la documentación de traslado de residuos peligrosos deberá hacerse mediante la plataforma Ingurunet y volcada a la plataforma estatal eSIR independientemente de que el traslado sea intra o intercomunitario (dentro de la comunidad autónoma o entre comunidades).
  • Hasta el 31 de diciembre de 2023 se podrá seguir usando IKS-eem de manera voluntaria para generar la documentación asociada a traslado de residuos de residuos no peligrosos cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
    • Que los traslados no estén sometidos al procedimiento de notificación previa de traslado.
    • Que el origen y destino del traslado de los residuos esté ubicado dentro de la comunidad autónoma vasca.
    • Que los operadores del traslado no sean ni agentes ni negociantes de residuos.
  • A partir del 1 de enero de 2024 todo el circuito de residuos del sistema IKS-eem quedará definitivamente cerrado para la elaboración de la documentación asociada a los traslados de residuos.

 Este sistema se encuentra conectado a e-SIR (plataforma del Sistema de Información de Residuos nacional), y una vez se hacen las comunicaciones en Ingurunet automáticamente se vuelcan los datos a e-SIR. Por ello es muy importante que figuren todas las autorizaciones de productores y pequeños productores, así como los diferentes residuos que se producen informados en las mismas.

Desde el Departamento de Sostenibilidad de ADESA estamos a su disposición para resolver las dudas que puedan surgir en relación a este cambio, así como para:

  • gestionar y tramitar el alta en el nuevo sistema Ingurunet
  • cumplir con el resto de obligaciones que derivan de esta cuestión.

 

Faldon adesa

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