SEGURIDAD ALIMENTARIA EN BUENAS MANOS

Formación, consultoría, auditoría y analítica en seguridad alimentaria.

Contáctanos
Blog ADESA Asesoría y Formación
Viernes, 28 Junio 2024 08:49

NUEVA VERSIÓN IFS BROKER v.3.2

IFS Broker se destaca como el estándar principal para evaluar el cumplimiento de intermediarios, comerciantes e importadores en áreas como alimentos, artículos para el hogar, cuidado personal y materiales de envasado. Es reconocido por su eficacia en certificar la calidad y seguridad de los productos en estos sectores.

A partir del 1 de julio las auditorías de certificación de IFS Broker serán obligatorias con la nueva versión 3.2

La nueva versión de la norma se publicó el 29 de febrero y entra en vigor el 1 de julio. Las principales novedades son:

1. El listado de requisitos de auditoría mantiene la misma estructura de 6 capítulos y no ha sufrido cambios significativos a nivel de requisitos para las empresas.

2. El principal cambio de esta versión es el sistema de puntuación, para alinearse con las otras normas de IFS:

- La puntuación "B" vuelve a ser una desviación, que requiere una corrección o una acción correctiva.

- Los requisitos KO se pueden puntuar con A, B o D, siendo "B" una conformidad casi total pero con una puntuación de 0 en estos requisitos KO.

3. El otro cambio más destacable es la indicación del estatus "STAR" en los certificados, que señala que la auditoría se realiza sin anunciar.

Cualquier duda o necesidad al respecto, estamos a vuestra disposición.

Desde ADESA aportamos nuestro granito de arena, dando asesoramiento y soporte en todo lo relacionado con la calidad, seguridad alimentaria, medio ambiente y sostenibilidad.

Para cualquier duda, a vuestra disposición ()

 

Faldon adesa 24

Publicado en Blog
Miércoles, 26 Junio 2024 12:42

NUEVO PERTE AGROALIMENTARIO

El próximo mes de julio, el Ministerio de Industria y Turismo lanzará la segunda convocatoria del PERTE Agroalimentario a través de la cual se destinarán 100 millones en ayudas directas al sector a fondo perdido.

Su objetivo es seguir apoyando la sostenibilidad, la transformación y la modernización de la industria alimentaria. Su objeto es el fortalecimiento de la industria agroalimentaria, a través del otorgamiento de ayudas a planes de inversión destinados a la mejora de procesos de producción y al incremento de la competitividad.

¿Qué líneas plantea?

El PERTE Agroalimentario se centra en dos líneas:

  • Línea de SOSTENIBILIDAD. Dentro de esta línea las prioridades temáticas son:

a. Eficiencia energética de autoconsumo: Implementación de instalaciones de energías renovables para autoconsumo.

b. Inversiones orientadas a Economía Circular: Reducción de los consumos de recursos. Introducción de sistemas de reutilización y depuración de agua. Envases: Introducción nuevos materiales y diseños

c. Línea inversión PYME: inversiones en activos materiales e inmateriales relacionados con el proceso de producción del producto o proceso.

  • Línea de I+D+I, para la cual será obligatorio colaborar con centros tecnológicos. Dentro de esta línea las prioridades temáticas son:

a. Inversiones a nivel de proceso y de logística

b. Reutilización y depuración de aguas residuales

c. Incorporación de medidas que contribuyan al ecodiseño

d. Mejora de la gestión para evitar o minimizar el desperdicio
alimentario

e. Proyectos de recogida e integración de diversos parámetros de información de empresas del sector primario en los sistemas de información de empresas que realicen actividades agroindustriales.

¿Quiénes podrán ser beneficiarios de estas ayudas?:

Aquellas pequeñas, medianas y grandes empresas con antigüedad superior a los 3 años, cuyos CNAE sean 10, 11 o 12. Es decir, aquellas empresas pertenecientes a la industria alimentaria, de bebidas o del tabaco.

¿Cuál es el presupuesto mínimo y máximo financiable?:

El presupuesto mínimo financiable dependerá del proyecto y tipología de empresa. Para las PYMES, los proyectos de inversión en la línea de sostenibilidad serán como mínimo de 400.000€ por empresa y proyecto.

Para la inversión en proyectos de protección del medio ambiente y eficiencia energética, el presupuesto máximo financiable será de 30.000.000€ por empresa y proyecto.

¿Cuál será la intensidad de la ayuda?:

La intensidad de la ayuda dependerá del tipo de proyecto que se lleva a cabo y del tamaño de la empresa beneficiaria:

 

   

 

 

 

 

 

 

 

¿Cuáles son los plazos?

 Se prevé que el plazo de solicitudes abra en el mes de septiembre y que antes de finalizar el año se resuelva la ayuda.

Los proyectos podrán iniciarse desde la solicitud de la ayuda y hasta el 31 de marzo de 2027.

¿Cómo se adjudican los fondos?

Los fondos se adjudicarán en función de la llegada del expediente, por orden. Por ello será muy importante tener toda la documentación e información preparada con antelación.

 

Desde ADESA aportamos nuestro granito de arena, dando asesoramiento y soporte en todo lo relacionado con la calidad, seguridad alimentaria, medio ambiente y sostenibilidad.

Para cualquier duda, a vuestra disposición ()

 

Faldon adesa 24

Publicado en Blog

NUEVAS OBLIGACIONES PARA ENVASES Y MATERIALES PLÁSTICOS EN 2024

A partir del 3 de julio de 2024 los productos de plástico de un solo uso como los recipientes para bebidas de hasta tres litros de capacidad, como las botellas para bebidas, sólo podrán introducirse en el mercado si las tapas y los tapones permanecen unidos al recipiente durante la fase de utilización prevista de dicho producto. Así lo establece el artículo 57 de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados.

Asimismo, para cumplir con la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) a través de un sistema colectivo, los productores de producto que pongan en el mercado envases comerciales y/o industriales tienen desde ahora un plazo máximo de 6 meses, hasta el 31 de diciembre de 2024, para adherirse a un Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP).

Recordamos que aquellas empresas que estén obligadas a elaborar un Plan Empresarial de prevención y ecodiseño de envases deben empezar a aplicarlo en 2024, con una duración de 5 años.

RECORDATORIO DE PLAZOS DE LA ÚLTIMA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO (UE) 10/2011 SOBRE MATERIALES Y OBJETOS PLÁSTICOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON LOS ALIMENTOS

Hace casi un año, el 11 de julio de 2023 se publicó el Reglamento (UE) 2023/1442 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) 10/2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos, en lo que respecta a los cambios en las autorizaciones de sustancias y a la adición de nuevas sustancias, el cual entró en vigor pasado 1 de agosto de 2023. En esta modificación se fijaron diferentes plazos para que los fabricantes puedan adaptarse a estas modificaciones:

1. PRODUCTOS O SUSTANCIAS EN FASES INTERMEDIAS DE FABRICACIÓN

Si un producto o sustancia en una etapa intermedia de fabricación de materiales y objetos plásticos cumple con la versión del Reglamento (UE) nº 10/2011 que estaba en vigor antes de esta última modificación, pero se comercializa por primera vez después del 1 de mayo de 2024 y no cumple con el nuevo Reglamento, la declaración de conformidad debe indicar que no cumple las nuevas normas y que solo puede utilizarse para fabricar materiales y objetos plásticos que se comercialicen antes del 1 de febrero de 2025.

2. MATERIALES Y OBJETOS PLÁSTICOS YA EXISTENTES

Siempre y cuando el producto final se haya comercializado antes del 25 de febrero de 2025, este puede permanecer en el mercado hasta finalizar existencias.

3. EXCEPCIONES ESPECÍFICAS:

Los materiales y objetos plásticos fabricados con ácido salicílico (MCA nº 121) o con harina o fibras de madera, no tratadas, de una especie de madera concreta podrán seguir comercializándose después del 1 de febrero de 2025 siempre que se cumplan una serie de condiciones.

Los cambios más significativos que hay que cumplir en estos plazos, son los siguientes:

 a. Se incluyen nuevas sustancias en el Anexo I, como:

  • Perclorato de trietanolamina, sal sódica dímero para el uso en la fabricación de PVC rígido.
  • Éster de tris(2-etilhexil)benceno-1,2,4-tricarboxilato para el uso en la fabricación de PVC flexible.
  • N,N-bis(2-hidroxietil)estearilamina, parcialmente esterificada con ácidos grasos saturados C16/C18 en la fabricación de MCAP a entrar en contacto únicamente con productos alimenticios secos a temperatura ambiente.
  • Dianhídrido del ácido 3,3′,4,4′-tetracarboxílico de benzofenona para el uso en la fabricación de poliimidas.
  • Ácido fosfórico, ésteres mixtos con metacrilato de 2-hidroxietilo para la fabricación de polimetacrilato de metilo.

b. Se desautorizará la Harina y fibras de madera, no tratadas y el ácido salicílico como aditivo y monómeros.

 c. Se autorizará la sustancia Dietil fosfonato para su uso en la fabricación de 2,5-furandicarboxilato de polietileno, y la sustancia Ácido fosforoso, éster trifenílico, polímero con alfa-hidro-omega-hidroxipoli, ésteres alquílicos C10-16 en la fabricación de materiales y objetos de ABS.

d. Otros cambios:

  • Se reduce el límite de migración total (LME(t)) del grupo 26, ya existente, que incluye los ftalatos DINP (MCA nº 728) y DIDP (MCA nº 729), pertenecientes al grupo 32.
  • El ftalato DIBP (MCA nº 1085), que no figura como sustancia autorizada en el Anexo I, se incluye en los grupos 32 y 36.
  • Se crea el nuevo grupo de sustancias nº 36, incluyendo cuatro ftalatos.
  • Se reduce el límite de migración individual (LME) de los ftalatos DBP (MCA nº 157), BBP (MCA nº 159) y DEHP (MCA nº 283), pertenecientes al grupo 32 y grupo 36.

Desde ADESA aportamos nuestro granito de arena, dando asesoramiento y soporte en todo lo relacionado con la calidad, seguridad alimentaria, medio ambiente y sostenibilidad.

Para cualquier duda, a vuestra disposición ()

 

Faldon adesa 24

Publicado en Blog
Identificarse

Login

Usuario
Password *
Recordarme

Buscar

Colaboradores

Artículos anteriores

¿Quieres conocer todos nuestros servicios?