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En menos de tres meses, el 1 de enero de 2025, entra en vigor la obligación de marcar la fracción o contenedor donde deben depositarse los residuos de envases domésticos.

Esta nueva obligación está trayendo quebraderos de cabeza a gran parte del tejido empresarial, pues a lo largo de estos meses deben modificar sus etiquetas para adaptarse a esta nueva exigencia legal.

Pero, ¿Sabes cómo debes cumplir con esta obligación? A pesar de que a priori parece una exigencia de fácil cumplimiento, se han generado muchas dudas en torno a la misma. Te lo contamos todo:

¿Debo utilizar una simbología concreta?:

No, puedes utilizar una simbología propia, si así lo deseas. Aunque lo más común es utilizar la simbología de Ecoembes, ya que es la más conocida para los consumidores.

 ¿Cómo debo realizar el marcado si mi envase está formado por un único material?:

En caso de que tu envase sea monomaterial, no hay duda, deberás indicar el contenedor de destino de ese material.

¿Y si mi envase está fabricado por diferentes materiales?:

En el caso de envases fabricados por diferentes materiales, si éstos pudieran separarse fácilmente, se indicará la fracción o contenedor donde deberán ser depositado cada uno. Cuando no puedan separarse los materiales fácilmente, se indicará la fracción o contenedor correspondiente al material predominante en peso, salvo que se demuestre que existe una mejor alternativa de recogida.

 Cuando no puedan separarse los materiales fácilmente, se indicará la fracción o contenedor correspondiente al material predominante en peso, salvo que se demuestre que existe una mejor alternativa de recogida.

¿Y si mi envase es un envase compuesto?:

 En este caso se indicará la fracción o contenedor correspondiente al material predominante en peso, salvo que se demuestre que existe una mejor alternativa de recogida.

¿El marcado debe tener algunas características concretas?:

El marcado con el símbolo del contenedor/es de destino deberá ser claramente visible y fácilmente legible y deberá tener una persistencia y durabilidad adecuadas, incluso después de abierto el envase.

 ¿Qué ocurre si pongo en el mercado un producto envasado sin el marcado del contenedor de destino antes del 1 de enero de 2025, y con posterioridad a esa fecha continúa en el mercado?:

En este caso no podrás ser sancionado, pues para la aplicación de esta obligación se tiene en cuenta la fecha de la primera puesta en el mercado de dicho envase. Por lo tanto, si la fecha de la primera puesta en el mercado es anterior al 01/01/2025, la obligación aún no está en vigor.

Se me ha echado el tiempo encima...¿Puedo utilizar temporalmente pegatinas que indiquen este marcado?:

Puedes utilizar pegatinas que incluyan este marcado de manera temporal. Siempre y cuando sean fácilmente legibles y tengan una persistencia y durabilidad adecuadas, incluso después de abierto el envase.

Puedes utilizar pegatinas que incluyan este marcado de manera temporal. Siempre y cuando sean fácilmente legibles y tengan una persistencia y durabilidad adecuadas, incluso después de abierto el envase.

¿Cómo debo marcar mi envase si pongo en el mercado varios envases primarios (de plástico) agrupados a través de un envase de agrupación (de cartón) y éstos son de diferentes materiales?:

En este caso dependerá de cuál sea la unidad de venta. Es decir, de si el consumidor puede adquirir el envase primario de plástico de manera individual o si debe comprar el pack completo a través del envase de agrupación.

  • En el primero de los casos, deberá indicar el símbolo del contenedor de destino en cada uno de los envases, tanto en los primarios de plástico (símbolo del contenedor amarillo), como en el envase de agrupación de cartón (símbolo del contenedor azul).
  • En el segundo caso, se podrá indicar únicamente en el propio envase de agrupación de cartón ambos símbolos (el símbolo del contenedor azul y el símbolo del contenedor amarillo). Pero debe especificarse la fracción para cada componente de forma que no dé lugar a dudas acerca de dónde deben depositarse cada una.

Desde el Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente de ADESA podemos asesorarte y acompañarte en el cumplimiento de esta nueva obligación. Si tienes dudas, ¡ponte en contacto con nosotros! Estaremos encantados de poder ayudar a tu empresa a comprender la norma y a cumplir de manera sencilla y práctica con ésta y otras obligaciones ambientales.

Faldon adesa 24

Publicado en Blog

¿Está tu empresa preparada para la nueva ley de desperdicio alimentario que entrará en vigor a principios de 2025?

Hoy, 29 de septiembre, se celebra el Día Internacional de la Concienciación sobre la Pérdida y el Desperdicio de Alimentos, gracias a un decreto oficial establecido por la ONU y cuyo principal objetivo es evitar que los alimentos se desperdicien.

Según datos de la FAO (Food and Agriculture Organization) en Europa un 12% de los alimentos se pierde o se desperdicia en la etapa de manipulación y almacenamiento previa a la transformación, un 5% en la etapa de procesamiento y un 9% en la etapa de distribución y comercialización.

El despilfarro alimentario perjudica al conjunto de la sociedad e impacta negativamente sobre el medio ambiente, porque encarece el acceso a bienes de primera necesidad, malgasta recursos naturales escasos que se utilizan en la producción y el trabajo de agricultores y ganaderos, aumenta los residuos, y lastra la eficiencia del sector productivo y su competitividad.

Pero no solo tiene un impacto social y ambiental negativo, sino que viene acompañado de pérdidas monetarias para las empresas. Según un estudio realizado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en 2018, el desperdicio de alimentos en las empresas equivalía a una pérdida de 0,0057 € por cada Kg o L de producto producido.

En este contexto, España se encuentra trabajando sobre la nueva Ley de desperdicio alimentario, la cual se espera que entre en vigor en enero de 2025. Esta ley, desde su entrada en vigor, obligará a todas las empresas del sector a cuantificar sus excedentes y a contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio de alimentos para que, a partir de un autodiagnóstico, adopten medidas para minimizar las pérdidas conforme a una jerarquía de usos en la que tendrá prioridad el consumo humano.

Desde el Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente de ADESA acompañamos a las empresas de la cadena alimentaria en el diseño y elaboración de planes de prevención y reducción del desperdicio de alimentos que sean eficientes y prácticos.

 

¡Si necesitas ayuda con la gestión del desperdicio alimentario en tu organización, contáctanos!

 

Faldon adesa 24

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