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ContáctanosDe la mano de Basque Food Cluster y ELIKA hemos asistido a la Jornada ONTZI: Buenas Prácticas y Claves en la Gestión de envases y embalajes alimentarios, celebrada en Donostia el martes 28 de mayo de 2024.
La jornada ha contado con 3 mesas redondas de alto nivel técnico, rigor y realismo ante el “tsunami legislativo” que está viniendo en torno a la gestión de envases y embalajes en el sector alimentario.
Amaia Ortiz de Elguea (UVESCO), Cristina Cantero (KAIKU), Daniel Del Olmo (NATRA) y Aitor San Francisco (BILIBIN CIRCULAR) han abordado el ecodiseño como herramienta de mejora del impacto ambiental, destacando algunas frases:
En la segunda mesa redonda, Albert Valldeperes (ENPLATER), Andrea Martínez (VICKY FOODS), Víctor Borrás (KNAUF INDUSTRIES) y Nuria Herranz (ITENE), han tratado las oportunidades en los materiales de envases sostenibles, reciclables y seguros.
La última de las mesas ha girado en torno a la reutilización y las oportunidades que genera, con la participación de Jose María Carrasco (CARTONPLAST), María Segura De la Monja (ACES), Galo Alvarez (VIDRALA), Paula Cinto (ECOVIDRIO), Germán Casado (ECOEMBES) y Belén García (PACKNET)
Una jornada muy interesante que pone de manifiesto la realidad del momento actual y lo que viene en el ámbito legal y los plazos y la dificultad/imposibilidad de cumplir con ellos.
En todo caso, en la parte positiva:
Muchas gracias a la organización y ponentes por lo vivido y compartido.
Desde ADESA aportamos nuestro granito de arena, dando asesoramiento y soporte en todo lo relacionado con la calidad, seguridad alimentaria, medio ambiente y sostenibilidad.
Para cualquier duda, a vuestra disposición ()
El Gobierno Vasco ha publicado el lunes 13 de mayo el Decreto 51/2024 sobre las condiciones higiénico-sanitarias, de trazabilidad, etiquetado y publicidad de los productos alimenticios comercializados mediante venta de proximidad.
Es objeto del presente Decreto:
La venta de proximidad es la venta de productos alimenticios, incluyendo los artesanales y los tradicionales, que se comercializan bajo cualquiera de las siguientes modalidades de venta:
La modalidad de venta directa incluye los supuestos que se enumeran a continuación:
Requisitos generales a cumplir:
Requisitos específicos:
En relación al etiquetado e información alimentaria para la venta de proximidad.
Venta directa: la información será transmitida de forma oral por la persona productora a la persona consumidora final y se presentará en cartel identificativo, que incluirá al menos:
i) Denominación del alimento.
ii) Lista de ingredientes.
iii) Información sobre sustancias o productos que causan alergias o intolerancias
iv) En el caso de las bebidas que tengan más de un 1,2 % en volumen de alcohol, el grado alcohólico volumétrico adquirido
Venta en circuito corto: la persona productora aportará toda la información obligatoria a la persona titular del establecimiento intermediario a fin de que la pueda transmitir a la persona consumidora final en las condiciones establecidas en la normativa de aplicación.
En el caso del suministro directo de pequeñas cantidades de productos primarios y de los productos acogidos a la adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios según el Decreto 76/2016, de 17 de mayo, deberán identificar de manera visible la expresión, en mayúsculas, «VENTA DE PROXIMIDAD» o «HURBILEKO SALMENTA», en función del idioma elegido.
En los casos de productos elaborados con leche cruda, en cuyo proceso de elaboración no intervenga ningún tratamiento térmico o ningún tratamiento físico o químico, deberán aparecer, además del registro sanitario, claramente indicadas en la etiqueta, las palabras «ELABORADO CON LECHE CRUDA» o «ESNE GORDINAREKIN EGINA».
Para facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi publicará, en su sede electrónica, los Manuales y Guías de Buenas Prácticas que sirvan de orientación al cumplimiento de los requisitos dispuestos en esta norma.
El presente Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco (13 de mayo de 2024).
Estamos a vuestra disposición para cualquier aclaración o resolución de dudas al respecto, pudiendo contactar en .
El pasado 24 de abril se aprobó por parte del Parlamento Europeo la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CSDDD por sus siglas en ingles).
¿Cuál es su objetivo?
Fomentar un comportamiento empresarial sostenible y responsable entre las empresas, sirviendo de herramienta para que las organizaciones detecten y eliminen las acciones de su proceso productivo que atenten contra las personas o dañen el medioambiente.
¿Cómo afectará a las empresas?
La Directiva establece una obligación de diligencia debida de las empresas para determinar, prevenir, eliminar y mitigar los efectos negativos (reales o potenciales) en los derechos humanos y el medio ambiente que pueden causar las propias actividades de la empresa, de sus filiales y de sus cadenas de valor.
En la práctica, sus obligaciones concretas para las empresas que se vean afectadas serán:
¿A qué empresas serán de aplicación estas obligaciones?
Serán aplicables a las empresas con más de 1.000 personas trabajadoras y más de 450 millones de facturación anual y aplicará de forma gradual:
Las PYMES no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva. No obstante, se verán afectadas indirectamente por las nuevas normas como consecuencia de las acciones de las grandes empresas en sus cadenas de valor.
¿En qué punto se encuentra este texto legal?
El mes de abril se aprobó por parte del Parlamento Europeo esta Directiva, la cual entrará en vigor en los próximos meses y deberá transponerse al ordenamiento jurídico nacional en un plazo de dos años.
El pasado 19 de abril se publicó el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2024/1141 DE LA COMISIÓN de 14 de diciembre de 2023 por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos específicos de higiene para determinadas carnes, productos de la pesca, productos lácteos y huevos, y entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (salvo lo referente a la carne madurada, que se conceden 6 meses de plazo).
A continuación recogemos las modificaciones más relevantes:
Del ANEXO II:
Del ANEXO III:
CARNES
Sin embargo, los operadores podrán aplicar otros requisitos, incluyendo otro tiempo de maduración o madurar en seco otras especies diferentes a vacuno, si demuestran, a satisfacción de la autoridad competente, que se ofrecen garantías equivalentes sobre la seguridad de la carne. Se establece un período de 6 meses para que los operadores se adapten a los nuevos requisitos.
PRODUCTOS DE LA PESCA
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS
HUEVOS Y OVOPRODUCTOS
Quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda al respecto y ayudaros en lo que necesitéis ().
La semana pasada el Parlamento Europeo aprobó, por una amplia mayoría de votos, el nuevo Reglamento de envases y residuos de envases.
Este nuevo Reglamento plantea objetivos muy ambiciosos y nuevas obligaciones y prohibiciones para las empresas que componen el sector alimentario.
Te las contamos:
Su objetivo general es armonizar en todo el territorio europeo una serie de medidas comunes para hacer los envases más sostenibles y reducir los residuos de estos e impulsar la reutilización, así como la economía circular.
Algunos de sus objetivos y medidas específicas más relevantes son:
1º) A partir del 1 de enero 2030 quedarán prohibidos:
2º) Generar un 5% menos de envases para 2030, un 10% para 2035 y un 15% para 2040. Centrándose especialmente en la reducción de envases de plástico.
3º) Los envases en contacto con alimentos no podrán contener las llamadas “sustancias químicas eternas” (sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas o PFAS) por encima de determinados umbrales.
4º) Todos los envases (salvo los de madera ligera, corcho, textil, caucho, cerámica, porcelana y cera) tendrán que ser reciclables.
5º) Se establece un ratio máximo de espacio vacío del 50% para los envases colectivos, de transporte y de comercio electrónico.
6º) Se fomentará el contenido de material reciclado, estableciendo objetivos mínimos para los envases de plástico.
7º) Se establecerán objetivos específicos de reutilización de determinados envases.
8º) Los fabricantes e importadores también tendrán que garantizar que se minimiza el peso y el volumen de los envases al máximo.
9º) Los distribuidores finales de bebidas y comida para llevar tendrán que ofrecer a los consumidores la opción de aportar su propio recipiente y deberán ofrecer el 10 % de los productos en un formato de envase reutilizable de aquí a 2030.
10º) Se fijan objetivos específicos de reutilización para 2030 para los envases de bebidas alcohólicas y no alcohólicas (menos para la leche, el vino, el vino aromatizado y los licores).
11º) De aquí a 2029, el 90 % de los envases de bebidas de plástico y metal de un solo uso (hasta tres litros) tendrán que recogerse por separado (mediante Sistemas de Depósito y Devolución).
¿Todas estas nuevas reglas serán aplicables a las empresas más pequeñas?: No todas, pues el Reglamento incluye exenciones para este tipo de organizaciones.
Próximos pasos: El Consejo Europeo tiene que aprobar formalmente el acuerdo antes de su posterior entrada en vigor.
Desde el departamento de medio ambiente y sostenibilidad de ADESA te damos asesoramiento y soporte en todo lo que necesites en torno a dichas áreas ()
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