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ContáctanosEn menos de tres meses, el 1 de enero de 2025, entra en vigor la obligación de marcar la fracción o contenedor donde deben depositarse los residuos de envases domésticos.
Esta nueva obligación está trayendo quebraderos de cabeza a gran parte del tejido empresarial, pues a lo largo de estos meses deben modificar sus etiquetas para adaptarse a esta nueva exigencia legal.
Pero, ¿Sabes cómo debes cumplir con esta obligación? A pesar de que a priori parece una exigencia de fácil cumplimiento, se han generado muchas dudas en torno a la misma. Te lo contamos todo:
¿Debo utilizar una simbología concreta?:
No, puedes utilizar una simbología propia, si así lo deseas. Aunque lo más común es utilizar la simbología de Ecoembes, ya que es la más conocida para los consumidores.
¿Cómo debo realizar el marcado si mi envase está formado por un único material?:
En caso de que tu envase sea monomaterial, no hay duda, deberás indicar el contenedor de destino de ese material.
¿Y si mi envase está fabricado por diferentes materiales?:
En el caso de envases fabricados por diferentes materiales, si éstos pudieran separarse fácilmente, se indicará la fracción o contenedor donde deberán ser depositado cada uno. Cuando no puedan separarse los materiales fácilmente, se indicará la fracción o contenedor correspondiente al material predominante en peso, salvo que se demuestre que existe una mejor alternativa de recogida.
Cuando no puedan separarse los materiales fácilmente, se indicará la fracción o contenedor correspondiente al material predominante en peso, salvo que se demuestre que existe una mejor alternativa de recogida.
¿Y si mi envase es un envase compuesto?:
En este caso se indicará la fracción o contenedor correspondiente al material predominante en peso, salvo que se demuestre que existe una mejor alternativa de recogida.
¿El marcado debe tener algunas características concretas?:
El marcado con el símbolo del contenedor/es de destino deberá ser claramente visible y fácilmente legible y deberá tener una persistencia y durabilidad adecuadas, incluso después de abierto el envase.
¿Qué ocurre si pongo en el mercado un producto envasado sin el marcado del contenedor de destino antes del 1 de enero de 2025, y con posterioridad a esa fecha continúa en el mercado?:
En este caso no podrás ser sancionado, pues para la aplicación de esta obligación se tiene en cuenta la fecha de la primera puesta en el mercado de dicho envase. Por lo tanto, si la fecha de la primera puesta en el mercado es anterior al 01/01/2025, la obligación aún no está en vigor.
Se me ha echado el tiempo encima...¿Puedo utilizar temporalmente pegatinas que indiquen este marcado?:
Puedes utilizar pegatinas que incluyan este marcado de manera temporal. Siempre y cuando sean fácilmente legibles y tengan una persistencia y durabilidad adecuadas, incluso después de abierto el envase.
Puedes utilizar pegatinas que incluyan este marcado de manera temporal. Siempre y cuando sean fácilmente legibles y tengan una persistencia y durabilidad adecuadas, incluso después de abierto el envase.
¿Cómo debo marcar mi envase si pongo en el mercado varios envases primarios (de plástico) agrupados a través de un envase de agrupación (de cartón) y éstos son de diferentes materiales?:
En este caso dependerá de cuál sea la unidad de venta. Es decir, de si el consumidor puede adquirir el envase primario de plástico de manera individual o si debe comprar el pack completo a través del envase de agrupación.
Desde el Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente de ADESA podemos asesorarte y acompañarte en el cumplimiento de esta nueva obligación. Si tienes dudas, ¡ponte en contacto con nosotros! Estaremos encantados de poder ayudar a tu empresa a comprender la norma y a cumplir de manera sencilla y práctica con ésta y otras obligaciones ambientales.
A continuación os exponemos las aspectos clave del Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 de la Comisión de 31 de julio de 2023 por el que se completa la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las Normas de Presentación de información sobre Sostenibilidad
CONTEXTO/ANTECEDENTES:
1º) La Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, fue reformada en 2022 por la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022, estableciendo que las grandes empresas, las pymes con valores admitidos a negociación en mercados regulados de la UE, así como las empresas matrices de grandes grupos, han de elaborar un INFORME ANUAL DE SOSTENIBILIDAD (también llamadas hasta el momento memorias de sostenibilidad o reportes de información no financiera).
En la actualidad las empresas de interés público con más de 500 empleados ya se encontraban sujetas a esta exigencia legal, ya que les aplicaba la anterior Directiva 2014/95/UE, conocida como la Directiva sobre información no financiera (NFRD). El hecho de presentar estos informes, por tanto, no cambiará para las grandes empresas, pero sí la forma en la que deben reportar la información y el contenido de la misma.
Antes de continuar…¿Qué es un informe anual de sostenibilidad?
Es un informe publicado por una organización sobre los impactos económicos, medioambientales y sociales causados por sus actividades, y destinado a presentar sus valores y su modelo de gobernanza con transparencia.
¿Y desde cuándo se exigirá esta obligación?
Esta obligación se va a ir aplicando de manera escalonada:
Atención: Las microempresas cotizadas y las pymes no cotizadas no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva, pero pueden optar por cumplir con sus disposiciones de manera voluntaria.
2º) El 31 de julio de 2023 la Comisión Europea aprobó el primer acto delegado por el que se publicó el primer bloque de estándares de reporte o Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad.
3º) El 22 de diciembre de 2023, se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772, de 31 de julio de 2023, adoptado por la Comisión Europea.
CLAVES SOBRE EL NUEVO REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/2772
¿Qué objetivo tiene el Reglamento?
Completar la Directiva CSRD en lo que respecta a los estándares. Es decir, especificar la información sobre sostenibilidad que una empresa debe divulgar (incluyendo la información sobre sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia en relación con cuestiones ambientales, sociales y de gobernanza), homogeneizando su forma de presentación, de acuerdo con lo indicado en los mismos.
¿Cuáles son los estándares que publica?
En los próximos años, se espera que la Comisión Europea adopte otros actos delegados para otros conjuntos de estándares. En concreto, la directiva CSRD exige a la Comisión Europea que adopte antes de junio de 2024 estándares sectoriales específicos, estándares para las pymes cotizadas y estándares para las empresas no pertenecientes a la UE.
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