El día 2 de julio de 2025 se ha publicado el Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, que regula los controles y otras actividades oficiales en la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas.
Este Real Decreto introduce modificaciones sustanciales respecto a la legislación anterior en materia de controles oficiales en la cadena agroalimentaria y su principal función es actualizar, armonizar y centralizar el marco jurídico español, adaptándolo al Reglamento (UE) 2017/625 sobre controles oficiales en alimentos, piensos, sanidad animal, sanidad vegetal, bienestar animal y productos fitosanitarios. Establece:
- Requisitos claros para garantizar la capacitación de los profesionales que realizan los controles.
- Coordinación interministerial y entre comunidades autónomas.
- Procedimientos homogéneos y programas nacionales de control.
- Un régimen sancionador acorde con las leyes existentes, pero sin coste para los consumidores finales.
- Un calendario escalonado para su plena aplicación, especialmente para productos con indicaciones geográficas.
Resumen de las principales novedades del Real Decreto 562/2025:
1. Ámbito de aplicación ampliado
Regula controles oficiales sobre toda la cadena agroalimentaria: producción primaria, transformación, comercialización, importación/exportación, sanidad animal y vegetal, productos ecológicos, DOP/IGP, etc.
2. Integración del Reglamento (UE) 2017/625
Alinea el sistema nacional con la normativa europea, garantizando una base común para todos los controles oficiales y otras actividades.
3. Planificación nacional obligatoria
Refuerza el PNCOCA (Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria) como instrumento clave de coordinación y ejecución entre administraciones. Los controles se realizarán conforme al Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria (PNCOCA), vigente hasta 2025, con una planificación quinquenal y coordinación entre todas las comunidades autónomas, que incluyen programas específicos para seguridad alimentaria, calidad, bienestar animal y sanidad vegetal. Para la coordinación se crean dos comisiones nacionales:
- Comisión Nacional de Coordinación del PNCOCA.
- Comisión Nacional de Coordinación del Plan de Investigación y Control de Sustancias Farmacológicamente Activas y sus residuos.
4. Funciones y competencias detalladas
Define de forma precisa las funciones del personal inspector, los requisitos de cualificación profesional, y las condiciones de independencia y objetividad.
- Se exigen titulaciones específicas (Veterinaria, Ciencia y tecnología de los alimentos, Farmacia, Biología, Ingeniería, etc.) y experiencia mínima de dos años para ciertas funciones clave.
- Se introduce la obligación de declarar conflictos de interés y mantener independencia técnica.
5. Regulación exhaustiva de la toma de muestras
Establece el procedimiento, custodia, información al operador y condiciones para tomar muestras válidas jurídicamente. Dentro de estos cambios, es interesante desarrollar los cambios en el procedimiento de toma de muestras:
- Se refuerza el derecho del operador a una segunda muestra, tanto en información como en conservación de copia.
- Se regula con mayor detalle la validez jurídica y técnica de la muestra.
- Se amplían las excepciones justificadas para no tomar segundas muestras.
- Se matizan los casos especiales: minoristas, venta a distancia, productos a granel, y minoristas que envasan.
- Derecho a segunda muestra
- Información al operador: Antes o durante la toma de muestras, el inspector debe explicar al operador el procedimiento y el derecho de solicitar una segunda muestra para un análisis contradictorio.
- Si no se toma, hay que dejar constancia escrita y motivada.
- Subdivisión: Si sí se toma suficiente cantidad, la muestra puede subdividirse en partes independientes por el agente oficial, la autoridad competente o el laboratorio.
- Garantías jurídicas y científicas
La muestra debe tomarse, manipularse, precintarse, identificarse, etiquetarse de forma que asegure su validez jurídica, científica y técnica, garantizando su integridad durante transporte y almacenamiento.
- Situaciones particulares (Art. 26)
- Si es un establecimiento minorista o no está el responsable presente, se aplican las normas del artículo 25.4.
- En pedidos por medios a distancia, se sigue el procedimiento del artículo 33.
- Cuando se trata de productos sin envasar o vendidos a granel, el propio operador puede tomar la muestra, siempre bajo supervisión del agente oficial y siguiendo sus instrucciones.
- Excepciones a la segunda muestra (Art. 27)
No se necesita una segunda muestra en los siguientes casos:
- a) Análisis microbiológicos.
- b) Analíticos de compuestos químicos volátiles o inestables.
- c) Si no se puede obtener muestra suficiente sin comprometer su validez.
- d) Cuando no se pueda obtener una cantidad suficiente que sea igualmente representativa del lote muestreado de las mercancías que las autoridades competentes hayan encargado, sin identificarse, a los operadores por medios de comunicación a distancia.
- e) Otros casos según criterios de prevalencia, perecederos, cantidad disponible, o volumen reducido que impida duplicados.
6. Control específico de productos con DOP/IGP/ecológicos
Incluye medidas de control específicas para productos amparados por regímenes de calidad diferenciada y permite la actuación de organismos delegados. Además, establece requisitos para el control oficial de productos con indicación geográfica, ecológicos y bebidas espirituosas.
7. Medidas de emergencia y colaboración interadministrativa
Refuerza la respuesta ante alertas sanitarias y mejora la cooperación entre las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado.
8. Registro, trazabilidad y confidencialidad
Regula el tratamiento de la información generada en los controles, garantizando su confidencialidad y trazabilidad.
9. Derogación parcial del RD 1945/1983, derogación del Real Decreto 1749/1998 y modificación del Real Decreto 1086/2020
- Deroga el Real decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria: se deroga gran parte de esa norma, excepto artículos relativos a defensa del consumidor y calidad alimentaria donde no exista normativa autonómica:
- Artículo 9, apartados 2 y 3.
- Artículos 13, 14, 15 y 16.
- Parte del artículo 3 (apartados 3.1.1, 3.1.2, 3.1.3).
- Artículo 4 y cuestiones conexas descritas en los artículos 6, 7, 8 y 10, pero sólo en aquellas CCAA sin normativa propia sobre calidad.
- Deroga el Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.
- Modifica el Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios, así como las actividades de la producción y comercialización de los productos alimenticios excluidas de su ámbito de aplicación (introduciendo un apartado sobre la maduración de alimentos).
Entrada en vigor
El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. Sin embargo, las secciones referentes a vinos, bebidas espirituosas y productos con DOP, IGP o ETG se aplicarán tras 12 meses, salvo si los organismos adaptan sus procedimientos antes.
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