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ContáctanosEl próximo 2 de abril de 2026 comenzarán a aplicarse las principales obligaciones de la Ley 1/2025, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Se trata de una norma clave para avanzar hacia una gestión más eficiente de los alimentos y reducir el desperdicio en toda la cadena alimentaria.
Para muchas empresas y entidades, esta fecha supone la necesidad de revisar si están obligadas, qué medidas deben implantar y cómo adaptarse correctamente a la nueva normativa.
¿Cuáles son las principales obligaciones?
1. Disponer de un Plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario
Una de las obligaciones principales que comenzará a ser exigible el 2 de abril de 2026 es la de disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, en el que se contemple la forma en que cada operador aplicará la jerarquía de prioridades establecida en la ley.
Esta obligación aplica, en términos generales, a los agentes de la cadena alimentaria. No obstante, la propia ley exceptúa de esta obligación a determinadas actividades de transformación, comercio minorista, distribución alimentaria, hostelería o restauración cuando se desarrollen en establecimientos de hasta 1.300 m². Además, las microempresas y las pequeñas explotaciones agrarias quedan excluidas de esta obligación.
2. Promover acuerdos o convenios de donación de alimentos
También a partir del 2 de abril de 2026 será exigible la obligación de promover acuerdos o convenios para donar los excedentes de alimentos a entidades de iniciativa social, otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, salvo cuando ello resulte inviable y quede debidamente justificado conforme a la jerarquía de prioridades de la ley.
En cuanto a su ámbito subjetivo, esta obligación comparte el mismo régimen general de aplicación y exclusiones antes indicado.
3. Aplicar la jerarquía de prioridades
La ley establece una jerarquía de prioridades que los agentes de la cadena alimentaria deben aplicar en la gestión de las pérdidas y el desperdicio alimentario. La primera obligación es siempre la prevención. Cuando no haya sido posible prevenirlos, la ley fija un orden de prioridad: en primer lugar, la donación para consumo humano; en su defecto, la alimentación animal y la fabricación de piensos; después, su uso como subproducto en otra industria; y, en última instancia, ya como residuo, especialmente para compost o digerido de calidad, y cuando ello no sea posible, la valorización energética.
¿Cómo podemos ayudaros desde ADESA?
En ADESA podemos acompañaros de forma práctica en la preparación e implementación de estas obligaciones, adaptando el servicio a la realidad de cada empresa. Entre otros, podemos ayudaros en:
El objetivo no es solo facilitar el cumplimiento legal, sino ayudar a las organizaciones a implantar medidas útiles, realistas y alineadas con su operativa diaria.
Webinar disponible: cómo llegar preparado a la entrada en vigor de la ley
Además, el pasado jueves 26 de marzo impartimos desde ADESA un webinar gratuito y abierto bajo el título:
Desde ADESA, os ayudamos a prepararos
La entrada en vigor de estas obligaciones ya es inminente. Por ello, este es un buen momento para revisar si vuestra organización está obligada, analizar vuestro punto de partida y definir las medidas necesarias para estar preparados cuanto antes-
Desde ADESA podemos ayudaros a interpretar correctamente la ley, elaborar la documentación necesaria y acompañaros en la implantación de medidas eficaces para prevenir y reducir las pérdidas y el desperdicio alimentario.
En el ámbito de la calidad, seguridad alimentaria y sostenibilidad, nos tenéis a vuestra disposición para daros el soporte que necesitéis y sigamos creciendo juntos.
Para cualquier duda, a vuestra disposición (; )

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