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En menos de tres meses, el 1 de enero de 2025, entra en vigor la obligación de marcar la fracción o contenedor donde deben depositarse los residuos de envases domésticos.

Esta nueva obligación está trayendo quebraderos de cabeza a gran parte del tejido empresarial, pues a lo largo de estos meses deben modificar sus etiquetas para adaptarse a esta nueva exigencia legal.

Pero, ¿Sabes cómo debes cumplir con esta obligación? A pesar de que a priori parece una exigencia de fácil cumplimiento, se han generado muchas dudas en torno a la misma. Te lo contamos todo:

¿Debo utilizar una simbología concreta?:

No, puedes utilizar una simbología propia, si así lo deseas. Aunque lo más común es utilizar la simbología de Ecoembes, ya que es la más conocida para los consumidores.

 ¿Cómo debo realizar el marcado si mi envase está formado por un único material?:

En caso de que tu envase sea monomaterial, no hay duda, deberás indicar el contenedor de destino de ese material.

¿Y si mi envase está fabricado por diferentes materiales?:

En el caso de envases fabricados por diferentes materiales, si éstos pudieran separarse fácilmente, se indicará la fracción o contenedor donde deberán ser depositado cada uno. Cuando no puedan separarse los materiales fácilmente, se indicará la fracción o contenedor correspondiente al material predominante en peso, salvo que se demuestre que existe una mejor alternativa de recogida.

 Cuando no puedan separarse los materiales fácilmente, se indicará la fracción o contenedor correspondiente al material predominante en peso, salvo que se demuestre que existe una mejor alternativa de recogida.

¿Y si mi envase es un envase compuesto?:

 En este caso se indicará la fracción o contenedor correspondiente al material predominante en peso, salvo que se demuestre que existe una mejor alternativa de recogida.

¿El marcado debe tener algunas características concretas?:

El marcado con el símbolo del contenedor/es de destino deberá ser claramente visible y fácilmente legible y deberá tener una persistencia y durabilidad adecuadas, incluso después de abierto el envase.

 ¿Qué ocurre si pongo en el mercado un producto envasado sin el marcado del contenedor de destino antes del 1 de enero de 2025, y con posterioridad a esa fecha continúa en el mercado?:

En este caso no podrás ser sancionado, pues para la aplicación de esta obligación se tiene en cuenta la fecha de la primera puesta en el mercado de dicho envase. Por lo tanto, si la fecha de la primera puesta en el mercado es anterior al 01/01/2025, la obligación aún no está en vigor.

Se me ha echado el tiempo encima...¿Puedo utilizar temporalmente pegatinas que indiquen este marcado?:

Puedes utilizar pegatinas que incluyan este marcado de manera temporal. Siempre y cuando sean fácilmente legibles y tengan una persistencia y durabilidad adecuadas, incluso después de abierto el envase.

Puedes utilizar pegatinas que incluyan este marcado de manera temporal. Siempre y cuando sean fácilmente legibles y tengan una persistencia y durabilidad adecuadas, incluso después de abierto el envase.

¿Cómo debo marcar mi envase si pongo en el mercado varios envases primarios (de plástico) agrupados a través de un envase de agrupación (de cartón) y éstos son de diferentes materiales?:

En este caso dependerá de cuál sea la unidad de venta. Es decir, de si el consumidor puede adquirir el envase primario de plástico de manera individual o si debe comprar el pack completo a través del envase de agrupación.

  • En el primero de los casos, deberá indicar el símbolo del contenedor de destino en cada uno de los envases, tanto en los primarios de plástico (símbolo del contenedor amarillo), como en el envase de agrupación de cartón (símbolo del contenedor azul).
  • En el segundo caso, se podrá indicar únicamente en el propio envase de agrupación de cartón ambos símbolos (el símbolo del contenedor azul y el símbolo del contenedor amarillo). Pero debe especificarse la fracción para cada componente de forma que no dé lugar a dudas acerca de dónde deben depositarse cada una.

Desde el Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente de ADESA podemos asesorarte y acompañarte en el cumplimiento de esta nueva obligación. Si tienes dudas, ¡ponte en contacto con nosotros! Estaremos encantados de poder ayudar a tu empresa a comprender la norma y a cumplir de manera sencilla y práctica con ésta y otras obligaciones ambientales.

Faldon adesa 24

Publicado en Blog

¿Conoces cómo le afecta a tu organización la Ley de residuos y suelos contaminados y el nuevo Real Decreto de envases y residuos de envases? ¿Sabes cuáles son las obligaciones legales que debes cumplir en materia de envases y residuos?

Con objeto de cumplir con las obligaciones de información en materia de gestión de residuos, y para recopilar la información sobre la puesta en el mercado de envases, el Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases que entró en vigor el pasado mes de diciembre creó la sección de envases en el Registro de Productores de Productos.

Éste obliga a todos los envasadores o agentes económicos dedicados a la importación o adquisición intracomunitaria de productos envasados para su puesta en el mercado a inscribirse en dicho Registro antes del 29 de marzo de 2023 y a remitir anualmente información sobre la puesta en el mercado de envases.

Además, en el momento de la inscripción en el Registro, éstos deberán aportar un certificado de pertenencia a un sistema individual o colectivo de responsabilidad ampliada del productor.

Si quieres saber más sobre cómo cumplir en plazo esta exigencia legal así como otras obligaciones recogidas en esta norma y en la Ley de residuos y suelos contaminados (Ley 7/2022), estás invitado/a a asistir al webinar gratuito que se celebrará el próximo 22 de marzo a las 12 horas vía teams.

A través de este webinar daremos a conocer las novedades, objetivos, finalidad y ámbito de aplicación de la Ley de Residuos y suelos contaminados y del Real Decreto de envases y residuos de envases. Asimismo, comentaremos todas las nuevas cuestiones que recogen estas dos normas en materia de gestión y prevención de residuos alimentarios, las medidas de prevención para los comercios minoristas de alimentación y los objetivos y medidas de reutilización para el sector de la alimentación, así como la Responsabilidad Ampliada del Productor.

Por último, explicaremos de manera detallada las nuevas medidas fiscales recogidas en la Ley de residuos y suelos contaminados, relativas al impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y al impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

Hablaremos de su naturaleza, objetivos, sobre qué productos recae, sus contribuyentes, periodo de liquidación, exenciones, tipo impositivo, y la obligación de inscribirse en el Registro Territorial del Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables.

Para inscribirse al webinar gratuito, pinchad aquí: https://forms.gle/1p7btaKwvVbpmg4E8

Para más información, estamos a tu disposición

 

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