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Jueves, 02 Noviembre 2023 15:46

EL NUEVO ETIQUETADO PARA PRODUCTOS VITICOLAS

MODIFICACIÓN LEGAL Y EXENCIONES

Cuando hace dos años se publicó el Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 que modifica los Reglamentos (UE) nº. 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) nº. 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) nº. 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) nº. 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, se introdujeron unos cambios en el etiquetado obligatorio de productos vitícolas que obligaban a completar el etiquetado de dichos productos a finales de este año 2023.

Este cambio afecta a diferentes productos y se espera que, en un futuro no muy lejano, modifique el etiquetado de sectores como la sidra y la cerveza también, aunque hoy por hoy los productos implicados en este cambio son los siguientes:

  • Vino
  • Vino nuevo en proceso de fermentación
  • Vino de licor
  • Vino espumosos
  • Vino espumoso de calidad
  • Vino espumoso aromático de calidad
  • Vino espumoso gasificado
  • Vino de aguja
  • Vino de aguja gasificado
  • Mosto de uva
  • Mosto de uva parcialmente fermentado
  • Mosto de uva parcialmente fermentado procedente de uva pasificada
  • Mosto de uva concentrado
  • Mosto de uva concentrado rectificado
  • Vino de uvas pasificadas
  • Vino de uvas sobremaduradas
  • Vino aromatizado

Según este reglamento, los productos vitícolas anteriormente mencionados deben indicar en su etiquetado a partir del 8 de diciembre de 2023, además de los requerimientos que ya existían:

  • La información nutricional (en base al reglamento 1169/2011)
  • La lista de ingredientes (en base al reglamento 1169/2011)

Cierto es que se establece una exención y los vinos producidos antes del 8 de diciembre de 2023 podrán seguir comercializándose hasta agotar existencias sin esta obligatoriedad:

Todo vino que cumpla los requisitos de etiquetado del artículo 119 del Reglamento (UE) 308/2013 y los productos vitivinícolas aromatizados que cumplan las normas de etiquetado del Reglamento (UE) 251/2014 aplicables en ambos casos antes del 8 de diciembre de 2023 y que hayan sido producidos antes de esa fecha podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.

En este contexto, hay que tener en cuenta que “producido” significa el momento de la creación de la categoría de ese vino; es decir, el momento en el que alcanza la graduación alcohólica, acidez y demás características legales que lo definen, independientemente de si ya ha sido embotellado, etiquetado, o se encuentra, por ejemplo, en barrica o en depósito.

Es por ello por lo que un vino que finalice su proceso el 7 de diciembre de este año no deberá adaptar su etiquetado a estos nuevos requisitos, pero en cambio, uno que se termine de producir el 8 de diciembre de 2023, sí.

NUEVO ETIQUETADO

La nueva información (lista de ingredientes y sustancias que causan alergia, en su caso, así como la tabla de información nutricional) se puede dar tanto en la etiqueta física como en etiqueta electrónica.

A la hora de listar los ingredientes, habrá que tener en cuenta:

  • Las materias primas empleadas (uva, mosto, aunque se podría emplear el término uva en ambos casos)
  • Los aditivos añadidos (correctores de la acidez como ácido cítrico, ácido láctico, acido tartárico, acido málico, etc; antioxidantes como acido ascórbico; conservantes como sulfitos; gases de envasado, dióxido de carbono, edulcorantes y otros)
  • Los coadyuvantes no se deben declarar (por ejemplo, levaduras) salvo que contengan sustancias que producen alergia como ovoalbúmina, caseína de leche o proteína de trigo, por ejemplo.

ETIQUETA FISICA

Deberá incluir el listado de ingredientes, las sustancias que producen alergia y la tabla nutricional. Aunque el Reglamento 1169/2011 menciona que se puede dar la información nutricional en formato texto y no en formato tabla, solo lo permite si no hubiera espacio físico para incluir una tabla, cosa poco probable en un envase tan espacioso como una botella. Por otro lado, esta información deberá ir en el mismo campo visual que el resto de información obligatoria (puede ser la etiqueta, la contraetiqueta, etc), pero siempre debe estar todo en el mismo lugar.

ETIQUETA ELECTRÓNICA

Esta sería la opción “virtual” de la etiqueta física. Bien es cierto que, aunque se permite este formato, hay que tener en cuenta que en la etiqueta física también deberán seguir apareciendo algunas menciones, como las sustancias que causan alergia (por ejemplo “contiene sulfitos”) y el valor energético por 100 ml (KJ/Kcal). El resto de información se podrá aportar al consumidor usando métodos como los códigos QR, que lleven a la información nutricional completa y al listado de ingredientes, así como a otras menciones del etiquetado que se quieran incluir. Este código QR también deberá ir en el mismo campo visual que el resto de información obligatoria en la etiqueta física.

Por otro lado, si se emplea etiqueta electrónica se deberán tener en cuenta una serie de limitaciones:

  • En enlace no podrá llevar a marketing o publicidad de ningún tipo
  • Tampoco se podrá hacer seguimiento de clientes (es decir, usar cookies)
  • En la etiqueta física no se podrá poner tan solo una dirección web, que obligue al consumidor usar un buscador para llegar hasta la información obligatoria del etiquetado.  El sistema debe ser más directo que eso.
  • Por su parte, el código QR no debe llevar al consumidor a la página web de la empresa, ni a una web intermedia, ni a un portal de edad, un catálogo de productos de la empresa o un muestrario de diferentes etiquetas electrónicas de los productos de la empresa; tiene que llevar a la información de etiquetado específica de ese producto.
  • Aunque haya transcurrido tiempo y el vino no se encuentre quizás en su momento óptimo de consumo, el código QR no se puede desactivar, ya que la gente puede consumirlo en cualquier momento y esa información debe seguir estando disponible.

Tanto la información física en la etiqueta como el código QR deben ser legibles, respetando el tamaño mínimo de letra especificado en el Reglamento 1169/2011 y empleando un código QR lo suficientemente grande como para que sea visible y legible.

A la hora de decidirse por una etiqueta electrónica u otra, podemos encontrar diferentes opciones de plataformas específicas para crear estas etiquetas electrónicas en internet. Nosotros hemos conocido una de ellas, creada por la CEEV, Comité Européen des Entreprises Vins, asociación que representa ante las autoridades europeas a sus miembros (entre los que se encuentra la FEV, Federación Española del Vino): la U-LABEL.

Esta plataforma, de pago, está orientada a vinos, vinos aromatizados y bebidas espirituosas. Permite crear etiquetas que se pueden mantener en el formato electrónico o ser usadas como plantillas para etiquetas físicas. Genera toda la información necesaria a partir de algunos datos del producto y además crea una versión de cada etiqueta en los 23 idiomas oficiales de la Unión Europea.

Aparte de los requerimientos legales, también permite incluir en las etiquetas electrónicas el código EAN, sistemas de trazabilidad, certificados de exportación o información sobre reciclaje.

Este último punto es interesante, teniendo en cuenta que a partir del 1 de enero de 2025 se deberán incluirse en el etiquetado los símbolos para el reciclado de las diferentes fracciones de los envases.

Imagen1

EXPORTACIONES

En las exportaciones esta obligación también aplica y dentro de la Unión Europea aunque a priori es obligatorio, cada país puede establecer exenciones.

Fuera de la unión europea, hay que tener en cuenta el país al que se exporta y sus exigencias. Por ejemplo, un caso habitual es exportar a EEUU, donde la información nutricional referente a la energía no se puede dar por 100 ml sino por porción (indicando además en el envase las porciones que contiene dicho envase). Es por ello por lo que hay que tener cuidado con las etiquetas físicas, ya que como hemos comentado, siempre hay que incluir el valor energético en ellas, pero las etiquetas que cumplen los requisitos para la Unión europea no cumplen los requisitos para países

Hacia el 27 de noviembre se espera que se publiquen unas directrices para ayudar a interpretar estos cambios, pero teniendo en cuenta que solo son 10 días antes de que entre en vigor, para entonces ya se deberá tener establecido el sistema a emplear.

 

Faldon adesa

Publicado en Blog
Lunes, 26 Junio 2023 11:45

MODIFICACION ETIQUETADO DEL VINO

El pasado 30 de mayo la Comisión aprobó un borrador de Reglamento Delegado que modificará el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de etiquetado del vino. En los próximos dos meses se espera obtener el visto bueno del Consejo de la UE y el Parlamento Europeo, como preámbulo a su publicación definitiva (prevista para los meses de julio o septiembre). Durante este proceso, el contenido del borrador no podrá ser alterado.

A continuación, describimos las principales novedades:

  1. 2. Contenido:

2.1. Ingredientes:

  • Listado de ingredientes y alérgenos:

- Todos los ingredientes (compuestos enológicos, categorías, nombres y números E) vienen establecidos en el anexo I, parte A, cuadro 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/934. Los alérgenos figuran en la columna 1 del cuadro 2 de la parte A del anexo I del citado Reglamento Delegado.

  • Sustituciones de términos y otras reglas de simplificación:

- Se podrá utilizar el término “uvas” como ingrediente principal (en lugar de “mosto de uva”). Se podrá utilizar la expresión “mosto de uva concentrado” en vez de “mosto de uva concentrado rectificado”.

- Los gases de envasado podrán sustituirse por la mención “embotellado en atmósfera protectora” o “el embotellado puede realizarse en atmósfera protectora”.

- El “licor de tiraje” y el “licor de expedición” pueden expresarse como tales, o ir acompañados voluntariamente, entre paréntesis, de una lista de sus componentes, tal como se establece en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2019/934.

- Los “reguladores de la acidez” y “estabilizadores” que sean similares o intercambiables entre sí podrán indicarse en la lista de ingredientes utilizando la expresión “contiene... y/o”, seguida de no más de tres aditivos, cuando al menos uno de ellos esté presente en el producto final.

  • Reglas específicas para vinos espumosos:

- Ya no es obligatorio revestir con una hoja el tapón y cuello de los vinos espumosos, espumosos de calidad y espumosos aromáticos de calidad. A partir de ahora será voluntaria su utilización.

  • Vinos desalcoholizados y parcialmente desalcoholizados:

- Los vinos desalcoholizados y parcialmente desalcoholizados cuyo contenido alcohólico sea inferior a 10 %, deberán incluir una fecha de duración mínima.

- Dicha fecha de duración mínima (al igual que sucede actualmente con los alérgenos, la mención del importador y el número de lote) podrá no aparecer en el mismo campo visual que el resto de las indicaciones obligatorias.

  • Vinos importados:

- Los vinos importados deberán incluir obligatoriamente un listado de ingredientes.

 

2.2. Denominaciones de Origen y otras modificaciones técnicas:

  • Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas:

- Se añade los vinos de la DOP “Condado de Huelva” al listado de vinos (junto a “Málaga” y “Jerez-Xeres-Sherry”) cuyo mosto de uvas pasificadas (al que se haya añadido alcohol neutro de origen vínico para impedir la fermentación, obtenido a partir de la variedad de vid Pedro Ximénez) puede proceder de la región “Montilla-Moriles”.

  • Modificaciones técnicas:

- El borrador de Reglamento Delegado realiza algunas modificaciones en la redacción y remisión de artículos del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 con carácter técnico, como consecuencia de la publicación del nuevo Reglamento de Denominaciones de Origen.

- Asimismo, se realiza una mejora de la redacción de las condiciones de utilización de los términos “seco”, “semiseco” y “dulce” para una mayor comprensión. El cambio es, por lo tanto, únicamente formal (pero no de fondo).

 

Las reglas relativas al listado de ingredientes (punto 2.1 de esta Circular) entrarán en vigor el día 8 de diciembre de 2023. El resto de normas entrarán en vigor a los 20 días de la publicación del Reglamento Delegado (que esperamos, como decíamos, se produzca en los meses de julio o septiembre de 2023).

No sólo se espera la publicación final del reglamento delegado en los próximos meses (julio-septiembre), sino en que arranque la reforma de etiquetado en el marco de la reforma de la regulación sobre información alimentaria facilitada al consumidor (se desconoce aun cuándo se presentaría esta iniciativa legislativa -podría no ser incluso en este 2023 ni antes de las próximas elecciones europeas, que serán en mayo de 2024−, con la que, a su vez arrancará el proceso de tramitación legislativa en el marco de las instituciones de la UE y sobre la que el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo tendrán que conformar posición a partir de ese momento) para incluir a las bebidas alcohólicas (vino incluido) en un posible sistema de calificación nutricional obligatorio en el etiquetado frontal armonizado a nivel UE -tipo Nutriscore.

A vuestra disposición para aclarar vuestra dudas y/o necesidades al respecto.

 

Faldon adesa

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