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Ainhoa González

Ainhoa González

La AESAN ha publicado recientemente una nota informativa (01/10/2025) sobre la gestión del riesgo por hidrocarburos de aceites minerales (MOH) en alimentos. El documento, aprobado por la Comisión Institucional, fija el criterio operativo de las autoridades españolas mientras se culminan medidas europeas y consolida la lectura científica actualizada: la exposición dietética a MOSH no plantea preocupación con los niveles actuales, aunque el margen para una exposición segura es limitado, mientras que los MOAH con 3 o más anillos siguen siendo el foco por su potencial genotóxico y carcinogénico.

Para situar el contexto europeo y nacional:

  • EFSA (2023) actualiza la evaluación de riesgos y fundamenta el enfoque diferenciado de los MOHs en MOSH y MOAH.
  • Recomendación (UE) 2017/84 solicita a Estados Miembros y explotadores de empresas alimentarias la vigilancia de Mohs en determinados alimentos, tal y como se comercializan, indica que los muestreos se deben realizar según el RG 337/2007 y marca la necesidad de investigación de las fuentes en caso de detección.
  • Declaración del Comité Permanente de Plantas, Animales, Alimentos y Piensos, Sección de Nuevos Alimentos y Seguridad Toxicológica de la Cadena Alimentaria SCoPAFF (21/04/2022) acuerda un enfoque uniforme en toda la UE para la retirada y/o recuperación del mercado de los productos cuando la suma de las concentraciones de MOAH en los alimentos supere unos límites máximos.
  • Comisión/JRC publican una guía en apoyo de la Recomendación (UE) 2017/84, que orienta sobre el muestreo, análisis y presentación de resultados para el control del contenido total de MOSH y MOAH en alimentos y materiales en contacto.

La nota de AESAN resume las fuentes de contaminación de los alimentos, así como los riesgos para la salud derivados de su exposición, y aclara tres elementos prácticos:

  • El ámbito: aplica a todos los alimentos, tal como se venden, considerando la suma de MOAH en C10–C50.
  • Los criterios de aplicación: adopta como criterio temporal el definido por la Declaración del SCoPAFF, mientras se aprueba norma europea: retirada y/o recuperación si la suma de MOAH supera 0,5 mg/kg (alimentos secos ≤4% grasa), 1 mg/kg (>4–≤50% grasa) o 2 mg/kg (>50%/aceites y grasas), aplicándose la incertidumbre de medida para la valoración de resultados. De forma excepcional, y solo hasta enero de 2028, se admite 10 mg/kg como suma total en aceites, teniendo en cuenta las medidas transitorias que prevé las próximas medidas legislativas
  • La metodología: se remite a la guía de la Comisión y al Reglamento (UE) 333/2007 para garantizar muestreos y análisis representativos cuando resulten necesarios.

En cuanto a los siguientes pasos, la propia nota anticipa que la Comisión Europea y los Estados miembros trabajan en medidas de gestión que establezcan límites máximos de MOAH en alimentos, basados en el principio ALARA (tan bajos como sean razonablemente alcanzables), que para determinados alimentos básicos se acompañará de un tiempo progresivo de reducción, para no afectar al suministro de alimentos, hasta alcanzar niveles de MOAHs por debajo del LOQ.

 Desde ADESA podemos ayudarte a interpretarla y a implementar las medidas necesarias. ¡No dudes en contactarnos!

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