Formación, consultoría, auditoría y analítica en seguridad alimentaria.
ContáctanosSuper interesante jornada vivida el pasado viernes día 22 de marzo en el Euskalduna de Bilbao, de la mano de ELIKA, en torno al desperdicio alimentario.
Giulia Bizzo, DG-RTD, asesora de políticas en Sistemas alimentarios de la Comisión Europea, abordó el marco político y normativo de la UE en relación al desperdicio alimentario, presentando los objetivos de reducción del desperdicio de alimentos establecidos por la revisión de la Directiva Marco de Residuos y cómo la investigación e innovación pueden apoyar la lucha contra el desperdicio de alimentos.
Algunos de los comentarios suyos fueron compartidos en posteriores charlas:
La legislación europea y de cada país miembro debe proporcionar un marco coherente que aborde a toda la cadena.
Food 2030 es el marco de la política de investigación e innovación de la UE que apoya la transición hacia sistemas alimentarios sostenibles, saludables e inclusivos.
Está en consonancia con los objetivos del Pacto Verde Europeo, la estrategia Farm to Fork y la estrategia de bioeconomía, y los apoya.
A nivel nacional, la mesa redonda constituida por Antton Alza (ELIKA), Helena de Miguel (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), Arantza Madariaga (Elika), Alba Graells (Generalitat de Catalunya) y María Fernández (Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz), nos sirvió para conocer lo que se está haciendo y previendo a nivel nacional y en las comunidades vasca y catalana y el ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
La ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario ocupó buena parte de las participaciones, poniendo en evidencia algunas cosas:
Algunas frases relevantes que rescatamos de lo escuchado:
En el segundo bloque se abordaron las capacidades de la Cadena de Valor de la alimentación. En la mesa redonda participaron Jon Ander Egaña (Basque Food Cluster), Susana Rivera (Cooperativas Agroalimentarias de España), Ana Carrasco (Udapa), Héctor Lousa (Grupo Uvesco), Amaia Agirre (Ausolan).
Algunos de los comentarios destacados fueron:
El bloque 3 trató de los nuevos modelos de negocio en una Economía Circular, con la participación de Jaime Zufia (AZTI), Iñaki Isasi (Biodestilerías Zambrana), Enrique de Miguel (Coometas), Denis Ugalde (OREKA), Erika Donázar (IN JARS).
Fue muy enriquecedor conocer de primera mano los proyectos lanzados y puestos en marcha por los ponentes, con una finalidad común…gestionar, optimizar y dar valor a los residuos/excedentes/desperdicio y/o reducir la generación de los mismos. Enhorabuena y muchas gracias a todos ellos!
El último de los bloques se dirigía hacia las personas consumidoras, la ciudadanía, guiado por Mari Cruz Martín (Enraiza Derechos), con la participación de Egoitz Bikandi (AMPA Atxuri Eskola), Xabi Elustondo (San Nicolás Zabalik), Raquel Diaz (Espigaladors) y María González (Colectivo #LeySinDesperdicio).
La problemática de la gestión de la comida&desperdicio en los centros escolares es grande, tanto por la dificultad de la gestión interna por falta de recursos de personal para atender a tantos niñ@s, falta de tiempo para las comidas, variaciones de la ingesta en función del menú, como a nivel externo, por la obligación de acatar los pliegos tan rígidos que tienen las empresas de restauración colectiva.
La recogida de excedentes del sector primario, de la restauración colectiva, el auto convencimiento de cada uno en su hogar, que la ley que tanto se espera su publicación sea ágil y balanceada,…se generan residuos de comida fresca y no se generan tantos residuos en el hogar si la comida es precocinada…pero también hay que tener en cuenta los aspectos nutritivos, saludables, etc.
Se agradece enormemente este tipo de iniciativas que dan tanto valor a la sociedad.
Para finalizar la jornada se dieron premios a:
Una jornada muy completa y muy cercana a una realidad que nos afecta y aplica a todos.
Muchas gracias a ELIKA por la organización!!
Y desde ADESA estamos a vuestra disposición para ayudaros en todo lo que necesitéis en torno a la gestión del desperdicio y al cumplimiento de la ley que se publicará en los próximos meses y ya os informaremos debidamente.
A continuación os exponemos las aspectos clave del Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 de la Comisión de 31 de julio de 2023 por el que se completa la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las Normas de Presentación de información sobre Sostenibilidad
CONTEXTO/ANTECEDENTES:
1º) La Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, fue reformada en 2022 por la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022, estableciendo que las grandes empresas, las pymes con valores admitidos a negociación en mercados regulados de la UE, así como las empresas matrices de grandes grupos, han de elaborar un INFORME ANUAL DE SOSTENIBILIDAD (también llamadas hasta el momento memorias de sostenibilidad o reportes de información no financiera).
En la actualidad las empresas de interés público con más de 500 empleados ya se encontraban sujetas a esta exigencia legal, ya que les aplicaba la anterior Directiva 2014/95/UE, conocida como la Directiva sobre información no financiera (NFRD). El hecho de presentar estos informes, por tanto, no cambiará para las grandes empresas, pero sí la forma en la que deben reportar la información y el contenido de la misma.
Antes de continuar…¿Qué es un informe anual de sostenibilidad?
Es un informe publicado por una organización sobre los impactos económicos, medioambientales y sociales causados por sus actividades, y destinado a presentar sus valores y su modelo de gobernanza con transparencia.
¿Y desde cuándo se exigirá esta obligación?
Esta obligación se va a ir aplicando de manera escalonada:
Atención: Las microempresas cotizadas y las pymes no cotizadas no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva, pero pueden optar por cumplir con sus disposiciones de manera voluntaria.
2º) El 31 de julio de 2023 la Comisión Europea aprobó el primer acto delegado por el que se publicó el primer bloque de estándares de reporte o Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad.
3º) El 22 de diciembre de 2023, se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772, de 31 de julio de 2023, adoptado por la Comisión Europea.
CLAVES SOBRE EL NUEVO REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/2772
¿Qué objetivo tiene el Reglamento?
Completar la Directiva CSRD en lo que respecta a los estándares. Es decir, especificar la información sobre sostenibilidad que una empresa debe divulgar (incluyendo la información sobre sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia en relación con cuestiones ambientales, sociales y de gobernanza), homogeneizando su forma de presentación, de acuerdo con lo indicado en los mismos.
¿Cuáles son los estándares que publica?
En los próximos años, se espera que la Comisión Europea adopte otros actos delegados para otros conjuntos de estándares. En concreto, la directiva CSRD exige a la Comisión Europea que adopte antes de junio de 2024 estándares sectoriales específicos, estándares para las pymes cotizadas y estándares para las empresas no pertenecientes a la UE.
A vuestra disposición para aclarar cualquier duda o ayudaros en lo que necesitéis al respecto ()
Desde el Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente de ADESA te informamos sobre las nuevas obligaciones más relevantes que a partir de 2024 aplican a las empresas en materia de residuos y envases.
La ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el Real Decreto de envases y residuos de envases trajeron consigo tras su entrada en vigor numerosas exigencias legales que ya son de obligado cumplimiento para las empresas, tales como:
Pero las normas mencionadas no se quedarán aquí, pues a partir de enero de 2024 estas van a exigir nuevas obligaciones que afectarán a gran parte del tejido empresarial.
Te contamos a continuación las obligaciones más relevantes que deberás tener en cuenta en 2024:
Todas estas obligaciones legales en materia de envases y residuos vienen acompañadas por nuevas soluciones innovadoras, que van apareciendo en el mercado nacional y que facilitan la adaptación de las empresas a gran parte de las exigencias mencionadas.
Si quieres informarte al detalle de estas obligaciones y quieres conocer el resto de las exigencias que aplicarán desde 2024, así como las soluciones innovadoras existentes en el mercado, no te puedes perder el webinar gratuito que impartiremos mañana martes, día 12 de diciembre a las 12 horas.
Inscripción: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdra7oRf8VcXHisWvrt56jQi-IyWOatVDyXWRbZR_3PjbhZ8Q/viewform
Los días 20 y 21 de noviembre acudimos al Congreso Veraliment & Integralim en la ciudad de Valladolid.
Es un evento anual que tenemos reservado en rojo en la agenda, al que nos encanta asistir y patrocinar, ayudando con ello a que siga creciendo y aportándonos un lugar de encuentro técnico, amistoso, divertido y con los temas de actualidad en el ámbito de la inocuidad alimentaria y la sostenibilidad.
Queremos destacar el alto nivel técnico y humano de los ponentes, procedentes de diversos lugares, ámbitos y responsabilidades.
Algunas frases y comentarios que resuenan y quedan grabados en la memoria:
Para colofón pudimos asistir a una demostración de la utilidad de la inteligencia artificial al servicio de la inocuidad alimentaria. Es una herramienta con un gran futuro cada vez más presente…
Enhorabuena y muchas gracias a la organización del Congreso y a l@s ponentes por su magnífico trabajo y lo enriquecedor que fue en lo profesional y en lo personal.
Ya tenemos reservado en la agenda de 2024 los días 11 y 12 de noviembre en Madrid para asistir al II Congreso de Inocuidad alimentaria y sostenibilidad, organizado por Veraliment e Integralim.
Sigamos creciendo y compartiendo juntos.
A partir de información recibida de distintas fuentes, desde ADESA hicimos la consulta a AESAN en relación al etiquetado de los alérgenos y su criterio decidido al respecto, informándoos de lo siguiente:
Las autoridades responsables del control oficial de las Comunidades Autónomas y la AESAN acordaron adoptar un enfoque nacional para la indicación de alérgenos en alimentos envasados en la Comisión Permanente de Seguridad Alimentaria y Nutrición a instancia de las Comunidades Autónomas.
El criterio que se acordó sobre la declaración de alérgenos fue que no se admite que se puedan usar denominaciones comunes y que exige la inclusión de la denominación de la categoría según se establece en el anexo II del Reglamento (UE) 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
Este criterio se acordó en la Comisión Institucional de 17 de diciembre de 2021, donde se pactó que a partir del 1 de enero de 2024 se exigiría la inclusión de la denominación de la categoría según se establece en el anexo II del reglamento de información al consumidor, tal y como se establece en su artículo 21, relativo al etiquetado de determinadas sustancias o productos que causan alergias o intolerancias.
La Comisión Institucional es el órgano de la Agencia encargado de establecer mecanismos eficaces de coordinación y cooperación entre las Administraciones Públicas con competencias en materia de seguridad alimentaria y nutrición. Ejerce, por tanto, funciones de coordinación interterritorial e interdepartamental, en estos ámbitos de actuación de la Agencia.
https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/web/agencia/seccion/cooperacion_institucional.htm
Por tanto, a partir del 1 de enero de 2024 no será suficiente con que en la denominación del alimento se indique bacalao o pulpo (por ejemplo), sino que deberá indicarse además la denominación de la categoría (pescado o molusco).
Cualquier duda que tengáis o aclaración que necesitéis, estamos a vuestra disposición.
MODIFICACIÓN LEGAL Y EXENCIONES
Cuando hace dos años se publicó el Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 que modifica los Reglamentos (UE) nº. 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) nº. 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) nº. 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) nº. 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, se introdujeron unos cambios en el etiquetado obligatorio de productos vitícolas que obligaban a completar el etiquetado de dichos productos a finales de este año 2023.
Este cambio afecta a diferentes productos y se espera que, en un futuro no muy lejano, modifique el etiquetado de sectores como la sidra y la cerveza también, aunque hoy por hoy los productos implicados en este cambio son los siguientes:
Según este reglamento, los productos vitícolas anteriormente mencionados deben indicar en su etiquetado a partir del 8 de diciembre de 2023, además de los requerimientos que ya existían:
Cierto es que se establece una exención y los vinos producidos antes del 8 de diciembre de 2023 podrán seguir comercializándose hasta agotar existencias sin esta obligatoriedad:
Todo vino que cumpla los requisitos de etiquetado del artículo 119 del Reglamento (UE) 308/2013 y los productos vitivinícolas aromatizados que cumplan las normas de etiquetado del Reglamento (UE) 251/2014 aplicables en ambos casos antes del 8 de diciembre de 2023 y que hayan sido producidos antes de esa fecha podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.
En este contexto, hay que tener en cuenta que “producido” significa el momento de la creación de la categoría de ese vino; es decir, el momento en el que alcanza la graduación alcohólica, acidez y demás características legales que lo definen, independientemente de si ya ha sido embotellado, etiquetado, o se encuentra, por ejemplo, en barrica o en depósito.
Es por ello por lo que un vino que finalice su proceso el 7 de diciembre de este año no deberá adaptar su etiquetado a estos nuevos requisitos, pero en cambio, uno que se termine de producir el 8 de diciembre de 2023, sí.
NUEVO ETIQUETADO
La nueva información (lista de ingredientes y sustancias que causan alergia, en su caso, así como la tabla de información nutricional) se puede dar tanto en la etiqueta física como en etiqueta electrónica.
A la hora de listar los ingredientes, habrá que tener en cuenta:
ETIQUETA FISICA
Deberá incluir el listado de ingredientes, las sustancias que producen alergia y la tabla nutricional. Aunque el Reglamento 1169/2011 menciona que se puede dar la información nutricional en formato texto y no en formato tabla, solo lo permite si no hubiera espacio físico para incluir una tabla, cosa poco probable en un envase tan espacioso como una botella. Por otro lado, esta información deberá ir en el mismo campo visual que el resto de información obligatoria (puede ser la etiqueta, la contraetiqueta, etc), pero siempre debe estar todo en el mismo lugar.
ETIQUETA ELECTRÓNICA
Esta sería la opción “virtual” de la etiqueta física. Bien es cierto que, aunque se permite este formato, hay que tener en cuenta que en la etiqueta física también deberán seguir apareciendo algunas menciones, como las sustancias que causan alergia (por ejemplo “contiene sulfitos”) y el valor energético por 100 ml (KJ/Kcal). El resto de información se podrá aportar al consumidor usando métodos como los códigos QR, que lleven a la información nutricional completa y al listado de ingredientes, así como a otras menciones del etiquetado que se quieran incluir. Este código QR también deberá ir en el mismo campo visual que el resto de información obligatoria en la etiqueta física.
Por otro lado, si se emplea etiqueta electrónica se deberán tener en cuenta una serie de limitaciones:
Tanto la información física en la etiqueta como el código QR deben ser legibles, respetando el tamaño mínimo de letra especificado en el Reglamento 1169/2011 y empleando un código QR lo suficientemente grande como para que sea visible y legible.
A la hora de decidirse por una etiqueta electrónica u otra, podemos encontrar diferentes opciones de plataformas específicas para crear estas etiquetas electrónicas en internet. Nosotros hemos conocido una de ellas, creada por la CEEV, Comité Européen des Entreprises Vins, asociación que representa ante las autoridades europeas a sus miembros (entre los que se encuentra la FEV, Federación Española del Vino): la U-LABEL.
Esta plataforma, de pago, está orientada a vinos, vinos aromatizados y bebidas espirituosas. Permite crear etiquetas que se pueden mantener en el formato electrónico o ser usadas como plantillas para etiquetas físicas. Genera toda la información necesaria a partir de algunos datos del producto y además crea una versión de cada etiqueta en los 23 idiomas oficiales de la Unión Europea.
Aparte de los requerimientos legales, también permite incluir en las etiquetas electrónicas el código EAN, sistemas de trazabilidad, certificados de exportación o información sobre reciclaje.
Este último punto es interesante, teniendo en cuenta que a partir del 1 de enero de 2025 se deberán incluirse en el etiquetado los símbolos para el reciclado de las diferentes fracciones de los envases.
EXPORTACIONES
En las exportaciones esta obligación también aplica y dentro de la Unión Europea aunque a priori es obligatorio, cada país puede establecer exenciones.
Fuera de la unión europea, hay que tener en cuenta el país al que se exporta y sus exigencias. Por ejemplo, un caso habitual es exportar a EEUU, donde la información nutricional referente a la energía no se puede dar por 100 ml sino por porción (indicando además en el envase las porciones que contiene dicho envase). Es por ello por lo que hay que tener cuidado con las etiquetas físicas, ya que como hemos comentado, siempre hay que incluir el valor energético en ellas, pero las etiquetas que cumplen los requisitos para la Unión europea no cumplen los requisitos para países
Hacia el 27 de noviembre se espera que se publiquen unas directrices para ayudar a interpretar estos cambios, pero teniendo en cuenta que solo son 10 días antes de que entre en vigor, para entonces ya se deberá tener establecido el sistema a emplear.
En nuestro caso, como en muchos de vosotros, el “año nuevo” empieza en septiembre (y no en enero, que es más un año contable). Tras las merecidas y necesarias vacaciones, el mes de septiembre supone el inicio del nuevo curso, de la nueva temporada…
Y resulta muy revelador observarse, sentirse, escucharse…cada mes de septiembre, para augurar lo que va a venir en los meses venideros. Es un gran indicador de futuro. Hablando de indicadores, desde que implantamos la metodología LEAN de mejora continua hace 3 años, las reuniones TOP-30, TOP-60, TOP-90 que tenemos con diferente frecuencia, son las mejores muestras del estado en el que estamos y del que queremos estar.
Resulta muy gratificante y motivador comprobar que a pesar de los años (el próximo 4 de octubre ADESA cumple 29 años ?), empezamos una nueva temporada con nuevos retos por conseguir y “viejos” retos por mantener y afianzar.
Algunos de ellos son los siguientes:
Nuestro conocimiento, experiencia y cercanía a disposición del sector alimentario, con la ilusión, ganas y motivación en continua actualización y crecimiento.
A vuestra disposición para vivir y compartir esta nueva temporada!!
La legislación que regula los materiales plásticos en contacto con alimentos en Europa está vigente desde hace más de una década, pero ha sido en los últimos años cuando se ha comenzado a interiorizar la importancia que tiene de cara a la seguridad de los productos alimenticios. Además, el concepto de sostenibilidad ha entrado con fuerza incorporando nuevos peligros emergentes derivados del uso de materiales reciclados y nuevos materiales que sustituyen al plástico y que están regulados con normativa específica
Esta legislación aplica a toda la industria alimentaria incluyendo restauración y hostelería, y es una de las normativas que más quebraderos de cabeza genera, especialmente a responsables de calidad y de mantenimiento y también a los productores y distribuidores de envases y materiales en contacto con alimentos.
Esta complejidad reside en aspectos como:
La relación entre proveedores de materiales en contacto con alimentos y envases y la industria alimentaria es una parte crítica del proceso. No sólo nos referimos a proveedores de envases sino también a empresas fabricantes de equipos como envasadoras, cintas transportadoras, mangueras, etc. además de utensilios como jarras, palas, espátulas, en las que hasta hace poco no se había puesto el foco.
Los proveedores deben de ser conscientes de cuáles son sus obligaciones legales y facilitar la información y la documentación necesarias a sus clientes para que puedan asegurar la seguridad del alimento que ponen en el mercado.
Por su parte, la industria alimentaria debe conocer cuáles son los requisitos que se exigen para los materiales en contacto con sus productos, teniendo en cuenta los procesos a los que van a ser sometidos los alimentos durante su fabricación y almacenamiento hasta su consumo, incluyendo los recipientes para alimentos take-away con un tiempo de contacto con el alimento bastante corto, en general, o alimentos que se prevé que tengan un contacto repetido con el alimento.
Muchas veces es complicado saber qué tipo de material vamos a necesitar durante el procesado. Por ejemplo, es posible que el material que vamos a utilizar para procesar un producto pasteurizado no sea apto para procesar un producto ultracongelado. Para poder saber qué material es apto para nuestro proceso debemos informar a nuestro proveedor de su uso previsto de forma que nos pueda ofrecer el material adecuado, y el fabricante o distribuidor del material debe facilitarnos la declaración de conformidad donde podamos confirmar que se han realizado los ensayos de migración en las condiciones de procesado para el tipo de alimento que estoy manipulando. De lo contrario, puede que usemos de manera incorrecta esos materiales y finalmente acaben migrando en cierta medida a los alimentos que elaboramos.
Paralelamente, hace ahora un año se publicó el Reglamento 2022/1616 que establece una serie de requisitos de seguridad para los plásticos reciclados, ampliando el ámbito de aplicación, recogiendo requisitos de seguridad alimentaria más estrictos, así como requisitos de descontaminación y el nuevo sistema de certificación (solicitud a la EFSA) para materiales y objetos de plástico reciclado, destinados a entrar en contacto con los alimentos.
Dado que la legislación referente a materiales en contacto con alimentos está siendo actualizada constantemente, es importante conocer la naturaleza y contenido de estas actualizaciones de cara a la correcta interpretación de las declaraciones de conformidad y, por consiguiente, hacer un uso correcto de dichos materiales.
Desde ADESA, además de ayudar de manera continuada a nuestros clientes a conocer y cumplir con los requisitos en este ámbito de la legislación, de Sanidad, del mercado, de los requisitos para obtener las certificaciones IFS, BRCGS, FSSC22000,…queremos reforzar esta ayuda con un curso especifico sobre el tema en el que se explicará, aclarará y profundizará en todos estos aspectos que la legislación referida a los materiales plásticos establece y la industria alimentaria está obligada a cumplir.
A vuestra disposición para ayudaros en lo que necesitéis.
Ya están disponibles las siguientes guías actualizadas para la norma FSSC 22000 en su versión 6:
Estos documentos aportan información práctica y orientación sobre la implementación y auditoría de los requisitos adicionales actualizados en la versión 6.
Estamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda al respecto.
El pasado día 11 de julio se ha publicado la versión 4 del protocolo SAE con entrada en vigor el 1 de febrero de 2024.
Las principales novedades son:
En ADESA somos expertos en SAE y estamos a vuestra disposición para ayudaros en lo que necesitéis.
Los documentos relacionados se adjuntan en el apartado DESCARGAR ARCHIVOS ADJUNTOS que se encuentra al finalizar el artículo.
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