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El Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, establece que las comunidades autónomas deben optar por que la tramitación electrónica del procedimiento de traslados se realice a través del procedimiento habilitado por el MITECO o en su defecto a través del procedimiento establecido en cada comunidad autónoma. En el caso del País Vasco INGURUNET es la nueva plataforma que permite documentar los traslados de residuos.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación y Vivienda del País Vasco se ha dotado de un nuevo sistema de información, llamado INGURUNET, a través del cual de ahora en adelante se deben inscribir o registrar todos actos o datos que deban ser registrados por alguna razón de interés ambiental conforme a la legalidad vigente.

En este sistema se tramitarán a partir de ahora todas las comunicaciones de productores, pequeños productores y transportistas de residuos peligrosos y no peligrosos de Euskadi.

Es decir, que las empresas productoras de residuos que pretendan realizar un traslado o hacer que se lleve a cabo un traslado de residuos para su tratamiento, tienen la obligación de darse de alta en Ingurunet y notificar el traslado a través de este nuevo sistema.

Asimismo, las entidades o empresas que van a realizar el tratamiento y gestión de los residuos en la instalación de destino deberán aceptar o rechazar dichos residuos a través de la plataforma Ingurunet, y por ello deberán constar inscritas en este sistema.

En definitiva, todas aquellas empresas que hasta el momento venían reportando sus datos en el sistema de gestión de información IKS-eeM, y las que, hasta el momento no venían cumpliendo esta existencia legal a pesar de estar obligados a la misma, a partir de ahora deberán realizarlo a través del sistema Ingurunet.

  • Desde el 1 de julio de 2023 IKS-eem dejará de funcionar para generar documentación asociada a nuevos traslados de residuos peligrosos. A partir de dicha fecha toda la documentación de traslado de residuos peligrosos deberá hacerse mediante la plataforma Ingurunet y volcada a la plataforma estatal eSIR independientemente de que el traslado sea intra o intercomunitario (dentro de la comunidad autónoma o entre comunidades).
  • Hasta el 31 de diciembre de 2023 se podrá seguir usando IKS-eem de manera voluntaria para generar la documentación asociada a traslado de residuos de residuos no peligrosos cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
    • Que los traslados no estén sometidos al procedimiento de notificación previa de traslado.
    • Que el origen y destino del traslado de los residuos esté ubicado dentro de la comunidad autónoma vasca.
    • Que los operadores del traslado no sean ni agentes ni negociantes de residuos.
  • A partir del 1 de enero de 2024 todo el circuito de residuos del sistema IKS-eem quedará definitivamente cerrado para la elaboración de la documentación asociada a los traslados de residuos.

 Este sistema se encuentra conectado a e-SIR (plataforma del Sistema de Información de Residuos nacional), y una vez se hacen las comunicaciones en Ingurunet automáticamente se vuelcan los datos a e-SIR. Por ello es muy importante que figuren todas las autorizaciones de productores y pequeños productores, así como los diferentes residuos que se producen informados en las mismas.

Desde el Departamento de Sostenibilidad de ADESA estamos a su disposición para resolver las dudas que puedan surgir en relación a este cambio, así como para:

  • gestionar y tramitar el alta en el nuevo sistema Ingurunet
  • cumplir con el resto de obligaciones que derivan de esta cuestión.

 

Faldon adesa

Publicado en Blog

El pasado mes de junio de 2022 el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, norma también conocida como Ley contra el desperdicio alimentario.  

Esta norma es la primera regulación con la que contaremos en el ordenamiento jurídico nacional sobre esta problemática global del desperdicio de alimentos.  

En el momento de su aprobación y publicación definitiva España se convertirá en el tercer país de la Unión Europea que legisla el desperdicio alimentario, tras otros países como Italia y Francia.  

El desperdicio alimentario y su impacto en el medio ambiente: 

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) estima que tiramos, a nivel global, alrededor de 1.300 millones de toneladas de alimentos al año. Esta cuestión no sólo supone unos costes económicos, sino también costes de carácter ambiental y social. 

En el ámbito económico el desperdicio alimentario supone a nivel mundial un coste de alrededor de un billón de euros, en el ámbito ambiental supone un coste de 700.000 millones de euros y se estiman alrededor de otros 900.000 millones de euros en costes sociales. 

Centrándonos en el impacto ambiental que genera el desperdicio de alimentos es importante destacar que esta problemática tiene un impacto negativo directo en materia de emisiones de GEI, en relación al uso de la tierra y de recursos naturales finitos, en relación al consumo no aprovechado de energía y combustible, la generación de residuos provenientes del envasado de dichos alimentos, así como en todo el proceso de gestión de los residuos alimentarios que acaban como desperdicio.  

En materia de emisiones y de uso del suelo se estima que los alimentos desperdiciados a nivel mundial representan 3.300 millones de toneladas métricas de emisiones anuales de dióxido de carbono y suponen la utilización y explotación de alrededor de 1.400 millones de hectáreas de tierra, es decir, alrededor del 30% del área se encuentra cubierta por tierras agrícolas a nivel mundial.  

También es necesario tener en cuenta el impacto ambiental que generan la totalidad de los recursos que son utilizados en el transporte, almacenamiento y envasado de alimentos desperdiciados, generando un consumo no aprovechado de combustible y energía, además de la generación de residuos provenientes del envasado de estos alimentados. 

Por último, es importante mencionar el impacto ambiental que supone la gestión de los alimentos que se han convertido en un residuo. Pues en este punto es necesario tener en cuenta el impacto del transporte de dichos residuos alimentarios, el mantenimiento de los vertederos donde se destinan dichos residuos, los procesos de clasificación de dichos residuos, así como los costes energéticos de las instalaciones que gestionan estos desperdicios. 

Algunas de las implicaciones de este proyecto de ley: 

Por todos los impactos anteriormente mencionados, el proyecto de ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario recoge una serie de medidas de carácter preceptivo con el objetivo de evitar la pérdida de alimentos en toda la cadena alimentaria, desde la cosecha hasta el consumo, además de comprometerse con el cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible 12.3 incluido en la Agenda 2030 de la ONU.

Este ODS aspira a la reducción a la mitad el desperdicio de alimentos per cápita mundial en la venta al por menor y a nivel de los consumidores y reducir las pérdidas de alimentos en las cadenas de producción y suministro, incluidas las pérdidas posteriores a la cosecha. 

  Algunas de las medidas que se recogen en la Ley son las siguientes: 

  • La ley establece que todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de disponer de un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio. En la práctica esto se traduce en que todos los negocios del sector tendrán que hacer un autodiagnóstico de sus procesos productivos, identificar dónde se producen las pérdidas de alimentos y fijar las medidas pertinentes para minimizarlas y que se destinen a otros usos.  

 El régimen sancionador considera una falta grave no contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, y en este sentido prevé sanciones de carácter pecuniario entre los 2.001 y 60.000 euros. 

  • La Ley establece una jerarquía de prioridades de uso, instaurando una preferencia en el destino que los agentes deberán dar a los alimentos para evitar que se conviertan en un residuo.  
  1. La prioridad máxima será el consumo humano, a través de la donación o redistribución de alimentos. Para ello, los agentes de la cadena tendrán la obligación de firmar convenios de colaboración con entidades de iniciativa social, bancos de alimentos, otras organizaciones sin ánimo de lucro o empresas.  
  2. En el segundo orden de prioridades se contempla la transformación de los alimentos que no se hayan vendido, pero que mantengan sus condiciones óptimas de consumo, en productos como zumos o mermeladas, entre otros.
  3. En el tercer orden de prioridades se contempla destinar estos alimentos a la alimentación de animales y a la fabricación de piensos, siempre y cuando estos alimentos ya no sean aptos para el consumo humano. 
  4. En el cuarto orden de prioridades la Ley contempla el uso de estos alimentos como subproductos en otra industria, ya como residuos. 
  5. Por último, y en defecto de las anteriores prioridades, se destinarán a la obtención de compost o biocombustibles

La Ley considera infracción de carácter leve el no aplicar la jerarquía de prioridades en el uso de los alimentos, así como el hecho de que las industrias, empresas de distribución al por menor, de hostelería y restauración no lleven a cabo la donación de aquellos productos no vendidos que son aptos para el consumo humano a través de un convenio. 

  • Las empresas de hostelería deberán facilitar a sus clientes la posibilidad de que puedan llevarse los alimentos que no hayan consumido sin imputarles ningún coste extra. Para ello deberán disponer de envases aptos para el uso alimentario, reutilizables o fácilmente reciclables. 

Situación actual de la Ley: 

Se esperaba que la Ley entrara en vigor a comienzos del 2023, pero está tardando más de lo esperado. A pesar de ello, la ley se encuentra en proceso de tramitación parlamentaria y se espera que entre en vigor a lo largo del primer semestre de este año. 

 

Desde el departamento de sostenibilidad de ADESA consideramos que esta futura ley es de suma importancia para tratar esta problemática global pero peca de ser una norma tímida y poco ambiciosa. Y es que, pone el foco en las estrategias finalistas de la generación de residuos haciendo hincapié en la donación de alimentos, pero no se centra tanto en la cuantificación del desperdicio alimentario que traería consigo una clara reducción de estos residuos alimentarios. De esta manera es complicado hacer frente al cambio climático y reducir costes y mejorar la eficiencia de restaurantes y demás agentes que forman parte de la cadena alimentaria.  

  

Si tienes alguna duda sobre esta futura ley o quieres saber qué y cómo debes cumplir las obligaciones que se recogen en la misma, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

 

 

Faldon adesa

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