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ContáctanosLa huella de carbono es un concepto que en los últimos tiempos está adquiriendo mucha fuerza y suscitando gran interés en todo el tejido empresarial de nuestro país.
Se espera que, de acuerdo a la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, dentro de unos meses la legislación confirme cuáles serán las empresas de nuestro país que estarán obligadas a calcular su huella de carbono a partir de este año, con el objetivo de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero.
Por el momento, se prevé que esta obligación recaerá sobre las siguientes empresas:
Además de esta inminente exigencia legal, cada vez son más las grandes empresas que están adquiriendo compromisos de DESCARBONIZACION, exigiendo a todas las organizaciones que formen parte de su cadena de suministro que calculen y reduzcan sus emisiones de CO2.
Calcular la huella de carbono de tu empresa, llevar a cabo un plan reducción de emisiones o de descarbonización, así como una compensación de las emisiones te permitirá:
Si quieres ampliar tus conocimientos en relación a esta próxima obligación legal, además de conocer qué puede hacer tu empresa para reducir sus emisiones y diferenciarte de la competencia, puedes contactar con nuestro Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente ().
Asimismo, te invitamos a asistir al webinar que se celebrará el próximo mes de septiembre y del que informaremos de los detalles cuando se acerque la fecha.
El pasado 30 de mayo la Comisión aprobó un borrador de Reglamento Delegado que modificará el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de etiquetado del vino. En los próximos dos meses se espera obtener el visto bueno del Consejo de la UE y el Parlamento Europeo, como preámbulo a su publicación definitiva (prevista para los meses de julio o septiembre). Durante este proceso, el contenido del borrador no podrá ser alterado.
A continuación, describimos las principales novedades:
2.1. Ingredientes:
- Todos los ingredientes (compuestos enológicos, categorías, nombres y números E) vienen establecidos en el anexo I, parte A, cuadro 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/934. Los alérgenos figuran en la columna 1 del cuadro 2 de la parte A del anexo I del citado Reglamento Delegado.
- Se podrá utilizar el término “uvas” como ingrediente principal (en lugar de “mosto de uva”). Se podrá utilizar la expresión “mosto de uva concentrado” en vez de “mosto de uva concentrado rectificado”.
- Los gases de envasado podrán sustituirse por la mención “embotellado en atmósfera protectora” o “el embotellado puede realizarse en atmósfera protectora”.
- El “licor de tiraje” y el “licor de expedición” pueden expresarse como tales, o ir acompañados voluntariamente, entre paréntesis, de una lista de sus componentes, tal como se establece en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2019/934.
- Los “reguladores de la acidez” y “estabilizadores” que sean similares o intercambiables entre sí podrán indicarse en la lista de ingredientes utilizando la expresión “contiene... y/o”, seguida de no más de tres aditivos, cuando al menos uno de ellos esté presente en el producto final.
- Ya no es obligatorio revestir con una hoja el tapón y cuello de los vinos espumosos, espumosos de calidad y espumosos aromáticos de calidad. A partir de ahora será voluntaria su utilización.
- Los vinos desalcoholizados y parcialmente desalcoholizados cuyo contenido alcohólico sea inferior a 10 %, deberán incluir una fecha de duración mínima.
- Dicha fecha de duración mínima (al igual que sucede actualmente con los alérgenos, la mención del importador y el número de lote) podrá no aparecer en el mismo campo visual que el resto de las indicaciones obligatorias.
- Los vinos importados deberán incluir obligatoriamente un listado de ingredientes.
2.2. Denominaciones de Origen y otras modificaciones técnicas:
- Se añade los vinos de la DOP “Condado de Huelva” al listado de vinos (junto a “Málaga” y “Jerez-Xeres-Sherry”) cuyo mosto de uvas pasificadas (al que se haya añadido alcohol neutro de origen vínico para impedir la fermentación, obtenido a partir de la variedad de vid Pedro Ximénez) puede proceder de la región “Montilla-Moriles”.
- El borrador de Reglamento Delegado realiza algunas modificaciones en la redacción y remisión de artículos del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 con carácter técnico, como consecuencia de la publicación del nuevo Reglamento de Denominaciones de Origen.
- Asimismo, se realiza una mejora de la redacción de las condiciones de utilización de los términos “seco”, “semiseco” y “dulce” para una mayor comprensión. El cambio es, por lo tanto, únicamente formal (pero no de fondo).
Las reglas relativas al listado de ingredientes (punto 2.1 de esta Circular) entrarán en vigor el día 8 de diciembre de 2023. El resto de normas entrarán en vigor a los 20 días de la publicación del Reglamento Delegado (que esperamos, como decíamos, se produzca en los meses de julio o septiembre de 2023).
No sólo se espera la publicación final del reglamento delegado en los próximos meses (julio-septiembre), sino en que arranque la reforma de etiquetado en el marco de la reforma de la regulación sobre información alimentaria facilitada al consumidor (se desconoce aun cuándo se presentaría esta iniciativa legislativa -podría no ser incluso en este 2023 ni antes de las próximas elecciones europeas, que serán en mayo de 2024−, con la que, a su vez arrancará el proceso de tramitación legislativa en el marco de las instituciones de la UE y sobre la que el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo tendrán que conformar posición a partir de ese momento) para incluir a las bebidas alcohólicas (vino incluido) en un posible sistema de calificación nutricional obligatorio en el etiquetado frontal armonizado a nivel UE -tipo Nutriscore.
A vuestra disposición para aclarar vuestra dudas y/o necesidades al respecto.
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