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En febrero de este año os informábamos en nuestro blog que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación había habilitado una página Web específica donde detalla las actualizaciones que se están dando en el desarrollo de acuerdos relativos a los certificados de exportación entre España y Reino Unido.

Desde entonces, se están publicando novedades sobre estos acuerdos y recientemente, con fecha de 14 de junio, se han incorporado algunos de los ASEs o certificados de exportación en los Excels de referencia utilizados por el Ministerio para la aplicación del SAE (Sistema de Autocontrol Específico) para la exportación a Gran Bretaña de algunos productos de origen animal.

Los productos a los que aplican dichos ASEs son los siguientes: carne fresca (incluida la carne picada) de diferentes especies, preparados de carne, productos cárnicos, huevos y ovoproductos, leche cruda y productos derivados, entre otros productos. Se prevé que se vayan aprobando más certificados para otro tipo de productos, como productos combinados y productos de la pesca transformados, por ejemplo.

Si bien aún no se pueden consultar todos los borradores de los Certificados de Exportación ni las notas informativas del Ministerio en el buscador del Ministerio (https://servicio.mapama.gob.es/cexgan/publico/publico/Buscador.aspx), los Excels de referencia ya nos especifican los requisitos aplicables por tipo de producto. Estos requisitos son de distinta naturaleza, incluyendo requisitos de Origen/Trazabilidad, Sanidad Animal y Salud Pública, siendo por tanto ASEs de nivel 1, 2 ó 3 en función del tipo de producto del que se trate.

Por otro lado, el 23 de junio, en el enlace Web específico del Ministerio para los temas asociados al Brexit, se incorporaron las siguientes novedades:

  • UK prohibirá la importación de determinados productos desde la UE a partir del 1 de octubre. Entre ellos se incluyen los siguientes: la carne picada refrigerada y los preparados cárnicos refrigerados, huevos sin clasificar, leche cruda de rebaños de vacas con tuberculosis bovina
  • Se ha publicado una guía específica para la exportación de productos compuestos, donde se detallan las características de clasificación de distintos productos, así como los requisitos específicos asociados a cada categoría, información sobre los requisitos de autorización, entre otras cuestiones. No obstante, aún no se han publicado ASEs específicos para este tipo de productos.

Todos los certificados publicados serán de aplicación a partir del 1 de octubre de 2021.

¿Dónde puedo obtener más información?

En Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha habilitado un enlace en el que se desarrollan los puntos incluidos en este artículo, entre otros, e irá actualizando dicha información a medida que se lleven a cabo cambios legislativos en este ámbito.

https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/export/brexit-exportacion.aspx

Esta es la dirección Web del Ministerio con información sobre la exportación de productos de origen animal:

https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/export/brexit-exportacion.aspx

En este enlace se detallan los requisitos del SAE:

https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exteriorganadero/export/sistema_autocontroles.aspx

En caso de que necesite ayuda o información adicional sobre la exportación de alimentos a Reino Unido, no dude en contactar con nosotros (en nuestra web www.adesa-asesoria.com o en el mail

ADESA ASESORIA EMPRESAS ALIMENTARIAS S.L.

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Publicado en Blog
Martes, 03 Agosto 2021 07:00

IFS. PRIMERAS CERTIFICACIONES VERSION 7

A lo largo de estas últimas semanas en el equipo de ADESA hemos tenido la oportunidad de asistir a distintas auditorías de certificación. La participación en estas auditorías nos permite aportar nuestros conocimientos técnicos y acompañar a las empresas alimentarias dando soporte a distintas cuestiones, análisis y debates que surgen a lo largo de esos días tan intensos y a la vez tan enriquecedores, donde todos aprendemos y validamos nuestro criterio, compartimos opiniones e impresiones relacionadas con la seguridad alimentaria.

Las auditorías se han realizado en base a IFS Food versión 7, FSSC, IFS Global Markets Food, entre otros.

En esta ocasión os quiero trasladar lo aprendido en varias auditorías IFS Food en su última versión y siendo sincera, hemos pasado momentos de apuro que, afortunadamente, se han superado y en ambas auditorías de certificación la empresa ha mantenido el nivel High Level.

En este primer artículo os destacaré el primer punto relevante, por si os puede servir de referencia de cara a afrontar una auditoría de certificación en base a IFS Food versión 7:

  1. Nueva definición de Material de Envasado Primario: es una novedad de la nueva versión que puede pasar inadvertido debido a que el cambio en el requisito no es muy notorio; sin embargo, se ha creado una nueva definición del material de envasado primario que hace que varios requisitos se vean afectados. 

En la versión 6.1. no existía esta definición y por tanto, es una definición nueva, que indica lo siguiente: “El material de envasado primario cumple una o más de las siguientes condiciones:

  • Está en contacto o está destinado a estar en contacto con el alimento
  • Puede transferir sus constituyentes al alimento y si se elimina, la calidad, seguridad y legalidad de su contenido se ve afectada
  • Es parte de la unidad de consumo”.
  • Por otro lado, la recién publicada Doctrina IFS en versión 7 recoge una aclaración en la que recoge que la “Unidad de consumo” recogida en esta definición se refiere a la unidad de consumo más pequeña que incluya la información legal y un código de barras, en caso aplicable.

Los puntos en los que la norma hace referencia al término MATERIAL DE ENVASADO PRIMARIO son los siguientes 2 puntos:

  • 4.9.10 Aire comprimido y gases, donde especifica que se debe vigilar la calidad del aire comprimido que entre en contacto con los alimentos o con el material de envasado primario, según un análisis de peligros y evaluación de riesgos asociados
  • 4.18 Trazabilidad, donde se detalla que el sistema de trazabilidad debe permitir la identificación de los lotes de productos y su relación con los lotes de materias primas y material de envasado primario.

Es decir, que para dar cumplimiento tanto al requisito K.O de trazabilidad como al punto del aire comprimido debemos incluir lo siguiente:

  • Materiales de envasado primario, entendiendo como tales CUALQUIER MATERIAL DE ENVASADO que:

- Incluya los materiales en contacto directo con el alimento,

- Los materiales que pueden transmitir algún componente al alimento,

- LOS MATERIALES QUE FORMAN PARTE DE LA UNIDAD DE CONSUMO MÁS PEQUEÑA QUE SE SUMINISTRA AL CONSUMIDOR, QUE RECOJAN LA INFORMACIÓN LEGAL Y EL CÓDIGO DE BARRAS, cuando sea aplicable. En este grupo incluimos las etiquetas, las tintas de impresión y cualquier otro material que cumpla con los puntos indicados anteriormente.

Consideramos fundamental que este criterio lo tengáis en cuenta en vuestro sistema de gestión de seguridad alimentaria, sobre todo lo concerniente a la obligatoriedad de garantizar la trazabilidad de estos materiales de envasado primario.

En breve os enviaremos más artículos relacionados con esta temática, ¡por lo que no dejes de seguirnos!

¿No sabes o tienes dudas en cómo enfocar un análisis de peligros y evaluación de riesgos de distintos puntos de la Norma?

¿Te genera dificultad interpretar la documentación técnica enviada por los proveedores?

En Adesa disponemos de distintas opciones para ayudarte, formaciones específicas y adaptadas, herramientas de evaluación, servicio de consultoría y gestión de dudas que seguro cubren tus necesidades.

 

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