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DOCTRINA IFS FOOD V.7: LOS 8 PUNTOS MÁS RELEVANTES PARA LA EMPRESA ALIMENTARIA

A principios de este mes se publicó la doctrina IFS Food v.7. En ella se recogen especificaciones y aclaraciones técnicas para una adecuada interpretación y aplicación de la norma. Se incluyen tanto aspectos asociados al proceso de auditoría, como a los requisitos para las empresas Alimentarias.
A continuación os detallamos los 8 puntos que desde Adesa nos parecen más relevantes para la empresa ya certificada o que esté pensando en certificarse:

  1. Plan de acciones de la auditoría de certificación: se debe evidenciar la implantación de las medidas definidas en el plan de acciones a través de, por ejemplo: registros de formación, procedimientos actualizados con las modificaciones trazables, fotos del antes y después de la acción llevada a cabo, registro de la formación/comunicación realizada, informe de auditoría interna o el acta de inspección, facturas de las reparaciones. Recordad que los presupuestos no son válidos como evidencia.
  2. Revisiones anuales: se recoge que cuando un requisito establezca la obligatoriedad de una revisión anual, ésta debe llevarse a cabo dentro del periodo de 12 meses desde la anterior revisión. Estos requisitos se recogen en los siguientes apartados:
  • Revisión por la dirección (1.4.1)
  • Verificación del plan APPCC (2.2.3.10)
  • Auditorías internas (5.1.2)
  • Procedimientos para la gestión de incidentes y la retirada y/o recuperación de los productos (5.9.3)
  • Análisis de vulnerabilidad al fraude alimentario (4.20.4)
  • Sistema de trazabilidad (4.18.2)
  • Evaluación del Food Defence (6.2)
  1. Comunicación a la entidad de certificación: Se aclara el requisito 1.2.6 La dirección se asegurará de que la entidad de certificación esté informada de cualquier cambio que pueda afectar a la capacidad de la compañía para cumplir con los requisitos de la certificación. Esto incluirá, como mínimo: - cualquier visita de las autoridades sanitarias que dé lugar a notificaciones y/o sanciones emitidas por las autoridades. La doctrina especifica que la comunicación se realizará cuando estos hallazgos estén relacionados con el alcance de la Norma IFS y sobre aspectos de seguridad alimentaria y/o fraude alimentario.  
  2. Aprobación de los proveedores: En situaciones excepcionales, donde la homologación del proveedor no está disponible, el procedimiento de aceptación de los productos recepcionados o servicios adquiridos descritos en los puntos 4.4.4 y 4.4.5 deberá abordar adecuadamente la falta de aprobación del proveedor aumentando la frecuencia y alcance del muestreo de los productos.Esta situación excepcional deberá estar justificada y documentada. Si la homologación del proveedor es un requisito de la especificación de un cliente, la situación excepcional deberá ser notificada al cliente antes del suministro del producto.
  3. Auditorías documentadas de proveedores: La doctrina detalla que las evaluaciones IFS Food Global Market de nivel intermedio son aceptadas como auditorías documentadas de proveedores. 
  4. Transporte: Si la empresa decide que sus productos pueden enviarse a través del servicio de paquetería, se asegurará que la integridad y seguridad del producto no se vean comprometidas durante todo el trayecto y que se respeten los términos y condiciones generales. La empresa llevará a cabo una evaluación de riesgos y controles basados ​​en la situación más desfavorable.
  5. Mitigación del riesgo de alérgenos: de acuerdo con este requisito, la empresa debe seguir la legislación para la declaración de alérgenos en los productos terminados. Para los alérgenos cuya presencia sea inevitable, el etiquetado de los alérgenos y las trazas deberá estar basado en el análisis de peligros y evaluación de riesgos asociados. En la evaluación de riesgos, en la entrada de alérgenos no intencionados no sólo se tendrá en cuenta el riesgo de los alérgenos procesados en la empresa, sino también la entrada no intencionada de alérgenos a través de las materias primas.
  6. Food Defense: se aclara la no aplicación del punto 6.4 sobre inspecciones externas y visitas reglamentarias. Este punto no es aplicable si no existe legislación de defensa alimentaria en el país o si la empresa no exporta a los Estados Unidos y por tanto, no se requiere una inspección de defensa alimentaria de la FDA.Las inspecciones de seguridad alimentaria que son realizadas por las autoridades sanitarias no se incluyen en este requisito.  

Recordad que estos puntos se aplicarán a la vez que entra en vigor la versión 7 de la norma IFS Food.

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