SEGURIDAD ALIMENTARIA EN BUENAS MANOS

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El día 2 de julio de 2025 se ha publicado el Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, que regula los controles y otras actividades oficiales en la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas.

Este Real Decreto introduce modificaciones sustanciales respecto a la legislación anterior en materia de controles oficiales en la cadena agroalimentaria y su principal función es actualizar, armonizar y centralizar el marco jurídico español, adaptándolo al Reglamento (UE) 2017/625 sobre controles oficiales en alimentos, piensos, sanidad animal, sanidad vegetal, bienestar animal y productos fitosanitarios. Establece:  

    • Requisitos claros para garantizar la capacitación de los profesionales que realizan los controles.
    • Coordinación interministerial y entre comunidades autónomas.
    • Procedimientos homogéneos y programas nacionales de control.
    • Un régimen sancionador acorde con las leyes existentes, pero sin coste para los consumidores finales.
    • Un calendario escalonado para su plena aplicación, especialmente para productos con indicaciones geográficas.

Resumen de las principales novedades del Real Decreto 562/2025: 

1. Ámbito de aplicación ampliado

Regula controles oficiales sobre toda la cadena agroalimentaria: producción primaria, transformación, comercialización, importación/exportación, sanidad animal y vegetal, productos ecológicos, DOP/IGP, etc. 

2. Integración del Reglamento (UE) 2017/625

Alinea el sistema nacional con la normativa europea, garantizando una base común para todos los controles oficiales y otras actividades. 

3. Planificación nacional obligatoria

Refuerza el PNCOCA (Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria) como instrumento clave de coordinación y ejecución entre administraciones. Los controles se realizarán conforme al Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria (PNCOCA), vigente hasta 2025, con una planificación quinquenal y coordinación entre todas las comunidades autónomas, que incluyen programas específicos para seguridad alimentaria, calidad, bienestar animal y sanidad vegetal. Para la coordinación se crean dos comisiones nacionales:

    • Comisión Nacional de Coordinación del PNCOCA.
    • Comisión Nacional de Coordinación del Plan de Investigación y Control de Sustancias Farmacológicamente Activas y sus residuos. 

4. Funciones y competencias detalladas

Define de forma precisa las funciones del personal inspector, los requisitos de cualificación profesional, y las condiciones de independencia y objetividad.

    • Se exigen titulaciones específicas (Veterinaria, Ciencia y tecnología de los alimentos, Farmacia, Biología, Ingeniería, etc.) y experiencia mínima de dos años para ciertas funciones clave.
    • Se introduce la obligación de declarar conflictos de interés y mantener independencia técnica. 

5. Regulación exhaustiva de la toma de muestras

Establece el procedimiento, custodia, información al operador y condiciones para tomar muestras válidas jurídicamente. Dentro de estos cambios, es interesante desarrollar los cambios en el procedimiento de toma de muestras:

    • Se refuerza el derecho del operador a una segunda muestra, tanto en información como en conservación de copia.
    • Se regula con mayor detalle la validez jurídica y técnica de la muestra.
    • Se amplían las excepciones justificadas para no tomar segundas muestras.
    • Se matizan los casos especiales: minoristas, venta a distancia, productos a granel, y minoristas que envasan.  

 - Derecho a segunda muestra

    • Información al operador: Antes o durante la toma de muestras, el inspector debe explicar al operador el procedimiento y el derecho de solicitar una segunda muestra para un análisis contradictorio.
    • Si no se toma, hay que dejar constancia escrita y motivada.
    • Subdivisión: Si sí se toma suficiente cantidad, la muestra puede subdividirse en partes independientes por el agente oficial, la autoridad competente o el laboratorio. 

 - Garantías jurídicas y científicas

La muestra debe tomarse, manipularse, precintarse, identificarse, etiquetarse de forma que asegure su validez jurídica, científica y técnica, garantizando su integridad durante transporte y almacenamiento. 

 - Situaciones particulares (Art. 26)

    • Si es un establecimiento minorista o no está el responsable presente, se aplican las normas del artículo 25.4.
    • En pedidos por medios a distancia, se sigue el procedimiento del artículo 33.
    • Cuando se trata de productos sin envasar o vendidos a granel, el propio operador puede tomar la muestra, siempre bajo supervisión del agente oficial y siguiendo sus instrucciones. 

 - Excepciones a la segunda muestra (Art. 27)

No se necesita una segunda muestra en los siguientes casos:

    • a) Análisis microbiológicos.
    • b) Analíticos de compuestos químicos volátiles o inestables.
    • c) Si no se puede obtener muestra suficiente sin comprometer su validez.
    • d) Cuando no se pueda obtener una cantidad suficiente que sea igualmente representativa del lote muestreado de las mercancías que las autoridades competentes hayan encargado, sin identificarse, a los operadores por medios de comunicación a distancia.
    • e) Otros casos según criterios de prevalencia, perecederos, cantidad disponible, o volumen reducido que impida duplicados. 

6. Control específico de productos con DOP/IGP/ecológicos

Incluye medidas de control específicas para productos amparados por regímenes de calidad diferenciada y permite la actuación de organismos delegados. Además, establece requisitos para el control oficial de productos con indicación geográfica, ecológicos y bebidas espirituosas. 

7. Medidas de emergencia y colaboración interadministrativa

Refuerza la respuesta ante alertas sanitarias y mejora la cooperación entre las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado. 

8. Registro, trazabilidad y confidencialidad

Regula el tratamiento de la información generada en los controles, garantizando su confidencialidad y trazabilidad. 

9. Derogación parcial del RD 1945/1983, derogación del Real Decreto 1749/1998 y modificación del Real Decreto 1086/2020

    • Deroga el Real decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria: se deroga gran parte de esa norma, excepto artículos relativos a defensa del consumidor y calidad alimentaria donde no exista normativa autonómica:

        • Artículo 9, apartados 2 y 3.

        • Artículos 13, 14, 15 y 16.

        • Parte del artículo 3 (apartados 3.1.1, 3.1.2, 3.1.3).

        • Artículo 4 y cuestiones conexas descritas en los artículos 6, 7, 8 y 10, pero sólo en aquellas CCAA sin normativa propia sobre calidad.
    • Deroga el Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.
    • Modifica el Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios, así como las actividades de la producción y comercialización de los productos alimenticios excluidas de su ámbito de aplicación (introduciendo un apartado sobre la maduración de alimentos). 

Entrada en vigor

El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. Sin embargo, las secciones referentes a vinos, bebidas espirituosas y productos con DOP, IGP o ETG se aplicarán tras 12 meses, salvo si los organismos adaptan sus procedimientos antes.

 

Desde ADESA podemos ayudarte a interpretarla y a implementar las medidas necesarias. ¡No dudes en contactarnos!

En el ámbito de la calidad, seguridad alimentaria y sostenibilidad, nos tenéis a vuestra disposición para daros el soporte que necesitéis y sigamos creciendo juntos.

Para cualquier duda, a vuestra disposición (; )

 

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¿Tu empresa exporta a Francia productos envasados?

Si has respondido que sí, debes estar cumpliendo con una serie de restricciones sobre tintas y sustancias preocupantes en envases, de acuerdo a la legislación francesa. Te las contamos: Las empresas que comercializan productos en el mercado francés deben tener en cuenta las obligaciones que establece la legislación vigente en relación con el uso de tintas y sustancias potencialmente peligrosas en envases. Estas exigencias afectan tanto a envases alimentarios como no alimentarios.

La Ley AGEC (Ley Antiresiduos para una Economía Circular) en Francia tiene como finalidad acelerar la transición de un modelo económico lineal hacia uno circular, fomentando la reducción de residuos, el reciclaje y la reutilización. Entre sus principales objetivos se incluyen la eliminación progresiva de los plásticos de un solo uso para 2040, la mejora de la información al consumidor sobre la gestión de residuos y la lucha contra la obsolescencia programada.

¿Qué requisitos deben cumplir los envases destinados a Francia?

1. Tintas con hidrocarburos minerales (MOAH y MOSH):

  • Se establecen límites estrictos de contenido:
    • MOAH: máximo 0,1% en masa o 1 ppm para compuestos de 3 a 7 anillos.
    • MOSH: máximo 0,1% en masa.
  • Aplica a cualquier envase impreso visible al consumidor, incluyendo etiquetas, cajas, envoltorios o folletos.

2. Bisfenol A (BPA):

  • Prohibido en cualquier cantidad en envases en contacto con alimentos.
  • En el resto de envases (no alimentarios), si el contenido es igual o superior al 0,1% en masa, debe realizarse una declaración pública conforme a lo dispuesto en la Ley AGEC y el Código de Salud Pública francés.

3. Otras sustancias preocupantes:

  • Cualquier sustancia clasificada como peligrosa que esté presente en un componente del envase en una proporción ≥ 0,1% en masa debe ser declarada.
  • Esta obligación afecta a todos los tipos de envase (primario, secundario o terciario) si el consumidor final tiene acceso al mismo.
  • La información debe estar disponible a través de herramientas accesibles como apps, enlaces web o códigos QR.

¿Qué implica esto para las empresas?

Estas exigencias afectan tanto al diseño del envase como a la cadena de suministro y la comunicación con el consumidor. Por tanto, es fundamental revisar los materiales utilizados y garantizar el cumplimiento de los umbrales establecidos, especialmente en productos destinados al mercado francés.

Desde ADESA, estamos siguiendo de cerca la evolución normativa europea en materia de envases y sostenibilidad. Si tu empresa comercializa productos en Francia, es fundamental adaptarse a estas exigencias y verificar el cumplimiento de los límites establecidos para evitar sanciones o restricciones de comercialización.

¿Tienes dudas sobre cómo afecta esta normativa a tus productos o envases?

Desde ADESA podemos ayudarte a interpretarla y a implementar las medidas necesarias. ¡No dudes en contactarnos!

En el ámbito de la calidad, seguridad alimentaria y sostenibilidad, nos tenéis a vuestra disposición para daros el soporte que necesitéis y sigamos creciendo juntos.

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Gran jornada vivida el pasado 4 de marzo en Madrid, en el 22º Congreso AECOC Seguridad Alimentaria y Calidad.

Cita “obligada” para los profesionales del sector que nos reúne anualmente y es una gozada asistir, tanto por los contenidos de las ponencias, como por la gran cantidad de colegas que te encuentras.

Queremos agradecer y felicitar a la organización de AECOC, con Xavier Pera a la cabeza, la oportunidad que nos brindan año tras año. Muy interesantes ponencias y mesas redondas en torno al control oficial, la listeria y los estudios de vida útil (fantástica Sara Bover del IRTA), alérgenos y etiquetado precautorio, la emergencia hídrica y su impacto en la seguridad alimentaria y una magnífica mesa redonda final en torno a los consumidores, tras conocer un resumen de los datos extraídos del Barómetro de seguridad alimentaria realizado por AECOC, de la mano de Amaia Ariño de ELIKA, Miguel Angel Lurueña de GOMINOLAS DE PETROLEO, Alejandro Martínez de EROSKI y Cristina Sánchez de PASTAS GALLO.

Gestión de Listeria monocytogenes

Hacia un control más eficaz y eficiente

Barometro de seguridad alimentaria AECOC

El colofón del Congreso con el gran Toni Massanés de la FUNDACIÓ ALICIA, motivándonos a recuperar y liderar el prestigio y alto nivel sanitario y nutritivo de nuestra cocina y gastronomía. Para ADESA es uno de los eventos anuales ineludibles, al que llevamos asistiendo muchos años y lo seguiremos haciendo, para estar al día y abordar los temas de actualidad en torno a la calidad y la seguridad alimentaria.

La cocina salvará el mundo

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En menos de tres meses, el 1 de enero de 2025, entra en vigor la obligación de marcar la fracción o contenedor donde deben depositarse los residuos de envases domésticos.

Esta nueva obligación está trayendo quebraderos de cabeza a gran parte del tejido empresarial, pues a lo largo de estos meses deben modificar sus etiquetas para adaptarse a esta nueva exigencia legal.

Pero, ¿Sabes cómo debes cumplir con esta obligación? A pesar de que a priori parece una exigencia de fácil cumplimiento, se han generado muchas dudas en torno a la misma. Te lo contamos todo:

¿Debo utilizar una simbología concreta?:

No, puedes utilizar una simbología propia, si así lo deseas. Aunque lo más común es utilizar la simbología de Ecoembes, ya que es la más conocida para los consumidores.

 ¿Cómo debo realizar el marcado si mi envase está formado por un único material?:

En caso de que tu envase sea monomaterial, no hay duda, deberás indicar el contenedor de destino de ese material.

¿Y si mi envase está fabricado por diferentes materiales?:

En el caso de envases fabricados por diferentes materiales, si éstos pudieran separarse fácilmente, se indicará la fracción o contenedor donde deberán ser depositado cada uno. Cuando no puedan separarse los materiales fácilmente, se indicará la fracción o contenedor correspondiente al material predominante en peso, salvo que se demuestre que existe una mejor alternativa de recogida.

 Cuando no puedan separarse los materiales fácilmente, se indicará la fracción o contenedor correspondiente al material predominante en peso, salvo que se demuestre que existe una mejor alternativa de recogida.

¿Y si mi envase es un envase compuesto?:

 En este caso se indicará la fracción o contenedor correspondiente al material predominante en peso, salvo que se demuestre que existe una mejor alternativa de recogida.

¿El marcado debe tener algunas características concretas?:

El marcado con el símbolo del contenedor/es de destino deberá ser claramente visible y fácilmente legible y deberá tener una persistencia y durabilidad adecuadas, incluso después de abierto el envase.

 ¿Qué ocurre si pongo en el mercado un producto envasado sin el marcado del contenedor de destino antes del 1 de enero de 2025, y con posterioridad a esa fecha continúa en el mercado?:

En este caso no podrás ser sancionado, pues para la aplicación de esta obligación se tiene en cuenta la fecha de la primera puesta en el mercado de dicho envase. Por lo tanto, si la fecha de la primera puesta en el mercado es anterior al 01/01/2025, la obligación aún no está en vigor.

Se me ha echado el tiempo encima...¿Puedo utilizar temporalmente pegatinas que indiquen este marcado?:

Puedes utilizar pegatinas que incluyan este marcado de manera temporal. Siempre y cuando sean fácilmente legibles y tengan una persistencia y durabilidad adecuadas, incluso después de abierto el envase.

Puedes utilizar pegatinas que incluyan este marcado de manera temporal. Siempre y cuando sean fácilmente legibles y tengan una persistencia y durabilidad adecuadas, incluso después de abierto el envase.

¿Cómo debo marcar mi envase si pongo en el mercado varios envases primarios (de plástico) agrupados a través de un envase de agrupación (de cartón) y éstos son de diferentes materiales?:

En este caso dependerá de cuál sea la unidad de venta. Es decir, de si el consumidor puede adquirir el envase primario de plástico de manera individual o si debe comprar el pack completo a través del envase de agrupación.

  • En el primero de los casos, deberá indicar el símbolo del contenedor de destino en cada uno de los envases, tanto en los primarios de plástico (símbolo del contenedor amarillo), como en el envase de agrupación de cartón (símbolo del contenedor azul).
  • En el segundo caso, se podrá indicar únicamente en el propio envase de agrupación de cartón ambos símbolos (el símbolo del contenedor azul y el símbolo del contenedor amarillo). Pero debe especificarse la fracción para cada componente de forma que no dé lugar a dudas acerca de dónde deben depositarse cada una.

Desde el Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente de ADESA podemos asesorarte y acompañarte en el cumplimiento de esta nueva obligación. Si tienes dudas, ¡ponte en contacto con nosotros! Estaremos encantados de poder ayudar a tu empresa a comprender la norma y a cumplir de manera sencilla y práctica con ésta y otras obligaciones ambientales.

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¿Está tu empresa preparada para la nueva ley de desperdicio alimentario que entrará en vigor a principios de 2025?

Hoy, 29 de septiembre, se celebra el Día Internacional de la Concienciación sobre la Pérdida y el Desperdicio de Alimentos, gracias a un decreto oficial establecido por la ONU y cuyo principal objetivo es evitar que los alimentos se desperdicien.

Según datos de la FAO (Food and Agriculture Organization) en Europa un 12% de los alimentos se pierde o se desperdicia en la etapa de manipulación y almacenamiento previa a la transformación, un 5% en la etapa de procesamiento y un 9% en la etapa de distribución y comercialización.

El despilfarro alimentario perjudica al conjunto de la sociedad e impacta negativamente sobre el medio ambiente, porque encarece el acceso a bienes de primera necesidad, malgasta recursos naturales escasos que se utilizan en la producción y el trabajo de agricultores y ganaderos, aumenta los residuos, y lastra la eficiencia del sector productivo y su competitividad.

Pero no solo tiene un impacto social y ambiental negativo, sino que viene acompañado de pérdidas monetarias para las empresas. Según un estudio realizado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en 2018, el desperdicio de alimentos en las empresas equivalía a una pérdida de 0,0057 € por cada Kg o L de producto producido.

En este contexto, España se encuentra trabajando sobre la nueva Ley de desperdicio alimentario, la cual se espera que entre en vigor en enero de 2025. Esta ley, desde su entrada en vigor, obligará a todas las empresas del sector a cuantificar sus excedentes y a contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio de alimentos para que, a partir de un autodiagnóstico, adopten medidas para minimizar las pérdidas conforme a una jerarquía de usos en la que tendrá prioridad el consumo humano.

Desde el Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente de ADESA acompañamos a las empresas de la cadena alimentaria en el diseño y elaboración de planes de prevención y reducción del desperdicio de alimentos que sean eficientes y prácticos.

 

¡Si necesitas ayuda con la gestión del desperdicio alimentario en tu organización, contáctanos!

 

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Lunes, 09 Septiembre 2024 10:31

SUBVENCION: PERTE DE DESCARBONIZACIÓN

En el presente mes de septiembre se convocará una nueva convocatoria de ayudas dentro del PERTE de Descarbonización.

El PERTE de Descarbonización Industrial es una iniciativa clave en el impulso hacia una economía más sostenible, centrándose en la reducción de emisiones de carbono en el sector industrial a través del uso de tecnologías innovadoras y prácticas ecoeficientes.

Esta línea busca el apoyo al desarrollo de nuevas instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas. El objetivo es acompañar aquellos proyectos de inversión de especial efecto tractor para instalaciones industriales que usen la mejor tecnología en descarbonización de sus sectores.

¿Qué empresas pueden solicitar esta subvención?:

El sector industrial será el que tenga a su disposición esta nueva línea de ayudas.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia que realicen alguna actividad industrial, legalmente constituidas en España.

Además, estas empresas deberán demostrar una experiencia industrial mínima de 3 años en las actividades o sectores a los que se dirija el proyecto.

¿Qué proyectos son subvencionables?:

La construcción y puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, tales como una nueva planta de producción industrial o una nueva línea de producción completa en una planta existente.

Como requisito indispensable, esta instalación no podrá utilizar combustibles fósiles como fuente de energía ni como materia prima en ninguno de sus procesos, excepto para el arranque de la instalación, para equipos de emergencia o similares.

¿Cuál es el importe que se destinará para esta convocatoria de ayudas?:

Se destinarán 140 millones de euros, 90 millones se distribuirán en forma de subvenciones y 50 millones lo harán en forma de préstamos, en un proceso de concurrencia competitiva.

¿Cuál es el importe mínimo de la inversión?:

El presupuesto mínimo de conceptos financiables para cada proyecto tractor será de 10 millones de euros.

¿Cuál es la intensidad de la ayuda?:

La intensidad de la ayuda dependerá del tipo de proyecto, así como de la categoría de la empresa solicitante dependiendo de su tamaño. Pudiendo ir desde el 15% del gasto subvencionable del proyecto, hasta el 80%.

¿Cuál es el plazo solicitar esta ayuda?:

Las solicitudes para participar en esta nueva convocatoria podrán presentarse desde el 5 de septiembre, hasta el 26 de septiembre de 2024.

Además, las inversiones presentadas deberán estar terminadas como máximo el 31 de marzo de 2026.

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Martes, 03 Septiembre 2024 20:13

ABIERTO PLAZO SOLICITUD PERTE AGROALIMENTARIO

 El Gobierno ya ha publicado la segunda convocatoria del PERTE AGROALIMENTARIO, dotada con 100 millones de euros.

Esta ayuda podrá solicitarse desde el 19 de septiembre hasta el 21 de octubre de 2024. Y el plazo de ejecución de los proyectos será de dos años a partir de la resolución definitiva de la ayuda.

Serán subvencionables las actuaciones orientadas a prioridades temáticas como la economía circular y ecoinnovación, la descarbonización, eficiencia energética, nuevas fuentes de energía renovable y reducción de emisiones contaminantes; materiales y productos avanzados; innovación en procesos de calidad y seguridad y/o proyectos basados en tecnologías digitales.

Además, deberán estar enmarcadas en alguna de las tres líneas de actuación:

· Línea de apoyo directa para inversiones en equipos para pymes.

· Línea diseñada para sufragar proyectos de investigación, desarrollo e innovación.

· Línea dirigida a la innovación en sostenibilidad y eficiencia energética.

En esta edición del PERTE agroalimentario, el proceso de adjudicación será por concurrencia no competitiva, esto quiere decir que los proyectos serán analizados por orden de entrada. Aquellos que cumplan los requisitos, se irán resolviendo hasta agotar los créditos disponibles.

El presupuesto financiable mínimo para cada proyecto se establecerá en función del tamaño de las empresas y de la línea de actuación en la que se encuadre el proyecto:

1. Para la línea de Investigación, Desarrollo e Innovación, el presupuesto financiable mínimo por proyecto será:

· De 500.000 euros para las pequeñas y medianas empresas.

· De 800.000 euros para las grandes empresas.

2. Para la línea de Sostenibilidad y Eficiencia Energética y la línea de inversión PYME, el presupuesto financiable mínimo por proyecto será:

· De 200.000 euros para las pequeñas y medianas empresas.

· De 400.000 euros para las grandes empresas.

Además, como requisito para la solicitud de financiación se establecen, entre otros, los siguientes requisitos:

- Para los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, será necesario aportar un certificado e informe de calificación de las actividades del proyecto.

- Para todos los proyectos será necesario aportar un informe de validación relativo al Cumplimiento del principio de DNSH. Estos informes deberán ser emitidos por una entidad acreditada por ENAC.

Orden de bases con la información completa: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-17223

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Lunes, 01 Julio 2024 10:04

VII CONGRESO INTERNACIONAL ACOFESAL

Los pasados 5, 5 y 7 de junio tuvimos el honor y el placer de participar activamente en el VII Congreso Internacional de Calidad y Seguridad Alimentaria organizado por ACOFESAL (Asociación de Consultores y Formadores de España en Calidad y Seguridad Alimentaria).

Y esta participación la podemos diferenciar en 3 actividades diferentes:

1. Formar parte del Comité organizador una edición más es un reto y una gran motivación para conseguir convocar y reunir a los mejores ponentes para abordar y debatir en torno a los temas de mayor actualidad.

2. Participar en el proyecto de ACOFESALen torno a la Prevalencia de Campylobacter en los mataderos de pollo de engorde en España, presentando un poster y una ponencia. 

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 3. Y especialmente por la moderación de la mesa redonda en torno a la gestión de alérgenos y el etiquetado precautorio, llevada a cabo por nuestra técnica senior Ainhoa González.

Un éxito de asistencia, de participación y en un entorno fantástico como la ciudad de Córdoba. Quedamos muy satisfechos y orgullosos de lo vivido y compartido durante las 3 jornadas del Congreso.

En 2026 nos espera Madrid y ADESA volverá a estar presente, colaborar y participar de manera activa en los distintos frentes de la organización.

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Viernes, 28 Junio 2024 08:49

NUEVA VERSIÓN IFS BROKER v.3.2

IFS Broker se destaca como el estándar principal para evaluar el cumplimiento de intermediarios, comerciantes e importadores en áreas como alimentos, artículos para el hogar, cuidado personal y materiales de envasado. Es reconocido por su eficacia en certificar la calidad y seguridad de los productos en estos sectores.

A partir del 1 de julio las auditorías de certificación de IFS Broker serán obligatorias con la nueva versión 3.2

La nueva versión de la norma se publicó el 29 de febrero y entra en vigor el 1 de julio. Las principales novedades son:

1. El listado de requisitos de auditoría mantiene la misma estructura de 6 capítulos y no ha sufrido cambios significativos a nivel de requisitos para las empresas.

2. El principal cambio de esta versión es el sistema de puntuación, para alinearse con las otras normas de IFS:

- La puntuación "B" vuelve a ser una desviación, que requiere una corrección o una acción correctiva.

- Los requisitos KO se pueden puntuar con A, B o D, siendo "B" una conformidad casi total pero con una puntuación de 0 en estos requisitos KO.

3. El otro cambio más destacable es la indicación del estatus "STAR" en los certificados, que señala que la auditoría se realiza sin anunciar.

Cualquier duda o necesidad al respecto, estamos a vuestra disposición.

Desde ADESA aportamos nuestro granito de arena, dando asesoramiento y soporte en todo lo relacionado con la calidad, seguridad alimentaria, medio ambiente y sostenibilidad.

Para cualquier duda, a vuestra disposición ()

 

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Miércoles, 26 Junio 2024 12:42

NUEVO PERTE AGROALIMENTARIO

El próximo mes de julio, el Ministerio de Industria y Turismo lanzará la segunda convocatoria del PERTE Agroalimentario a través de la cual se destinarán 100 millones en ayudas directas al sector a fondo perdido.

Su objetivo es seguir apoyando la sostenibilidad, la transformación y la modernización de la industria alimentaria. Su objeto es el fortalecimiento de la industria agroalimentaria, a través del otorgamiento de ayudas a planes de inversión destinados a la mejora de procesos de producción y al incremento de la competitividad.

¿Qué líneas plantea?

El PERTE Agroalimentario se centra en dos líneas:

  • Línea de SOSTENIBILIDAD. Dentro de esta línea las prioridades temáticas son:

a. Eficiencia energética de autoconsumo: Implementación de instalaciones de energías renovables para autoconsumo.

b. Inversiones orientadas a Economía Circular: Reducción de los consumos de recursos. Introducción de sistemas de reutilización y depuración de agua. Envases: Introducción nuevos materiales y diseños

c. Línea inversión PYME: inversiones en activos materiales e inmateriales relacionados con el proceso de producción del producto o proceso.

  • Línea de I+D+I, para la cual será obligatorio colaborar con centros tecnológicos. Dentro de esta línea las prioridades temáticas son:

a. Inversiones a nivel de proceso y de logística

b. Reutilización y depuración de aguas residuales

c. Incorporación de medidas que contribuyan al ecodiseño

d. Mejora de la gestión para evitar o minimizar el desperdicio
alimentario

e. Proyectos de recogida e integración de diversos parámetros de información de empresas del sector primario en los sistemas de información de empresas que realicen actividades agroindustriales.

¿Quiénes podrán ser beneficiarios de estas ayudas?:

Aquellas pequeñas, medianas y grandes empresas con antigüedad superior a los 3 años, cuyos CNAE sean 10, 11 o 12. Es decir, aquellas empresas pertenecientes a la industria alimentaria, de bebidas o del tabaco.

¿Cuál es el presupuesto mínimo y máximo financiable?:

El presupuesto mínimo financiable dependerá del proyecto y tipología de empresa. Para las PYMES, los proyectos de inversión en la línea de sostenibilidad serán como mínimo de 400.000€ por empresa y proyecto.

Para la inversión en proyectos de protección del medio ambiente y eficiencia energética, el presupuesto máximo financiable será de 30.000.000€ por empresa y proyecto.

¿Cuál será la intensidad de la ayuda?:

La intensidad de la ayuda dependerá del tipo de proyecto que se lleva a cabo y del tamaño de la empresa beneficiaria:

 

   

 

 

 

 

 

 

 

¿Cuáles son los plazos?

 Se prevé que el plazo de solicitudes abra en el mes de septiembre y que antes de finalizar el año se resuelva la ayuda.

Los proyectos podrán iniciarse desde la solicitud de la ayuda y hasta el 31 de marzo de 2027.

¿Cómo se adjudican los fondos?

Los fondos se adjudicarán en función de la llegada del expediente, por orden. Por ello será muy importante tener toda la documentación e información preparada con antelación.

 

Desde ADESA aportamos nuestro granito de arena, dando asesoramiento y soporte en todo lo relacionado con la calidad, seguridad alimentaria, medio ambiente y sostenibilidad.

Para cualquier duda, a vuestra disposición ()

 

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