SEGURIDAD ALIMENTARIA EN BUENAS MANOS

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Adesa Blog

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Lunes, 01 Julio 2024 10:04

VII CONGRESO INTERNACIONAL ACOFESAL

Los pasados 5, 5 y 7 de junio tuvimos el honor y el placer de participar activamente en el VII Congreso Internacional de Calidad y Seguridad Alimentaria organizado por ACOFESAL (Asociación de Consultores y Formadores de España en Calidad y Seguridad Alimentaria).

Y esta participación la podemos diferenciar en 3 actividades diferentes:

1. Formar parte del Comité organizador una edición más es un reto y una gran motivación para conseguir convocar y reunir a los mejores ponentes para abordar y debatir en torno a los temas de mayor actualidad.

2. Participar en el proyecto de ACOFESALen torno a la Prevalencia de Campylobacter en los mataderos de pollo de engorde en España, presentando un poster y una ponencia. 

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 3. Y especialmente por la moderación de la mesa redonda en torno a la gestión de alérgenos y el etiquetado precautorio, llevada a cabo por nuestra técnica senior Ainhoa González.

Un éxito de asistencia, de participación y en un entorno fantástico como la ciudad de Córdoba. Quedamos muy satisfechos y orgullosos de lo vivido y compartido durante las 3 jornadas del Congreso.

En 2026 nos espera Madrid y ADESA volverá a estar presente, colaborar y participar de manera activa en los distintos frentes de la organización.

En el ámbito de la calidad, seguridad alimentaria y sostenibilidad, nos tenéis a vuestra disposición para daros el soporte que necesitéis y sigamos creciendo juntos.

Para cualquier duda, a vuestra disposición (; )

 

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Viernes, 28 Junio 2024 08:49

NUEVA VERSIÓN IFS BROKER v.3.2

IFS Broker se destaca como el estándar principal para evaluar el cumplimiento de intermediarios, comerciantes e importadores en áreas como alimentos, artículos para el hogar, cuidado personal y materiales de envasado. Es reconocido por su eficacia en certificar la calidad y seguridad de los productos en estos sectores.

A partir del 1 de julio las auditorías de certificación de IFS Broker serán obligatorias con la nueva versión 3.2

La nueva versión de la norma se publicó el 29 de febrero y entra en vigor el 1 de julio. Las principales novedades son:

1. El listado de requisitos de auditoría mantiene la misma estructura de 6 capítulos y no ha sufrido cambios significativos a nivel de requisitos para las empresas.

2. El principal cambio de esta versión es el sistema de puntuación, para alinearse con las otras normas de IFS:

- La puntuación "B" vuelve a ser una desviación, que requiere una corrección o una acción correctiva.

- Los requisitos KO se pueden puntuar con A, B o D, siendo "B" una conformidad casi total pero con una puntuación de 0 en estos requisitos KO.

3. El otro cambio más destacable es la indicación del estatus "STAR" en los certificados, que señala que la auditoría se realiza sin anunciar.

Cualquier duda o necesidad al respecto, estamos a vuestra disposición.

Desde ADESA aportamos nuestro granito de arena, dando asesoramiento y soporte en todo lo relacionado con la calidad, seguridad alimentaria, medio ambiente y sostenibilidad.

Para cualquier duda, a vuestra disposición ()

 

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Miércoles, 26 Junio 2024 12:42

NUEVO PERTE AGROALIMENTARIO

El próximo mes de julio, el Ministerio de Industria y Turismo lanzará la segunda convocatoria del PERTE Agroalimentario a través de la cual se destinarán 100 millones en ayudas directas al sector a fondo perdido.

Su objetivo es seguir apoyando la sostenibilidad, la transformación y la modernización de la industria alimentaria. Su objeto es el fortalecimiento de la industria agroalimentaria, a través del otorgamiento de ayudas a planes de inversión destinados a la mejora de procesos de producción y al incremento de la competitividad.

¿Qué líneas plantea?

El PERTE Agroalimentario se centra en dos líneas:

  • Línea de SOSTENIBILIDAD. Dentro de esta línea las prioridades temáticas son:

a. Eficiencia energética de autoconsumo: Implementación de instalaciones de energías renovables para autoconsumo.

b. Inversiones orientadas a Economía Circular: Reducción de los consumos de recursos. Introducción de sistemas de reutilización y depuración de agua. Envases: Introducción nuevos materiales y diseños

c. Línea inversión PYME: inversiones en activos materiales e inmateriales relacionados con el proceso de producción del producto o proceso.

  • Línea de I+D+I, para la cual será obligatorio colaborar con centros tecnológicos. Dentro de esta línea las prioridades temáticas son:

a. Inversiones a nivel de proceso y de logística

b. Reutilización y depuración de aguas residuales

c. Incorporación de medidas que contribuyan al ecodiseño

d. Mejora de la gestión para evitar o minimizar el desperdicio
alimentario

e. Proyectos de recogida e integración de diversos parámetros de información de empresas del sector primario en los sistemas de información de empresas que realicen actividades agroindustriales.

¿Quiénes podrán ser beneficiarios de estas ayudas?:

Aquellas pequeñas, medianas y grandes empresas con antigüedad superior a los 3 años, cuyos CNAE sean 10, 11 o 12. Es decir, aquellas empresas pertenecientes a la industria alimentaria, de bebidas o del tabaco.

¿Cuál es el presupuesto mínimo y máximo financiable?:

El presupuesto mínimo financiable dependerá del proyecto y tipología de empresa. Para las PYMES, los proyectos de inversión en la línea de sostenibilidad serán como mínimo de 400.000€ por empresa y proyecto.

Para la inversión en proyectos de protección del medio ambiente y eficiencia energética, el presupuesto máximo financiable será de 30.000.000€ por empresa y proyecto.

¿Cuál será la intensidad de la ayuda?:

La intensidad de la ayuda dependerá del tipo de proyecto que se lleva a cabo y del tamaño de la empresa beneficiaria:

 

   

 

 

 

 

 

 

 

¿Cuáles son los plazos?

 Se prevé que el plazo de solicitudes abra en el mes de septiembre y que antes de finalizar el año se resuelva la ayuda.

Los proyectos podrán iniciarse desde la solicitud de la ayuda y hasta el 31 de marzo de 2027.

¿Cómo se adjudican los fondos?

Los fondos se adjudicarán en función de la llegada del expediente, por orden. Por ello será muy importante tener toda la documentación e información preparada con antelación.

 

Desde ADESA aportamos nuestro granito de arena, dando asesoramiento y soporte en todo lo relacionado con la calidad, seguridad alimentaria, medio ambiente y sostenibilidad.

Para cualquier duda, a vuestra disposición ()

 

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NUEVAS OBLIGACIONES PARA ENVASES Y MATERIALES PLÁSTICOS EN 2024

A partir del 3 de julio de 2024 los productos de plástico de un solo uso como los recipientes para bebidas de hasta tres litros de capacidad, como las botellas para bebidas, sólo podrán introducirse en el mercado si las tapas y los tapones permanecen unidos al recipiente durante la fase de utilización prevista de dicho producto. Así lo establece el artículo 57 de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados.

Asimismo, para cumplir con la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) a través de un sistema colectivo, los productores de producto que pongan en el mercado envases comerciales y/o industriales tienen desde ahora un plazo máximo de 6 meses, hasta el 31 de diciembre de 2024, para adherirse a un Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP).

Recordamos que aquellas empresas que estén obligadas a elaborar un Plan Empresarial de prevención y ecodiseño de envases deben empezar a aplicarlo en 2024, con una duración de 5 años.

RECORDATORIO DE PLAZOS DE LA ÚLTIMA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO (UE) 10/2011 SOBRE MATERIALES Y OBJETOS PLÁSTICOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON LOS ALIMENTOS

Hace casi un año, el 11 de julio de 2023 se publicó el Reglamento (UE) 2023/1442 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) 10/2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos, en lo que respecta a los cambios en las autorizaciones de sustancias y a la adición de nuevas sustancias, el cual entró en vigor pasado 1 de agosto de 2023. En esta modificación se fijaron diferentes plazos para que los fabricantes puedan adaptarse a estas modificaciones:

1. PRODUCTOS O SUSTANCIAS EN FASES INTERMEDIAS DE FABRICACIÓN

Si un producto o sustancia en una etapa intermedia de fabricación de materiales y objetos plásticos cumple con la versión del Reglamento (UE) nº 10/2011 que estaba en vigor antes de esta última modificación, pero se comercializa por primera vez después del 1 de mayo de 2024 y no cumple con el nuevo Reglamento, la declaración de conformidad debe indicar que no cumple las nuevas normas y que solo puede utilizarse para fabricar materiales y objetos plásticos que se comercialicen antes del 1 de febrero de 2025.

2. MATERIALES Y OBJETOS PLÁSTICOS YA EXISTENTES

Siempre y cuando el producto final se haya comercializado antes del 25 de febrero de 2025, este puede permanecer en el mercado hasta finalizar existencias.

3. EXCEPCIONES ESPECÍFICAS:

Los materiales y objetos plásticos fabricados con ácido salicílico (MCA nº 121) o con harina o fibras de madera, no tratadas, de una especie de madera concreta podrán seguir comercializándose después del 1 de febrero de 2025 siempre que se cumplan una serie de condiciones.

Los cambios más significativos que hay que cumplir en estos plazos, son los siguientes:

 a. Se incluyen nuevas sustancias en el Anexo I, como:

  • Perclorato de trietanolamina, sal sódica dímero para el uso en la fabricación de PVC rígido.
  • Éster de tris(2-etilhexil)benceno-1,2,4-tricarboxilato para el uso en la fabricación de PVC flexible.
  • N,N-bis(2-hidroxietil)estearilamina, parcialmente esterificada con ácidos grasos saturados C16/C18 en la fabricación de MCAP a entrar en contacto únicamente con productos alimenticios secos a temperatura ambiente.
  • Dianhídrido del ácido 3,3′,4,4′-tetracarboxílico de benzofenona para el uso en la fabricación de poliimidas.
  • Ácido fosfórico, ésteres mixtos con metacrilato de 2-hidroxietilo para la fabricación de polimetacrilato de metilo.

b. Se desautorizará la Harina y fibras de madera, no tratadas y el ácido salicílico como aditivo y monómeros.

 c. Se autorizará la sustancia Dietil fosfonato para su uso en la fabricación de 2,5-furandicarboxilato de polietileno, y la sustancia Ácido fosforoso, éster trifenílico, polímero con alfa-hidro-omega-hidroxipoli, ésteres alquílicos C10-16 en la fabricación de materiales y objetos de ABS.

d. Otros cambios:

  • Se reduce el límite de migración total (LME(t)) del grupo 26, ya existente, que incluye los ftalatos DINP (MCA nº 728) y DIDP (MCA nº 729), pertenecientes al grupo 32.
  • El ftalato DIBP (MCA nº 1085), que no figura como sustancia autorizada en el Anexo I, se incluye en los grupos 32 y 36.
  • Se crea el nuevo grupo de sustancias nº 36, incluyendo cuatro ftalatos.
  • Se reduce el límite de migración individual (LME) de los ftalatos DBP (MCA nº 157), BBP (MCA nº 159) y DEHP (MCA nº 283), pertenecientes al grupo 32 y grupo 36.

Desde ADESA aportamos nuestro granito de arena, dando asesoramiento y soporte en todo lo relacionado con la calidad, seguridad alimentaria, medio ambiente y sostenibilidad.

Para cualquier duda, a vuestra disposición ()

 

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De la mano de Basque Food Cluster y ELIKA hemos asistido a la Jornada ONTZI: Buenas Prácticas y Claves en la Gestión de envases y embalajes alimentarios, celebrada en Donostia el martes 28 de mayo de 2024.

La jornada ha contado con 3 mesas redondas de alto nivel técnico, rigor y realismo ante el “tsunami legislativo” que está viniendo en torno a la gestión de envases y embalajes en el sector alimentario.

1

Amaia Ortiz de Elguea (UVESCO), Cristina Cantero (KAIKU), Daniel Del Olmo (NATRA) y Aitor San Francisco (BILIBIN CIRCULAR) han abordado el ecodiseño como herramienta de mejora del impacto ambiental, destacando algunas frases:

  • 2 motivaciones: legislación y consumidores
  • Oportunidad interna y externa
  • Valor diferencial respecto a la competencia
  • Beneficios del ecodiseño: ventajas económicas, poder medir y cuantificar, visión holística del proceso de desarrollo de productos, reforzar el compromiso de la sostenibilidad, conocimiento como punto clave
  • Cómo comunicar al consumidor y al cliente…demasiado sellos
  • Retos de seguridad alimentaria
  • Dificultad de cómo indicar las condiciones de reciclabilidad
  • Crear cultura de ecodiseño en la organización

2

En la segunda mesa redonda, Albert Valldeperes (ENPLATER), Andrea Martínez (VICKY FOODS), Víctor Borrás (KNAUF INDUSTRIES) y Nuria Herranz (ITENE), han tratado las oportunidades en los materiales de envases sostenibles, reciclables y seguros.

  • De dónde sacar o cómo conseguir el material reciclado que exige la normativa para 2025. Es imposible.
  • No hay disponibilidad de materiales o están a un precio no asumible
  • Necesidad de unificar los criterios y exigencias a nivel europeo para poder competir todos igual
  • Trabajo interdepartamental
  • Diferentes criterios de recogida y gestión de residuos a nivel de ayuntamientos
  • Tener en cuenta la “maquinabilidad”…que las máquinas que se tienen valgan para los nuevos materiales.
  • Simbología para facilitar identificación de dónde reciclar
  • Invertir en oportunidades
  • El consumidor sí apuesta por ello pero…no está dispuesto a pagar más
  • De multimaterial a monomaterial
  • Seguros, sostenibles y competitivos

3

La última de las mesas ha girado en torno a la reutilización y las oportunidades que genera, con la participación de Jose María Carrasco (CARTONPLAST), María Segura De la Monja (ACES), Galo Alvarez (VIDRALA), Paula Cinto (ECOVIDRIO), Germán Casado (ECOEMBES) y Belén García (PACKNET)

  • Tasa reciclado alta en España
  • Apoyo de la IA para mejorar las tasas de recogida
  • Ventajas de vidrio que se puede recuperar
  • El sector de los supermercados y cadenas es el más afectado por las leyes…envases, residuos, comercio minorista, desperdicio alimentario, seguridad alimentaria…
  • La trazabilidad  y la colaboración son pilares fundamentales
  • Que den más tiempo para cumplir con los requisitos que se piden para enero 2025: colaborar, comunicarnos y pedir flexibilidad al Ministerio
  • Basarse en análisis de ciclo de vida…mejor reciclado o reutilización?
  • Dar valor a lo que se recicla para que sea rentable

Una jornada muy interesante que pone de manifiesto la realidad del momento actual y lo que viene en el ámbito legal y los plazos y la dificultad/imposibilidad de cumplir con ellos.

En todo caso, en la parte positiva:

  • Es una oportunidad de mejora
  • Es una oportunidad competitiva
  • Genera una mayor comunicación y colaboración multidepartamental en las organizaciones

Muchas gracias a la organización y ponentes por lo vivido y compartido.

 

Desde ADESA aportamos nuestro granito de arena, dando asesoramiento y soporte en todo lo relacionado con la calidad, seguridad alimentaria, medio ambiente y sostenibilidad.

Para cualquier duda, a vuestra disposición ()

 

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El Gobierno Vasco ha publicado el lunes 13 de mayo el Decreto 51/2024 sobre las condiciones higiénico-sanitarias, de trazabilidad, etiquetado y publicidad de los productos alimenticios comercializados mediante venta de proximidad.

Es objeto del presente Decreto:

  1. Establecer las condiciones higiénico-sanitarias, de trazabilidad, etiquetado y publicidad de los productos alimenticios comercializados mediante la venta de proximidad en Euskadi.
  2. Regular las condiciones y requisitos de ciertas actividades excluidas del ámbito de aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 852/2004 y (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, en lo que respecta al suministro de pequeñas cantidades de productos primarios a la persona consumidora final mediante venta de proximidad en Euskadi.
  3. Establecer las condiciones que, con carácter general, deben cumplir las personas productoras y comercializadoras de los productos alimenticios que se comercializan mediante venta de proximidad en Euskadi.

La venta de proximidad es la venta de productos alimenticios, incluyendo los artesanales y los tradicionales, que se comercializan bajo cualquiera de las siguientes modalidades de venta:

  • Venta directa: es la modalidad de venta de proximidad realizada directamente a la persona consumidora final, sin intermediarios, por parte de la persona productora de productos alimenticios o de agrupaciones de productores/as de productos alimenticios.

La modalidad de venta directa incluye los supuestos que se enumeran a continuación:

  • en la explotación o establecimiento de producción primaria;
  • de forma ambulante en mercados y ferias locales;
  • a distancia, atendiendo a pedidos efectuados telefónica o telemáticamente y entregados en el lugar acordado por las partes.
  • Venta en circuito corto: es la modalidad de venta de proximidad realizada a través de como máximo un eslabón intermediario de la cadena de comercialización, sin la necesidad de que sea siempre el mismo, que suministra directamente los productos alimenticios a la persona consumi­dora final. Estos intermediarios podrán ser establecimientos de comerciales minoristas, comedores colectivos, establecimientos de hostelería o agroturismos y otros establecimientos de alojamiento.

Requisitos generales a cumplir:

  • Estar inscritos, conforme a la normativa vigente, en los registros obligatorios que corresponda a su actividad.
  • Declarar la actividad de proximidad a los órganos forales para su inclusión en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), según corresponda.
  • No estar sujetos por la autoridad competente a medidas cautelares o de intervención por motivos de seguridad alimentaria o de sanidad animal o vegetal.
  • Llevar registros de trazabilidad que recojan, al menos, información sobre los productos vendidos, la cantidad vendida y la fecha y lugar de venta. (En el caso de venta directa a la persona consumidora final no es necesario identificar al cliente destinatario).
  • Disponer de estos registros de trazabilidad para mostrarlos a requerimiento de los servicios de control oficial, así como mantenerlos a disposición de la autoridad competente durante un mínimo de tres años.
  • Expedir un documento acreditativo de la venta.
  • Poner a disposición de la persona consumidora final la información necesaria para la correcta identificación de la persona productora y/o la explotación de origen de los productos.

Requisitos específicos:

  • Los productores y las productoras que comercialicen sus productos alimenticios mediante venta de proximidad serán responsables de la seguridad alimentaria de subproductos y deberán garantizar su inocuidad.
  • Los productores y las productoras que comercialicen sus productos primarios mediante venta de proximidad deberán cumplir Reglamentos europeos que les apliquen (852, 853,…) y normativa específica para productos de origen vegetal (Real Decreto 9/2015, Real Decreto 1311/2012 de fitosanitarios).
  • Para el caso de las setas se publica en el presente Decreto un Anexo con los requisitos específicos.
  • Para los productores primarios que comercialicen pequeñas cantidades de huevos (máximo 50 gallinas ponedoras), también se dispone de un Anexo específico.

En relación al etiquetado e información alimentaria para la venta de proximidad.

  • De acuerdo a las prescripciones establecidas en el Reglamento (CE) 1169/2011 y el Real Decreto 126/2015.
  • Cuando los productos alimenticios suministrados mediante venta de proximidad no se presenten envasados, la información será transmitida de la siguiente manera, según la modalidad de venta de proximidad:

Venta directa: la información será transmitida de forma oral por la persona productora a la persona consumidora final y se presentará en cartel identificativo, que incluirá al menos:

i) Denominación del alimento.

ii) Lista de ingredientes.

iii) Información sobre sustancias o productos que causan alergias o intolerancias

iv) En el caso de las bebidas que tengan más de un 1,2 % en volumen de alcohol, el grado alcohólico volumétrico adquirido

Venta en circuito corto: la persona productora aportará toda la información obligatoria a la persona titular del establecimiento intermediario a fin de que la pueda transmitir a la persona con­sumidora final en las condiciones establecidas en la normativa de aplicación.

En el caso del suministro directo de pequeñas cantidades de productos primarios y de los productos acogidos a la adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios según el Decreto 76/2016, de 17 de mayo, deberán identificar de manera visible la expresión, en mayúsculas, «VENTA DE PROXIMIDAD» o «HURBILEKO SALMENTA», en función del idioma elegido.

En los casos de productos elaborados con leche cruda, en cuyo proceso de elaboración no intervenga ningún tratamiento térmico o ningún tratamiento físico o químico, deberán aparecer, además del registro sanitario, claramente indicadas en la etiqueta, las palabras «ELABORADO CON LECHE CRUDA» o «ESNE GORDINAREKIN EGINA».

Para facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi publicará, en su sede electrónica, los Manuales y Guías de Buenas Prácticas que sirvan de orientación al cumplimiento de los requisitos dispuestos en esta norma. 

El presente Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco (13 de mayo de 2024).

 

Estamos a vuestra disposición para cualquier aclaración o resolución de dudas al respecto, pudiendo contactar en .

 

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El pasado 24 de abril se aprobó por parte del Parlamento Europeo la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CSDDD por sus siglas en ingles).

¿Cuál es su objetivo?

Fomentar un comportamiento empresarial sostenible y responsable entre las empresas, sirviendo de herramienta para que las organizaciones detecten y eliminen las acciones de su proceso productivo que atenten contra las personas o dañen el medioambiente.

¿Cómo afectará a las empresas?

La Directiva establece una obligación de diligencia debida de las empresas para determinar, prevenir, eliminar y mitigar los efectos negativos (reales o potenciales) en los derechos humanos y el medio ambiente que pueden causar las propias actividades de la empresa, de sus filiales y de sus cadenas de valor.

En la práctica, sus obligaciones concretas para las empresas que se vean afectadas serán:

  • Incorporar la diligencia debida a sus estrategias.
  • Determinar los efectos negativos reales o potenciales en los derechos humanos y el medio ambiente.
  • Prevenir o mitigar posibles impactos.
  • Poner fin o minimizar los impactos reales.
  • Establecer y mantener un procedimiento de reclamación.
  • Supervisar la eficacia de la política y las medidas de diligencia debida.
  • Comunicar públicamente sobre diligencia debida.
  • Además, los directivos de las empresas deberán establecer los procesos de diligencia debida y la supervisión de su cumplimiento. Asimismo, cuando los directivos actúen en interés de la empresa, deberán tener en cuenta las consecuencias de sus decisiones en los derechos humanos, el clima y el medio ambiente y las consecuencias probables de cualquier decisión a largo plazo. 

¿A qué empresas serán de aplicación estas obligaciones?

Serán aplicables a las empresas con más de 1.000 personas trabajadoras y más de 450 millones de facturación anual y aplicará de forma gradual:

  • En el año 2027: empresas con 5.000 personas trabajadoras y 1.500 millones de euros
  • En el año 2028: empresas con 3.000 personas trabajadoras y 900 millones de euros.
  • En el año 2029: empresas con 1.000 personas trabajadoras y 450 millones de euros.

Las PYMES no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva. No obstante, se verán afectadas indirectamente por las nuevas normas como consecuencia de las acciones de las grandes empresas en sus cadenas de valor. 

¿En qué punto se encuentra este texto legal?

El mes de abril se aprobó por parte del Parlamento Europeo esta Directiva, la cual entrará en vigor en los próximos meses y deberá transponerse al ordenamiento jurídico nacional en un plazo de dos años.

 

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Viernes, 03 Mayo 2024 17:30

MODIFICACION DEL REGLAMENTO 853/2004

El pasado 19 de abril se publicó el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2024/1141 DE LA COMISIÓN de 14 de diciembre de 2023 por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos específicos de higiene para determinadas carnes, productos de la pesca, productos lácteos y huevos, y entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (salvo lo referente a la carne madurada, que se conceden 6 meses de plazo).

A continuación recogemos las modificaciones más relevantes:

Del ANEXO II:

  •  los productos de origen animal de la Unión Europea deberán ir marcados con la sigla UE sustituyendo al actual CE. Se dispone de un periodo transitorio para ello, que finaliza el 31 de diciembre de 2028.
  • los requisitos de la forma de la marca de identificación pueden sustituirse por los requisitos de una marca sanitaria o de identificación especial establecida para el control de determinadas enfermedades animales.

Del ANEXO III:

CARNES

  • los mataderos móviles deberán ser autorizados en cada Estado miembro en el que lleven a cabo su actividad.
  • se incluye la posibilidad de que se complementen instalaciones móviles con instalaciones permanentes de sacrificio, de manera que la combinación de todas ellas cumpla con los requisitos para que el conjunto se autorice como un único matadero.
  • Se añaden los ovinos y caprinos a las especies que ya se podían sacrificar (previa autorización de la autoridad competente), en la explotación de procedencia, limitándose el sacrificio a un máximo de 9 ovinos o caprinos.
  • Los operadores de empresas alimentarias que exploten mataderos o establecimientos de manipulación de caza deberán, según corresponda, solicitar, recibir, verificar e intervenir en la información sobre la cadena alimentaria tal como figura en la presente sección en relación con todos los animales, distintos de la caza silvestre, que se hayan enviado o que se vayan a enviar al matadero.
  • En relación a la CARNE MADURADA, se define la maduración en seco y se recogen condiciones específicas (temperatura, humedad relativa, flujo de aire y tiempo). Asimismo, se limita el tiempo máximo de maduración a 35 días.

Sin embargo, los operadores podrán aplicar otros requisitos, incluyendo otro tiempo de maduración o madurar en seco otras especies diferentes a vacuno, si demuestran, a satisfacción de la autoridad competente, que se ofrecen garantías equivalentes sobre la seguridad de la carne. Se establece un período de 6 meses para que los operadores se adapten a los nuevos requisitos.

  • se flexibilizan las condiciones para la aplicación de la excepción para el transporte de canales parcialmente refrigeradas.
    • se amplía la recogida de canales a un máximo de 3 mataderos por transporte o de un almacén frigorífico que recoja directamente de los mataderos.
    • se permite el transporte en el mismo compartimento con carne que cumpla los requisitos de temperatura reglamentarios.
    • se establecen condiciones de tiempo y temperatura para el transporte de canales, medias canales, cuartos o medias canales cortadas en tres trozos de ovinos, caprinos y bovinos. La duración máxima del transporte se puede extender a 30 horas si antes del inicio de éste se alcanza una temperatura en el centro inferior a 15 °C.
    • los métodos de medición de la temperatura en la superficie deberán estar validados.

PRODUCTOS DE LA PESCA

  • Cuando los productos de la pesca frescos, los productos de la pesca descongelados sin transformar o los productos de la pesca transformados deban estar a una temperatura inferior a la de fusión del hielo para permitir el uso de máquinas que obtengan lonchas o corten productos de la pesca, estos productos podrán mantenerse a la temperatura tecnológicamente necesaria durante un período de tiempo lo más breve posible y, en cualquier caso, no superior a 96 horas. No se permitirá el almacenamiento y el transporte a esa temperatura.
  • Cuando los productos de la pesca congelados necesitan estar a una temperatura superior a-18 °C para permitir el uso de máquinas que obtengan lonchas o corten productos de la pesca, estos productos podrán mantenerse a la temperatura tecnológicamente necesaria durante un período de tiempo lo más breve posible y, en cualquier caso, no superior a 96 horas. No se permitirá el almacenamiento y el transporte a esa temperatura.

LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS

  • Cuando la prueba de la fosfatasa alcalina no sea adecuada para demostrar la eficacia de la pasteurización, como las situaciones en las que los productos se producen a partir de especies no bovinas o se separan en diferentes fracciones antes de ser pasteurizados, los explotadores de empresas alimentarias estarán autorizados a proporcionar a la autoridad competente las garantías necesarias y a mantener los registros correspondientes como parte de sus procedimientos basados en los principios de análisis de peligros y puntos críticos de control (APPCC), de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) 852/2004

HUEVOS Y OVOPRODUCTOS

  • En las instalaciones del productor y hasta su venta al consumidor, los huevos deberán mantenerse limpios, secos, apartados de olores externos no intencionados, convenientemente protegidos contra los golpes y apartados de la luz solar directa. La aplicación intencionada de un olor externo a los huevos no debe tener por objeto ocultar un olor preexistente.

 

Quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda al respecto y ayudaros en lo que necesitéis ().

 

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La semana pasada el Parlamento Europeo aprobó, por una amplia mayoría de votos, el nuevo Reglamento de envases y residuos de envases.

Este nuevo Reglamento plantea objetivos muy ambiciosos y nuevas obligaciones y prohibiciones para las empresas que componen el sector alimentario.

Te las contamos:

Su objetivo general es armonizar en todo el territorio europeo una serie de medidas comunes para hacer los envases más sostenibles y reducir los residuos de estos e impulsar la reutilización, así como la economía circular.

Algunos de sus objetivos y medidas específicas más relevantes son:

1º) A partir del 1 de enero 2030 quedarán prohibidos:

  • Los envases de plástico de un solo uso para las frutas y verduras frescas sin procesar.
  • Los envases de plástico de un solo uso de alimentos y bebidas que se sirven y consumen en cafeterías y restaurantes.
  • Los envases de plástico de un solo uso de porciones individuales (para, por ejemplo, condimentos, salsas, crema, azúcar).
  • Las bolsas de plástico muy ligeras de menos de quince micras.

2º) Generar un 5% menos de envases para 2030, un 10% para 2035 y un 15% para 2040. Centrándose especialmente en la reducción de envases de plástico.

3º) Los envases en contacto con alimentos no podrán contener las llamadas “sustancias químicas eternas” (sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas o PFAS) por encima de determinados umbrales.


4º) Todos los envases (salvo los de madera ligera, corcho, textil, caucho, cerámica, porcelana y cera) tendrán que ser reciclables.

5º) Se establece un ratio máximo de espacio vacío del 50% para los envases colectivos, de transporte y de comercio electrónico. 

6º) Se fomentará el contenido de material reciclado, estableciendo objetivos mínimos para los envases de plástico.

7º) Se establecerán objetivos específicos de reutilización de determinados envases.

8º) Los fabricantes e importadores también tendrán que garantizar que se minimiza el peso y el volumen de los envases al máximo.

9º) Los distribuidores finales de bebidas y comida para llevar tendrán que ofrecer a los consumidores la opción de aportar su propio recipiente y deberán ofrecer el 10 % de los productos en un formato de envase reutilizable de aquí a 2030.

10º) Se fijan objetivos específicos de reutilización para 2030 para los envases de bebidas alcohólicas y no alcohólicas (menos para la leche, el vino, el vino aromatizado y los licores).

11º) De aquí a 2029, el 90 % de los envases de bebidas de plástico y metal de un solo uso (hasta tres litros) tendrán que recogerse por separado (mediante Sistemas de Depósito y Devolución).

¿Todas estas nuevas reglas serán aplicables a las empresas más pequeñas?: No todas, pues el Reglamento incluye exenciones para este tipo de organizaciones.

Próximos pasos: El Consejo Europeo tiene que aprobar formalmente el acuerdo antes de su posterior entrada en vigor.

Desde el departamento de medio ambiente y sostenibilidad de ADESA te damos asesoramiento y soporte en todo lo que necesites en torno a dichas áreas ()

 

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El 13 de marzo de 2024, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) emitió una nota interpretativa con el propósito de establecer parámetros de vida útil aceptables para ciertos alimentos fraccionados o loncheados, ya sea envasados al vacío o no, antes de su venta al por menor. Esta orientación está centrada en abordar la presencia de Listeria monocytogenes, y está destinada tanto a los operadores de empresas alimentarias como a las Autoridades Competentes.

Para determinar los valores de vida útil aceptables para cada categoría de productos (como productos cárnicos cocidos, patés y quesos), se han considerado varios factores relacionados con la presencia y proliferación de riesgos biológicos, como la actividad de agua (aw), el pH y, específicamente para los quesos, el tratamiento térmico de la leche (cruda o pasteurizada) y el tiempo de maduración. Asimismo, se ha tenido en cuenta un escenario previsible en términos de condiciones de temperatura durante el almacenamiento refrigerado, tomando en consideración los valores más altos de pH y aw para todas las categorías de productos (con una temperatura ambiente de 22ºC para productos como quesos madurados por más de 8 semanas).

Los valores de vida útil aceptables definidos se recogen en la siguiente tabla:

Imagen1

(*) La vida útil estimada para estos productos estaría relacionada con parámetros no directamente asociados al crecimiento de L. monocytogenes, buenas prácticas higiénicas y el control microbiológico de la materia prima, equipamiento e instalaciones.

(**) La vida útil estimada para estos productos será ≤ 5 días, siempre que esa fecha no supere la fecha de caducidad indicada en el envase original del producto

 

Los minoristas tienen la posibilidad de establecer períodos de vida útil alternativos a los indicados, siempre y cuando puedan demostrar ante la autoridad sanitaria correspondiente que el producto cuenta con una combinación de factores y/o condiciones de envasado y almacenamiento que aseguren que la concentración de L. monocytogenes sea inferior a 100 UFC/g en el momento del consumo. No obstante, la fecha de caducidad no puede exceder la indicada en el envase original del producto.

Para acceder a la nota interpretativa completa, puedes hacer clic en el siguiente enlace: Nota Interpretativa de AESAN sobre vida útil y Listeria en loncheados

 

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