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ContáctanosEl pasado 24 de abril se aprobó por parte del Parlamento Europeo la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CSDDD por sus siglas en ingles).
¿Cuál es su objetivo?
Fomentar un comportamiento empresarial sostenible y responsable entre las empresas, sirviendo de herramienta para que las organizaciones detecten y eliminen las acciones de su proceso productivo que atenten contra las personas o dañen el medioambiente.
¿Cómo afectará a las empresas?
La Directiva establece una obligación de diligencia debida de las empresas para determinar, prevenir, eliminar y mitigar los efectos negativos (reales o potenciales) en los derechos humanos y el medio ambiente que pueden causar las propias actividades de la empresa, de sus filiales y de sus cadenas de valor.
En la práctica, sus obligaciones concretas para las empresas que se vean afectadas serán:
¿A qué empresas serán de aplicación estas obligaciones?
Serán aplicables a las empresas con más de 1.000 personas trabajadoras y más de 450 millones de facturación anual y aplicará de forma gradual:
Las PYMES no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva. No obstante, se verán afectadas indirectamente por las nuevas normas como consecuencia de las acciones de las grandes empresas en sus cadenas de valor.
¿En qué punto se encuentra este texto legal?
El mes de abril se aprobó por parte del Parlamento Europeo esta Directiva, la cual entrará en vigor en los próximos meses y deberá transponerse al ordenamiento jurídico nacional en un plazo de dos años.
El pasado 19 de abril se publicó el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2024/1141 DE LA COMISIÓN de 14 de diciembre de 2023 por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos específicos de higiene para determinadas carnes, productos de la pesca, productos lácteos y huevos, y entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (salvo lo referente a la carne madurada, que se conceden 6 meses de plazo).
A continuación recogemos las modificaciones más relevantes:
Del ANEXO II:
Del ANEXO III:
CARNES
Sin embargo, los operadores podrán aplicar otros requisitos, incluyendo otro tiempo de maduración o madurar en seco otras especies diferentes a vacuno, si demuestran, a satisfacción de la autoridad competente, que se ofrecen garantías equivalentes sobre la seguridad de la carne. Se establece un período de 6 meses para que los operadores se adapten a los nuevos requisitos.
PRODUCTOS DE LA PESCA
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS
HUEVOS Y OVOPRODUCTOS
Quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda al respecto y ayudaros en lo que necesitéis ().
La semana pasada el Parlamento Europeo aprobó, por una amplia mayoría de votos, el nuevo Reglamento de envases y residuos de envases.
Este nuevo Reglamento plantea objetivos muy ambiciosos y nuevas obligaciones y prohibiciones para las empresas que componen el sector alimentario.
Te las contamos:
Su objetivo general es armonizar en todo el territorio europeo una serie de medidas comunes para hacer los envases más sostenibles y reducir los residuos de estos e impulsar la reutilización, así como la economía circular.
Algunos de sus objetivos y medidas específicas más relevantes son:
1º) A partir del 1 de enero 2030 quedarán prohibidos:
2º) Generar un 5% menos de envases para 2030, un 10% para 2035 y un 15% para 2040. Centrándose especialmente en la reducción de envases de plástico.
3º) Los envases en contacto con alimentos no podrán contener las llamadas “sustancias químicas eternas” (sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas o PFAS) por encima de determinados umbrales.
4º) Todos los envases (salvo los de madera ligera, corcho, textil, caucho, cerámica, porcelana y cera) tendrán que ser reciclables.
5º) Se establece un ratio máximo de espacio vacío del 50% para los envases colectivos, de transporte y de comercio electrónico.
6º) Se fomentará el contenido de material reciclado, estableciendo objetivos mínimos para los envases de plástico.
7º) Se establecerán objetivos específicos de reutilización de determinados envases.
8º) Los fabricantes e importadores también tendrán que garantizar que se minimiza el peso y el volumen de los envases al máximo.
9º) Los distribuidores finales de bebidas y comida para llevar tendrán que ofrecer a los consumidores la opción de aportar su propio recipiente y deberán ofrecer el 10 % de los productos en un formato de envase reutilizable de aquí a 2030.
10º) Se fijan objetivos específicos de reutilización para 2030 para los envases de bebidas alcohólicas y no alcohólicas (menos para la leche, el vino, el vino aromatizado y los licores).
11º) De aquí a 2029, el 90 % de los envases de bebidas de plástico y metal de un solo uso (hasta tres litros) tendrán que recogerse por separado (mediante Sistemas de Depósito y Devolución).
¿Todas estas nuevas reglas serán aplicables a las empresas más pequeñas?: No todas, pues el Reglamento incluye exenciones para este tipo de organizaciones.
Próximos pasos: El Consejo Europeo tiene que aprobar formalmente el acuerdo antes de su posterior entrada en vigor.
Desde el departamento de medio ambiente y sostenibilidad de ADESA te damos asesoramiento y soporte en todo lo que necesites en torno a dichas áreas ()
El 13 de marzo de 2024, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) emitió una nota interpretativa con el propósito de establecer parámetros de vida útil aceptables para ciertos alimentos fraccionados o loncheados, ya sea envasados al vacío o no, antes de su venta al por menor. Esta orientación está centrada en abordar la presencia de Listeria monocytogenes, y está destinada tanto a los operadores de empresas alimentarias como a las Autoridades Competentes.
Para determinar los valores de vida útil aceptables para cada categoría de productos (como productos cárnicos cocidos, patés y quesos), se han considerado varios factores relacionados con la presencia y proliferación de riesgos biológicos, como la actividad de agua (aw), el pH y, específicamente para los quesos, el tratamiento térmico de la leche (cruda o pasteurizada) y el tiempo de maduración. Asimismo, se ha tenido en cuenta un escenario previsible en términos de condiciones de temperatura durante el almacenamiento refrigerado, tomando en consideración los valores más altos de pH y aw para todas las categorías de productos (con una temperatura ambiente de 22ºC para productos como quesos madurados por más de 8 semanas).
Los valores de vida útil aceptables definidos se recogen en la siguiente tabla:
(*) La vida útil estimada para estos productos estaría relacionada con parámetros no directamente asociados al crecimiento de L. monocytogenes, buenas prácticas higiénicas y el control microbiológico de la materia prima, equipamiento e instalaciones.
(**) La vida útil estimada para estos productos será ≤ 5 días, siempre que esa fecha no supere la fecha de caducidad indicada en el envase original del producto
Los minoristas tienen la posibilidad de establecer períodos de vida útil alternativos a los indicados, siempre y cuando puedan demostrar ante la autoridad sanitaria correspondiente que el producto cuenta con una combinación de factores y/o condiciones de envasado y almacenamiento que aseguren que la concentración de L. monocytogenes sea inferior a 100 UFC/g en el momento del consumo. No obstante, la fecha de caducidad no puede exceder la indicada en el envase original del producto.
Para acceder a la nota interpretativa completa, puedes hacer clic en el siguiente enlace: Nota Interpretativa de AESAN sobre vida útil y Listeria en loncheados
Super interesante jornada vivida el pasado viernes día 22 de marzo en el Euskalduna de Bilbao, de la mano de ELIKA, en torno al desperdicio alimentario.
Giulia Bizzo, DG-RTD, asesora de políticas en Sistemas alimentarios de la Comisión Europea, abordó el marco político y normativo de la UE en relación al desperdicio alimentario, presentando los objetivos de reducción del desperdicio de alimentos establecidos por la revisión de la Directiva Marco de Residuos y cómo la investigación e innovación pueden apoyar la lucha contra el desperdicio de alimentos.
Algunos de los comentarios suyos fueron compartidos en posteriores charlas:
La legislación europea y de cada país miembro debe proporcionar un marco coherente que aborde a toda la cadena.
Food 2030 es el marco de la política de investigación e innovación de la UE que apoya la transición hacia sistemas alimentarios sostenibles, saludables e inclusivos.
Está en consonancia con los objetivos del Pacto Verde Europeo, la estrategia Farm to Fork y la estrategia de bioeconomía, y los apoya.
A nivel nacional, la mesa redonda constituida por Antton Alza (ELIKA), Helena de Miguel (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), Arantza Madariaga (Elika), Alba Graells (Generalitat de Catalunya) y María Fernández (Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz), nos sirvió para conocer lo que se está haciendo y previendo a nivel nacional y en las comunidades vasca y catalana y el ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
La ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario ocupó buena parte de las participaciones, poniendo en evidencia algunas cosas:
Algunas frases relevantes que rescatamos de lo escuchado:
En el segundo bloque se abordaron las capacidades de la Cadena de Valor de la alimentación. En la mesa redonda participaron Jon Ander Egaña (Basque Food Cluster), Susana Rivera (Cooperativas Agroalimentarias de España), Ana Carrasco (Udapa), Héctor Lousa (Grupo Uvesco), Amaia Agirre (Ausolan).
Algunos de los comentarios destacados fueron:
El bloque 3 trató de los nuevos modelos de negocio en una Economía Circular, con la participación de Jaime Zufia (AZTI), Iñaki Isasi (Biodestilerías Zambrana), Enrique de Miguel (Coometas), Denis Ugalde (OREKA), Erika Donázar (IN JARS).
Fue muy enriquecedor conocer de primera mano los proyectos lanzados y puestos en marcha por los ponentes, con una finalidad común…gestionar, optimizar y dar valor a los residuos/excedentes/desperdicio y/o reducir la generación de los mismos. Enhorabuena y muchas gracias a todos ellos!
El último de los bloques se dirigía hacia las personas consumidoras, la ciudadanía, guiado por Mari Cruz Martín (Enraiza Derechos), con la participación de Egoitz Bikandi (AMPA Atxuri Eskola), Xabi Elustondo (San Nicolás Zabalik), Raquel Diaz (Espigaladors) y María González (Colectivo #LeySinDesperdicio).
La problemática de la gestión de la comida&desperdicio en los centros escolares es grande, tanto por la dificultad de la gestión interna por falta de recursos de personal para atender a tantos niñ@s, falta de tiempo para las comidas, variaciones de la ingesta en función del menú, como a nivel externo, por la obligación de acatar los pliegos tan rígidos que tienen las empresas de restauración colectiva.
La recogida de excedentes del sector primario, de la restauración colectiva, el auto convencimiento de cada uno en su hogar, que la ley que tanto se espera su publicación sea ágil y balanceada,…se generan residuos de comida fresca y no se generan tantos residuos en el hogar si la comida es precocinada…pero también hay que tener en cuenta los aspectos nutritivos, saludables, etc.
Se agradece enormemente este tipo de iniciativas que dan tanto valor a la sociedad.
Para finalizar la jornada se dieron premios a:
Una jornada muy completa y muy cercana a una realidad que nos afecta y aplica a todos.
Muchas gracias a ELIKA por la organización!!
Y desde ADESA estamos a vuestra disposición para ayudaros en todo lo que necesitéis en torno a la gestión del desperdicio y al cumplimiento de la ley que se publicará en los próximos meses y ya os informaremos debidamente.
A continuación os exponemos las aspectos clave del Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 de la Comisión de 31 de julio de 2023 por el que se completa la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las Normas de Presentación de información sobre Sostenibilidad
CONTEXTO/ANTECEDENTES:
1º) La Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, fue reformada en 2022 por la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022, estableciendo que las grandes empresas, las pymes con valores admitidos a negociación en mercados regulados de la UE, así como las empresas matrices de grandes grupos, han de elaborar un INFORME ANUAL DE SOSTENIBILIDAD (también llamadas hasta el momento memorias de sostenibilidad o reportes de información no financiera).
En la actualidad las empresas de interés público con más de 500 empleados ya se encontraban sujetas a esta exigencia legal, ya que les aplicaba la anterior Directiva 2014/95/UE, conocida como la Directiva sobre información no financiera (NFRD). El hecho de presentar estos informes, por tanto, no cambiará para las grandes empresas, pero sí la forma en la que deben reportar la información y el contenido de la misma.
Antes de continuar…¿Qué es un informe anual de sostenibilidad?
Es un informe publicado por una organización sobre los impactos económicos, medioambientales y sociales causados por sus actividades, y destinado a presentar sus valores y su modelo de gobernanza con transparencia.
¿Y desde cuándo se exigirá esta obligación?
Esta obligación se va a ir aplicando de manera escalonada:
Atención: Las microempresas cotizadas y las pymes no cotizadas no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva, pero pueden optar por cumplir con sus disposiciones de manera voluntaria.
2º) El 31 de julio de 2023 la Comisión Europea aprobó el primer acto delegado por el que se publicó el primer bloque de estándares de reporte o Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad.
3º) El 22 de diciembre de 2023, se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772, de 31 de julio de 2023, adoptado por la Comisión Europea.
CLAVES SOBRE EL NUEVO REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/2772
¿Qué objetivo tiene el Reglamento?
Completar la Directiva CSRD en lo que respecta a los estándares. Es decir, especificar la información sobre sostenibilidad que una empresa debe divulgar (incluyendo la información sobre sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia en relación con cuestiones ambientales, sociales y de gobernanza), homogeneizando su forma de presentación, de acuerdo con lo indicado en los mismos.
¿Cuáles son los estándares que publica?
En los próximos años, se espera que la Comisión Europea adopte otros actos delegados para otros conjuntos de estándares. En concreto, la directiva CSRD exige a la Comisión Europea que adopte antes de junio de 2024 estándares sectoriales específicos, estándares para las pymes cotizadas y estándares para las empresas no pertenecientes a la UE.
A vuestra disposición para aclarar cualquier duda o ayudaros en lo que necesitéis al respecto ()
Desde el Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente de ADESA te informamos sobre las nuevas obligaciones más relevantes que a partir de 2024 aplican a las empresas en materia de residuos y envases.
La ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el Real Decreto de envases y residuos de envases trajeron consigo tras su entrada en vigor numerosas exigencias legales que ya son de obligado cumplimiento para las empresas, tales como:
Pero las normas mencionadas no se quedarán aquí, pues a partir de enero de 2024 estas van a exigir nuevas obligaciones que afectarán a gran parte del tejido empresarial.
Te contamos a continuación las obligaciones más relevantes que deberás tener en cuenta en 2024:
Todas estas obligaciones legales en materia de envases y residuos vienen acompañadas por nuevas soluciones innovadoras, que van apareciendo en el mercado nacional y que facilitan la adaptación de las empresas a gran parte de las exigencias mencionadas.
Si quieres informarte al detalle de estas obligaciones y quieres conocer el resto de las exigencias que aplicarán desde 2024, así como las soluciones innovadoras existentes en el mercado, no te puedes perder el webinar gratuito que impartiremos mañana martes, día 12 de diciembre a las 12 horas.
Inscripción: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdra7oRf8VcXHisWvrt56jQi-IyWOatVDyXWRbZR_3PjbhZ8Q/viewform
Los días 20 y 21 de noviembre acudimos al Congreso Veraliment & Integralim en la ciudad de Valladolid.
Es un evento anual que tenemos reservado en rojo en la agenda, al que nos encanta asistir y patrocinar, ayudando con ello a que siga creciendo y aportándonos un lugar de encuentro técnico, amistoso, divertido y con los temas de actualidad en el ámbito de la inocuidad alimentaria y la sostenibilidad.
Queremos destacar el alto nivel técnico y humano de los ponentes, procedentes de diversos lugares, ámbitos y responsabilidades.
Algunas frases y comentarios que resuenan y quedan grabados en la memoria:
Para colofón pudimos asistir a una demostración de la utilidad de la inteligencia artificial al servicio de la inocuidad alimentaria. Es una herramienta con un gran futuro cada vez más presente…
Enhorabuena y muchas gracias a la organización del Congreso y a l@s ponentes por su magnífico trabajo y lo enriquecedor que fue en lo profesional y en lo personal.
Ya tenemos reservado en la agenda de 2024 los días 11 y 12 de noviembre en Madrid para asistir al II Congreso de Inocuidad alimentaria y sostenibilidad, organizado por Veraliment e Integralim.
Sigamos creciendo y compartiendo juntos.
A partir de información recibida de distintas fuentes, desde ADESA hicimos la consulta a AESAN en relación al etiquetado de los alérgenos y su criterio decidido al respecto, informándoos de lo siguiente:
Las autoridades responsables del control oficial de las Comunidades Autónomas y la AESAN acordaron adoptar un enfoque nacional para la indicación de alérgenos en alimentos envasados en la Comisión Permanente de Seguridad Alimentaria y Nutrición a instancia de las Comunidades Autónomas.
El criterio que se acordó sobre la declaración de alérgenos fue que no se admite que se puedan usar denominaciones comunes y que exige la inclusión de la denominación de la categoría según se establece en el anexo II del Reglamento (UE) 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
Este criterio se acordó en la Comisión Institucional de 17 de diciembre de 2021, donde se pactó que a partir del 1 de enero de 2024 se exigiría la inclusión de la denominación de la categoría según se establece en el anexo II del reglamento de información al consumidor, tal y como se establece en su artículo 21, relativo al etiquetado de determinadas sustancias o productos que causan alergias o intolerancias.
La Comisión Institucional es el órgano de la Agencia encargado de establecer mecanismos eficaces de coordinación y cooperación entre las Administraciones Públicas con competencias en materia de seguridad alimentaria y nutrición. Ejerce, por tanto, funciones de coordinación interterritorial e interdepartamental, en estos ámbitos de actuación de la Agencia.
https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/web/agencia/seccion/cooperacion_institucional.htm
Por tanto, a partir del 1 de enero de 2024 no será suficiente con que en la denominación del alimento se indique bacalao o pulpo (por ejemplo), sino que deberá indicarse además la denominación de la categoría (pescado o molusco).
Cualquier duda que tengáis o aclaración que necesitéis, estamos a vuestra disposición.
MODIFICACIÓN LEGAL Y EXENCIONES
Cuando hace dos años se publicó el Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 que modifica los Reglamentos (UE) nº. 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) nº. 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) nº. 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) nº. 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, se introdujeron unos cambios en el etiquetado obligatorio de productos vitícolas que obligaban a completar el etiquetado de dichos productos a finales de este año 2023.
Este cambio afecta a diferentes productos y se espera que, en un futuro no muy lejano, modifique el etiquetado de sectores como la sidra y la cerveza también, aunque hoy por hoy los productos implicados en este cambio son los siguientes:
Según este reglamento, los productos vitícolas anteriormente mencionados deben indicar en su etiquetado a partir del 8 de diciembre de 2023, además de los requerimientos que ya existían:
Cierto es que se establece una exención y los vinos producidos antes del 8 de diciembre de 2023 podrán seguir comercializándose hasta agotar existencias sin esta obligatoriedad:
Todo vino que cumpla los requisitos de etiquetado del artículo 119 del Reglamento (UE) 308/2013 y los productos vitivinícolas aromatizados que cumplan las normas de etiquetado del Reglamento (UE) 251/2014 aplicables en ambos casos antes del 8 de diciembre de 2023 y que hayan sido producidos antes de esa fecha podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.
En este contexto, hay que tener en cuenta que “producido” significa el momento de la creación de la categoría de ese vino; es decir, el momento en el que alcanza la graduación alcohólica, acidez y demás características legales que lo definen, independientemente de si ya ha sido embotellado, etiquetado, o se encuentra, por ejemplo, en barrica o en depósito.
Es por ello por lo que un vino que finalice su proceso el 7 de diciembre de este año no deberá adaptar su etiquetado a estos nuevos requisitos, pero en cambio, uno que se termine de producir el 8 de diciembre de 2023, sí.
NUEVO ETIQUETADO
La nueva información (lista de ingredientes y sustancias que causan alergia, en su caso, así como la tabla de información nutricional) se puede dar tanto en la etiqueta física como en etiqueta electrónica.
A la hora de listar los ingredientes, habrá que tener en cuenta:
ETIQUETA FISICA
Deberá incluir el listado de ingredientes, las sustancias que producen alergia y la tabla nutricional. Aunque el Reglamento 1169/2011 menciona que se puede dar la información nutricional en formato texto y no en formato tabla, solo lo permite si no hubiera espacio físico para incluir una tabla, cosa poco probable en un envase tan espacioso como una botella. Por otro lado, esta información deberá ir en el mismo campo visual que el resto de información obligatoria (puede ser la etiqueta, la contraetiqueta, etc), pero siempre debe estar todo en el mismo lugar.
ETIQUETA ELECTRÓNICA
Esta sería la opción “virtual” de la etiqueta física. Bien es cierto que, aunque se permite este formato, hay que tener en cuenta que en la etiqueta física también deberán seguir apareciendo algunas menciones, como las sustancias que causan alergia (por ejemplo “contiene sulfitos”) y el valor energético por 100 ml (KJ/Kcal). El resto de información se podrá aportar al consumidor usando métodos como los códigos QR, que lleven a la información nutricional completa y al listado de ingredientes, así como a otras menciones del etiquetado que se quieran incluir. Este código QR también deberá ir en el mismo campo visual que el resto de información obligatoria en la etiqueta física.
Por otro lado, si se emplea etiqueta electrónica se deberán tener en cuenta una serie de limitaciones:
Tanto la información física en la etiqueta como el código QR deben ser legibles, respetando el tamaño mínimo de letra especificado en el Reglamento 1169/2011 y empleando un código QR lo suficientemente grande como para que sea visible y legible.
A la hora de decidirse por una etiqueta electrónica u otra, podemos encontrar diferentes opciones de plataformas específicas para crear estas etiquetas electrónicas en internet. Nosotros hemos conocido una de ellas, creada por la CEEV, Comité Européen des Entreprises Vins, asociación que representa ante las autoridades europeas a sus miembros (entre los que se encuentra la FEV, Federación Española del Vino): la U-LABEL.
Esta plataforma, de pago, está orientada a vinos, vinos aromatizados y bebidas espirituosas. Permite crear etiquetas que se pueden mantener en el formato electrónico o ser usadas como plantillas para etiquetas físicas. Genera toda la información necesaria a partir de algunos datos del producto y además crea una versión de cada etiqueta en los 23 idiomas oficiales de la Unión Europea.
Aparte de los requerimientos legales, también permite incluir en las etiquetas electrónicas el código EAN, sistemas de trazabilidad, certificados de exportación o información sobre reciclaje.
Este último punto es interesante, teniendo en cuenta que a partir del 1 de enero de 2025 se deberán incluirse en el etiquetado los símbolos para el reciclado de las diferentes fracciones de los envases.
EXPORTACIONES
En las exportaciones esta obligación también aplica y dentro de la Unión Europea aunque a priori es obligatorio, cada país puede establecer exenciones.
Fuera de la unión europea, hay que tener en cuenta el país al que se exporta y sus exigencias. Por ejemplo, un caso habitual es exportar a EEUU, donde la información nutricional referente a la energía no se puede dar por 100 ml sino por porción (indicando además en el envase las porciones que contiene dicho envase). Es por ello por lo que hay que tener cuidado con las etiquetas físicas, ya que como hemos comentado, siempre hay que incluir el valor energético en ellas, pero las etiquetas que cumplen los requisitos para la Unión europea no cumplen los requisitos para países
Hacia el 27 de noviembre se espera que se publiquen unas directrices para ayudar a interpretar estos cambios, pero teniendo en cuenta que solo son 10 días antes de que entre en vigor, para entonces ya se deberá tener establecido el sistema a emplear.
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