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Embutidos San Jose comenzó en 1987 siendo una pequeña empresa familiar guipuzcoana que elaboraba embutidos. A día de hoy, y 36 años después, nuestra empresa ha evolucionado y además de a la producción de embutidos también nos dedicamos a la elaboración de asados de carne.
En 2017 decidimos abordar el reto de certificarnos en IFS Global Market de la mano de ADESA, una certificación adaptada a las pequeñas empresas que ha permitido desarrollar nuestro sistema de gestión de calidad y seguridad alimentaria y ampliar las oportunidades de mercado.
En el mes de Febrero de 2023, Embutidos San José ha renovado su certificación en el nivel intermedio de IFS GM un año más con la ayuda de ADESA, por lo que queremos mandar todo nuestro agradecimiento a su gran equipo técnico por su involucración y compromiso con nuestros objetivos. De la misma forma, esperamos que en el futuro nos acompañéis en las nuevas mejoras que propone la 3º versión de esta norma.
Maialen Etxabe
Responsable de Calidad de Embutidos San Jose
La nueva versión 3 del estándar IFS Food Global Markets se publicó el pasado 31 de enero y será obligatoria a partir del 1 de octubre, con la posibilidad de empezar a evaluarse a partir del 1 de julio de 2023.
Se mejoran los requisitos previos para desarrollar procesos seguros y productos de calidad, y se introducen nuevas cláusulas revisadas, para garantizar el cumplimiento de los requisitos legales y la implantación de un sistema de calidad y seguridad alimentaria, haciendo más accesible y eficiente alcanzar la certificación IFS.
Los principales cambios son:
Nuevos requisitos:

Sigue siendo un protocolo dirigido a pequeños fabricantes del sector alimentario, con un plazo previsto de adaptación con el fin de certificarse en IFS de 3 años, completando un 45% de los requisitos de IFS Food el primer año y hasta un 70% el segundo año.
Para más información o cualquier necesidad al respecto, estamos a vuestra disposición.

Publicado el día 10/01/2023 entró en aplicación el 12/01/2023.
Este RD 3/2023 incorpora las exigencias que la Comisión Europea aprobó el 16 de diciembre de 2020 en una nueva norma, la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, que tiene por objeto proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación de las aguas de consumo garantizando su salubridad y limpieza, y mejorar el acceso a las aguas de consumo.
Tiene una doble finalidad:
Establece los requisitos de calidad del agua utilizada en la industria alimentaria para la fabricación de alimentos, o que entra en contacto con estos o con materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.
Asimismo, contempla posibles exenciones para los operadores de empresas alimentarias que dispongan de su propia fuente de agua y la utilicen para fines específicos de su actividad, siempre que se garantice la seguridad de los procesos y de los alimentos que fabrican, de acuerdo con los principios del análisis de peligros y puntos de control crítico establecidos en la legislación de seguridad alimentaria
Para tratar la preocupación sobre los posibles efectos de contaminantes emergentes en la salud humana se propone un mecanismo denominado «Lista de observación» que incluirá, entre otras, algunas sustancias identificadas como alteradores endocrinos. Esta Lista de observación irá implementándose a nivel europeo mediante procedimiento de comité.
Los valores de los parámetros microbiológicos y químicos, se basan en el conocimiento científico disponible y en el principio de precaución garantizando que el agua de consumo se pueda utilizar de forma segura durante toda la vida, lo que garantiza un alto nivel de protección de la salud.
En el caso de los parámetros indicadores algunos no tienen un impacto directo en la salud, y otros lo tienen a niveles superiores al valor paramétrico que establece esta norma. No obstante, resultan importantes a la hora de determinar el funcionamiento de las instalaciones de producción y distribución de agua de consumo y de evaluar la calidad de esta.
Desde la publicación del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, se hacía necesario el establecimiento de unos requisitos mínimos armonizados, para los materiales en contacto con el agua de consumo humano.
Esta cuestión se ha resuelto a nivel europeo a través de la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, que se incorpora al Derecho interno mediante este real decreto y que contribuirá a alcanzar un nivel uniforme de protección de la salud en toda la Unión Europea, así como a conseguir un mejor funcionamiento del mercado interior.
Se debe garantizar que el uso de los distintos procesos del tratamiento de potabilización del agua, así como las sustancias químicas y medios filtrantes utilizados, sean efectivos, seguros y manipulados adecuadamente para evitar efectos adversos en la salud del usuario.
En caso de incumplimiento de los valores paramétricos u otras incidencias, el operador debe investigar inmediatamente la causa y garantizar que se tomen las medidas correctoras necesarias lo antes posible para restablecer la calidad del agua. En los casos en que el suministro de agua constituya un peligro potencial para la salud, el suministro debe prohibirse o restringirse su uso.
El enfoque basado en el riesgo que se establece en este real decreto supone una novedad importante al integrar tres componentes:
Por lo que respecta a la evaluación y gestión del riesgo de las zonas de captación deben adoptar un enfoque holístico y debe ser la base de las medidas orientadas a reducir el nivel de tratamiento de potabilización requerido para la producción de agua de consumo.
La evaluación y gestión del riesgo en las zonas de abastecimiento, no es nuevo, los primeros elementos de un enfoque basado en el riesgo para las zonas de abastecimiento ya se introdujeron en 2018 con el Real Decreto 902/2018, de 20 de julio, que se basa en la metodología de evaluación del riesgo de la OMS, el llamado "Plan de Seguridad del Agua" o «Plan Sanitario del Agua».
Junto a esta metodología también resulta de aplicación la Norma UNE-EN 15975-2. Seguridad en el suministro de agua potable. Directrices para la gestión del riesgo y las crisis. Parte 2: Gestión del riesgo, son principios reconocidos internacionalmente o la Norma UNE EN ISO 22000 Sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos. Requisitos para cualquier organización en la cadena alimentaria, utilizada en la industria alimentaria.
En cuanto a la evaluación y gestión del riesgo en instalaciones interiores se deberá centrar en edificios prioritarios como hospitales y centros sanitarios en especial las unidades de cuidados aumentados; residencias geriátricas; guarderías y centros educativos, edificios con alojamiento; centros deportivos y de ocio; instituciones entre otros. Los valores paramétricos utilizados para evaluar la calidad del agua de consumo deben cumplirse en el punto en que el agua de consumo se pone a disposición del usuario, esta calidad podría estar muy influenciada por las características de la instalación interior.
Para más información o detalle del RD 3/2023, puedes contactarnos aquí

La pasada semana se incorporó al equipo técnico de ADESA, Camino Herrera, como Directora Técnica, con un doble reto humano y profesional…mantener el rigor técnico, la cercanía y el buen hacer de ADESA, con aportar tranquilidad y serenidad frente a las exigencias legales y del mercado.

Su amplia experiencia profesional en el ámbito de la seguridad alimentaria le avala:
Desde ADESA damos la bienvenida a Camino y nuestra confianza y seguridad de que con ella seguiremos ayudando al sector a crecer, formar, desarrollar e implantar los Sistemas de Gestión de Seguridad Alimentaria acorde a los requisitos legales, de clientes y de la sociedad en general.
Y todo el equipo humano de ADESA queremos agradecer enormemente a Izaskun Agirrezabalaga todo lo que ha hecho y aportado en y por ADESA durante los años que ha formado parte de nuestra familia.
Sigamos creciendo juntos!

Con fecha de 21 de diciembre se publicó el Real Decreto 1021/2022 que entró en vigor un día después de su publicación.
Uno de los principales objetivos de este real decreto es actualizar y refundir en una sola norma las normas específicas vigentes hasta la fecha que son aplicables para determinados sectores del comercio al por menor (incluyendo la hostelería).
Por otro lado, persigue establecer las medidas de aplicación de los reglamentos del paquete de higiene en España.
También se concretan medidas que contribuyan a la sostenibilidad.
A continuación, destacamos los puntos que nos parecen más relevantes por la repercusión que puedan tener en la práctica:

En cuanto a los melones, sandías, piñas y papayas cortadas por la mitad o en cuartos se podrán mantener a temperatura ambiente (20-25ºC) durante un tiempo máximo de 3 horas después de realizar el corte. Después se colocarán en un expositor refrigerado. Además se llevara a cabo un registro indicando la hora de corte y se informara al consumidor con ayuda de carteles, etiquetas,.. la obligación de refrigerar dicha fruta.
Por lo contrario, los vegetales voluminosos cortados por la mitad, tales como repollos, coliflores o similares no precisarán refrigeración.
Entre otros aspectos, establece la obligatoriedad de llevar a cabo la identificación de las fechas de congelación y caducidad/consumo preferente, en productos sin envasar la colocación de una etiqueta indicando la fecha de llegada al establecimiento junto con la fecha de congelación, la tenencia de un equipo congelador con potencia suficiente para alcanzar una temperatura central del producto no superior a -18ºC, así como la obligación de disponer de registros donde se recoja toda la información asociada a la congelación (a menos que la etiqueta recoja toda la información requerida por el reglamento 1169/2011) en aquellos productos elaborados en el propio establecimiento.
En cuanto a la descongelación, se detalla que se realizará en refrigeración, microondas o en agua corriente fría (excepcionalmente a temperatura ambiente si el producto lo requiere por razones tecnológicas y justificadas) y que el producto deberá incluir en su denominación la palabra “descongelado” cuando vaya destinado a la venta directa.
Se prohíbe la recongelación de los alimentos, a menos que estos hayan sufrido una transformación posterior a la primera congelación.
Se especifica, entre otros aspectos, el picado de la carne se debe efectuar a petición y a la vista del comprador (se podrá realizar con carácter previo, con arreglo a las necesidades del despacho diario, no pudiendo conservarse de un dia para otro).
Se definen los tratamientos a los que se debe someter el pescado para prevenir la anisakiasis:
- Congelación a ≤ -20ºC durante un mínimo de 24 horas
- Congelación a ≤ -35ºC durante un mínimo de 15 horas
Este requisito no es de aplicación para productos procedentes de la acuicultura y los que hayan sufrido un tratamiento suficiente para matar las larvas de anisakis viables y no vayan a consumirse crudas.
Además, el consumidor debe estar informado si el producto ha sido congelado o si procede de sistemas de acuicultura.
Por otro lado, las pescaderías/establecimientos de restauración y hostelería pueden disponer de viveros o acuario para el mantenimiento con vida de crustáceos o águilas, siempre y cuando se mantengan a una temperatura y a un modo que no afecte negativamente.
Se podrá utilizar huevo crudo para elaborar alimentos siempre que se sometan a un tratamiento térmico donde se alcance una temperatura ≥ 70ºC durante 2 segundos en el centro del producto u otra combinación con efecto equivalente. Estos productos deberán mantenerse a Tª ≤ 8ºC y se consumirán en un máximo de 24 horas desde su elaboración.
En caso de que el consumo sea inmediato (huevos fritos, tortillas…) se deberá garantizar una temperatura de 63ºC durante 20 segundos en el centro del producto.
Si no se cumple ninguna de las indicaciones, ese deberán de utilizar ovoproductos.
Se podrán vender productos alimenticios que presentan defectos en cuanto a la forma y tamaño (excepto frutas y hortalizas), defectos gráficos en el etiquetado y defectos de envase (excepto las conservas con abombamiento) siempre y cuando no afecte a la seguridad de estos y se le informe al consumidor.
Se podrán servir los productos alimenticios en recipientes reutilizables aptos para el contacto con los alimentos aportados por el cliente en el momento de hacer la compra. Sin olvidar de que, el cliente será responsable de la higiene del recipiente que aporta.
Las comidas preparadas se servirán lo antes posible, a menor que se refrigeren, congelen o se mantengan a una temperatura igual o superior a 63ºC. Asimismo, en el proceso de refrigeración o congelación, la temperatura del centro del producto debe disminuir de 60ºC a 10ºC en menos de dos horas.
En caso de recalentar una comida preparada, el plato debe alcanzar los 74ºC durante al menos 15 segundos en el corazón del alimento en el rango de una hora desde que se ha retirado del frigorífico. No se debe olvidar que dicho alimentos recalentado no se puede volver a calentar ni almacenarse.
Por ultimo, deben guardarse muestras testigo de diferentes comidas preparadas, las cuales se deben conservar protegidas y etiquetadas durante mínimo 7 días en refrigeración a una temperatura igual o inferior a 4ºC o en congelación a una temperatura igual o inferior a -18ºC.
Cabe destacar que este real decreto deroga una serie de normas (entre otras) que consideramos de gran relevancia:

A estas alturas ya te habrás enterado de que GFSI (Global Food Safety Iniciative) ha retirado su reconocimiento a IFS y, por tanto, a partir del 8 de diciembre de este año y de momento, durante al menos 3 meses, los certificados IFS que se emitan no estarán reconocidos por GFSI. Por su parte, IFS ya ha comunicado que va a presentar alegaciones, por lo que puede que esta situación sufra variaciones.
Desde que GFSI publicó esta noticia en su página web (https://mygfsi.com) no han cesado las preguntas desde nuestros clientes y nuestro equipo técnico. ¿En qué repercute esto a empresas que están certificadas en IFS? ¿Y las que se van a certificar o recertificar en este periodo de 3 meses? ¿Y las que están certificadas en otros estándares que incluyen este reconocimiento dentro de sus requisitos?
Empecemos analizando el contexto. La Iniciativa Global de Seguridad Alimentaria (GFSI) es una Coalición de Acción del Foro de Bienes de Consumo (CGF), que reúne a 42 minoristas y fabricantes de CGF y una comunidad extendida de seguridad alimentaria cuyo objetivo principal es supervisar los estándares de seguridad alimentaria para empresas y ayudar a proporcionar acceso a alimentos seguros para las personas en todas partes del mundo.
La Coalición está formada por 42 miembros del Foro de Bienes de Consumo, que se enumeran a continuación:

Una de las principales actividades de GFSI es la armonización de los distintos esquemas de seguridad alimentaria, a través del establecimiento de los requisitos mínimos a cumplir por los distintos estándares, cuya última versión data de febrero de 2020. De esta manera, se persigue que una empresa que esté certificada por una norma de seguridad alimentaria que se encuentre reconocida por GFSI pueda ser amparada por otros estándares y evitar que las organizaciones deban estar certificadas en base a varios estándares de seguridad alimentaria.
Dentro de las normas reconocidas actualmente por GFSI bajo la última versión son las siguientes:

Hasta el pasado 8 de diciembre de 2022 IFS (las normas Food, Logística y Broker) estaba incluida en este listado de estándares reconocidos, pero tal y como hemos indicado, al menos durante los 3 siguientes meses no lo va a estar.
¿Pero que ha ocurrido? En el escrito emitido por GFSI (https://mygfsi.com/news_updates/gfsi-steering-committee-sanctions-international-featured-standards-ifs/) se establece que el Comité Directivo de GFSI ha sancionado a IFS con el objetivo de mantener la confianza en los programas de certificación reconocidos por GFSI y preservar la integridad del reconocimiento GFSI. No obstante, no se detallan las causas que han originado esta decisión tan relevante.
Para aclarar las posibles dudas que puedan tener las partes interesadas en la repercusión de esta sanción, GFSI ha elaborado un documento guía (https://mygfsi.com/wp-content/uploads/2022/12/FAQ_-IFS-Sanction-1.pdf) donde, a modo resumen, establece lo siguiente:
Y todo esto, ¿En qué me afecta?
En caso de que en el periodo de 3 meses (al menos) que durará la sanción, a la empresa alimentaria le caduque el certificado o vaya a certificarse por primera vez en IFS, podrá hacerlo, pero al no estar reconocido por GFSI, debería asegurar que en dicha situación los clientes aceptan el certificado no reconocido. En este sentido, IFS emitió un comunicado en respuesta a GFSI el mismo viernes (https://www.ifs-certification.com/index.php/es/news/news-archiv/4304-important-notification-about-gfsi-suspension) en el que confirma que la certificación IFS sigue siendo válida para la gran distribución dentro de la red de IFS. No obstante, se recomienda que la empresa alimentaria consulte con los clientes para conocer si será válido para ellos el certificado IFS (especialmente en clientes para los que se elaboran productos de marca de distribución u otro tipo de cliente cuyos requisitos básicos incluyan la certificación en algún estándar de seguridad alimentaria).
Por otro lado, no debemos olvidar que dentro de la aprobación y seguimiento de los proveedores suele ser muy habitual utilizar como criterio que la empresa proveedora disponga de algún certificado reconocido por GFSI. Este requisito no es de obligado cumplimiento en el caso de estar certificados en IFS, pero sí es un requisito obligatorio de BRCGS Food en los proveedores que no sean de bajo riesgo (o en caso de no disponer de dicho certificado, homologar al proveedor en base a una auditoría).
En este sentido, el 15 de diciembre BRCGS publicó un “Position Statement” o Declaración de Posición. La Declaración de Posición es una decisión tomada por el Comité de Asesoría Técnica de BRCGS acerca de la interpretación de un requisito o detalle del protocolo que es vinculante, siendo una extensión de la Norma.
En esta Declaración de Posición (https://www.brcgs.com/about-brcgs/news/2022/brcgs101-position-statement-to-clarify-the-use-of-ifs-certification-for-supplier-approval-during-gfsi-suspension-period/) BRCGS aclara la pauta a seguir en lo referente a la homologación de los proveedores, aplicable a los siguientes estándares:
De esta manera, establece que durante el periodo de 3 meses en los que IFS no estará reconocido por GFSI, BRCGS continuará reconociendo y aceptando los certificados IFS. Además, detalla que BRCGS no espera que los establecimientos completen revisiones adicionales de los informes de auditoría de IFS, siendo suficiente con que el proveedor disponga del certificado.
Este mismo enfoque se aplicará para la aprobación de proveedores para productos comercializados, no sólo para proveedores de materias primas.
Parece que la razón de la suspensión no tiene que ver con la seguridad alimentaria; al menos así lo destaca IFS en su comunicado. Según nos indican distintas fuentes, ninguna oficial, puede ser un tema económico o incluso una confrontación que viene de atrás y que tiene relación con una comunicación ineficiente entre GFSI e IFS ante una crisis alimentaria comunicada a GFSI desde IFS. No obstante, esta última parte son conjeturas no confirmadas y por tanto, nos toca esperar a ver cómo se resuelve esta situación tras la apelación por parte de IFS y sobre todo, comunicarnos con nuestros clientes y nuestros proveedores para ver la manera en que repercuta lo menos posible a la empresa alimentaria.

Basilio Rivera e Hijos es una empresa familiar de más de 40 años trayectoria.
En nuestro caso, llevamos más de 10 años trabajando para esta empresa y, orgullosas la hemos visto crecer y evolucionar en todos los aspectos.
Uno de los motivos de mayor peso que ha hecho posible este crecimiento, es el habernos certificado de una norma de Seguridad Alimentaria cuyos estándares son muy estrictos, como es la Norma IFS Food.
Gracias a la norma IFS hemos logrado mantener a todos nuestros clientes y, conseguir trabajar con otros grandes clientes, además del gran cambio logrado a nivel de instalaciones, al regirnos por los requisitos de dicha norma, obteniendo ademán un nivel excelente en el resultado de las auditorías de certificación.
Todo esto ha sido posible gracias al asesoramiento de gran una empresa, Adesa, que cuenta con grandes profesionales, los cuales han sido nuestros mentores en todo este proceso. Les estaremos siempre agradecidos tanto por el trato profesional como por el trato personal, acompañándonos durante todo el camino de enseñanza, asesoramiento y apoyo en todas nuestras etapas de certificación.
Natalia y Beatriz
Departamento de Calidad
Desde que IFS publicara allá por abril de 2022 el borrador de la versión 8 del estándar IFS Food, en ADESA estamos trabajando en el conocimiento y la difusión de los cambios que supondrá esta nueva versión para las empresas alimentarias certificadas o en vías de desarrollo.
Por un lado, leímos y estudiamos el borrador para conocer por dónde iban encaminados los cambios en los que estaban trabajando en IFS. A raíz de dicha revisión, publicamos el artículo “IFS FOOD versión 8 - ¿Qué hay de nuevo, amig@?” en nuestro Blog que tuvo más de 1200 visualizaciones, donde resumimos los principales cambios que se avecinaban.
En octubre, dentro de la jornada. REFLEXIONANDO CON IFS: perspectivas, experiencias y herramientas en inocuidad alimentaria y sostenibilidad organizada por ADESA , nos contó Beatriz Torres, representante de IFS en España, el detalle de los cambios que ya han sido aprobados por IFS (tras más de 300 aportaciones obtenidas de la consulta pública). Nos indicaba Beatriz que la versión 8 viene principalmente a aclarar diversos aspectos de la versión 7 (que es donde se dieron las modificaciones más relevantes).
En ADESA, por nuestra parte, estamos trabajando y profundizando en la comprensión del estándar. Estamos incorporando, según nos lo van pidiendo las empresas, las distintas evaluaciones de riesgos en los sistemas de gestión, estamos actualizando los formatos de Análisis de Peligros para que sean más realistas y ágiles, estamos comunicando a las empresas el criterio de aplicación de las distintas normas legislativas, por ejemplo. En este último aspecto, ya nos han confirmado desde IFS que se requerirá el control metrológico también en los medidores de temperatura, no sólo en el caso de las básculas, lo que podrá suponer inversiones relevantes sobre todo en el caso de almacenes y transporte a temperatura regulada.
Por otro lado, hacemos seguimiento a distintas publicaciones de IFS. Este último mes se ha publicado una nueva versión de la guía para el control de plagas de IFS, que puedes descargarte en el siguiente enlace: https://www.ifs-certification.com/images/standards/ifs_food7/documents/Pest_Control_Gudeline_2022.pdf, que nos permitirá validar si el control actual llevado a cabo en la organización es adecuada o suficiente o si es necesario ajustarlo en algún aspecto.
Parece ser que la versión 8 de IFS Food no verá la luz hasta principios del 2023; sin embargo, mientras tanto la vida sigue y las formaciones que dejamos pendientes a la espera de la publicación de la nueva versión ya no pueden esperar. Las empresas alimentarias y demás profesionales del sector necesitamos seguir formándonos para cubrir distintas necesidades formativas que van surgiendo.
Es por ello que el 28 de noviembre impartiremos una formación sobre IFS FOOD, cuyo objetivo será conocer los pormenores del estándar, los criterios de evaluación, las guías de referencia, … junto con las novedades que vendrán con la nueva publicación. Será una formación muy aplicada y concreta, que servirá de base para cualquier persona que esté o estará trabajando en sistema de gestión de seguridad alimentaria basados en IFS FOOD.
INSCRIPCIONES: https://forms.gle/HYUYrboYKyRnyA6m8

El pasado 14 de octubre celebramos nuestra Jornada (unos días después de nuestro 28 cumpleaños), en torno a IFS…reflexionando de lo que hay, de lo que viene, de cómo afrontarlo por parte de las empresas agroalimentarias y cómo ayudaros a conseguirlo.
https://www.linkedin.com/feed/update/urn:li:activity:6990915858386595840
Las ponencias de empresas representativas del sector (Cárnicas Iruña y Grupo Palacios) nos sirvieron para situarnos en lo que el sector alimentario está viviendo en relación a las exigencias “comerciales” de las marcas de distribución, así como valorar las ventajas y beneficios que conllevan implantar un sistema de gestión de seguridad alimentaria en la organización.
Desde IFS nos contaron los cambios que vienen en la nueva versión 8, prevista para 2023, suponiendo una corrección y aclaración de algunos puntos no suficientemente claros de la versión 7, así como las bondades y ventajas del programa IFS Pathway (del que ADESA forma parte gustosamente), especialmente en la información, documentos, herramientas y demás servicios que facilitan a las organizaciones a dar el paso de IFS Global Markets a IFS Food.
Nuestra Directora Técnica, Izaskun, explicó cómo desde ADESA ejercemos de “tejedor@s”…facilitando la unión entre las exigencias legales, sanitarias y comerciales que tienen las empresas agroalimentarias y su cumplimiento y/o certificaciones, adaptándonos a cada caso y situación, con cercanía, profesionalidad, rigor, eficacia y perseverancia. Y encantados de tejer lo necesario para atender vuestras necesidades y lograr los objetivos.
Os dejamos el video de la grabación de la Jornada para que podáis escuchar lo expuesto por todas las partes: https://youtu.be/Er0rg979QXc
Quedamos a tu disposición para atender cualquier necesidad que tengas en torno a calidad, seguridad alimentaria, sostenibilidad,…sea sobre IFS o no.
Muchas gracias por acompañarnos y sigamos tejiendo junt@s!

Los pasados 27 y 28 de octubre tuvimos la oportunidad y el placer de asistir y compartir conocimiento y ocio con numeros@s amigos y conocidos dentro del sector agroalimentario, con motivo de la 18º Reunión anual de SESAL, con recuerdo especial a l@s expresidentes con motivo de su 20 Aniversario.
La ciudad de Gijón nos abrió sus puertas y pudimos disfrutar del maravilloso espacio de la Laboral Ciudad de la Cultura, así como de sus tradiciones culinarias (visual y gustativamente).
La Reunión giró en torno a la sostenibilidad, desperdicio, alimentación ecológica & alimentación convencional,…con interesantes ponentes, debates y mesas redondas, además de las charlas distendidas en los momentos intermedios, cenas, etc.
https://www.linkedin.com/feed/update/urn:li:activity:6992157704274235392/
Muy gratificante en todos los sentidos, con la satisfacción de que siempre merece la pena este tipo de reuniones/congresos, tanto por lo escuchado y tratado, como por las personas asistentes, que en ocasiones sólo vemos de año en año (gracias a este tipo de eventos).
Tanto a nivel personal, como a nivel de nuestra organización, agradecemos enormemente el trato recibido y felicitamos a la organización y Junta Directiva de SESAL por el éxito de la Reunión, de los 20 años y de lo que vendrá…y seguiremos acompañando.
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