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La nueva versión 3 del estándar IFS Food Global Markets se publicó el pasado 31 de enero y será obligatoria a partir del 1 de octubre, con la posibilidad de empezar a evaluarse a partir del 1 de julio de 2023.

Se mejoran los requisitos previos para desarrollar procesos seguros y productos de calidad, y se introducen nuevas cláusulas revisadas, para garantizar el cumplimiento de los requisitos legales y la implantación de un sistema de calidad y seguridad alimentaria, haciendo más accesible y eficiente alcanzar la certificación IFS.

Los principales cambios son:

  • Versión más alineada con los requisitos de IFS Food:
    • con enfoque a producto y proceso,
    • evaluación del riesgo como proceso de mejora continua,
    • inclusión de procesos parcialmente subcontratados,
    • exclusión de productos,
    • evaluación de estructuras descentralizadas,
    • sistema de puntuación con mejora en la redacción de los hallazgos e
    • inclusión del código QR y clarificación de las condiciones de retirada y suspensión de cartas de confirmación.

 

  • 15 nuevos requisitos y 18 ampliaciones de requisitos, siendo más objetivos, según el nivel de certificación, alineados con el Codex 2020 y las necesidades del mercado: 

Nuevos requisitos:

  • 1.1.3 B notificación a entidades de certificación,
  • 1.1.7 I proceso de mantenimiento y actualización de la información,
  • 1.1.8 I cultura en seguridad alimentaria,
  • 2.1.2.3 B almacenamiento de registros seguros y accesibles,
  • 3.4.8 B instalaciones para calzado y otros,
  • 4.1.3 B información a clientes,
  • 4.2.1.5 I cumplimiento de alegaciones o declaraciones,
  • 4.3.1 B proceso de etiquetado,
  • 4.3.2 B vida útil,
  • 4.5.3 I controles de envasado y embalado,
  • 4.5.3 B cortinas de plástico,
  • 4.13.5 B efectividad del control de plagas,
  • 5.1 I inspecciones internas de las instalaciones y
  • 5.4.1/5.4.2 B control del contenido.

 GM Cover

 

  • Protocolo de evaluación, más claro y sencillo, con nuevas características y mejoras que siguen la estructura de IFS Food. Posibilidad de distintos tipos de evaluaciones de seguimiento, extensión y no anunciada, sólo en el caso de nivel intermedio siempre que no sea evaluación inicial, de seguimiento o de extensión. Actualización de definiciones y soporte con documentos de apoyo.

 

  • Informe mejorado, sin posibilidad de carácter provisional, con la inclusión de 13 campos obligatorios de cumplimentación y bajo los mismos criterios de revisión para la toma de decisión de certificación que se siguen para IFS Food. Plan de acción resultante a cumplimentar con correcciones implementadas en 3 meses sin necesidad de evidencias y acciones correctivas en 12 meses.

 

Sigue siendo un protocolo dirigido a pequeños fabricantes del sector alimentario, con un plazo previsto de adaptación con el fin de certificarse en IFS de 3 años, completando un 45% de los requisitos de IFS Food el primer año y hasta un 70% el segundo año.

Para más información o cualquier necesidad al respecto, estamos a vuestra disposición.

 

Faldon adesa

Publicado en Blog

Publicado el día 10/01/2023 entró en aplicación el 12/01/2023.

Este RD 3/2023 incorpora las exigencias que la Comisión Europea aprobó el 16 de diciembre de 2020 en una nueva norma, la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, que tiene por objeto proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación de las aguas de consumo garantizando su salubridad y limpieza, y mejorar el acceso a las aguas de consumo.

Tiene una doble finalidad:

  • por una parte, establece el marco jurídico para proteger la salud humana de los efectos adversos de cualquier contaminación del agua de consumo al garantizar que sea salubre y limpia.
  • por otra, facilita el acceso a la misma siguiendo lo indicado por Naciones Unidas en el derecho humano al agua y saneamiento en el Reino de España.

Establece los requisitos de calidad del agua utilizada en la industria alimentaria para la fabricación de alimentos, o que entra en contacto con estos o con materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.

Asimismo, contempla posibles exenciones para los operadores de empresas alimentarias que dispongan de su propia fuente de agua y la utilicen para fines específicos de su actividad, siempre que se garantice la seguridad de los procesos y de los alimentos que fabrican, de acuerdo con los principios del análisis de peligros y puntos de control crítico establecidos en la legislación de seguridad alimentaria

Para tratar la preocupación sobre los posibles efectos de contaminantes emergentes en la salud humana se propone un mecanismo denominado «Lista de observación» que incluirá, entre otras, algunas sustancias identificadas como alteradores endocrinos. Esta Lista de observación irá implementándose a nivel europeo mediante procedimiento de comité.

Los valores de los parámetros microbiológicos y químicos, se basan en el conocimiento científico disponible y en el principio de precaución garantizando que el agua de consumo se pueda utilizar de forma segura durante toda la vida, lo que garantiza un alto nivel de protección de la salud.

En el caso de los parámetros indicadores algunos no tienen un impacto directo en la salud, y otros lo tienen a niveles superiores al valor paramétrico que establece esta norma. No obstante, resultan importantes a la hora de determinar el funcionamiento de las instalaciones de producción y distribución de agua de consumo y de evaluar la calidad de esta.

Desde la publicación del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, se hacía necesario el establecimiento de unos requisitos mínimos armonizados, para los materiales en contacto con el agua de consumo humano.

Esta cuestión se ha resuelto a nivel europeo a través de la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, que se incorpora al Derecho interno mediante este real decreto y que contribuirá a alcanzar un nivel uniforme de protección de la salud en toda la Unión Europea, así como a conseguir un mejor funcionamiento del mercado interior.

Se debe garantizar que el uso de los distintos procesos del tratamiento de potabilización del agua, así como las sustancias químicas y medios filtrantes utilizados, sean efectivos, seguros y manipulados adecuadamente para evitar efectos adversos en la salud del usuario.

En caso de incumplimiento de los valores paramétricos u otras incidencias, el operador debe investigar inmediatamente la causa y garantizar que se tomen las medidas correctoras necesarias lo antes posible para restablecer la calidad del agua. En los casos en que el suministro de agua constituya un peligro potencial para la salud, el suministro debe prohibirse o restringirse su uso.

El enfoque basado en el riesgo que se establece en este real decreto supone una novedad importante al integrar tres componentes:

  • la evaluación y gestión del riesgo de las zonas de captación de aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano;
  • la evaluación y gestión del riesgo en la zona de abastecimiento, desde la captación hasta la entrega al usuario, lo que se denomina acometida;
  • la evaluación y gestión del riesgo de las instalaciones interiores en edificios prioritarios.

Por lo que respecta a la evaluación y gestión del riesgo de las zonas de captación deben adoptar un enfoque holístico y debe ser la base de las medidas orientadas a reducir el nivel de tratamiento de potabilización requerido para la producción de agua de consumo.

La evaluación y gestión del riesgo en las zonas de abastecimiento, no es nuevo, los primeros elementos de un enfoque basado en el riesgo para las zonas de abastecimiento ya se introdujeron en 2018 con el Real Decreto 902/2018, de 20 de julio, que se basa en la metodología de evaluación del riesgo de la OMS, el llamado "Plan de Seguridad del Agua" o «Plan Sanitario del Agua».

Junto a esta metodología también resulta de aplicación la Norma UNE-EN 15975-2. Seguridad en el suministro de agua potable. Directrices para la gestión del riesgo y las crisis. Parte 2: Gestión del riesgo, son principios reconocidos internacionalmente o la Norma UNE EN ISO 22000 Sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos. Requisitos para cualquier organización en la cadena alimentaria, utilizada en la industria alimentaria.

En cuanto a la evaluación y gestión del riesgo en instalaciones interiores se deberá centrar en edificios prioritarios como hospitales y centros sanitarios en especial las unidades de cuidados aumentados; residencias geriátricas; guarderías y centros educativos, edificios con alojamiento; centros deportivos y de ocio; instituciones entre otros. Los valores paramétricos utilizados para evaluar la calidad del agua de consumo deben cumplirse en el punto en que el agua de consumo se pone a disposición del usuario, esta calidad podría estar muy influenciada por las características de la instalación interior.

Para más información o detalle del RD 3/2023, puedes contactarnos aquí

 

Faldon adesa

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